Resolución 29/2014
Retómese el control
aduanero en el Paso Internacional Pircas Negras, en jurisdicción de la
Dirección Regional Aduanera Córdoba, División Aduana de La Rioja.
Buenos Aires, 19 de Noviembre
de 2014.
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 12694-451-2014/1 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que en la Declaración
Presidencial Conjunta del Seguimiento del Tratado de Maipú, realizado en la
ciudad de Buenos Aires el 12 de mayo del corriente año, la Presidenta de la
República Argentina y la Presidenta de la República de Chile convinieron —entre
otros temas— el inicio de controles integrados de frontera en el Paso
Internacional Pircas Negras, bajo la modalidad de control cabecera única en
Argentina.
Que en la Reunión del XVII
Comité de Integración de ATACALAR, llevada a cabo en la ciudad de La Rioja
entre los días 21 y 22 de octubre del corriente, se acordó la implementación de
los controles integrados a partir del 1 de diciembre del corriente año en el
Paraje Barranca Blancas, sito a QUINCE (15) km del punto de frontera.
Que de conformidad a lo indicado
en el Anexo I de la Resolución General Nº 2137 AFIP, el citado paso fronterizo,
ubicado en jurisdicción de la Aduana de La Rioja, se encuentra habilitado para
la atención del Régimen General de Equipaje, con control aduanero delegado en
la Gendarmería Nacional Argentina.
Que la decisión de
reasumir el control en el Paso Pircas Negras se basa fundamentalmente en la
necesidad de optimizar las tareas operativas y de fiscalización propias del
Organismo, con la efectiva presencia del Servicio Aduanero.
Que en base a las pruebas
piloto realizadas durante el año 2013 y 2014, a los informes producidos por las
áreas operativas, al Dictamen Nº 156/13 (DV JRCO) recaído en actuación SIGEA Nº
12717-2-2012/2 y al Dictamen Nº 140/14 (DV JRCO), se impone retomar el control
aduanero del Régimen de Equipaje en el Paso Internacional Pircas Negras,
actualmente delegado en Gendarmería Nacional Argentina.
Que en función a lo
expuesto, corresponde impulsar la actualización de la Resolución General Nº
2137 AFIP, Anexo I.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9°, apartado 2,
incisos n) y p) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Retómese el
control aduanero en el Paso Internacional Pircas Negras, en jurisdicción de la
Dirección Regional Aduanera Córdoba, División Aduana de La Rioja.
ARTICULO 2° — Autorícese a
la Dirección Regional Aduanera Córdoba y a la División Aduana de La Rioja a que
adopten los recaudos pertinentes a fin de gestionar la asignación de los
recursos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento del citado paso
fronterizo.
ARTICULO 3° — Establécese
que por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior se
impulsará la actualización del Anexo l de la Resolución General Nº 2137 AFIP.
ARTICULO 4° — Regístrese,
comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas.
Notifíquese a Gendarmería Nacional Argentina, dependiente del Ministerio de
Seguridad y a la Dirección de Asuntos Técnicos de Frontera del Ministerio del
Interior y Transporte. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Córdoba. Remítanse los
presentes a la Aduana de La Rioja para su conocimiento e implementación. —
Cont. Púb. CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ, Director General, Dirección General de
Aduanas.