Detalle de la norma DI-1403-2013-STA
Disposición Nro. 1403 Subsecretaria de Transporte Automotor
Organismo Subsecretaria de Transporte Automotor
Año 2013
Asunto Circulación que deberán cumplir los vehículos que realicen transporte de cargas peligrosas por automotor por la Ruta Nacional Nº 231
Boletín Oficial
Fecha: 15/01/2014
Detalle de la norma

Disposición  1403/2013/STA

 

Establécese que a partir de los SESENTA (60) días corridos de publicada la presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los vehículos que realicen transporte internacional de cargas peligrosas por automotor no podrán circular por la Ruta Nacional Nº 231, desde su intersección con la Ruta Nacional Nº 40 hasta el Paso Internacional “CARDENAL ANTONIO SAMORE”.

 

 Bs. As., 20/12/2013

 

 VISTO el Expediente Nº S02:0130975/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que el Artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que “...Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley... Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales... Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales... Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos...”.

 

Que la categoría legal de “Parque Nacional” stricto sensu es la máxima figura de conservación establecida en la Ley Nº 22.351 de “PARQUES NACIONALES, RESERVAS NACIONALES Y MONUMENTOS NATURALES”, estableciendo dicho régimen para esa categoría las más estrictas pautas de protección, las cuales conforme el Artículo 32, inciso 3 de la ley aludida se aplican al PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI.

 

 Que asimismo, el territorio que comprende la MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA de la PROVINCIA DEL NEUQUEN ha sido declarado “reserva de biosfera” por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO).

 

 Que por otra parte, inmediatamente adyacente —con acceso por el propio Paso Samoré— se encuentra el PARQUE NACIONAL PUYEHUE en la REPUBLICA DE CHILE.

 

 Que el Artículo 4° de la Ley Nº 22.351 establece que “...serán parques nacionales las áreas a conservar en su estado natural, que sean representativas de una región fitozoogeográfica y tengan gran atractivo en bellezas escénicas o interés científico, las que serán mantenidas sin otras alteraciones que las necesarias para asegurar su control, la atención del visitante...” “...En ellos está prohibida toda explotación económica con excepción de la vinculada al turismo, que se ejercerá con sujeción a las reglamentaciones que dicte la Autoridad de Aplicación...”.

 

Que asimismo, el Artículo 5° de la Ley Nº 22.351 establece que “...además de la prohibición general del Artículo 4... en los parques nacionales queda prohibido:... c) Las instalaciones de industrias: ...g) La introducción, trasplante y propagación de fauna y flora exóticas;... k) Toda otra acción u omisión que pudiere originar alguna modificación del paisaje o del equilibrio biológico...”.

 

Que la Ley Nº 24.105 aprueba un Tratado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE sobre medio ambiente, aplicable en temas relacionados con la protección de diversidad biológica: a) Preservación y utilización sostenible del patrimonio fito y zoogenético y b) Preservación y adecuado manejo de los parques y reservas nacionales existentes y establecimiento de nuevas áreas naturales protegidas para asegurar la protección de la diversidad biológica in situ y de las bellezas escénicas y prevención de la contaminación urbana, entre otros ítems.

 

 Que la Ley Nº 21.458, aprueba el “Convenio Argentino-Chileno de Transporte Terrestre en Tránsito para vincular dos puntos de un mismo país, utilizando el territorio del otro”, estableciendo su Artículo 7° que “...las partes contratantes podrán impedir el tránsito por su territorio, cuando no se hayan cumplido los requisitos sobre seguridad nacional, aduana, migración, sanidad o cualquier otro que afecte sus intereses...”.

 

Que la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS de la SECRETARIA DEL INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE informó mediante Nota DATF Nº 1292 de fecha 16 de diciembre de 2013, que la circulación del transporte internacional de cargas peligrosas por automotor debería darse sobre el trazado de la Ruta Nacional Nº 231, desde su intersección con la Ruta Nacional 40 hasta el Paso Internacional “CARDENAL ANTONIO SAMORE”.

 

Que por otra parte, la conclusión del informe del vocal del Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES se centra en la configuración de un alto riesgo ambiental, ante eventuales derrames, escapes, vuelcos de vehículos y otras contingencias, en un área de altísimo valor ambiental y turístico, el primer Parque Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA y de Sudamérica, integrante de la Reserva de la Biosfera Andino Norpatagónica y uno de los pilares del Corredor de la Región de los Lagos.

 

 Que el REGLAMENTO GENERAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS, aprobado mediante el Anexo S del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto Nº 1.716 de fecha 20 de octubre de 2008, faculta a la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo desconcentrado en jurisdicción de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para disponer las normas complementarias que requiere la aplicación de dicho Reglamento, tales como, entre otros, disposiciones generales para el transporte de mercancías peligrosas.

 

 Que de conformidad con las prescripciones del Decreto Nº 1.716/2008, la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL está presidida por el Sr. SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

 

 Que asimismo, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE es la autoridad de aplicación del transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional e internacional conforme a las previsiones del Decreto Nº 306 de fecha 2 de marzo de 2010.

 

 Que así las cosas, deviene necesario restringir la circulación de los vehículos que realicen transporte internacional de mercancías peligrosas por la Ruta Nacional Nº 231, desde su intersección con la Ruta Nacional Nº 40 hasta el Paso Internacional “CARDENAL ANTONIO SAMORE”.

 

Que la DIRECCION GENERAL DEL ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

 

 Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 779/95, modificado por su similar Nº 1.716/2008 y el Decreto Nº 306/2010.

 

 Por ello,

 

 EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

 

 DISPONE:

 

 ARTICULO 1° — Establécese que a partir de los SESENTA (60) días corridos de publicada la presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los vehículos que realicen transporte internacional de cargas peligrosas por automotor no podrán circular por la Ruta Nacional Nº 231, desde su intersección con la Ruta Nacional Nº 40 hasta el Paso Internacional “CARDENAL ANTONIO SAMORE”.

 

ARTICULO 2° — Comuníquese a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a fin que a través de las áreas respectivas adopte las medidas necesarias para difundir la presente medida, preservando la imagen del sector de transporte automotor.

 

 ARTICULO 3º — Comuníquese al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE, a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, a las fuerzas de seguridad, cuerpos policiales y autoridades de control competentes.

 

 ARTICULO 4° — Comuníquese a las entidades representativas del sector del transporte automotor de cargas.

 

 ARTICULO 5° — Invítese a las jurisdicciones provinciales y municipales correspondientes a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente y dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.

 

 ARTICULO 6° — Comuníquese a las autoridades de transporte del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT).

 

 ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese. — EDGARDO COLOMBINI, Subsecretario de Transporte Automotor.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
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