Disposición 2/2014/DNSA
Condiciones para el
control sanitario de los animales inscriptos para participar en las exposiciones
de animales que se realizan en el Predio Ferial de Palermo de la Sociedad Rural
Argentina: Se establecen las condiciones para el control sanitario de los
animales inscriptos para participar en la EXPOSICION DE GANADERIA, AGRICULTURA
E INDUSTRIA INTERNACIONAL y la EXPOSICION NUESTROS CABALLOS, que se realizan en
la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA en el Predio Ferial de Palermo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Buenos Aires, 21 de
Noviembre de 2014.
VISTO el Expediente N°
S01:0412952/2008 del registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Ley N° 24.696, las Resoluciones Nros. 115 del 11 de marzo de 1999 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, Nros. 308 del 27 de
febrero de 2004, 617 del 12 de agosto de 2005 y 474 del 31 de julio de 2009
todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS; 471 del 22
de diciembre de 1995 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL; 150 del 6 de
febrero de 2002, 192 del 4 de marzo de 2002, 618 del 18 de julio de 2002, 725
del 15 noviembre de 2005, 754 del 30 de octubre de 2006, 810 del 23 de octubre
de 2009, 401 del 14 de junio de 2010, 542 del 20 de agosto de 2010, 738 del 12 de
octubre de 2011, 63 del 18 de febrero de 2013, 82 del 1° de marzo de 2013, 106
del 13 de marzo de 2013, 258 del 10 de junio de 2013 y 500 del 11 de octubre de
2013, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la
Disposición Nro. 01 del 11 de enero de 2012 de la Dirección Nacional de Sanidad
Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Disposición DNSA N° 05/2013 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecieron las
normas relativas al control sanitario de los animales inscriptos para
participar en la EXPOSICION DE GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIA
INTERNACIONAL, que anualmente realiza la Sociedad Rural Argentina en el predio
ferial de Palermo.
Que teniendo en cuenta el
actual estado sanitario del país y la gran cantidad de animales que se
concentran en la exposición, es necesario tomar medidas destinadas a resguardar
y proteger la sanidad de los ejemplares que concurran a la muestra, poniendo
especial atención a todas las cuestiones relacionadas con la Fiebre Aftosa y
otras enfermedades de riesgo.
Que resulta imprescindible
adecuar los reglamentos y normas sanitarias de cumplimiento obligatorio en la
exposición, a la actual situación sanitaria del país, a los efectos de
garantizar la sanidad de los reproductores que serán expuestos en el predio
ferial.
Que en ese sentido, para
hacer efectiva y eficiente la ejecución de dicha normativa, es necesario
unificar las reglamentaciones y normas existentes en una sola Disposición.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 2° de la Resolución N° 192/2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Condiciones
para el control sanitario de los animales inscriptos para participar en las
exposiciones de animales que se realizan en el Predio Ferial de Palermo de la
Sociedad Rural Argentina: Se establecen las condiciones para el control
sanitario de los animales inscriptos para participar en la EXPOSICION DE
GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIA INTERNACIONAL y la EXPOSICION NUESTROS
CABALLOS, que se realizan en la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA en el Predio Ferial de
Palermo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2° — Protección y
bienestar de los animales: Las prácticas veterinarias y sanitarias que se
lleven a cabo por aplicación de la presente Disposición deben realizarse en
cumplimiento de toda la normativa vigente y recomendaciones del SENASA en materia
de protección y bienestar de los animales.
ARTICULO 3° — Solicitud de
control sanitario oficial: Todos los productores que inscriban a sus animales
para participar de la Exposición Ganadera deben solicitar por escrito ante la
Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) de su jurisdicción, el pedido de control sanitario oficial, con una
antelación no menor de SESENTA (60) días de la fecha de inicio de la muestra.
ARTICULO 4° — Control
Sanitario Oficial: Los establecimientos remitentes de animales para exposición
quedan bajo Control Sanitario Oficial del SENASA, a partir de la primera
inspección oficial de los animales y hasta el egreso del último de éstos con
destino al predio ferial.
ARTICULO 5° — Inspección
de establecimientos: El Veterinario Local del SENASA debe proceder a la
inspección de los establecimientos que cuenten con animales participantes en la
muestra. El propietario o encargado del establecimiento debe facilitar la
inspección de los animales las veces que fuere necesario.
ARTICULO 6° — Inspección
oficial - Acciones: La inspección oficial de los animales concurrentes a la
exposición comprende las siguientes acciones:
Inciso a) Identificación
de los animales inscriptos.
Inciso b) Inspección
clínica general de los mismos.
Inciso c) Inspección de la
totalidad de los animales ubicados en el predio.
Inciso d) Inspección de
todos los establecimientos linderos.
Inciso e) Todas estas
actividades deben ser documentadas por el Veterinario Local actuante, a través
de actas firmadas por el propietario de los animales o el cabañero encargado de
los mismos, el cual es responsable del conocimiento de las normas y condiciones
sanitarias que deben cumplirse.
ARTICULO 7° — Transporte:
El vehículo que realiza el traslado de los animales debe encontrarse habilitado
por SENASA, previamente lavado y desinfectado, de conformidad con las normas
vigentes.
ARTICULO 8° — Cuarentena
previa de los animales concurrentes a la exposición: Los animales concurrentes
deben cumplir una cuarentena previa al ingreso a la muestra de VEINTIOCHO (28)
días como mínimo, que garantice el aislamiento de los mismos desde el momento
que se realice la primera inspección.
ARTICULO 9° — Acciones
sanitarias: Las acciones sanitarias que deben realizarse según las diferentes
especies de animales concurrentes a la Exposición, son las que a continuación
se establecen:
Inciso a) BOVINOS Y
BUBALINOS
APARTADO I). FIEBRE AFTOSA
1.1. Todos los animales de
los establecimientos concurrentes deben tener cumplida la vacunación contra la
Fiebre Aftosa del primer período de vacunación correspondiente al año de la
muestra. En el caso de que el establecimiento haya realizado en dicha campaña
la vacunación de las categorías MENORES, se deberán vacunar los animales de las
categorías MAYORES. En cuanto a los animales de las categorías MENORES deberán
haber recibido DOS (2) dosis previo al movimiento, de conformidad a lo
establecido en la normativa vigente.
1.2. Animales procedentes
de Areas Libres de Fiebre Aftosa Sin Vacunación.
1.2.1. Los animales
concurrentes deben cumplir, previo a su ingreso a la muestra, una cuarentena
mínima de CUARENTA Y CINCO (45) días, en zona de vacunación antiaftosa, donde
recibirán DOS (2) vacunaciones oficiales:
1.2.1.1. La primera
vacunación se debe realizar en forma inmediata a su arribo al lugar de
cuarentena.
1.2.1.2. La segunda
vacunación se debe realizar con un intervalo no menor de VEINTIUN (21) días de
la vacunación oficial anterior.
1.2.2. Los animales que
ingresen a la exposición, procedentes de Areas Libres sin vacunación, de
conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones SENASA Nros: 725/2005,
82/2013 y 258/2013 no podrán retornar al origen.
APARTADO II). BRUCELOSIS
2.1. Todos los bovinos
MACHOS MAYORES DE SEIS (6) MESES Y LAS HEMBRAS MAYORES DE DIECIOCHO (18) MESES
DE EDAD, deben presentar DOS (2) muestreos serológicos negativos separados
entre SESENTA (60) y NOVENTA (90) días, previos al ingreso.
2.2. Se exceptúa de este
procedimiento a aquellos bovinos provenientes de Establecimientos Oficialmente
Libres de acuerdo con lo establecido por el artículo 12° de la Resolución
SENASA N° 150/2002.
APARTADO III).
TUBERCULOSIS
3.1. Se exige que todo
reproductor de la especie bovina, caprina y ovina, macho o hembra, mayor de
SEIS (6) meses de edad que concurra a una exposición ganadera debe contar con
un certificado de tuberculinización negativo otorgado por un Médico Veterinario
Acreditado. Dicha prueba debe ser realizada entre SESENTA (60) a NOVENTA (90)
días antes de la fecha de ingreso a la Exposición o Remate.
3.2. Quedan exceptuados de
la presentación del certificado mencionado en el punto 3.1, aquellos animales
que provengan de establecimientos certificados como “oficialmente libres de
Tuberculosis”.
APARTADO IV). RABIA
PARESIANTE
4.1. Los animales
procedentes del área endémica de Rabia Paresiante (al Norte del Paralelo 31°
Latitud Sur y al Este del Meridiano 66° Longitud Oeste) deben estar inmunizados
contra Rabia con no más de ONCE (11) meses transcurridos desde la última
vacunación al momento de ingresar al predio ferial. Los animales que hayan
superado este lapso deberán ser vacunados con UNA (1) dosis de vacuna. Los
animales que no estuvieran previamente inmunizados deberán recibir DOS (2)
dosis de vacuna, aplicadas con un intervalo de entre VEINTE (20) y TREINTA (30)
días una de la otra, siendo la última vacuna aplicada por lo menos TREINTA (30)
días antes de salir del Establecimiento.
4.2. Estas vacunaciones
deben ser Certificadas por Médico Veterinario matriculado.
APARTADO V). GARRAPATAS
5.1. Los animales que
provengan de zonas con Garrapatas deben ingresar amparados por el Formulario de
Inspección previa al Despacho de Hacienda (FIDHA), junto con el Documento de
Tránsito electrónico (DT-e), y el cumplimiento del baño precaucional en origen.
En todos los casos debe constatarse la ausencia total de cualquier estadio
parasitario en cada animal ingresante.
Inciso b) PORCINOS
APARTADO I). ENFERMEDAD DE
AUJESZKY
1.1. Los reproductores que
se remiten a la Exposición deben proceder de establecimientos certificados como
libres de Enfermedad de Aujeszky, conforme la Resolución de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS - SAGPyA N° 474/2009, habiendo
cumplido al momento de autorizar la participación en la Exposición con al
menos: la certificación por primera vez y UNA (1) re-certificación o DOS (2)
re-certificaciones consecutivas cumplidas todas en tiempo y forma.
APARTADO II). BRUCELOSIS
2.1. Los reproductores
porcinos que se remitan a la Exposición deben proceder de establecimientos
certificados como libres de Brucelosis porcina, conforme la Resolución SENASA
N° 63/2013, habiendo cumplido al momento de autorizar la participación en la
exposición con al menos: la certificación por primera vez y UNA (1)
re-certificación o DOS (2) re-certificaciones consecutivas cumplidas todas en
tiempo y forma.
APARTADO III). RABIA
PARESIANTE
3.1. Los animales
procedentes del área endémica de Rabia Paresiante (al Norte del Paralelo 31°
Latitud Sur y al Este del Meridiano 66° Longitud Oeste) deben estar inmunizados
contra Rabia con no más de ONCE (11) meses transcurridos desde la última
vacunación al momento de ingresar al predio ferial. Los animales que hayan
superado este lapso deberán ser vacunados con UNA (1) dosis de vacuna. Los
animales que no estuvieran previamente inmunizados deberán recibir DOS (2)
dosis de vacuna, aplicadas con un intervalo de entre VEINTE (20) y TREINTA (30)
días una de la otra, siendo la última vacuna aplicada por lo menos TREINTA (30)
días antes de salir del Establecimiento.
3.2. Estas vacunaciones
deben ser Certificadas por Médico Veterinario matriculado.
Inciso c) EQUIDOS
Los équidos concurrentes a
la exposición deben cumplir con lo establecido en el apartado 22 del Anexo II
de la Resolución SAGPyA N° 617/2005, “Exposiciones Ganaderas”, y con las
condiciones adicionales que se detallan a continuación:
APARTADO I). ANEMIA
INFECCIOSA EQUINA
1.1. Las tomas de muestras
de sangre en los equinos deben ser realizadas por el Veterinario Local del
SENASA o Médico Veterinario Privado Acreditado ante el SENASA.
1.2. Las tomas de muestras
de sangre se deben hacer entre los VEINTE (20) a CUARENTA (40) días previos al
ingreso al predio ferial. El diagnóstico puede realizarse en la Dirección del
Laboratorio Animal de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico
del SENASA (DGLyCT), sito en Talcahuano N° 1660, Martínez, C.P. N° 1640,
Provincia de BUENOS AIRES o en los Laboratorios de Red, habilitados por el
SENASA.
APARTADO II). INFLUENZA
EQUINA
2.1. Los equinos
concurrentes deben ser vacunados por el Veterinario Local del SENASA o por el
Médico Veterinario Privado Acreditado ante el SENASA, en DOS (2) oportunidades,
la primera entre los VEINTE (20) y SESENTA (60) días previos al ingreso a la
exposición y la segunda DIEZ (10) días antes del despacho a la misma.
APARTADO III).
RINONEUMONITIS EQUINA
3.1. Los equinos
concurrentes deben ser vacunados por el Veterinario Local del SENASA o por el
Médico Veterinario Privado Acreditado ante el SENASA, en UNA (1) sola
oportunidad, entre los VEINTE (20) y SESENTA (60) días antes del ingreso a la
muestra.
APARTADO IV).
ENCEFALOMIELITIS EQUINA
4.1. Se exige Certificado
de vacunación contra encefalomielitis equina extendido por el Médico
Veterinario Privado Acreditado ante el SENASA, cuya validez es de UN (1) año.
APARTADO V). ADENITIS
EQUINA
5.1. Los equinos
concurrentes deben ser vacunados por el Veterinario Local del SENASA o por el
Médico Veterinario Privado Acreditado ante el SENASA, en UNA (1) sola
oportunidad, entre los VEINTE (20) y SESENTA (60) días antes del ingreso a la
muestra.
APARTADO VI). RABIA
PARESIANTE
6.1. Los animales
procedentes del área endémica de Rabia Paresiante (al Norte del Paralelo 31°
Latitud Sur y al Este del Meridiano 66° Longitud Oeste) deben estar inmunizados
contra Rabia con no más de ONCE (11) meses transcurridos desde la última
vacunación al momento de ingresar al predio ferial. Los animales que hayan
superado este lapso deberán ser vacunados con UNA (1) dosis de vacuna. Los
animales que no estuvieran previamente inmunizados deberán recibir DOS (2)
dosis de vacuna, aplicadas con un intervalo de entre VEINTE (20) y TREINTA (30)
días una de la otra, siendo la última vacuna aplicada por lo menos TREINTA (30)
días antes de salir del Establecimiento.
6.2. Estas vacunaciones
deben ser Certificadas por Médico Veterinario matriculado.
APARTADO VII). DEL
ESTABLECIMIENTO EN DONDE SE ENCUENTRAN LOS EQUINOS
7.1 El propietario de los
equinos deberá informar fehacientemente la ubicación actual de los mismos a la
Oficina Local del SENASA acorde a la jurisdicción, a fin de poder realizar el
Control Sanitario Oficial correspondiente, de lo contrario no podrá efectuarse
el despacho por parte del Veterinario Local del SENASA.
Inciso d) OVINOS, CAPRINOS
Y CAMELIDOS
APARTADO I). BRUCELOSIS
1.1. Los animales
concurrentes deben presentar resultados serológicos negativos al diagnóstico de
BRUCELOSIS OVINA y CAPRINA (no debida a Brucella Ovis, sino a Brucilla
Melitensis), a partir de UN (1) sangrado realizado por el Veterinario Local del
SENASA entre los SESENTA (60) y DIEZ (10) días previos a la fecha de ingreso al
predio ferial.
1.2. Las pruebas de
diagnóstico se deben realizar en la Dirección del Laboratorio Animal de la
Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SENASA (DGLyCT), sito
en Talcahuano N° 1660, Martínez, C.P. N° 1640, Provincia de BUENOS AIRES.
APARTADO II). BRUCELOSIS
GENITAL OVINA (Br. ovis, Epididimitis del Carnero)
2.1. Los animales
concurrentes deben presentar serología negativa a Brucella Ovis y deben ser
sangrados por el Veterinario Local del SENASA entre los SESENTA (60) y DIEZ
(10) días previos a la fecha de ingreso al predio ferial.
2.2. Las pruebas de
diagnóstico se deben realizar en la Coordinación General de Laboratorio Animal
dependiente de la Dirección de Laboratorios del SENASA (DILAB), sito en Avenida
Fleming 1653, Martínez, C.P. N° 1640, Provincia de BUENOS AIRES.
APARTADO III).
ECTOPARASITOSIS (OVINOS Y CAPRINOS)
3.1. Los animales
concurrentes deben hallarse libres de parasitación por Sarna, Melofagosis o
Piojo del ovino, no autorizándose el ingreso si los mismos se encuentran
infestados.
APARTADO IV). RABIA
PARESIANTE
4.1. Los animales
procedentes del área endémica de Rabia Paresiante (al Norte del Paralelo 31°
Latitud Sur y al Este del Meridiano 66° Longitud Oeste) deben estar inmunizados
contra Rabia con no más de ONCE (11) meses transcurridos desde la última
vacunación al momento de ingresar al predio ferial. Los animales que hayan
superado este lapso deberán ser vacunados con UNA (1) dosis. Los animales que
no estuvieran previamente inmunizados deberán recibir DOS (2) dosis de vacuna,
aplicadas con un intervalo de entre VEINTE (20) y TREINTA (30) días una de la
otra, siendo la última vacuna aplicada por lo menos TREINTA (30) días antes de
salir del Establecimiento.
4.2. Estas vacunaciones
deben ser Certificadas por Médico Veterinario matriculado.
APARTADO V). TUBERCULOSIS
5.1. Se indica que todo
reproductor de la especie bovina, caprina y ovina, macho o hembra, mayor de
SEIS (6) meses de edad que concurra a una exposición ganadera, debe contar con
un certificado de tuberculinización negativo otorgado por un Médico Veterinario
Acreditado. Dicha prueba debe ser realizada entre SESENTA (60) a NOVENTA (90)
días antes de la fecha de ingreso a la Exposición o Remate. Quedan exceptuados
de la presentación del mencionado certificado, aquellos animales que provengan
de establecimientos certificados como oficialmente libres de Tuberculosis.
APARTADO VI). MAEDI VISNA
(OVINOS)
6.1. Los animales
concurrentes deben presentar serología negativa a Maedi Visna, a partir de un
muestreo oficial realizado por el Veterinario Local del SENASA, SESENTA (60)
días previos al ingreso al predio ferial.
6.2. Las pruebas de
diagnóstico a utilizarse son las de ELISA SCREENING Y CONFIRMATORIO,
considerándose positivos a aquellos animales que no superen ambas pruebas.
6.3. Las pruebas deben
realizarse en la Dirección del Laboratorio Animal de la Dirección General de
Laboratorios y Control Técnico del SENASA (DGLyCT), sito en Talcahuano N° 1660,
Martínez, C.P. N° 1640, Provincia de BUENOS AIRES.
6.4. Si algún animal del
lote inscripto resultara positivo a Maedi Visna, no puede ser suplantado y la
cabaña no puede ingresar animales a la citada exposición.
APARTADO VII).
ARTRITIS-ENCEFALITIS CAPRINA (CAPRINOS)
7.1. Los animales
concurrentes deben presentar serología negativa a Artritis Encefalitis Caprina,
a partir de un muestreo oficial realizado por el Veterinario Local del SENASA,
dentro de los SESENTA (60) días previos al ingreso al predio ferial.
7.2. Las pruebas de
diagnóstico a utilizarse son las de ELISA SCREENING Y CONFIRMATORIO,
considerándose positivos a aquellos animales que no superen ambas pruebas.
7.3. Las pruebas deben
realizarse en la Dirección del Laboratorio Animal de la Dirección General de
Laboratorios y Control Técnico del SENASA (DGLyCT), sito en Talcahuano N° 1660,
Martínez, C.P. N° 1640, Provincia de BUENOS AIRES. 7.4. Si algún animal del
lote inscripto resulta positivo, no puede ser suplantado y la cabaña no puede
ingresar animales a la citada exposición.
Inciso e) AVES.
APARTADO I). Los
interesados, responsables del establecimiento de origen de las aves, deben
solicitar en la Oficina Local del SENASA correspondiente al mismo, el número de
RENSPA con el fin de obtener un registro de los predios y otorgar el Documento
de Tránsito electrónico (DT-e) para el traslado de las aves a exposición. Los
establecimientos de los que provienen estas aves deben estar identificados como
explotación AVES DE RAZA Y ORNAMENTALES y al no tratarse de una producción
industrial no deben estar habilitados por las Resoluciones SENASA N° 542/2010 y
106/2013.
APARTADO II). Los
interesados, responsables del establecimiento de origen de las aves, deben
presentar en la Oficina Local del SENASA correspondiente y como condición para
obtener el Documento de Tránsito electrónico (DT-e) con destino a la Exposición
Rural de Palermo, un Certificado Sanitario, rubricado por un Veterinario
privado en el que conste que las aves han sido vacunadas contra la Enfermedad
de Newcastle (con vacuna viva) en el período comprendido entre los TREINTA (30)
y NOVENTA (90) días previos al inicio del traslado. En dicho certificado debe
constar el número de estampilla, de serie, marca y tipo de vacuna administrada.
Inciso f) CONEJOS
APARTADO I). Los
interesados, responsables del establecimiento de origen de los conejos, deben
solicitar en la Oficina Local del SENASA correspondiente el número de RENSPA
con el fin de obtener un registro de los predios y otorgar el Documento de
Tránsito electrónico (DT-e) para el traslado de los animales a la Exposición.
Los establecimientos de producción industrial que envíen reproductores deben
estar habilitados por la Resolución SENASA N° 618/2002, no siendo necesaria en
aquellos predios de producción familiar, que deben ser identificados como
explotación CONEJOS DE RAZA Y ORNAMENTALES.
Inciso g) REPRODUCTORES
RUMIANTES IMPORTADOS
APARTADO I). Para el
ingreso de los reproductores rumiantes importados se debe cumplir la siguiente
operatoria:
1.1. El propietario o
responsable de los animales debe tramitar en la oficina local correspondiente,
el Formulario de Comunicación de Novedades establecido en el Anexo II de la
Resolución ex SENASA N° 471/1995, junto con el resto de la documentación de
despacho.
1.2. Al egresar de la
Exposición se debe confeccionar un nuevo “Formulario de Comunicación de
Novedades”, establecido en el Anexo II de la Resolución ex SENASA N° 471/1995,
indicando el destino del animal, cambie o no de propietario.
1.3. En caso de cambio de
propietario durante la Exposición, se debe confeccionar en la Oficina Local de
destino, un nuevo ejemplar del “Formulario de Declaración Jurada”, establecido
en el Anexo I de la Resolución ex SENASA N° 471/1995.
APARTADO II). Aquellos
productores que soliciten ingresar de otros países, animales que no sean
bovinos a la Exposición, cualquiera sea la especie y condición, deben solicitar
autorización a la Dirección de Normas Cuarentenarias dependiente de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, la que informará los
requisitos legales que rigen para la introducción de animales al país.
ARTICULO 10. — Eventos
transitorios - Exigencias: Todo animal que ingrese al predio ferial para una
actividad diferente a la propia de exposición (espectáculos deportivos,
destrezas, actividades educativas, concursos u otros eventos transitorios), que
no implique el contacto con los animales estabulados en los pabellones de la
exposición, deberán para su ingreso, cumplir con las siguientes exigencias
sanitarias y documentales:
Inciso a). Los BOVINOS,
BUBALINOS, OVINOS, CAPRINOS, CAMELIDOS y PORCINOS: Documento de Tránsito
electrónico (DT-e).
Inciso b). Los EQUINOS
deben presentarse con la Certificación extendida por el Médico Veterinario
Privado acreditado ante el SENASA, junto con el formulario, Libreta Sanitaria o
Pasaporte, donde se deje constancia de:
APARTADO I). Certificación
con resultados negativos no mayor a los SESENTA (60) días de antigüedad para el
diagnóstico de ANEMIA INFECCIOSA EQUINA.
APARTADO II).
Certificación de vacunación contra ENCEFALOMIELITIS EQUINA. La fecha de
inoculación no debe superar UN (1) año de aplicada.
APARTADO III).
Certificación de vacunación contra INFLUENZA EQUINA. La fecha de inoculación no
debe superar los NOVENTA (90) días de aplicada.
Estas certificaciones,
para ser válidas, deben llevar adherida la estampilla oficial que proveen los
Laboratorios con cada dosis de vacuna o diagnóstico de anemia.
De no contar con dichos
documentos, los equinos deberán ingresar con un Documento de Tránsito
electrónico (DT-e), adjuntando los certificados veterinarios para las pruebas
antes mencionadas, emitidos individualmente para cada equino (vacunaciones
contra Influenza y Encefalomielitis Equina y prueba de AIE negativa) los cuales
deben contemplar la vigencia establecida en los requisitos generales.
ARTICULO 11. —
Prohibición: Queda expresamente prohibido remitir animales susceptibles de
Fiebre Aftosa desde la exposición de Palermo hacia AREAS LIBRES DE FIEBRE
AFTOSA SIN VAUNACION, de acuerdo con lo establecido por las Resoluciones SENASA
Nros: 725/2005, 82/2013 y 258/2013.
ARTICULO 12. — Despacho -
Exigencias: Para el despacho hacia la exposición, el Veterinario Local del
SENASA, debe certificar que los animales y el establecimiento hayan cumplido
con todas las exigencias sanitarias, circunstancia que permite iniciar la inspección
clínica final:
Inciso a) INSPECCION
CLINICA FINAL: Consta de una detallada y minuciosa revisación de cada animal,
incluyendo temperatura rectal, boqueo y estado general, verificación de
ausencia de ectoparásitos, debiéndose documentar todas las novedades clínicas.
Inciso b) INSPECCION
CLINICA SATISFACTORIA: De ser satisfactoria la inspección clínica indicada y
verificada toda la documentación sanitaria correspondiente, se procederá a la
confección del ACTA DE CONSTATACION, que como Anexo forma parte de la presente
disposición.
Inciso c) ACTA DE
CONSTATACION: Debe completarse la totalidad de los datos, incluidos en la misma
en forma clara y legible, consignarse cualquier otro dato complementario que se
considere necesario y adjuntarse al Acta, las certificaciones de los Médicos
Veterinarios privados que son requeridas para la especie a trasladar.
ARTICULO 13. —
Documentación exigida para el movimiento a la Exposición: Los animales
despachados con destino a la Exposición Ganadera, deben movilizarse amparados
con la siguiente documentación:
Inciso a) Documento de
Tránsito electrónico (DT-e) consignando el número del precinto de la jaula del
transporte.
Inciso b) Acta de
Constatación, labrada por el Veterinario actuante donde conste que se cumplió
con todas las exigencias establecidas en la presente disposición y demás normas
sanitarias vigentes.
Inciso c) Certificados de
Médicos Veterinarios Privados.
Inciso d) Guía de traslado
extendida por la autoridad competente, en caso de corresponder.
Inciso e) Certificado de
lavado y desinfección del transporte, según lo establecido en las normas
vigentes en la materia.
Inciso f) Formulario de
Inspección Previo al Despacho de Hacienda (FIDHA) para bovinos que provengan de
zonas con Garrapatas.
ARTICULO 14. —
Certificación de Médicos Veterinarios Privados - Exigencias: En los
Certificados extendidos por los Médicos Veterinarios Privados, obligatoriamente
debe constar el sello aclaratorio y el número de acreditación ante el Programa
correspondiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
ARTICULO 15. —
Incumplimientos. Si se comprueban incumplimientos a la presente reglamentación,
se debe labrar un Acta de Constatación e impedir el despacho o el ingreso a la
muestra.
ARTICULO 16. — Acta de
Constatación: Se aprueba el modelo de Acta de Constatación, que como Anexo
forma parte de la presente Disposición.
ARTICULO 17. —
Infracciones: Los infractores a la presente Disposición serán sancionados de
conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Decreto N° 1585 del 19 de
diciembre de 1996.
ARTICULO 18. — Abrogación:
Se abroga la Disposición DNSA N° 05/2013, de la Dirección Nacional de Sanidad
Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 19. —
Incorporación: Se incorpora la presente Disposición a la Parte Tercera, Título
I, Capítulo IV, Sección 1°, Subsección 1 del Indice Temático del DIGESTO
NORMATIVO del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado
por Resolución N° 401/2010 y su complementaria N° 738/2011 del citado SERVICIO
NACIONAL.
ARTICULO 20. — La presente
Disposición entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 21. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Méd. Vet. JOSE LUIS FERRO, a/c Dirección Nacional de Sanidad
Animal, Resolución SENASA N° 312/2014.
ANEXO