Disposición
453/2014
Incorpórase al
Capítulo VI del “CODIGO DE ETICA PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS”, el siguiente inciso: “e) Asimismo, deberán abstenerse de
participar como socios, o accionista en todo tipo de sociedades comerciales,
sean nacionales o extranjeras. Los agentes que al presente se encuentren
comprendidos dentro de la conducta descripta precedentemente contarán con el
plazo perentorio de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos desde la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de esta Disposición
para adecuar su accionar a la incompatibilidad que en ella se define.
Buenos Aires, 28 de
Noviembre de 2014.
VISTO la Disposición N°
163 (AFIP) del 9 de mayo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la aludida
disposición se aprobó el “CODIGO DE ETICA DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS”.
Que el referido
instrumento es objeto de un permanente análisis, con el objeto de que resulte
una herramienta eficaz que permita incluir todas aquellas conductas que
pudieran resultar incompatibles o constituyen un real o potencial conflicto de
intereses con el desempeño de la función pública.
Que en tal sentido, la
actividad específica de este Organismo ha permitido detectar que las sociedades
comerciales pueden desarrollar actividades y/o tomar decisiones que vulneren
las previsiones normativas en las materias tributaria, aduanera y de la
seguridad social y, de ese modo, entrar en un conflicto de intereses con la
Administración.
Que en razón de ello y
teniendo en cuenta que las decisiones de dichas personas jurídicas involucran a
todos sus integrantes, incluyendo a sus socios y accionistas, aún cuando no
integren sus órganos directivos, los funcionarios públicos que actúen en tales
caracteres se encontrarían incursos en un real o potencial conflicto de
intereses.
Que en ese sentido,
resulta oportuno incluir como actividad expresamente incompatible, la
participación del personal del Organismo en las sociedades comerciales, tanto
en calidad de socio como accionista, con excepción de la tenencia de títulos
y/o acciones de sociedades que coticen en bolsa, que hayan adquirido en calidad
de inversionistas y siempre que aquéllas no representen la mayoría necesaria
para la toma de decisiones societarias.
Que la incompatibilidad
debe recaer sobre todo agente que preste servicios en el organismo sin importar
la modalidad de ingreso ni el régimen colectivo en el que revista como así
también comprender futuras modalidades contractuales.
Que resulta apropiado
señalar que quedan excluidos de la norma en tratamiento los cónyuges,
convivientes, hijos y demás vínculos familiares de los agentes alcanzados.
Que a los fines de que los
agentes adecuen su situación a la presente norma es oportuno establecer un
plazo perentorio considerándose prudente el de trescientos sesenta y cinco
(365) días corridos.
Que deviene necesario
establecer un límite temporal a la incompatibilidad dispuesta, el cual se
estima ocurrirá en forma coincidente con el cese de la prestación de servicios
ya sea por acogerse a beneficio previsional como así también por cualquier otra
causal de extinción del vínculo laboral.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección General Impositiva y las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos.
Que en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios, procede disponer en
consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Incorpórase
al Capítulo VI del “CODIGO DE ETICA PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS”, el siguiente inciso: “e) Asimismo, deberán
abstenerse de participar como socios, o accionista en todo tipo de sociedades
comerciales, sean nacionales o extranjeras. Los agentes que al presente se
encuentren comprendidos dentro de la conducta descripta precedentemente
contarán con el plazo perentorio de trescientos sesenta y cinco (365) días
corridos desde la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina
de esta Disposición para adecuar su accionar a la incompatibilidad que en ella
se define.
En caso de que la
titularidad de las acciones haya sido recibida por causal hereditaria, los
agentes deberán adecuar su situación a esta normativa en idéntico plazo,
contado a partir de la adjudicación de los bienes del acervo hereditario en el
cual las acciones se encuentran incluidas.
Queda exceptuada de esta
prohibición la tenencia de títulos y/o acciones de sociedades que coticen en
bolsa, en tanto la propiedad de las acciones lo sea en carácter de inversión y
no represente la mayoría necesaria para la toma de decisiones societarias.
La presente norma será de
aplicación a todo el personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos
comprendiendo a todos los funcionarios del Organismo, de cualquier nivel y
jerarquía y cualquiera sea la modalidad contractual que lo vincule con éste ya sea
en carácter de autoridad superior (Administrador Federal, Directores Generales
y Subdirectores Generales - Decreto N° 618/97), personal de planta permanente
comprendido en el CCT aprobado por Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N°
925/10), personal de planta permanente comprendido en el CCT N° 56/92 y Laudo
N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), personal vinculado mediante contrato
de Trabajo a plazo fijo (Disposición N° 400/13 - AFIP), personal proveniente de
otros Organismos que presten servicios en calidad de adscripto o comisión,
personal comprendido en el Régimen General para Contrataciones de Bienes,
Servicios y Obras Públicas de la AFIP (Disposición N° 297/03 - AFIP) o
cualquier otra modalidad contractual que en el futuro se establezca, quedando
excluidos los cónyuges, convivientes, hijos y demás vínculos familiares.
La incompatibilidad
dispuesta en este artículo cesará en forma automática a partir de la fecha en
que el agente deje de prestar servicios para este Organismo ya sea por acogerse
a beneficio previsional como así también por cualquier otra causal de extinción
del vínculo laboral.
La Subdirección General de
Auditoría Interna será la autoridad de control del cabal cumplimiento de lo
establecido en el presente inciso, a cuyo efecto al vencimiento de los plazos
indicados, procederá al cruzamiento de información con la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA y los Registros Públicos de Comercio provinciales, sin perjuicio de
los periódicos controles que efectúe con los mismos fines”.
ARTICULO 2° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, notifíquese a la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E
INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P.) y al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A.), dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.