Resolución Conjunta
N° 37/2014 y N° 447/2014
Considérase sujeta
a lo establecido por el Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas”
conforme a la Resolución N° 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo
de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta N° 157 del ex -
MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 255 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9
de abril de 2003 modificada por la Resolución N° 83 de fecha 27 de junio de
2003 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución N° 353 de
fecha 21 de mayo de 2004 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la
Resolución Conjunta N° 40 del ex - MINISTERIO DE PRODUCCION y N° 42 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y
los Decretos Nros. 2.259 de fecha 28 de diciembre de 2009, 589 de fecha 16 de
mayo de 2011 y 2.622 de fecha 27 de diciembre de 2012, la importación de bienes
integrantes del proyecto presentado por la firma FABI BOLSAS INDUSTRIALES S.A.
consistente en la instalación de una línea de producción completa y autónoma
destinada a la fabricación de bolsas de papel, cuya descripción se detalla en
el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente
resolución.
Buenos Aires, 27 de
Noviembre de 2014.
VISTO el Expediente N°
S01:0505570/2007 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FABI BOLSAS
INDUSTRIALES S.A. ha solicitado acogerse al Régimen de Importación de “Líneas
de Producción Usadas” conforme a la Resolución N° 511 de fecha 29 de junio de
2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución N° 8 de
fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, restablecido por la
Resolución Conjunta N° 157 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 255 del ex
- MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003, modificada por la
Resolución N° 83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución N° 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del ex - MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta N° 40 del ex - MINISTERIO DE
PRODUCCION y N° 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 30
de diciembre de 2008 y los Decretos Nros. 2.259 de fecha 28 de diciembre de
2009, 589 de fecha 16 de mayo de 2011 y 2.622 de fecha 27 de diciembre de 2012,
para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de
producción completa y autónoma.
Que los bienes mencionados
en el Anexo que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente
resolución, están afectados directamente a la importación de una línea a ser
instalada en la planta ubicada en la Localidad de Olavarría, Provincia de
BUENOS AIRES, para la fabricación de bolsas de papel.
Que la firma FABI BOLSAS
INDUSTRIALES S.A. ha presentado una constancia de vinculación contractual con
DET NORSKE VERITAS para la Certificación del Sistema de Gestión de Seguridad
Alimentaria de acuerdo al Standard ISO 22000:2005.
Que la UNIVERSIDAD
TECNOLOGICA NACIONAL - RECTORADO ha intervenido desde el punto de vista técnico
en el análisis del proyecto, opinando que el mismo responde a lo previsto en la
legislación vigente.
Que del análisis efectuado
surge, que la línea de producción a importar encuadra dentro de los objetivos
fijados por la Resolución N° 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada
por la Resolución N° 8/01 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, restablecido por la
Resolución Conjunta N° 157/03 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 255/03
del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución N° 83/03 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución N° 353/04 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta N° 40/08 del ex -
MINISTERIO DE PRODUCCION y N° 42/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS y los Decretos Nros. 2.259 de fecha 28 de diciembre de 2009, 589 de
fecha 16 de mayo de 2011 y 2.622 de fecha 27 de diciembre de 2012, por lo que,
en el ámbito de la ex - SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS y de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA
se ha determinado procedente la solicitud de la firma FABI BOLSAS INDUSTRIALES
S.A., conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la mencionada firma
declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de
bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos
y sus modificaciones y de la Ley N° 24.040 de Compuestos Químicos.
Que la firma FABI BOLSAS
INDUSTRIALES S.A. ha solicitado, ante la urgencia del despacho a plaza de
determinados bienes, la emisión de un Certificado de Trámite de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 18 de la Resolución N° 272 de fecha 22 de diciembre
de 2000 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex - MINISTERIO DE
ECONOMIA.
Que el proyecto presentado
por la firma FABI BOLSAS INDUSTRIALES S.A. ha sido considerado apto mediante el
Acta N° 4 de fecha 23 de agosto de 2011 por la Unidad de Evaluación creada
mediante el Decreto N° 589/11.
Que la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa dependiente de la ex -SUBSECRETARIA DE POLITICA Y
GESTION COMERCIAL de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del ex - MINISTERIO DE PRODUCCION emitió el respectivo
Certificado bajo el N° 271 de fecha 23 de abril de 2009.
Que han tomado
intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
N° 19.549.
Que la presente resolución
se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5° de la Resolución N° 511/00
del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, sustituido por el Artículo 4° del Decreto N°
2.622/12, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones,
la Resolución Conjunta N° 145 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y
N° 51 del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 26 de abril de 2013 y el Artículo 1°
de la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR Y EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Considérase
sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de “Líneas de Producción
Usadas” conforme a la Resolución N° 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo
de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta N° 157 del ex -
MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 255 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9
de abril de 2003 modificada por la Resolución N° 83 de fecha 27 de junio de
2003 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución N° 353 de
fecha 21 de mayo de 2004 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la
Resolución Conjunta N° 40 del ex - MINISTERIO DE PRODUCCION y N° 42 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y
los Decretos Nros. 2.259 de fecha 28 de diciembre de 2009, 589 de fecha 16 de
mayo de 2011 y 2.622 de fecha 27 de diciembre de 2012, la importación de bienes
integrantes del proyecto presentado por la firma FABI BOLSAS INDUSTRIALES S.A.
consistente en la instalación de una línea de producción completa y autónoma
destinada a la fabricación de bolsas de papel, cuya descripción se detalla en
el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 2° — El
incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el
proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones
emergentes del Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas”, dará
lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución N° 511/00 del
ex - MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en el
caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.
ARTICULO 3° — El arancel
correspondiente a la importación de los bienes integrantes del proyecto objeto
de esta resolución es del SEIS POR CIENTO (6%) y la firma FABI BOLSAS
INDUSTRIALES S.A. deberá cumplir con una integración de bienes nacionales del
CUARENTA POR CIENTO (40%).
ARTICULO 4° — La
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
INDUSTRIA autorizarán, en los términos del Artículo 19 de la Resolución N°
511/00 del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA, a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a
liberar las garantías oportunamente constituidas una vez verificado el
cumplimiento del Régimen por parte del interesado sobre la base de los informes
de auditoría que se hubieren realizado en los términos del Artículo 14 de la
citada resolución, y recibido de la Dirección General de Aduanas la
notificación requerida por el Artículo 18 de la mencionada resolución en cuanto
al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el Régimen.
ARTICULO 5° — A través de
la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, notifíquese a la firma FABI BOLSAS INDUSTRIALES
S.A.
ARTICULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria de Comercio Exterior, Secretaría de Comercio,
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de
Industria, Ministerio de Industria.
ANEXO
BIENES INTEGRANTES DE
“LINEAS DE PRODUCCION USADAS” CON DESTINO A LA PRODUCCION DE BOLSAS DE PAPEL:
El monto de los bienes a
valor FOB a importar, es por un total de EUROS QUINIENTOS CINCUENTA MIL (€
550.000,00).