Resolución 401/2014
Acéptase la
solicitud de reinscripción de la empresa WALDBOTT & ASOC. S.A. (C.U.I.T. Nº
30-63403545-8) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos de las Leyes Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, creado por el
Artículo 2° del Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013,
extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos
y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley Nº
25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio
de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo
16 del citado decreto.
Buenos Aires, 14 de
Noviembre de 2014.
VISTO el Expediente Nº
S01:0080370/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº
25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé
beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley Nº 26.692
se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se
implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto Nº 1.315 de
fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su
modificatoria Ley Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nº
25.922 y su modificatoria Nº 26.692.
Que mediante la Resolución
Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la
mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Que mediante la Resolución
Nº 459 de fecha 17 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la empresa WALDBOTT & ASOC. S.A. (C.U.I.T. Nº 30-63403545-8) se
encuentra inscripta desde el día 25 de julio de 2006 en el Registro Nacional de
Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de
la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo del 2005 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que con fecha 24 de abril
de 2014, la empresa WALDBOTT & ASOC. S.A. (C.U.I.T. Nº 30-63403545-8) optó
de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido
por el Artículo 10 bis de la Ley Nº 25.922, modificada por la Ley Nº 26.692, y
el Artículo 15 del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, mediante la presentación del
formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la
Resolución Nº 5/14 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los
Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución.
Que la Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección
Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en
el Artículo 16 de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, examinó
el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la
normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a
fojas 92/96 del expediente citado en el Visto.
Que de conformidad con lo
indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado
por la empresa con carácter de declaración jurada, en el Anexo I de la
Certificación Contable del Anexo IV de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas
representa el SETENTA POR CIENTO (70%) sobre el total de empleados de la
requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado
a esas actividades representa el SETENTA Y DOS COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO
(72,31%) sobre el total de la masa salarial abonada por ella, conforme surge a
fojas 88/91 del expediente citado en el Visto.
Que el porcentaje de
facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas
para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el
NOVENTA Y NUEVE COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (99,45%) sobre el total de
ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de
software originales elaborados en el país, y la implementación y puesta a punto
para terceros de productos de software propios elaborados en el país, de
acuerdo a la presentación mencionada en el considerando precedente.
Que conforme surge del
Artículo 2° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa WALDBOTT & ASOC.
S.A. (C.U.I.T. Nº 30-63403545-8) deberá mantener como mínimo la cantidad total
anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de
reinscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIENTOS (200) empleados
conforme surge del informe técnico obrante a fojas 92/96 del citado expediente.
Que según lo normado en el
Artículo 18, inciso d) de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
la empresa WALDBOTT & ASOC. S.A. (C.U.I.T. Nº 3063403545-8) deberá informar
los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los
VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así
también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el
pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la
documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la
Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley Nº 26.692, establece que
la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del
peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los
incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los
beneficios del citado Régimen.
Que mediante la
presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución Nº 5/14 de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 8 del expediente de la referencia,
la solicitante acreditó la obtención de la certificación de calidad reconocida
aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo
establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
Que de acuerdo al informe
técnico de fojas 92/96 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV
del Anexo IV de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, a fojas
88/91 del expediente de la referencia, la solicitante ha manifestado con
carácter de Declaración Jurada que el DIEZ COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO
(10,37%) de las ventas totales de actividades sujetas a promoción corresponden
a exportaciones de software.
Que los porcentajes para
el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación
y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado
en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en
cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no
perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que en consecuencia,
habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al
Régimen, corresponde reinscribir a la empresa WALDBOTT & ASOC. S.A.
(C.U.I.T. Nº 30-63403545-8) en el Registro Nacional de Productores de Software
y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 1.315/13.
Que en virtud de tal
reinscripción, la empresa WALDBOTT & ASOC. S.A. (C.U.I.T. Nº 30-63403545-8)
accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°,
8° bis y 9° de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución
se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley Nº
25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Acéptase la
solicitud de reinscripción de la empresa WALDBOTT & ASOC. S.A. (C.U.I.T. Nº
30-63403545-8) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos de las Leyes Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, creado por el
Artículo 2° del Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013,
extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos
y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley Nº
25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio
de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo
16 del citado decreto.
ARTICULO 2° — Reinscríbese
a la empresa WALDBOTT & ASOC. S.A. (C.U.I.T. Nº 30-63403545-8) en el
Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado
por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria
Ley Nº 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 19 de febrero de 2014 de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del 18
de septiembre de 2014.
ARTICULO 3° — La empresa
WALDBOTT & ASOC. S.A. (C.U.I.T. Nº 30-63403545-8) deberá mantener vigente
el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos
o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios
promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTICULO 4° — La empresa
WALDBOTT & ASOC. S.A. (C.U.I.T. Nº 30-63403545-8) deberá mantener como
mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia
debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud
de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIENTOS (200)
empleados.
ARTICULO 5° — La empresa
WALDBOTT & ASOC. S.A. (C.U.I.T. Nº 30-63403545-8) deberá acreditar el
cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y
desarrollo, cuyos porcentajes serán modificados a partir del año 2016 de
acuerdo a lo estipulado en el Articulo 3°, incisos a) y c) del Anexo al Decreto
Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTICULO 6° — La empresa
WALDBOTT & ASOC. S.A. (C.U.I.T. Nº 30-63403545-8) deberá informar los
cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los
VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de
conformidad con el Artículo 24 de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA.
ARTICULO 7° — La empresa
WALDBOTT & ASOC. S.A. (C.U.I.T. Nº 30-63403545-8) deberá presentar el
Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se
cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín
Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución Nº 5/14 de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA.
ARTICULO 8° — La empresa
WALDBOTT & ASOC. S.A. (C.U.I.T. Nº 30-63403545-8) deberá efectuar el pago
correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la
documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTICULO 9° — Declárase a
la empresa WALDBOTT & ASOC. S.A. (C.U.I.T. Nº 30-63403545-8) beneficiaria
de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922,
sustituido por el Artículo 4° de la Ley Nº 26.692.
ARTICULO 10. — Establécese
que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley Nº 25.922,
sustituido por el Artículo 5° de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA
POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y NUEVE COMA OCHENTA Y CUATRO POR
CIENTO (99,84%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las
Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa
WALDBOTT & ASOC. S.A. (C.U.I.T. Nº 30-63403545-8). Asimismo, la empresa
podrá utilizar hasta el DIEZ COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO (10,37%) del bono
de crédito fiscal para la cancelación del impuesto a las ganancias.
ARTICULO 11. — Establécese
que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley Nº 25.922, sustituido por
el Artículo 7° de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del impuesto a las ganancias
correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.
ARTICULO 12. — Autorízase
a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, la respectiva constancia para agentes de no retención, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922,
incorporado por el Artículo 6° de la Ley Nº 26.692.
ARTICULO 13. — Notifíquese
a la beneficiaria y remítase copia de la presente resolución a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 14. — La presente
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 15. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de
Industria.