Disposición
5/2013/DNSA
Condiciones para el
control sanitario de los animales inscriptos para participar en las
exposiciones de animales que se realizan en el Predio Ferial de Palermo de la
Sociedad Rural Argentina: Se establecen las condiciones para el control
sanitario de los animales inscriptos para participar en la EXPOSICION DE
GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIA INTERNACIONAL y la EXPOSICION NUESTROS
CABALLOS, que se realizan en la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA en el Predio Ferial de
Palermo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bs. As., 18/12/2013
VISTO el Expediente Nº
S01:0412952/2008 del registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Ley Nº 24.696, las Resoluciones Nros. 115 del 11 de marzo de 1999 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, Nros. 308 del 27 de
febrero de 2004, 617 del 12 de agosto de 2005 y 474 del 31 de julio de 2009
todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS; 471 del 22
de diciembre de 1995 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL; 150 del 6 de
febrero de 2002, 192 del 4 de marzo de 2002, 618 del 18 de julio de 2002, 725
del 15 noviembre de 2005, 754 del 30 de octubre de 2006, 810 de fecha 23 de
octubre de 2009, 401 de fecha 14 de junio 2010, 542 del 20 de agosto de 2010,
738 de fecha 12 de octubre de 2011, 63 de fecha 18 de febrero de 2013, 82 del
1° de marzo de 2013, 106 de fecha 13 de marzo de 2013, 258 de fecha 10 de junio
de 2013 y 500 de fecha 11 de octubre de 2013, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición Nro. 01 del 11 de enero de
2012 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Disposición Nº 01/2012 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este
Servicio Nacional, se establecieron las normas relativas al control sanitario
de los animales inscriptos para participar en la EXPOSICION DE GANADERIA,
AGRICULTURA E INDUSTRIA INTERNACIONAL, que anualmente realiza la Sociedad Rural
Argentina en el predio ferial de Palermo.
Que teniendo en cuenta
el actual estado sanitario del país y la gran cantidad de animales que se
concentran en la exposición, es necesario tomar medidas destinadas a resguardar
y proteger la sanidad de los ejemplares que concurran a la muestra, poniendo
especial atención a todas las cuestiones relacionadas con la Fiebre Aftosa y
otras enfermedades de riesgo.
Que resulta
imprescindible adecuar los reglamentos y normas sanitarias de cumplimiento
obligatorio en la exposición, a la actual situación sanitaria del país, a los
efectos de garantizar la sanidad de los reproductores que serán expuestos en el
predio ferial.
Que en ese sentido, para
hacer efectiva y eficiente la ejecución de dicha normativa, es necesario
unificar las reglamentaciones y normas existentes en una sola Disposición.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 2° de la Resolución Nº 192/2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Condiciones
para el control sanitario de los animales inscriptos para participar en las
exposiciones de animales que se realizan en el Predio Ferial de Palermo de la
Sociedad Rural Argentina: Se establecen las condiciones para el control sanitario
de los animales inscriptos para participar en la EXPOSICION DE GANADERIA,
AGRICULTURA E INDUSTRIA INTERNACIONAL y la EXPOSICION NUESTROS CABALLOS, que se
realizan en la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA en el Predio Ferial de Palermo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2° — Protección
y bienestar de los animales: Las prácticas veterinarias y sanitarias que se
lleven a cabo por aplicación de la presente Disposición deben realizarse en
cumplimiento de toda la normativa vigente en materia de protección y bienestar
de los animales.
ARTICULO 3° — Solicitud
de control sanitario oficial: Todos los productores que inscriban a sus
animales para participar de la Exposición Ganadera deben solicitar por escrito
ante la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) de su jurisdicción, el pedido de control sanitario
oficial, con una antelación no menor de SESENTA (60) días de la fecha de inicio
de la muestra.
ARTICULO 4° — Control
Sanitario Oficial: Los establecimientos remitentes de animales para exposición
quedan bajo Control Sanitario Oficial del SENASA, a partir de la primera
inspección oficial de los animales y hasta el egreso del último de éstos con
destino al predio ferial.
ARTICULO 5° — Inspección
de establecimientos: El Veterinario Local del SENASA debe proceder a la
inspección de los establecimientos que cuenten con animales participantes en la
muestra. El propietario o encargado del establecimiento debe facilitar la
inspección de los animales las veces que fuere necesario.
ARTICULO 6° — Inspección
oficial - Acciones: La inspección oficial de los animales concurrentes a la
exposición comprende las siguientes acciones:
Inciso a) Identificación
de los animales inscriptos.
Inciso b) Inspección
clínica general de los mismos.
Inciso c) Inspección de
la totalidad de los animales ubicados en el predio.
Inciso d) Inspección de
todos los establecimientos linderos.
Inciso e) Todas estas
actividades deben ser documentadas por el Veterinario Local actuante, a través
de actas firmadas por el propietario de los animales o el cabañero encargado de
los mismos, el cual es responsable del conocimiento de las normas y condiciones
sanitarias que deben cumplirse.
ARTICULO 7° —
Transporte: El vehículo que realiza el traslado de los animales debe
encontrarse habilitado por SENASA, previamente lavado y desinfectado, de
conformidad con las normas vigentes.
ARTICULO 8° — Cuarentena
previa de los animales concurrentes a la exposición: Los animales concurrentes
deben cumplir una cuarentena previa al ingreso a la muestra de VEINTIOCHO (28)
días como mínimo, que garantice el aislamiento de los mismos desde el momento
que se realice la primera inspección.
ARTICULO 9° — Acciones
sanitarias: Las acciones sanitarias que deben realizarse según las diferentes
especies de animales concurrentes a la Exposición, son las que a continuación
se establecen:
Inciso a) BOVINOS Y
BUBALINOS
APARTADO I). FIEBRE AFTOSA
1.1. Todos los animales
de los establecimientos concurrentes deben tener cumplida la vacunación contra
la fiebre aftosa del primer período de vacunación correspondiente al año de la
muestra. En caso de que el establecimiento haya realizado durante la primera
campaña la vacunación de las categorías denominadas “MENORES” se deben vacunar
las categorías denominadas “MAYORES”. Los animales a movilizar deben cumplir
con la normativa vigente.
1.2. Animales procedentes
de Areas Libres de Fiebre Aftosa Sin Vacunación.
1.2.1. Los animales
concurrentes deben cumplir, previo a su ingreso a la muestra, una cuarentena
mínima de CUARENTA Y CINCO (45) días, en zona de vacunación antiaftosa, donde
recibirán DOS (2) vacunaciones oficiales:
1.2.1.1. La primera
vacunación se debe realizar en forma inmediata a su arribo al lugar de
cuarentena.
1.2.1.2. La segunda
vacunación se debe realizar con un intervalo no menor de VEINTIUN (21) días de
la vacunación oficial anterior.
1.2.2. Los animales que
ingresen a la exposición, procedentes de Areas Libres sin vacunación, de
conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones SENASA Nros: 725/2005,
82/2013 y 258/2013 no podrán retornar al origen.
APARTADO II). BRUCELOSIS
2.1. Todos los
reproductores deben provenir de Establecimientos que estén incluidos en alguna
de las TRES (3) categorías de status sanitarios reconocidos en el artículo 12
de la Resolución SENASA Nº 150/2002 (Establecimiento en Saneamiento,
Establecimiento Saneado o Establecimiento Oficialmente Libre).
2.2. Los reproductores
inscriptos deben contar con la certificación de la serología negativa,
extendida por el Médico Veterinario acreditado.
2.2.1. Las pruebas
serológicas deben realizarse dentro de los TREINTA (30) días previos a la fecha
de ingreso a la exposición, conforme a lo establecido en el inciso d) del
artículo 11 de la Resolución SENASA 150/2002, en su referencia al control de
egresos.
2.2.2. Las muestras deben
ser procesadas en los Laboratorios de Red, habilitados por el SENASA o en la
Coordinación General de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección de
Laboratorios del SENASA (DILAB), sito en Avenida Fleming Nº 1653, Martínez,
C.P. Nº 1640, Provincia de BUENOS AIRES.
2.3. Se exceptúa de los
requisitos anteriores a los reproductores provenientes de ESTABLECIMIENTOS
DECLARADOS OFICIALMENTE LIBRES DE BRUCELOSIS; LOS MACHOS MENORES DE SEIS (6)
MESES Y LAS HEMBRAS MENORES DE DIECIOCHO (18) MESES DE EDAD, debiéndose exigir para
estas últimas la certificación de la vacunación contra la brucelosis, extendida
por el Médico Veterinario acreditado por el Programa de Brucelosis, del SENASA.
APARTADO III).
TUBERCULOSIS
3.1. Se exige que todo
reproductor de la especie bovina, caprina y ovina, macho o hembra, mayor de
SEIS (6) meses de edad que concurra a una exposición ganadera debe contar con
un certificado de tuberculinización negativo otorgado por un Médico Veterinario
Acreditado. Dicha prueba debe ser realizada entre SESENTA (60) a NOVENTA (90)
días antes de la fecha de ingreso a la Exposición o Remate.
3.2. Quedan exceptuados
de la presentación del certificado mencionado en el punto 3.1. aquellos
animales que provengan de establecimientos certificados como “oficialmente
libres de Tuberculosis”.
APARTADO IV). RABIA
PARESIANTE
4.1. Los animales
procedentes del área endémica de Rabia Paresiante (al norte del Paralelo 29°
Latitud Sur) deben estar inmunizados contra Rabia con no más de ONCE (11) meses
transcurridos desde la última vacunación al momento de ingresar al predio
ferial. Los animales que hayan superado este lapso deberán ser vacunados con
UNA (1) dosis de vacuna. Los animales que no estuvieran previamente inmunizados
deberán recibir DOS (2) dosis de vacuna, aplicadas con un intervalo de entre
VEINTE (20) y TREINTA (30) días una de la otra, siendo la última vacuna
aplicada por lo menos TREINTA (30) días antes de salir del Establecimiento.
4.2. Estas vacunaciones
deben ser Certificadas por Médico Veterinario matriculado.
APARTADO V). GARRAPATAS
5.1. Los animales que
provengan de zonas con garrapatas deben ingresar amparados por el Formulario de
Inspección previa al Despacho de Hacienda (FIDHA), junto con el DTe, y el
cumplimiento del baño precaucional en origen. En todos los casos debe constatarse
la ausencia total de cualquier estadio parasitario en cada animal ingresante.
Inciso b) PORCINOS
APARTADO I). ENFERMEDAD
DE AUJESZKY
1.1. Los reproductores que
se remiten a la Exposición deben proceder de establecimientos certificados como
libres de Enfermedad de Aujeszky, conforme la Resolución de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS - SAGPyA Nº 474/2009, habiendo
cumplido al momento de autorizar la participación en la exposición con al
menos: la certificación por primera vez y UNA (1) re-certificación o DOS (2)
re-certificaciones consecutivas cumplidas todas en tiempo y forma.
APARTADO II). BRUCELOSIS
2.1. Los reproductores
porcinos que se remitan a la Exposición deben proceder de establecimientos
certificados como libres de Brucelosis porcina, conforme la Resolución SENASA
Nº 63/2013, habiendo cumplido al momento de autorizar la participación en la
exposición con al menos: la certificación por primera vez y UNA (1)
re-certificación o DOS (2) re-certificaciones consecutivas cumplidas todas en
tiempo y forma.
APARTADO III). RABIA
PARESIANTE
3.1. Los animales
procedentes del área endémica de Rabia Paresiante (al norte del Paralelo 29°
Latitud Sur) deben estar inmunizados contra Rabia con no más de ONCE (11) meses
transcurridos desde la última vacunación al momento de ingresar al predio ferial.
Los animales que hayan superado este lapso deberán ser vacunados con UNA (1)
dosis de vacuna. Los animales que no estuvieran previamente inmunizados deberán
recibir DOS (2) dosis de vacuna, aplicadas con un intervalo de entre VEINTE
(20) y TREINTA (30) días una de la otra, siendo la última vacuna aplicada por
lo menos TREINTA (30) días antes de salir del Establecimiento.
3.2. Estas vacunaciones
deben ser Certificadas por Médico Veterinario matriculado.
Inciso c) EQUIDOS
Los équidos concurrentes
a la exposición deben cumplir con lo establecido en el apartado 22 del Anexo II
de la Resolución SAGPyA Nº 617/2005, “Exposiciones Ganaderas”, y con las
condiciones adicionales que se detallan a continuación:
APARTADO I). ANEMIA
INFECCIOSA EQUINA
1.1. Las tomas de
muestras de sangre en los equinos deben ser realizadas por el Veterinario Local
del SENASA o Médico Veterinario Privado Acreditado ante el SENASA.
1.2. Las tomas de
muestras de sangre se deben hacer entre los VEINTE (20) a CUARENTA (40) días
previos al ingreso a la muestra. El diagnóstico puede realizarse en la
Coordinación General de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección de
Laboratorios del SENASA (DILAB), sito en Avenida Fleming Nº 1653, Martínez,
C.P. Nº 1640, Provincia de BUENOS AIRES o en los Laboratorios de Red,
habilitados por el SENASA.
APARTADO II). INFLUENZA
EQUINA
2.1. Los equinos
concurrentes deben ser vacunados por el Veterinario Local del SENASA o por el
Médico Veterinario Privado Acreditado ante el SENASA, en DOS (2) oportunidades,
la primera entre los VEINTE (20) y SESENTA (60) días previos al ingreso a la exposición
y la segunda DIEZ (10) días antes del despacho a la misma.
APARTADO III).
RINONEUMONITIS EQUINA
3.1. Los equinos
concurrentes deben ser vacunados por el Veterinario Local del SENASA o por el
Médico Veterinario Privado Acreditado ante el SENASA, en una sola oportunidad,
entre los VEINTE (20) y SESENTA (60) días antes del ingreso a la muestra.
APARTADO IV).
ENCEFALOMIELITIS EQUINA
4.1. Se exige Certificado
de vacunación contra encefalomielitis equina extendido por el Médico Veterinario
Privado Acreditado ante el SENASA, cuya validez es de UN (1) año.
APARTADO V). ADENITIS
EQUINA
5.1. Los equinos
concurrentes deben ser vacunados por el Veterinario Local del SENASA o por el
Médico Veterinario Privado Acreditado ante el SENASA, en una sola oportunidad,
entre los VEINTE (20) y SESENTA (60) días antes del ingreso a la muestra.
APARTADO VI). RABIA
PARESIANTE
6.1. Los animales
procedentes del área endémica de Rabia Paresiante (al norte del Paralelo 29°
Latitud Sur) deben estar inmunizados contra Rabia con no más de ONCE (11) meses
transcurridos desde la última vacunación al momento de ingresar al predio
ferial. Los animales que hayan superado este lapso deberán ser vacunados con
UNA (1) dosis de vacuna. Los animales que no estuvieran previamente inmunizados
deberán recibir DOS (2) dosis de vacuna, aplicadas con un intervalo de entre
VEINTE (20) y TREINTA (30) días una de la otra, siendo la última vacuna
aplicada por lo menos TREINTA (30) días antes de salir del Establecimiento.
6.2. Estas vacunaciones
deben ser Certificadas por Médico Veterinario matriculado.
Inciso d) OVINOS,
CAPRINOS Y CAMELIDOS
APARTADO I). BRUCELOSIS
1.1. Los animales
concurrentes deben presentar resultados serológicos negativos al diagnóstico de
BRUCELOSIS OVINA y CAPRINA (no debida a Brucellaovis, sino a
Brucellamelitensis), a partir de UN (1) sangrado realizado por el Veterinario
Local del SENASA entre los SESENTA (60) y DIEZ (10) días previos a la fecha de
ingreso al predio ferial.
1.2. Las pruebas de
diagnóstico se deben realizar en la Coordinación General de Laboratorio Animal
dependiente de la Dirección de Laboratorios del SENASA (DILAB), sito en Avenida
Fleming Nº 1653, Martínez, C.P. Nº 1640, Provincia de BUENOS AIRES.
APARTADO II). BRUCELOSIS
GENITAL OVINA (Br. ovis, Epididimitis del Carnero)
2.1. Los animales
concurrentes deben presentar serología negativa a Brucellaovis y deben ser
sangrados por el Veterinario Local del SENASA entre los SESENTA (60) y DIEZ
(10) días previos a la fecha de ingreso al predio ferial.
2.2. Las pruebas de diagnóstico
se deben realizar en la Coordinación General de Laboratorio Animal dependiente
de la Dirección de Laboratorios del SENASA (DILAB), sito en Avenida Fleming Nº
1653, Martínez, C.P. Nº 1640, Provincia de BUENOS AIRES.
APARTADO III).
ECTOPARASITOSIS (OVINOS Y CAPRINOS)
3.1. Los animales
concurrentes deben hallarse libres de parasitación por sarna, melofagosis o
piojo del ovino, no autorizándose el ingreso si los mismos se encuentran
infestados.
APARTADO IV). RABIA
PARESIANTE
4.1. Los animales
procedentes del área endémica de Rabia Paresiante (al norte del Paralelo 29°
Latitud Sur) deben estar inmunizados contra Rabia con no más de ONCE (11) meses
transcurridos desde la última vacunación al momento de ingresar al predio
ferial. Los animales que hayan superado este lapso deberán ser vacunados con
UNA (1) dosis. Los animales que no estuvieran previamente inmunizados deberán
recibir DOS (2) dosis de vacuna, aplicadas con un intervalo de entre VEINTE
(20) y TREINTA (30) días una de la otra, siendo la última vacuna aplicada por
lo menos TREINTA (30) días antes de salir del Establecimiento.
4.2. Estas vacunaciones
deben ser Certificadas por Médico Veterinario matriculado.
APARTADO V).
TUBERCULOSIS
5.1. Se indica que todo
reproductor de la especie bovina, caprina y ovina, macho o hembra, mayor de
SEIS (6) meses de edad que concurra a una exposición ganadera, debe contar con
un certificado de tuberculinización negativo otorgado por un Médico Veterinario
Acreditado. Dicha prueba debe ser realizada entre SESENTA (60) a NOVENTA (90)
días antes de la fecha de ingreso a la Exposición o Remate. Quedan exceptuados
de la presentación del mencionado certificado, aquellos animales que provengan
de establecimientos certificados como oficialmente libres de Tuberculosis.
Inciso e) AVES
APARTADO I). Los
interesados, responsables del establecimiento de origen de las aves, deben
solicitar en la Oficina Local del SENASA correspondiente al mismo, el número de
RENSPA con el fin de obtener un registro de los predios y otorgar el Documento
de Tránsito electrónico (DTe) para el traslado de las aves a exposición. Los
establecimientos de los que provienen estas aves deben estar identificados como
explotación AVES DE RAZA Y ORNAMENTALES y al no tratarse de una producción
industrial no deben estar habilitados por las Resoluciones SENASA Nº 542/2010 y
106/2013.
APARTADO II). Los
interesados, responsables del establecimiento de origen de las aves, deben
presentar en la Oficina Local del SENASA correspondiente y como condición para
obtener el DTe con destino a la Exposición Rural de Palermo, un Certificado
Sanitario, rubricado por un Veterinario privado en el que conste que las aves
han sido vacunadas contra la Enfermedad de Newcastle (con vacuna viva) en el
período comprendido entre los TREINTA (30) y NOVENTA (90) días previos al
inicio del traslado. En dicho certificado debe constar el número de estampilla,
de serie, marca y tipo de vacuna administrada.
Inciso f) CONEJOS
APARTADO I). Los
interesados, responsables del establecimiento de origen de los conejos, deben
solicitar en la Oficina Local del SENASA correspondiente el número de RENSPA
con el fin de obtener un registro de los predios y otorgar el Documento de
Tránsito electrónico (DTe) para el traslado de los animales a la exposición.
Los establecimientos de producción industrial que envíen reproductores deben
estar habilitados por la Resolución SENASA Nº 618/2002, no siendo necesaria en
aquellos predios de producción familiar, que deben ser identificados como
explotación CONEJOS DE RAZA Y ORNAMENTALES.
Inciso g) REPRODUCTORES
RUMIANTES IMPORTADOS
APARTADO I). Para el
ingreso de los reproductores rumiantes importados se debe cumplir la siguiente
operatoria:
1.1. El propietario o
responsable de los animales debe tramitar en la oficina local correspondiente,
el Formulario de Comunicación de Novedades establecido en el Anexo II de la
Resolución ex SENASA Nº 471/95, junto con el resto de la documentación de
despacho.
1.2. Al egresar de la
Exposición se debe confeccionar un nuevo “Formulario de Comunicación de
Novedades”, establecido en el Anexo II de la Resolución ex SENASA Nº 471/1995,
indicando el destino del animal, cambie o no de propietario.
1.3. En caso de cambio
de propietario durante la Exposición, se debe confeccionar en la Oficina Local
de destino, un nuevo ejemplar del “Formulario de Declaración Jurada”,
establecido en el Anexo I de la Resolución ex SENASA Nº 471/1995.
APARTADO II). Aquellos
productores que soliciten ingresar de otros países, animales que no sean
bovinos a la Exposición, cualquiera sea la especie y condición, deben solicitar
autorización a la Dirección de Normas Cuarentenarias dependiente de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, la que informará los
requisitos legales que rigen para la introducción de animales al país.
ARTICULO 10. — Eventos
transitorios - Exigencias: Todo animal que ingrese al predio ferial para una
actividad diferente a la propia de exposición (espectáculos deportivos,
destrezas, actividades educativas, concursos u otros eventos transitorios), que
no implique el contacto con los animales estabulados en los pabellones de la
exposición, deberán para su ingreso, cumplir con las siguientes exigencias
sanitarias y documentales:
Inciso a). Los BOVINOS,
BUBALINOS, OVINOS, CAPRINOS, CAMELIDOS y PORCINOS: DTe (documento de tránsito
electrónico).
Inciso b). Los EQUINOS
deben presentarse con la Certificación extendida por el Médico Veterinario
Privado acreditado ante el SENASA, junto con el formulario, Libreta Sanitaria o
Pasaporte, donde se deje constancia de:
APARTADO I).
Certificación con resultados negativos no mayor a los SESENTA (60) días de
antigüedad para el diagnóstico de ANEMIA INFECCIOSA EQUINA.
APARTADO II). Certificación
de vacunación contra ENCEFALOMIELITIS EQUINA. La fecha de inoculación no debe
superar UN (1) año de aplicada.
APARTADO III).
Certificación de vacunación contra INFLUENZA EQUINA. La fecha de inoculación no
debe superar los NOVENTA (90) días de aplicada.
Estas certificaciones,
para ser válidas, deben llevar adherida la estampilla oficial que proveen los
Laboratorios con cada dosis de vacuna o diagnóstico de anemia.
De no contar con dichos
documentos, los equinos deberán ingresar con un DTe (Documento de Tránsito
Electrónico), adjuntando los certificados veterinarios para las pruebas antes
mencionadas, emitidos individualmente para cada equino (vacunaciones contra
Influenza y Encefalomielitis Equina y prueba de AIE negativa) los cuales deben
contemplar la vigencia establecida en los requisitos generales.
ARTICULO 11. —
Prohibición: Queda expresamente prohibido remitir animales susceptibles de
Fiebre Aftosa desde la exposición de Palermo hacia AREAS LIBRES DE FIEBRE
AFTOSA SIN VACUNACION, de acuerdo con lo establecido por las Resoluciones
SENASA Nros: 725/2005, 82/2013 y 258/2013.
ARTICULO 12. — Despacho -
Exigencias: Para el despacho hacia la exposición, el Veterinario Local del
SENASA, debe certificar que los animales y el establecimiento hayan cumplido
con todas las exigencias sanitarias, circunstancia que permite iniciar la
inspección clínica final:
Inciso a) INSPECCION
CLINICA FINAL: Consta de una detallada y minuciosa revisación de cada animal,
incluyendo temperatura rectal, boqueo y estado general, verificación de
ausencia de ectoparásitos, debiéndose documentar todas las novedades clínicas.
Inciso b) INSPECCION
CLINICA SATISFACTORIA: De ser satisfactoria la inspección clínica indicada y
verificada toda la documentación sanitaria correspondiente, se procederá a la
confección del ACTA DE CONSTATACION, que como Anexo forma parte de la presente
disposición.
Inciso c) ACTA DE
CONSTATACION: Debe completarse la totalidad de los datos, incluidos en la misma
en forma clara y legible, consignarse cualquier otro dato complementario que se
considere necesario y adjuntarse al Acta, las certificaciones de los médicos
veterinarios privados que son requeridas para la especie a trasladar.
ARTICULO 13. —
Documentación exigida para el movimientos a la Exposición: Los animales
despachados con destino a la Exposición Ganadera, deben movilizarse amparados
con la siguiente documentación:
Inciso a) Documento para
el Tránsito de Animales/Documento de Tránsito Electrónico (DTA/DTe) consignando
el número del precinto de la jaula del transporte.
Inciso b) Acta de
Constatación, labrada por el veterinario actuante donde conste que se cumplió
con todas las exigencias establecidas en la presente disposición y demás normas
sanitarias vigentes.
Inciso c) Certificados
de Médicos Veterinarios Privados.
Inciso d) Guía de
traslado extendida por la autoridad competente, en caso de corresponder.
Inciso e) Certificado de
lavado y desinfección del transporte, según lo establecido en las normas
vigentes en la materia.
Inciso f) Formulario de Inspección
Previo al Despacho de Hacienda (FIDHA) para bovinos que provengan de zonas con
garrapatas.
ARTICULO 14. —
Certificación de Médicos Veterinarios Privados - Exigencias: En los
Certificados extendidos por los Médicos Veterinarios privados, obligatoriamente
debe constar el sello aclaratorio y el número de acreditación ante el Programa
correspondiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
ARTICULO 15. —
Incumplimientos. Si se comprueban incumplimientos a la presente reglamentación,
se debe labrar un Acta de Constatación e impedir el despacho o el ingreso a la
muestra.
ARTICULO 16. — Acta de
Constatación: Se aprueba el modelo de Acta de Constatación, que como Anexo
forma parte de la presente Disposición.
ARTICULO 17. —
Infracciones: Los infractores a la presente Disposición serán sancionados de
conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996.
ARTICULO 18. —
Abrogación: Se abroga la Disposición Nº 01/12, de la Dirección Nacional de
Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 19. —
Incorporación: Se incorpora la presente resolución a la Parte Tercera, Título
I, Capítulo IV, Sección 1°, Subsección 1 del Indice Temático del DIGESTO
NORMATIVO del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado
por Resolución Nº 401/2010 y su complementaria Nº 738/2011 del citado Servicio
Nacional.
ARTICULO 20. — La
presente Disposición entra en vigencia a partir del día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 21. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. RODOLFO A. BOTTINI, Director Nacional de Sanidad Animal -
SENASA, Decreto N° 1494/2013.