Disposición 1403/2013/STA
Establécese que a
partir de los SESENTA (60) días corridos de publicada la presente en el BOLETIN
OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los vehículos que realicen transporte
internacional de cargas peligrosas por automotor no podrán circular por la Ruta
Nacional Nº 231, desde su intersección con la Ruta Nacional Nº 40 hasta el Paso
Internacional “CARDENAL ANTONIO SAMORE”.
Bs. As., 20/12/2013
VISTO el Expediente Nº
S02:0130975/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la
CONSTITUCION NACIONAL establece que “...Todos los habitantes gozan del derecho
a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer
las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño
ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo
establezca la ley... Las autoridades proveerán a la protección de este derecho,
a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del
patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información
y educación ambientales... Corresponde a la Nación dictar las normas que
contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las
necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones
locales... Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o
potencialmente peligrosos, y de los radiactivos...”.
Que la categoría legal de
“Parque Nacional” stricto sensu es la máxima figura de conservación establecida
en la Ley Nº 22.351 de “PARQUES NACIONALES, RESERVAS NACIONALES Y MONUMENTOS
NATURALES”, estableciendo dicho régimen para esa categoría las más estrictas
pautas de protección, las cuales conforme el Artículo 32, inciso 3 de la ley
aludida se aplican al PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI.
Que asimismo, el
territorio que comprende la MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA de la PROVINCIA
DEL NEUQUEN ha sido declarado “reserva de biosfera” por la ORGANIZACION DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO).
Que por otra parte,
inmediatamente adyacente —con acceso por el propio Paso Samoré— se encuentra el
PARQUE NACIONAL PUYEHUE en la REPUBLICA DE CHILE.
Que el Artículo 4° de la
Ley Nº 22.351 establece que “...serán parques nacionales las áreas a conservar
en su estado natural, que sean representativas de una región fitozoogeográfica
y tengan gran atractivo en bellezas escénicas o interés científico, las que serán
mantenidas sin otras alteraciones que las necesarias para asegurar su control,
la atención del visitante...” “...En ellos está prohibida toda explotación
económica con excepción de la vinculada al turismo, que se ejercerá con
sujeción a las reglamentaciones que dicte la Autoridad de Aplicación...”.
Que asimismo, el Artículo
5° de la Ley Nº 22.351 establece que “...además de la prohibición general del
Artículo 4... en los parques nacionales queda prohibido:... c) Las
instalaciones de industrias: ...g) La introducción, trasplante y propagación de
fauna y flora exóticas;... k) Toda otra acción u omisión que pudiere originar
alguna modificación del paisaje o del equilibrio biológico...”.
Que la Ley Nº 24.105
aprueba un Tratado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE sobre
medio ambiente, aplicable en temas relacionados con la protección de diversidad
biológica: a) Preservación y utilización sostenible del patrimonio fito y
zoogenético y b) Preservación y adecuado manejo de los parques y reservas
nacionales existentes y establecimiento de nuevas áreas naturales protegidas
para asegurar la protección de la diversidad biológica in situ y de las
bellezas escénicas y prevención de la contaminación urbana, entre otros ítems.
Que la Ley Nº 21.458, aprueba
el “Convenio Argentino-Chileno de Transporte Terrestre en Tránsito para
vincular dos puntos de un mismo país, utilizando el territorio del otro”,
estableciendo su Artículo 7° que “...las partes contratantes podrán impedir el
tránsito por su territorio, cuando no se hayan cumplido los requisitos sobre
seguridad nacional, aduana, migración, sanidad o cualquier otro que afecte sus
intereses...”.
Que la DIRECCION DE
ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS de la SECRETARIA DEL INTERIOR del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE informó mediante Nota DATF Nº 1292 de fecha 16 de
diciembre de 2013, que la circulación del transporte internacional de cargas
peligrosas por automotor debería darse sobre el trazado de la Ruta Nacional Nº
231, desde su intersección con la Ruta Nacional 40 hasta el Paso Internacional
“CARDENAL ANTONIO SAMORE”.
Que por otra parte, la
conclusión del informe del vocal del Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES se centra en la configuración de un alto riesgo ambiental, ante
eventuales derrames, escapes, vuelcos de vehículos y otras contingencias, en un
área de altísimo valor ambiental y turístico, el primer Parque Nacional de la
REPUBLICA ARGENTINA y de Sudamérica, integrante de la Reserva de la Biosfera
Andino Norpatagónica y uno de los pilares del Corredor de la Región de los
Lagos.
Que el REGLAMENTO GENERAL
DE MERCANCIAS PELIGROSAS, aprobado mediante el Anexo S del Decreto Nº 779 de
fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto Nº 1.716 de fecha 20
de octubre de 2008, faculta a la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD
VIAL, organismo desconcentrado en jurisdicción de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE para disponer las normas complementarias que requiere la
aplicación de dicho Reglamento, tales como, entre otros, disposiciones
generales para el transporte de mercancías peligrosas.
Que de conformidad con
las prescripciones del Decreto Nº 1.716/2008, la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO
Y LA SEGURIDAD VIAL está presidida por el Sr. SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR.
Que asimismo, la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE es la autoridad de aplicación del
transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional e internacional
conforme a las previsiones del Decreto Nº 306 de fecha 2 de marzo de 2010.
Que así las cosas,
deviene necesario restringir la circulación de los vehículos que realicen
transporte internacional de mercancías peligrosas por la Ruta Nacional Nº 231,
desde su intersección con la Ruta Nacional Nº 40 hasta el Paso Internacional
“CARDENAL ANTONIO SAMORE”.
Que la DIRECCION GENERAL
DEL ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta
en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 779/95, modificado
por su similar Nº 1.716/2008 y el Decreto Nº 306/2010.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTICULO 1° — Establécese
que a partir de los SESENTA (60) días corridos de publicada la presente en el
BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los vehículos que realicen
transporte internacional de cargas peligrosas por automotor no podrán circular
por la Ruta Nacional Nº 231, desde su intersección con la Ruta Nacional Nº 40
hasta el Paso Internacional “CARDENAL ANTONIO SAMORE”.
ARTICULO 2° — Comuníquese
a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE a fin que a través de las áreas respectivas adopte las medidas
necesarias para difundir la presente medida, preservando la imagen del sector
de transporte automotor.
ARTICULO 3º — Comuníquese
al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE
TRANSPORTE, a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a GENDARMERIA NACIONAL
ARGENTINA, a las fuerzas de seguridad, cuerpos policiales y autoridades de
control competentes.
ARTICULO 4° — Comuníquese
a las entidades representativas del sector del transporte automotor de cargas.
ARTICULO 5° — Invítese a
las jurisdicciones provinciales y municipales correspondientes a colaborar con
la difusión y la ejecución de la presente y dictar medidas análogas en el
ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.
ARTICULO 6° — Comuníquese
a las autoridades de transporte del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL
TERRESTRE (ATIT).
ARTICULO 7° —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL,
cúmplase, y, oportunamente, archívese. — EDGARDO COLOMBINI, Subsecretario de
Transporte Automotor.