Detalle de la norma RE-241-2014-SCOME
Resolución Nro. 241 Secretaría de Comercio
Organismo Secretaría de Comercio
Año 2014
Asunto Reglamento de Medidores de petróleo y sus derivados y otros líquidos distintos del agua
Boletín Oficial
Fecha: 01/12/2014
Detalle de la norma

Resolución 241/2014

 

Resolución N° 85/2012. Modificación.

 

Bs. As., 25/11/2014

 

VISTO el Expediente N° S01:0208208/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución N° 85 de fecha 6 de septiembre de 2012 de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se aprobó el Reglamento de Medidores de petróleo y sus derivados y otros líquidos distintos del agua.

 

Que en su Artículo 2º se estableció que los Medidores de Petróleo y sus Derivados y otros Líquidos Distintos del Agua que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el Reglamento citado a partir de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de su entrada en vigencia.

 

Que mediante la Resolución N° 146 de fecha 22 de noviembre de 2012 de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se prorrogó el plazo de entrada en vigencia de la resolución citada en el primer considerando, a DOS (2) años de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Que por el expediente citado en el Visto, la Cámara Argentina de Proveedores de la Industria Petro-Energética solicitó la prórroga del plazo de entrada en vigencia, atento a que los tiempos de ejecución de los ensayos y el análisis de la documentación técnica por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, excede el plazo establecido por las resoluciones citadas.

 

Que la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS manifiesta que dada la situación planteada, la ausencia de presentaciones a ensayos y que los mismos no tienen un tiempo de ejecución menor a CUATRO (4) o CINCO (5) meses, el no dictado de una prórroga afectaría a empresas fabricantes (a partir de componentes importados) y a importadoras, que no podrán abastecerse hasta tanto obtengan la aprobación del modelo de los instrumentos que comercialicen.

 

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), se expidió en fecha 27 de octubre de 2014 respecto al estado de situación e informó que ha recibido un solo pedido de realización de ensayos para la aprobación de modelo, realizando la apertura de la orden de trabajo el día 17 de octubre de 2014. Respecto a medidores de otros líquidos distintos de agua (ejemplo leche) el organismo indicó que se realizó la apertura de DOS (2) órdenes de trabajo los días 11 y 12 de agosto de 2014.

 

Que de dicho informe se desprende que ninguna presentación ha concluido con resultado positivo a la fecha.

 

Que en atención a todo lo expuesto resulta necesario establecer una prórroga al plazo para el cumplimiento del Reglamento de Medidores de petróleo y sus derivados y otros líquidos distintos del agua, para aquellos instrumentos de medición alcanzados por la medida.

 

Que la Dirección de legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 2°, incisos a), h) e i) del Decreto N° 788 de fecha 18 de septiembre de 2003.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE COMERCIO

 

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Sustitúyese el texto del Artículo 2° de la Resolución N° 85 de fecha 6 de septiembre de 2012 de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por el siguiente texto: “ARTICULO 2°.- Establécese que los Medidores de Petróleo y sus Derivados y otros Líquidos Distintos del Agua, que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el Reglamento de Medidores de petróleo y sus derivados y otros líquidos distintos del agua aprobado por el Artículo 1° de la presente resolución, a partir del día 1 de abril de 2015.

 

Los sistemas de medición y sus componentes que al vencimiento del plazo establecido en el párrafo precedente se encuentren instalados, deberán dar cumplimiento al Reglamento de Medidores de petróleo y sus derivados y otros líquidos distintos del agua, a partir de los CINCO (5) años de su publicación en el Boletín Oficial”.

 

Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Augusto Costa.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-85-2012-SCI Reglamento de Medidores de petróleo y sus derivados y otros líquidos distintos del agua