Detalle de la norma RE-1591-2005-ONU
Resolución Nro. 1591 Organización de las Naciones Unidas
Organismo Organización de las Naciones Unidas
Año 2005
Asunto Relativa al Sudán mantendrá y actualizará la lista de personas sujetas a medidas impuestas
Detalle de la norma

Resolución 1591 (2005) Lista de personas sujetas a las medidas impuestas con arreglo al párrafo 3 de la resolución

 

 

En su 5423a sesión, celebrada el 25 de abril de 2006, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1672 (2006) en relación con el tema titulado “Informes del Secretario General sobre el Sudán”. En esa resolución, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta, el Consejo decidió que todos los Estados deberían adoptar las medidas estipuladas en el párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) con respecto a las personas mencionadas en el cuadro que aparece a continuación.

Las medidas mencionadas figuran en el párrafo 3 d) y e) de la resolución 1591 (2005). Cuyo texto es el siguiente:

 

“El Consejo de Seguridad decide […]

 

d) Que los Estados adopten las medidas necesarias para impedir el ingreso en sus territorios o el tránsito por ellos de todas las personas designadas por el Comité de conformidad con el apartado c), en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en este párrafo obligará a un Estado a denegar a sus propios nacionales la entrada en su territorio:

 

e) Que todos los Estados congelen todos los fondos, activos financieros y recursos económicos que se encuentren en su territorio a la fecha de aprobación de la presente resolución o en una fecha posterior y que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de las personas designadas por el Comité de conformidad con el apartado c) o se encuentren en poder de entidades que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de esas personas o de otras que actúen en su nombre o bajo su dirección y decide además que todos los Estados se cercioren de que sus nacionales u otras personas que se encuentran en sus territorios no pongan fondos, activos financieros ni recursos económicos a disposición de esas personas o entidades o para su beneficio.”

En el párrafo 3 f) y g) de la resolución 1591 (2005) se prevén exenciones respecto de la aplicación de las medidas establecidas en el párrafo 3 d) y e) de la misma resolución.

El Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1591 (2005) relativa al Sudán mantendrá y actualizará la lista de personas, según resulte apropiado. y estudiará las solicitudes de exención previstas en los apartados f) y g), de conformidad con la función asignada al Comité en el párrafo 3 a) ii) de la resolución 1591 (2005).

El 17 de febrero de 2012, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 2035 (2012), por la que decidió que los criterios de inclusión en la Lista que figuran en el párrafo 3 c) de la resolución 1591

(2005) se aplicarían también a las entidades:

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
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RE-660-2014-MREC Relaciona Relativa al Sudán mantendrá y actualizará la lista de personas sujetas a medidas impuestas