Detalle de la norma RE-401-2014-SI
Resolución Nro. 401 Secretaría de Industria
Organismo Secretaría de Industria
Año 2014
Asunto Se acepta la solicitud de reinscripción de la empresa Waldbott & Asoc. S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos
Boletín Oficial
Fecha: 20/11/2014
Detalle de la norma

Resolución  401/2014

 

Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa WALDBOTT & ASOC. S.A. (C.U.I.T. Nº 30-63403545-8) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley Nº 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.

 

Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2014.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0080370/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley Nº 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

 

Que por la Ley Nº 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

 

Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692.

 

Que mediante la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

 

Que mediante la Resolución Nº 459 de fecha 17 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la empresa WALDBOTT & ASOC. S.A. (C.U.I.T. Nº 30-63403545-8) se encuentra inscripta desde el día 25 de julio de 2006 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo del 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

 

Que con fecha 24 de abril de 2014, la empresa WALDBOTT & ASOC. S.A. (C.U.I.T. Nº 30-63403545-8) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley Nº 25.922, modificada por la Ley Nº 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución.

 

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 92/96 del expediente citado en el Visto.

 

Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada, en el Anexo I de la Certificación Contable del Anexo IV de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SETENTA POR CIENTO (70%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el SETENTA Y DOS COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (72,31%) sobre el total de la masa salarial abonada por ella, conforme surge a fojas 88/91 del expediente citado en el Visto.

 

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y NUEVE COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (99,45%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales elaborados en el país, y la implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios elaborados en el país, de acuerdo a la presentación mencionada en el considerando precedente.

 

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa WALDBOTT & ASOC. S.A. (C.U.I.T. Nº 30-63403545-8) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIENTOS (200) empleados conforme surge del informe técnico obrante a fojas 92/96 del citado expediente.

 

Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, la empresa WALDBOTT & ASOC. S.A. (C.U.I.T. Nº 3063403545-8) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

 

Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley Nº 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

 

Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 8 del expediente de la referencia, la solicitante acreditó la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.

 

Que de acuerdo al informe técnico de fojas 92/96 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, a fojas 88/91 del expediente de la referencia, la solicitante ha manifestado con carácter de Declaración Jurada que el DIEZ COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO (10,37%) de las ventas totales de actividades sujetas a promoción corresponden a exportaciones de software.

 

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

 

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa WALDBOTT & ASOC. S.A. (C.U.I.T. Nº 30-63403545-8) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 1.315/13.

 

Que en virtud de tal reinscripción, la empresa WALDBOTT & ASOC. S.A. (C.U.I.T. Nº 30-63403545-8) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa WALDBOTT & ASOC. S.A. (C.U.I.T. Nº 30-63403545-8) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley Nº 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.

 

ARTICULO 2° — Reinscríbese a la empresa WALDBOTT & ASOC. S.A. (C.U.I.T. Nº 30-63403545-8) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 19 de febrero de 2014 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del 18 de septiembre de 2014.

 

ARTICULO 3° — La empresa WALDBOTT & ASOC. S.A. (C.U.I.T. Nº 30-63403545-8) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

 

ARTICULO 4° — La empresa WALDBOTT & ASOC. S.A. (C.U.I.T. Nº 30-63403545-8) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIENTOS (200) empleados.

 

ARTICULO 5° — La empresa WALDBOTT & ASOC. S.A. (C.U.I.T. Nº 30-63403545-8) deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo, cuyos porcentajes serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 3°, incisos a) y c) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

 

ARTICULO 6° — La empresa WALDBOTT & ASOC. S.A. (C.U.I.T. Nº 30-63403545-8) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA.

 

ARTICULO 7° — La empresa WALDBOTT & ASOC. S.A. (C.U.I.T. Nº 30-63403545-8) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA.

 

ARTICULO 8° — La empresa WALDBOTT & ASOC. S.A. (C.U.I.T. Nº 30-63403545-8) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

 

ARTICULO 9° — Declárase a la empresa WALDBOTT & ASOC. S.A. (C.U.I.T. Nº 30-63403545-8) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley Nº 26.692.

 

ARTICULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y NUEVE COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (99,84%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa WALDBOTT & ASOC. S.A. (C.U.I.T. Nº 30-63403545-8). Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el DIEZ COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO (10,37%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del impuesto a las ganancias.

 

ARTICULO 11. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.

 

ARTICULO 12. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley Nº 26.692.

 

ARTICULO 13. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

 

ARTICULO 14. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-323-2015-SI Modifica Se reinscribe a la empresa Waldbott & Asoc. S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-25922-2004-PLN Se acepta la solicitud de reinscripción de la empresa Waldbott & Asoc. S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos