Resolución 170/2014
Sustitúyense los
ANEXOS I y II de la Resolución Nº 44 de fecha 16 de septiembre de 2014 de la
SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por los ANEXOS I y II de la presente resolución.
Buenos Aires, 28 de
Noviembre de 2014.
VISTO el Expediente Nº
S01:0279396/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.093 ha
puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso
Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que por la Ley Nº 26.334
ha aprobado el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto
de impulsar la conformación de cadenas de valor entre los productores de caña
de azúcar y los ingenios azucareros, y elaborar Bioetanol para satisfacer las
necesidades de abastecimiento del país y generar excedentes para exportación,
cuyo Artículo 3° establece que los proyectos presentados en el marco de dicha
norma quedarán comprendidos por lo establecido en los Capítulos I y II de la
Ley Nº 26.093.
Que en virtud de lo
establecido por el Artículo 2° del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de
2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a
través de la SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como Autoridad de
Aplicación de la Ley Nº 26.093 excepto en las cuestiones de índole tributaria o
fiscal, de competencia técnica y funcional del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Que de ambos Regímenes
surge la obligación de mezclar la totalidad del gasoil y las naftas que se
comercialice en el país con un porcentaje mínimo de Biodiesel y Bioetanol de
CINCO POR CIENTO (5%), mínimo en volumen, respectivamente.
Que por medio de la
Resolución Nº 44 de fecha 16 de septiembre de 2014 de la SECRETARIA DE ENERGIA
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, esta Autoridad de Aplicación elevó al DIEZ POR CIENTO (10%), mínimo
en volumen, el porcentaje de participación del Bioetanol en su mezcla con las
naftas a comercializarse en el mercado interno a partir de diciembre de 2014,
como así también determinó procedimientos de cálculo de precios específicos
para el Bioetanol elaborado a partir de la utilización de caña de azúcar y de
maíz, en el entendimiento de que los costos de producción de los productos no
son los mismos según el producto sea elaborado en base a una u otra materia
prima.
Que con respecto a la
citada Resolución Nº 44/14 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se ha observado la
necesidad de efectuar algunas modificaciones en los procedimientos para la
determinación de los precios del Bioetanol establecidos por la norma, producto
del análisis de las presentaciones efectuadas por las distintas empresas
elaboradoras de Bioetanol del sector como consecuencia del dictado de aquélla.
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la suscripta es
competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto
por el artículo 4° de la Ley Nº 26.093 y los artículos 2° y 3° del Decreto Nº
109/2007.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyense
los ANEXOS I y II de la Resolución Nº 44 de fecha 16 de septiembre de 2014 de
la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por los ANEXOS I y II de la presente resolución.
ARTICULO 2° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2014.
ARTICULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA
DETERMINACION DEL PRECIO DE ADQUISICION DEL BIOETANOL A PARTIR DE LA CAÑA DE
AZUCAR
Determinado en base a
fórmula de precio que considera costos más rentabilidad para producir UN (1)
litro de Bioetanol a partir de caña de azúcar, menos el TRES POR CIENTO (3%):
Fórmula de precio = (COSTO
DE COMBUSTIBLE + COSTO DE MANO DE OBRA + COSTO DE GAS NATURAL + RESTO DE
COSTOS) * (1 + FACTOR DE CORRELACION).
Costo de combustible: Se
considera el precio promedio ponderado al público del gasoil en las provincias
de JUJUY, SALTA y TUCUMAN correspondiente al último mes publicado por la SECRETARIA
DE ENERGIA en su página web www.energia.gov.ar, conforme lo dispuesto en la
Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1.104 de fecha 3 de noviembre de
2004, multiplicado por un consumo de gasoil para producir UN (1) litro de
Bioetanol valorizado en CERO COMA CIENTO DIEZ LITROS (0,110I).
Costo de Mano de Obra: Se
considera el valor promedio de la hora hombre remunerativa vigente para obreros
- Categoría 4 para el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN (CART) y el CENTRO
AZUCARERO REGIONAL NORTE ARGENTINO (CARNA), tomado del Convenio Colectivo de
Trabajo para la Actividad Azucarera Nº 12/88, de sus respectivas modificaciones
y actas complementarias, y/o de la documentación que requiera la SECRETARIA DE
ENERGIA a los efectos de verificar dicho valor, multiplicado por la cantidad de
horas hombre necesaria para producir UN (1) litro de Bioetanol valorizada en
CERO HORAS CON CIENTO CUATRO MILESIMAS (0,104 hs).
Costo de Gas Natural: Se
considera el valor de dicho producto en boca de pozo publicado en el sector indicador
de precios informados por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES para zona Noroeste,
de la página web del MERCADO ELECTRONICO DE GAS SOCIEDAD ANONIMA
www.megsa.com.ar, y los costos de transporte y distribución correspondientes
para cada mes, multiplicado por un consumo de gas natural para producir UN (1)
litro de Bioetanol valorizado en CERO COMA TRESCIENTOS SESENTA METROS CUBICOS
(0,360 m3).
Resto de Costos: Se
establece en PESOS UNO CON DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILESIMAS ($ 1,294) para
producir UN (1) litro de Bioetanol, actualizable mensualmente por aplicación de
la variación del último mes del índice del costo de la construcción en el Gran
BUENOS AIRES —Capítulo Materiales de la serie empalmada desde 1970 en adelante—
publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Factor de Correlación: Se
establece en CERO COMA TRESCIENTOS TRECE (0,313), correspondiendo al recupero
de la inversión, el pago de los impuestos correspondientes y la rentabilidad
considerada.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA LA
DETERMINACION DEL PRECIO DE ADQUISICION DEL BIOETANOL A PARTIR DEL MAIZ
Determinado en base a
fórmula de precio que considera costos más rentabilidad para producir UN (1)
litro de Bioetanol a partir de maíz o cualquier otra materia prima distinta a
la caña de azúcar:
Fórmula de precio = (COSTO
DEL MAIZ + COSTO DE MANO DE OBRA + COSTO DEL VAPOR + COSTO DE ELECTRICIDAD +
RESTO DE COSTOS) * (1 + FACTOR DE CORRELACION).
Costo del Maíz: Precio FAS
teórico promedio del mes anterior para la tonelada de maíz publicado por la
Dirección de Mercados Agrícolas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, multiplicado por el consumo específico de maíz para producir UN (1) litro
de Bioetanol, el cual se establece en CERO COMA VEINTICUATRO DIEZMILESIMAS DE
TONELADA POR LITRO DE BIOETANOL (0,0024 ton/l).
Costo de Mano de Obra: Se
establece en PESOS CERO CON CIENTO SESENTA Y OCHO MILESIMAS ($ 0,168) por cada
litro de Bioetanol producido, actualizable de acuerdo al promedio de la
variación del costo salarial establecido en los convenios colectivos de trabajo
en los cuales se encuadren las plantas que producen Bioetanol a partir de maíz
y/o de la documentación que requiera la SECRETARIA DE ENERGIA a los efectos de
verificar dicho valor.
Costo del Vapor: Se
calcula a partir del promedio de los últimos DOCE (12) meses de los precios del
gas en boca de pozo establecido en contratos para industrias que será informado
mensualmente por la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL
PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS creada por el Decreto Nº 1.277
de fecha 25 de julio de 2012, sumado al costo de transporte vigente para la
Recepción Neuquén y Despacho Central, a lo que se adiciona el costo de
distribución de la Distribuidora de Gas del Centro para Grandes Usuarios
Interrumpibles de acuerdo a la normativa establecida por el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), a lo cual se suma el cargo establecido por el
Decreto Nº 2.067 de fecha 3 de diciembre de 2008 para un Gran Usuario con
subsidios. Todo lo anterior valorizado para un consumo de CERO COMA TRESCIENTOS
SESENTA Y DOS METROS CUBICOS (0,362 m3). El costo resultante se multiplica por
el factor de uso de otros combustibles establecido en UNO COMA TREINTA Y SEIS
(1,36).
Costo de Electricidad: Se
considera el Precio Medio Monómico Mensual informado a la SECRETARIA DE ENERGIA
por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para la Transacción Económica
Mensual del Mercado Eléctrico Mayorista con vencimiento en el mes anterior, y
valorizado para un consumo de CERO COMA DOSCIENTOS TREINTA Y TRES KILOVATIOS
HORA (0,233 KWh).
Resto de Costos: Se
establece en PESOS UNO CON DOSCIENTAS CUARENTA MILESIMAS ($1,240) para producir
UN (1) litro de Bioetanol, actualizable de acuerdo a la última variación
mensual acumulada del Nivel General del INDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR
(IPIM) publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Factor de Correlación: se
establece en CERO COMA TRESCIENTOS TRECE (0,313), correspondiendo al recupero
de la inversión, el pago de los impuestos correspondientes y la rentabilidad
considerada.