Ley 27012
Apruébase el
CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA GRAN YAMAHIRIA ÁRABE LIBIA POPULAR
SOCIALISTA EN EL AREA DE SANIDAD ANIMAL, suscripto en Buenos Aires, REPUBLICA
ARGENTINA, el 16 de marzo de 2007, que consta de TRECE (13) artículos, cuyas
fotocopias autenticadas en los idiomas castellano e inglés forman parte de la
presente ley.
Sancionada: Noviembre 12
de 2014
Promulgada: Noviembre 28
de 2014
El Senado y Cámara de
Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Apruébase el
CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA GRAN YAMAHIRIA ÁRABE LIBIA POPULAR
SOCIALISTA EN EL AREA DE SANIDAD ANIMAL, suscripto en Buenos Aires, REPUBLICA
ARGENTINA, el 16 de marzo de 2007, que consta de TRECE (13) artículos, cuyas
fotocopias autenticadas en los idiomas castellano e inglés forman parte de la
presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese
al Poder Ejecutivo nacional.
—REGISTRADO BAJO EL N°
27.012—
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A.
DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
CONVENIOS
Decreto 2264/2014
Promúlgase la Ley N°
27.012.
Bs. As., 28/11/2014
POR TANTO:
Téngase por Ley de la
Nación N° 27.012, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M.
Capitanich. — Héctor M. Timerman.
Anexo Ley 27012