Resolución Conjunta
RC-37-2014-SCE
RC-447-2014-SI
Resolución Conjunta RC-37-2014-SCE (Secretaría de Comercio Exterior)
Resolución Conjunta RC-447-2014-SI (Secretaría de Industria)
Año 2014
Asunto Firma FABI BOLSAS INDUSTRIALES S.A. ha solicitado acogerse al Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas”
Detalle de la norma

Resolución Conjunta N° 37/2014 y N° 447/2014

 

Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución N° 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta N° 157 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 255 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución N° 83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución N° 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta N° 40 del ex - MINISTERIO DE PRODUCCION y N° 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y los Decretos Nros. 2.259 de fecha 28 de diciembre de 2009, 589 de fecha 16 de mayo de 2011 y 2.622 de fecha 27 de diciembre de 2012, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma FABI BOLSAS INDUSTRIALES S.A. consistente en la instalación de una línea de producción completa y autónoma destinada a la fabricación de bolsas de papel, cuya descripción se detalla en el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.

 

Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2014.

 

VISTO el Expediente N° S01:0505570/2007 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la firma FABI BOLSAS INDUSTRIALES S.A. ha solicitado acogerse al Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución N° 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, restablecido por la Resolución Conjunta N° 157 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 255 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003, modificada por la Resolución N° 83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución N° 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta N° 40 del ex - MINISTERIO DE PRODUCCION y N° 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y los Decretos Nros. 2.259 de fecha 28 de diciembre de 2009, 589 de fecha 16 de mayo de 2011 y 2.622 de fecha 27 de diciembre de 2012, para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.

 

Que los bienes mencionados en el Anexo que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución, están afectados directamente a la importación de una línea a ser instalada en la planta ubicada en la Localidad de Olavarría, Provincia de BUENOS AIRES, para la fabricación de bolsas de papel.

 

Que la firma FABI BOLSAS INDUSTRIALES S.A. ha presentado una constancia de vinculación contractual con DET NORSKE VERITAS para la Certificación del Sistema de Gestión de Seguridad Alimentaria de acuerdo al Standard ISO 22000:2005.

 

Que la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL - RECTORADO ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto, opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

 

Que del análisis efectuado surge, que la línea de producción a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución N° 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución N° 8/01 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, restablecido por la Resolución Conjunta N° 157/03 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 255/03 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución N° 83/03 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución N° 353/04 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta N° 40/08 del ex - MINISTERIO DE PRODUCCION y N° 42/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y los Decretos Nros. 2.259 de fecha 28 de diciembre de 2009, 589 de fecha 16 de mayo de 2011 y 2.622 de fecha 27 de diciembre de 2012, por lo que, en el ámbito de la ex - SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA se ha determinado procedente la solicitud de la firma FABI BOLSAS INDUSTRIALES S.A., conforme a las disposiciones del Régimen referido.

 

Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley N° 24.040 de Compuestos Químicos.

 

Que la firma FABI BOLSAS INDUSTRIALES S.A. ha solicitado, ante la urgencia del despacho a plaza de determinados bienes, la emisión de un Certificado de Trámite de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 de la Resolución N° 272 de fecha 22 de diciembre de 2000 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA.

 

Que el proyecto presentado por la firma FABI BOLSAS INDUSTRIALES S.A. ha sido considerado apto mediante el Acta N° 4 de fecha 23 de agosto de 2011 por la Unidad de Evaluación creada mediante el Decreto N° 589/11.

 

Que la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la ex -SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex - MINISTERIO DE PRODUCCION emitió el respectivo Certificado bajo el N° 271 de fecha 23 de abril de 2009.

 

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

 

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5° de la Resolución N° 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, sustituido por el Artículo 4° del Decreto N° 2.622/12, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Resolución Conjunta N° 145 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y N° 51 del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 26 de abril de 2013 y el Artículo 1° de la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

 

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR Y EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

 

ARTICULO 1° — Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución N° 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta N° 157 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 255 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución N° 83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución N° 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta N° 40 del ex - MINISTERIO DE PRODUCCION y N° 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y los Decretos Nros. 2.259 de fecha 28 de diciembre de 2009, 589 de fecha 16 de mayo de 2011 y 2.622 de fecha 27 de diciembre de 2012, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma FABI BOLSAS INDUSTRIALES S.A. consistente en la instalación de una línea de producción completa y autónoma destinada a la fabricación de bolsas de papel, cuya descripción se detalla en el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 2° — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas”, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución N° 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.

 

ARTICULO 3° — El arancel correspondiente a la importación de los bienes integrantes del proyecto objeto de esta resolución es del SEIS POR CIENTO (6%) y la firma FABI BOLSAS INDUSTRIALES S.A. deberá cumplir con una integración de bienes nacionales del CUARENTA POR CIENTO (40%).

 

ARTICULO 4° — La SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA autorizarán, en los términos del Artículo 19 de la Resolución N° 511/00 del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a liberar las garantías oportunamente constituidas una vez verificado el cumplimiento del Régimen por parte del interesado sobre la base de los informes de auditoría que se hubieren realizado en los términos del Artículo 14 de la citada resolución, y recibido de la Dirección General de Aduanas la notificación requerida por el Artículo 18 de la mencionada resolución en cuanto al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el Régimen.

 

ARTICULO 5° — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, notifíquese a la firma FABI BOLSAS INDUSTRIALES S.A.

 

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria de Comercio Exterior, Secretaría de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.

 

ANEXO

 

BIENES INTEGRANTES DE “LINEAS DE PRODUCCION USADAS” CON DESTINO A LA PRODUCCION DE BOLSAS DE PAPEL:

 

http://www.tarifar.com/tarifar/temp/images/N30903I6788.gif

 

El monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un total de EUROS QUINIENTOS CINCUENTA MIL (€ 550.000,00).

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-511-2000-ME Firma FABI BOLSAS INDUSTRIALES S.A. ha solicitado acogerse al Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas”