Disposición 316/2014
Los responsables de
la fabricación e importación de los productos eléctricos de baja tensión que se
fabriquen o importen cuyo destino exclusivo sea el de formar parte de
instalaciones industriales o prestadoras de servicios predeterminados,
excluidos los aplicados a la enseñanza, y que requieran para su instalación,
operación y mantenimiento el concurso de personal técnico capacitado con
conocimientos específicos en el rubro eléctrico, podrán cumplimentar las
exigencias de seguridad establecidas por el Anexo I de la Resolución N° 92, de
fecha 16 de febrero de 1998, de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA, mediante la presentación ante la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR de una Declaración Jurada, con las previsiones insertas en el Anexo A,
que con DOS (2) fojas forma parte de la presente Disposición.
Buenos Aires, 21 de
Noviembre de 2014.
VISTO el Expediente N°
S01:0261132/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 92,
de fecha 16 de febrero de 1998, de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA, establece que debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos
esenciales de seguridad por parte de los responsables de la fabricación e importación
de productos eléctricos de baja tensión.
Que mediante la Resolución
N° 76 de fecha 20 de diciembre de 2002, de la ex - SECRETARIA DE COMPETENCIA,
DESREGULACION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, se estableció el alcance de la
certificación obligatoria instituida por la Resolución ex - S.I.C. y M. N°
92/98 y el establecimiento de diversas exigencias alternativas a los efectos de
demostrar el cumplimiento de los requisitos esenciales para distintos productos
eléctricos destinados a usuarios con niveles de conocimiento en materia de
seguridad eléctrica.
Que en dicha situación se
encuentran los productos eléctricos destinados a formar parte de instalaciones
industriales o algunas prestadoras de servicios predeterminados.
Que es frecuente la
fabricación o importación de productos eléctricos destinados a formar parte de
instalaciones industriales o de servicios operados por sus adquirentes y que,
por lo tanto, no sufrirán un proceso de comercialización posterior.
Que al mismo tiempo, se
trata de equipamiento que requiere, para su instalación, operación y
mantenimiento, de personal que cuente con conocimientos sobre la materia.
Que, como una forma de
optimizar los recursos destinados a la aplicación del presente régimen resulta
conveniente privilegiar el contralor de los productos específicamente
destinados al consumidor inexperto.
Que sin descuidar
condiciones mínimas de seguridad, resulta necesario agilizar la materialización
de inversiones destinadas a favorecer la competitividad de las empresas
productoras y prestadoras de servicios instaladas en el país.
Que la Dirección de
Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta
en uso de las facultades otorgadas por el artículo 6° de la Resolución ex -
S.C.D. y D.C. N° 76/2002, y el Artículo 83 del Decreto N° 1759/72.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTICULO 1° — Los
responsables de la fabricación e importación de los productos eléctricos de
baja tensión que se fabriquen o importen cuyo destino exclusivo sea el de
formar parte de instalaciones industriales o prestadoras de servicios
predeterminados, excluidos los aplicados a la enseñanza, y que requieran para
su instalación, operación y mantenimiento el concurso de personal técnico
capacitado con conocimientos específicos en el rubro eléctrico, podrán
cumplimentar las exigencias de seguridad establecidas por el Anexo I de la
Resolución N° 92, de fecha 16 de febrero de 1998, de la ex - SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, mediante la presentación ante la DIRECCION
NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de una Declaración Jurada, con las previsiones
insertas en el Anexo A, que con DOS (2) fojas forma parte de la presente
Disposición.
ARTICULO 2° — La
Declaración Jurada mencionada en al Artículo precedente deberá estar suscripta
por aquel que tuviera la firma registrada en el formulario A, sea este el titular,
o el presidente de la sociedad, o apoderado de la empresa fabricante o
importadora, debiendo:
a) Estar en idioma
castellano (Artículos 15 y subsiguientes del texto ordenado del Decreto N°
1.759/72, reglamentario de la Ley N° 19.549);
b) La Declaración Jurada
incluirá una descripción detallada de cada uno de los productos alcanzados,
consignando país de origen, marca, modelo, cantidad fabricada y/o importada
(según corresponda), características de trabajo (técnicas y eléctricas),
función a la que están destinados, lugar de instalación o bien al cual se
incorporan (en el caso de repuestos);
c) Deberá acompañarse
folletos con datos técnicos del producto y del bien al cual se incorporan (de
corresponder);
d) En el caso de que la
fabricación o importación lo efectúe una empresa para ser provista a las
instalaciones industriales o para la prestación de un servicio predeterminado
por parte de otra empresa, la empresa proveedora será responsable por la
instalación por personal idóneo en materia eléctrica (si le correspondiere) y
la empresa adquirente de la instalación (si le correspondiere), uso y
mantenimiento, incluyendo su operación por parte de personal idóneo en materia
eléctrica. En este caso la Declaración Jurada deberá ser acompañada por otra
similar a cargo de la empresa adquirente, cumpliendo con idénticas formalidades
a las citadas, que además incluya el compromiso explicito de que no habrá ser
comercializada a terceros y de su incorporación al proceso productivo de la
declarante, con indicación de la unidad a la que será incorporado v domicilio
de la planta respectiva declarando que implementará por su parte las medidas de
seguridad necesarias para su instalación (si corresponde), el uso y
mantenimiento, incluyendo su operación por parte de personal idóneo en materia
eléctrica.
ARTICULO 3° — Para los
casos de productos importados, la DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, dará por cumplidos los requisitos establecidos
para el ingreso al país del equipamiento alcanzado por la Resolución ex -
S.I.C. y M. N° 92/98, ante la presentación de copia de la documentación
mencionada en el Artículo precedente, debidamente intervenida por la Dirección
Nacional de Comercio Interior, y con el sello y número de expediente otorgado
por la Mesa General de Entradas y Notificaciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 4° — Incorpórase
el instructivo para efectuar las presentaciones, que como Anexo A, de DOS (2)
fojas forma parte de la presente Disposición.
ARTICULO 5° — Deróguese la
Disposición N° 206 de fecha 9 de marzo de 2000, de la DIRECCION NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR.
ARTICULO 6° — La presente
Disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Prof. FERNANDO A. CARRO, Director Nacional de Comercio Interior.
ANEXO A
INSTRUCTIVO PARA EFECTUAR
LAS PRESENTACIONES
Aquellos trámites que se
presenten para productos alcanzados por la presente Disposición, y cuyo destino
sea exclusivamente el de formar parte de instalaciones industriales o
prestadoras de servicios predeterminados y que vayan a ser instalados por la empresa
solicitante (en sus locales o plantas) bajo su responsabilidad y supervisión, y
que serán manipuladas por personal de la propia empresa, sólo podrán aceptarse
una vez verificadas estas condiciones en las correspondientes declaraciones
juradas (en adelante las D.J.).
A.1.- Documentación para
la/s presentación/es (la totalidad de los ítems más abajo descriptos deberán
estar cubiertos por la documentación presentada).
La Declaración Jurada
deberá ser presentada en papel membretado de la empresa responsable de
fabricación o importación de cada producto en cuestión; y deberá presentarse
otra similar a cargo de la empresa adquiriente en primera venta cuando
corresponda (la que debe conocerse al momento de la importación), verificando
que esta última además de los requisitos detallados más abajo, el compromiso
explícito de que el producto no va a ser comercializado a terceros.
En caso que el fabricante
o importador sea usuario final del producto sólo se presentará una única
declaración jurada. En cada caso se indicará en la declaración jurada el
carácter de la presente.
Todas las hojas deberán
estar firmadas en original por el presidente de la sociedad o apoderado de la
empresa fabricante, importadora o adquiriente según corresponda y cuya/s
firma/s hubiera/n sido presentada/s en el “Formulario A”, el cual deberá/n
exhibirlo completo en el momento de la presentación. Las firmas deberán llevar
sello aclaratorio de firma y carácter que inviste el firmante.
A.2.- La presentación la
deberá efectuar únicamente la firma interesada y bajo carácter de Declaración
Jurada; la misma deberá contener la siguiente información:
A.2.1.- razón social y
carácter del presentante (Fabricante, Importador y/o Adquiriente);
A.2.2.- domicilio legal y
real;
A.2.3.- número/s de
teléfono/s;
A.2.4.- identificación
tributaria (C.U.I.T.);
A.2.5.- leyenda con el
siguiente contenido: “Declaro bajo juramento que la mercadería que se detalla a
continuación cumple con los requisitos esenciales de seguridad del equipamiento
eléctrico de baja tensión establecidos en el Anexo I de la Resolución SIC y M
N° 92/98”;
A.2.6.- descripción del
producto; marca del producto; modelo del producto;
A.2.7.- país de origen;
A.2.8.- folletería del
producto en idioma extranjero y su traducción al castellano (Ley N° 19.549/72 y
Decreto N° 1759/72);
A.2.9.- cantidad de
unidades fabricadas o importadas;
A.2.10.- características
eléctricas (tensión, frecuencia, tipo de corriente, potencia, clase, etc.);
A.2.11.- función (para qué
va a ser utilizado el artículo que se fabrica/ó o se importa/ó);
A.2.212.- unidad, equipo o
bien mayor al que será incorporado el artículo;
A.2.13.- domicilio de la
planta donde se va a utilizar el artículo (que se fabrica/ó o se importa/ó);
A.2.14.- compromiso
explícito mediante una leyenda, que el artículo:
a) A.2.14.1.- no va a ser
comercializado a terceros (para el caso de importación directa); texto de la
declaración: “Declaro bajo juramento que la mercadería que se detalla a
continuación cumple con los requisitos esenciales de seguridad del equipamiento
eléctrico de baja tensión establecidos en el Anexo I de la Resolución ex -
S.I.C. y M. N° 92/98, y que la misma no será comercializada a terceros”.
b) A.2.14.2.- será
incorporado al proceso productivo de la declarante (para el caso de importación
por cuenta y orden de terceros); texto de la declaración: “Declaro bajo
juramento que la mercadería que más abajo se detalla, se importa a
requerimiento de la firma: (nombre de la empresa) a la que será vendida, dicha
firma procederá a instalarla en su plata sita en: (domicilio de la instalación
del equipamiento). La mercadería cumple con los requisitos esenciales de
seguridad del equipamiento eléctrico de baja tensión establecidos en el Anexo I
de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 92/98”.
c) A.2.14.3.- que se
implementaran por parte de la declarante las medidas de seguridad necesarias
para su instalación, uso y mantenimiento, incluyendo su operación por parte de
personal idóneo: “Declaro bajo juramento que se implementaran por parte de la
declarante las medidas de seguridad necesarias para su instalación, uso y
mantenimiento, incluyendo su operación por parte de personal idóneo”.
A.2.15.- firma/s del
titular, presidente de la sociedad o apoderado de la empresa fabricante,
importadora o adquiriente según corresponda, cuya/s firma/s hubiera/n sido
presentado/s en el “Formulario A”, el cual deberá/n exhibirlo completo en el
momento de la presentación.
A.2.16.- aclaración de
firma/s: las firmas deberán ser efectuadas en tinta azul y deberán llevar sello
aclaratorio de firma y carácter que inviste el firmante.
A.2.17.- fotocopia del
“FORMULARIO A” completo.