Detalle de la norma DI-453-2014-AFIP
Disposición Nro. 453 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2014
Asunto Código de Etica del Personal de la AFIP. S/revisión y actualización
Boletín Oficial
Fecha: 01/12/2014
Detalle de la norma

Disposición 453/2014

 

Incorpórase al Capítulo VI del “CODIGO DE ETICA PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS”, el siguiente inciso: “e) Asimismo, deberán abstenerse de participar como socios, o accionista en todo tipo de sociedades comerciales, sean nacionales o extranjeras. Los agentes que al presente se encuentren comprendidos dentro de la conducta descripta precedentemente contarán con el plazo perentorio de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos desde la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de esta Disposición para adecuar su accionar a la incompatibilidad que en ella se define.

 

Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2014.

 

VISTO la Disposición N° 163 (AFIP) del 9 de mayo de 2007, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la aludida disposición se aprobó el “CODIGO DE ETICA DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS”.

 

Que el referido instrumento es objeto de un permanente análisis, con el objeto de que resulte una herramienta eficaz que permita incluir todas aquellas conductas que pudieran resultar incompatibles o constituyen un real o potencial conflicto de intereses con el desempeño de la función pública.

 

Que en tal sentido, la actividad específica de este Organismo ha permitido detectar que las sociedades comerciales pueden desarrollar actividades y/o tomar decisiones que vulneren las previsiones normativas en las materias tributaria, aduanera y de la seguridad social y, de ese modo, entrar en un conflicto de intereses con la Administración.

 

Que en razón de ello y teniendo en cuenta que las decisiones de dichas personas jurídicas involucran a todos sus integrantes, incluyendo a sus socios y accionistas, aún cuando no integren sus órganos directivos, los funcionarios públicos que actúen en tales caracteres se encontrarían incursos en un real o potencial conflicto de intereses.

 

Que en ese sentido, resulta oportuno incluir como actividad expresamente incompatible, la participación del personal del Organismo en las sociedades comerciales, tanto en calidad de socio como accionista, con excepción de la tenencia de títulos y/o acciones de sociedades que coticen en bolsa, que hayan adquirido en calidad de inversionistas y siempre que aquéllas no representen la mayoría necesaria para la toma de decisiones societarias.

 

Que la incompatibilidad debe recaer sobre todo agente que preste servicios en el organismo sin importar la modalidad de ingreso ni el régimen colectivo en el que revista como así también comprender futuras modalidades contractuales.

 

Que resulta apropiado señalar que quedan excluidos de la norma en tratamiento los cónyuges, convivientes, hijos y demás vínculos familiares de los agentes alcanzados.

 

Que a los fines de que los agentes adecuen su situación a la presente norma es oportuno establecer un plazo perentorio considerándose prudente el de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos.

 

Que deviene necesario establecer un límite temporal a la incompatibilidad dispuesta, el cual se estima ocurrirá en forma coincidente con el cese de la prestación de servicios ya sea por acogerse a beneficio previsional como así también por cualquier otra causal de extinción del vínculo laboral.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General Impositiva y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos.

 

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, procede disponer en consecuencia.

 

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

 

ARTICULO 1° — Incorpórase al Capítulo VI del “CODIGO DE ETICA PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS”, el siguiente inciso: “e) Asimismo, deberán abstenerse de participar como socios, o accionista en todo tipo de sociedades comerciales, sean nacionales o extranjeras. Los agentes que al presente se encuentren comprendidos dentro de la conducta descripta precedentemente contarán con el plazo perentorio de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos desde la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de esta Disposición para adecuar su accionar a la incompatibilidad que en ella se define.

 

En caso de que la titularidad de las acciones haya sido recibida por causal hereditaria, los agentes deberán adecuar su situación a esta normativa en idéntico plazo, contado a partir de la adjudicación de los bienes del acervo hereditario en el cual las acciones se encuentran incluidas.

 

Queda exceptuada de esta prohibición la tenencia de títulos y/o acciones de sociedades que coticen en bolsa, en tanto la propiedad de las acciones lo sea en carácter de inversión y no represente la mayoría necesaria para la toma de decisiones societarias.

 

La presente norma será de aplicación a todo el personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos comprendiendo a todos los funcionarios del Organismo, de cualquier nivel y jerarquía y cualquiera sea la modalidad contractual que lo vincule con éste ya sea en carácter de autoridad superior (Administrador Federal, Directores Generales y Subdirectores Generales - Decreto N° 618/97), personal de planta permanente comprendido en el CCT aprobado por Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), personal de planta permanente comprendido en el CCT N° 56/92 y Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), personal vinculado mediante contrato de Trabajo a plazo fijo (Disposición N° 400/13 - AFIP), personal proveniente de otros Organismos que presten servicios en calidad de adscripto o comisión, personal comprendido en el Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP (Disposición N° 297/03 - AFIP) o cualquier otra modalidad contractual que en el futuro se establezca, quedando excluidos los cónyuges, convivientes, hijos y demás vínculos familiares.

 

La incompatibilidad dispuesta en este artículo cesará en forma automática a partir de la fecha en que el agente deje de prestar servicios para este Organismo ya sea por acogerse a beneficio previsional como así también por cualquier otra causal de extinción del vínculo laboral.

 

La Subdirección General de Auditoría Interna será la autoridad de control del cabal cumplimiento de lo establecido en el presente inciso, a cuyo efecto al vencimiento de los plazos indicados, procederá al cruzamiento de información con la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y los Registros Públicos de Comercio provinciales, sin perjuicio de los periódicos controles que efectúe con los mismos fines”.

 

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese a la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P.) y al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A.), dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

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