Detalle de la norma CO-5668-2014-BCRA
Comunicación Nro. 5668 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2014
Asunto Ingresos de anticipos y prefinanciaciones de exportación del exterior que realice el sector agroexportador
Boletín Oficial
Fecha: 26/11/2014
Detalle de la norma

Comunicación "A" 5668

 

Anticipo de exportación y Prefinanciación de exportaciones del exterior en el marco de la Comunicación “A” 5655. Sector agroexportador.

 

Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2014.

 

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones efectuadas en el régimen informativo “Seguimiento de Anticipos y Préstamos de Prefinanciación (R.I. – S.A.P.P.)”, atento las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 5655.

 

Al respecto, se han incorporado en los puntos A.1.13. y B.6. -“Tipo de operación”-, los siguientes códigos:

 

8. Anticipo de exportación en el marco de la Comunicación “A” 5655

9. Prefinanciación de exportaciones del exterior en el marco de la Comunicación “A” 5655

 

Asimismo se informa que, respecto de este tipo de operaciones, será obligatorio el envío del Apartado A “Información a disposición de la SEFyC”. En este sentido, la información del punto A.1 deberá ser presentada dentro de las 96 horas hábiles posteriores a la concertación de la liquidación de cambio. Por su parte, los datos correspondientes a los puntos A.2. y A.3. deberán ser presentados dentro de las 48 horas hábiles posteriores a que la entidad tome conocimiento de cada afectación, aplicación o reducción a reportar.

 

Respecto de las operaciones que se hayan realizado hasta la fecha de la presente Circular, las entidades deberán enviar la información detallada en el párrafo anterior dentro de las 96 horas hábiles. Además, en caso de existir este tipo de operaciones registradas el 31/10/14 e informadas oportunamente mediante el Apartado B, deberán ser rectificadas teniendo en cuenta los nuevos códigos 8 y 9.

 

Finalmente, se aclara que se adecuó el texto ordenado en función de las disposiciones dadas a conocer a través de la Comunicación “A” 5661.

 

Para la remisión de la información se deberán tener en cuenta las disposiciones de la Circular RUNOR que complemente la presente.

 

Saludamos a Uds. atentamente.

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

Ricardo O. Maero

Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información

 

Estela M. del Pino Suárez

Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros

 

ANEXO

 

NORMAS DE PROCEDIMIENTO

 

Instrucciones generales

 

Los montos se registrarán en unidades sin decimales.

 

A los fines del redondeo de las magnitudes se incrementarán los valores en una unidad cuando el primer dígito de las fracciones sea igual o mayor que 5, desechando estas últimas si resultan inferiores.

 

Esta información se presentará en CD con las formalidades del Régimen Informativo Contable Mensual.

 

El presente régimen informativo tendrá frecuencia mensual y el vencimiento para la presentación de las informaciones operará al 7º (séptimo) día hábil contado desde el cierre del mes al que corresponden los datos.

 

Cuando la entidad no registre operaciones, deberá proceder conforme con lo indicado en la Sección 1 del Texto Ordenado de Presentación de Informaciones al Banco Central (punto 1.3.1.2.).

 

Se detallará el seguimiento de los anticipos de exportaciones del exterior, préstamos de prefinanciación de exportaciones locales y del exterior, cobros de exportaciones imputados al cumplimiento de prefinanciaciones comprendidas en el punto 6 de la Comunicación “A” 4443 y de operaciones de financiación comprendidas en el régimen de la Comunicación “A” 4420 de acuerdo con la siguiente estructura:

 

A - Información a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

B - Información a remitir a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

 

A – Información a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

 

A.1. Operaciones bajo seguimiento de la entidad

 

Se considerará cada operación de ingreso de divisas como unidad de registro. En el caso de anticipos y préstamos de prefinanciación del exterior ingresados hasta el 06.12.01 se tomará como unidad de registro a cada operación reportada de acuerdo con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 3430 y complementarias.

 

A.1.1. CUIT del exportador.

A.1.2. N° de inscripción como exportador.

A.1.3. Denominación del exportador.

A.1.4. Fecha de ingreso de las divisas.

A.1.5. Entidad por la cual se realizó la negociación de cambio En las operaciones externas ingresadas hasta el 06.12.01 se indicará la entidad a través de la cual se formalizó la presentación de esta operación de acuerdo con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación "A" 3430 y complementarias.

A.1.6. N° de boleto de la operación de compra de cambio a clientes (sólo para operaciones ingresadas con posterioridad al 06.12.01)

A.1.7. Código de la moneda negociada (SWIFT). En las operaciones ingresadas hasta el 06.12.01 se indicará la moneda consignada en la declaración de la Comunicación “A” 3430 y complementarias

A.1.8. Monto ingresado expresado en la moneda negociada. En las operaciones ingresadas hasta el 06.12.01 se indicará el total ingresado al mercado local y que se hallase pendiente de cancelación al 31.12.2001.

A.1.9. Monto total no ingresado al mercado local y aplicado en pagos a terceros correspondiente a operaciones anteriores al 06.12.01 y que se hallase pendiente de cancelación al 31.12.2001.

A.1.10. Denominación del acreedor del exterior.

A.1.11. Tipo de acreedor

1. Entidad Financiera del exterior

2. Cliente

3. Empresa del mismo grupo

4. Entidad financiera local

5. Organismo Internacional

A.1.12. País de residencia del acreedor (SWIFT).

A.1.13. Tipo de operación

1. Anticipo de exportaciones del exterior

2. Prefinanciación de exportaciones del exterior

3. Prefinanciación de exportaciones local

4. Anticipo de exportaciones del exterior aplicado a la cancelación de una prefinanciación

5. Prefinanciación de exportaciones del exterior de mediano o largo plazo comprendida en el punto 6 de la Comunicación “A” 4443

6. Cobro de exportación imputado al cumplimiento de prefinanciaciones comprendidas en el punto 6 de la Comunicación “A” 4443

7. Operación comprendida en el régimen establecido por Comunicación “A” 4420

8. Anticipo de exportación en el marco de la Comunicación “A” 5655

9. Prefinanciación de exportaciones del exterior en el marco de la Comunicación “A” 5655

 

B – Información a remitir a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

 

Se considerará cada operación de ingreso de divisas como unidad de registro. En el caso de anticipos y préstamos de prefinanciación del exterior ingresados hasta el 06.12.01 se tomará como unidad de registro a cada operación reportada de acuerdo con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 3430 y complementarias.

 

B.1. CUIT del exportador.

B.2. Fecha de ingreso de las divisas

B.3. Entidad por la cual se realizó la negociación de cambio En las operaciones externas ingresadas hasta el 06.12.01 se indicará la entidad a través de la cual se formalizó la presentación de esta operación de acuerdo con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación "A" 3430 y complementarias.

B.4. N° de boleto de la operación de compra de cambio a clientes. (sólo para operaciones ingresadas con posterioridad al 06.12.01)

B.5. Tipo de acreedor

1. Entidad Financiera del exterior

2. Cliente

3. Empresa del mismo grupo

4. Entidad financiera local

5. Organismo Internacional

B.6. Tipo de operación

1. Anticipo de exportaciones del exterior

2. Prefinanciación de exportaciones del exterior

3. Prefinanciación de exportaciones local

4. Anticipo de exportaciones del exterior aplicado a la cancelación de una prefinanciación

5. Prefinanciación de exportaciones del exterior de mediano o largo plazo comprendida en el punto 6 de la Comunicación “A” 4443 6. Cobro de exportación imputado al cumplimiento de prefinanciaciones comprendidas en el punto 6 de la Comunicación “A” 4443

7. Operación comprendida en el régimen establecido por Comunicación “A” 4420

8. Anticipo de exportación en el marco de la Comunicación “A” 5655

9. Prefinanciación de exportaciones del exterior en el marco de la Comunicación “A” 5655

B.7. Código de la moneda negociada (SWIFT).

En las operaciones ingresadas hasta el 06.12.01 se indicará la moneda consignada en la declaración de la Comunicación “A” 3430 y complementarias

B.8. Monto ingresado expresado en la moneda negociada.

En las operaciones ingresadas hasta el 06.12.01 se indicará el total ingresado al mercado local y que se hallase pendiente de cancelación al 31.12.2001

B.9. Monto total no ingresado al mercado local y aplicado en pagos a terceros correspondiente a operaciones anteriores al 06.12.01 y que se hallase pendiente de cancelación al 31.12.2001.

B.10. Fecha estimada de aplicación final o en su defecto fecha de vencimiento de la prefinanciación de exportaciones

B.11. Monto pendiente a la fecha informada expresado en la moneda negociada

B.12. Código para el plazo para embarcar y estado de situación a la fecha informada

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
CO-5669-2014-BCRA Relaciona Instrucciones para la presentación de la información requerida a través de la Comunicación “A” 5668.
CO-5655-2014-BCRA Relaciona Mercado Único y Libre de Cambios. Ingresos de anticipos y prefinanciaciones de exportación del exterior que realice el sector agroexportador
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona CO-5655-2014-BCRA Ingresos de anticipos y prefinanciaciones de exportación del exterior que realice el sector agroexportador
Relaciona CO-5657-2014-BCRA Anticipo de exportación y Prefinanciación de exportaciones del exterior en el marco de la Comunicación “A” 5655
Relaciona CO-5658-2014-BCRA Anticipo de exportación y Prefinanciación de exportaciones del exterior en el marco de la Comunicación “A” 5655
Relaciona CO-5669-2014-BCRA Anticipo de exportación y Prefinanciación de exportaciones del exterior en el marco de la Comunicación “A” 5655