Resolución 1591
(2005) Lista de personas sujetas a las medidas impuestas con arreglo al párrafo
3 de la resolución
En su 5423a sesión,
celebrada el 25 de abril de 2006, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución
1672 (2006) en relación con el tema titulado “Informes del Secretario General
sobre el Sudán”. En esa resolución, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta,
el Consejo decidió que todos los Estados deberían adoptar las medidas
estipuladas en el párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) con respecto a las
personas mencionadas en el cuadro que aparece a continuación.
Las medidas mencionadas
figuran en el párrafo 3 d) y e) de la resolución 1591 (2005). Cuyo texto es el
siguiente:
“El Consejo de Seguridad
decide […]
d) Que los Estados adopten
las medidas necesarias para impedir el ingreso en sus territorios o el tránsito
por ellos de todas las personas designadas por el Comité de conformidad con el apartado
c), en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en este párrafo obligará a
un Estado a denegar a sus propios nacionales la entrada en su territorio:
e) Que todos los Estados
congelen todos los fondos, activos financieros y recursos económicos que se
encuentren en su territorio a la fecha de aprobación de la presente resolución
o en una fecha posterior y que sean de propiedad o estén bajo el control directo
o indirecto de las personas designadas por el Comité de conformidad con el
apartado c) o se encuentren en poder de entidades que sean de propiedad o estén
bajo el control directo o indirecto de esas personas o de otras que actúen en
su nombre o bajo su dirección y decide además que todos los Estados se cercioren
de que sus nacionales u otras personas que se encuentran en sus territorios no
pongan fondos, activos financieros ni recursos económicos a disposición de esas
personas o entidades o para su beneficio.”
En el párrafo 3 f) y g) de
la resolución 1591 (2005) se prevén exenciones respecto de la aplicación de las
medidas establecidas en el párrafo 3 d) y e) de la misma resolución.
El Comité del Consejo de
Seguridad establecido en virtud de la resolución 1591 (2005) relativa al Sudán
mantendrá y actualizará la lista de personas, según resulte apropiado. y
estudiará las solicitudes de exención previstas en los apartados f) y g), de
conformidad con la función asignada al Comité en el párrafo 3 a) ii) de la
resolución 1591 (2005).
El 17 de febrero de 2012,
el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 2035 (2012), por la que decidió
que los criterios de inclusión en la Lista que figuran en el párrafo 3 c) de la
resolución 1591
(2005) se aplicarían
también a las entidades: