Comunicación
"A" 5668
Anticipo de
exportación y Prefinanciación de exportaciones del exterior en el marco de la
Comunicación “A” 5655. Sector agroexportador.
Buenos Aires, 25 de
Noviembre de 2014.
Nos dirigimos a Uds. para
comunicarles las modificaciones efectuadas en el régimen informativo
“Seguimiento de Anticipos y Préstamos de Prefinanciación (R.I. – S.A.P.P.)”,
atento las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 5655.
Al respecto, se han
incorporado en los puntos A.1.13. y B.6. -“Tipo de operación”-, los siguientes
códigos:
8. Anticipo de exportación
en el marco de la Comunicación “A” 5655
9. Prefinanciación de
exportaciones del exterior en el marco de la Comunicación “A” 5655
Asimismo se informa que,
respecto de este tipo de operaciones, será obligatorio el envío del Apartado A
“Información a disposición de la SEFyC”. En este sentido, la información del
punto A.1 deberá ser presentada dentro de las 96 horas hábiles posteriores a la
concertación de la liquidación de cambio. Por su parte, los datos
correspondientes a los puntos A.2. y A.3. deberán ser presentados dentro de las
48 horas hábiles posteriores a que la entidad tome conocimiento de cada
afectación, aplicación o reducción a reportar.
Respecto de las
operaciones que se hayan realizado hasta la fecha de la presente Circular, las
entidades deberán enviar la información detallada en el párrafo anterior dentro
de las 96 horas hábiles. Además, en caso de existir este tipo de operaciones
registradas el 31/10/14 e informadas oportunamente mediante el Apartado B,
deberán ser rectificadas teniendo en cuenta los nuevos códigos 8 y 9.
Finalmente, se aclara que
se adecuó el texto ordenado en función de las disposiciones dadas a conocer a
través de la Comunicación “A” 5661.
Para la remisión de la
información se deberán tener en cuenta las disposiciones de la Circular RUNOR
que complemente la presente.
Saludamos a Uds.
atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
Ricardo O. Maero
Gerente Principal de
Régimen Informativo y Centrales de Información
Estela M. del Pino Suárez
Subgerente General de
Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros
ANEXO
NORMAS DE PROCEDIMIENTO
Instrucciones generales
Los montos se registrarán
en unidades sin decimales.
A los fines del redondeo
de las magnitudes se incrementarán los valores en una unidad cuando el primer
dígito de las fracciones sea igual o mayor que 5, desechando estas últimas si
resultan inferiores.
Esta información se
presentará en CD con las formalidades del Régimen Informativo Contable Mensual.
El presente régimen
informativo tendrá frecuencia mensual y el vencimiento para la presentación de
las informaciones operará al 7º (séptimo) día hábil contado desde el cierre del
mes al que corresponden los datos.
Cuando la entidad no
registre operaciones, deberá proceder conforme con lo indicado en la Sección 1
del Texto Ordenado de Presentación de Informaciones al Banco Central (punto
1.3.1.2.).
Se detallará el
seguimiento de los anticipos de exportaciones del exterior, préstamos de
prefinanciación de exportaciones locales y del exterior, cobros de
exportaciones imputados al cumplimiento de prefinanciaciones comprendidas en el
punto 6 de la Comunicación “A” 4443 y de operaciones de financiación
comprendidas en el régimen de la Comunicación “A” 4420 de acuerdo con la
siguiente estructura:
A - Información a
disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
B - Información a remitir a
la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
A – Información a
disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
A.1. Operaciones bajo
seguimiento de la entidad
Se considerará cada
operación de ingreso de divisas como unidad de registro. En el caso de
anticipos y préstamos de prefinanciación del exterior ingresados hasta el
06.12.01 se tomará como unidad de registro a cada operación reportada de
acuerdo con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 3430 y
complementarias.
A.1.1. CUIT del
exportador.
A.1.2. N° de inscripción
como exportador.
A.1.3. Denominación del
exportador.
A.1.4. Fecha de ingreso de
las divisas.
A.1.5. Entidad por la cual
se realizó la negociación de cambio En las operaciones externas ingresadas
hasta el 06.12.01 se indicará la entidad a través de la cual se formalizó la
presentación de esta operación de acuerdo con las disposiciones difundidas mediante
la Comunicación "A" 3430 y complementarias.
A.1.6. N° de boleto de la
operación de compra de cambio a clientes (sólo para operaciones ingresadas con
posterioridad al 06.12.01)
A.1.7. Código de la moneda
negociada (SWIFT). En las operaciones ingresadas hasta el 06.12.01 se indicará
la moneda consignada en la declaración de la Comunicación “A” 3430 y
complementarias
A.1.8. Monto ingresado
expresado en la moneda negociada. En las operaciones ingresadas hasta el
06.12.01 se indicará el total ingresado al mercado local y que se hallase
pendiente de cancelación al 31.12.2001.
A.1.9. Monto total no
ingresado al mercado local y aplicado en pagos a terceros correspondiente a
operaciones anteriores al 06.12.01 y que se hallase pendiente de cancelación al
31.12.2001.
A.1.10. Denominación del
acreedor del exterior.
A.1.11. Tipo de acreedor
1. Entidad Financiera del
exterior
2. Cliente
3. Empresa del mismo grupo
4. Entidad financiera
local
5. Organismo Internacional
A.1.12. País de residencia
del acreedor (SWIFT).
A.1.13. Tipo de operación
1. Anticipo de
exportaciones del exterior
2. Prefinanciación de
exportaciones del exterior
3. Prefinanciación de
exportaciones local
4. Anticipo de
exportaciones del exterior aplicado a la cancelación de una prefinanciación
5. Prefinanciación de
exportaciones del exterior de mediano o largo plazo comprendida en el punto 6
de la Comunicación “A” 4443
6. Cobro de exportación
imputado al cumplimiento de prefinanciaciones comprendidas en el punto 6 de la
Comunicación “A” 4443
7. Operación comprendida
en el régimen establecido por Comunicación “A” 4420
8. Anticipo de exportación
en el marco de la Comunicación “A” 5655
9. Prefinanciación de
exportaciones del exterior en el marco de la Comunicación “A” 5655
B – Información a remitir
a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
Se considerará cada
operación de ingreso de divisas como unidad de registro. En el caso de
anticipos y préstamos de prefinanciación del exterior ingresados hasta el
06.12.01 se tomará como unidad de registro a cada operación reportada de
acuerdo con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 3430 y
complementarias.
B.1. CUIT del exportador.
B.2. Fecha de ingreso de
las divisas
B.3. Entidad por la cual
se realizó la negociación de cambio En las operaciones externas ingresadas
hasta el 06.12.01 se indicará la entidad a través de la cual se formalizó la
presentación de esta operación de acuerdo con las disposiciones difundidas mediante
la Comunicación "A" 3430 y complementarias.
B.4. N° de boleto de la
operación de compra de cambio a clientes. (sólo para operaciones ingresadas con
posterioridad al 06.12.01)
B.5. Tipo de acreedor
1. Entidad Financiera del
exterior
2. Cliente
3. Empresa del mismo grupo
4. Entidad financiera
local
5. Organismo Internacional
B.6. Tipo de operación
1. Anticipo de
exportaciones del exterior
2. Prefinanciación de
exportaciones del exterior
3. Prefinanciación de
exportaciones local
4. Anticipo de exportaciones
del exterior aplicado a la cancelación de una prefinanciación
5. Prefinanciación de
exportaciones del exterior de mediano o largo plazo comprendida en el punto 6
de la Comunicación “A” 4443 6. Cobro de exportación imputado al cumplimiento de
prefinanciaciones comprendidas en el punto 6 de la Comunicación “A” 4443
7. Operación comprendida
en el régimen establecido por Comunicación “A” 4420
8. Anticipo de exportación
en el marco de la Comunicación “A” 5655
9. Prefinanciación de
exportaciones del exterior en el marco de la Comunicación “A” 5655
B.7. Código de la moneda
negociada (SWIFT).
En las operaciones
ingresadas hasta el 06.12.01 se indicará la moneda consignada en la declaración
de la Comunicación “A” 3430 y complementarias
B.8. Monto ingresado
expresado en la moneda negociada.
En las operaciones
ingresadas hasta el 06.12.01 se indicará el total ingresado al mercado local y
que se hallase pendiente de cancelación al 31.12.2001
B.9. Monto total no
ingresado al mercado local y aplicado en pagos a terceros correspondiente a
operaciones anteriores al 06.12.01 y que se hallase pendiente de cancelación al
31.12.2001.
B.10. Fecha estimada de
aplicación final o en su defecto fecha de vencimiento de la prefinanciación de
exportaciones
B.11. Monto pendiente a la
fecha informada expresado en la moneda negociada
B.12. Código para el plazo
para embarcar y estado de situación a la fecha informada