Resolución 390/2014
Acéptase la
solicitud de reinscripción de la empresa ADVENIO SOFTWARE S.R.L. (C.U.I.T. Nº
30-71024269-7) al Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos de las Leyes Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, creado por el
Artículo 2° del Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013,
extinguiéndose en consecuencia las franquicias promocionales en forma, plazos y
condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley Nº
25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio
de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo
16 de dicho decreto.
Buenos Aires, 4 de
Noviembre de 2014.
VISTO el Expediente Nº
S01:0106231/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº
25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé
beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la
Ley Nº 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de
2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su
funcionamiento.
Que el Decreto Nº 1.315 de
fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su
modificatoria Ley Nº 26.692 y creó en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos de las Leyes Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692.
Que mediante la Resolución
Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, ésta dictó las normas complementarias y aclaratorias para la
mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software, en su
carácter de Autoridad de Aplicación.
Que mediante la Resolución
Nº 109 de fecha 16 de abril de 2009 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, la empresa
ADVENIO SOFTWARE S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71024269-7) se encuentra inscripta
desde el día 29 de octubre de 2008 en el Registro Nacional de Productores de
Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución Nº
61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que con fecha 28 de mayo
de 2014 la empresa ADVENIO SOFTWARE S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71024269-7) optó de
manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por
el Artículo 10 bis de la Ley Nº 25.922, modificada por la Ley Nº 26.692, y el
Artículo 15 del Anexo del Decreto Nº 1.315/13, mediante la presentación del
formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución
Nº 5/14 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos
11, 12, 14 y 15 de esta última resolución.
Que la Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección
Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en
el Artículo 16 de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, examinó
el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la
normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a
fojas 118/123 del expediente citado en el Visto.
Que de conformidad con lo
indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado
por la empresa con carácter de declaración jurada, en el Anexo I de la
Certificación Contable del Anexo IV de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas
representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de empleados de la
requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado
a esas actividades representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de la
masa salarial abonada por ella, de acuerdo a la presentación que luce a fojas
21/27 del Expediente Nº S01:0147180/2014 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, agregado en firme a foja 100 del expediente citado en el Visto.
Que el porcentaje de
facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas
para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el CIEN
POR CIENTO (100%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo
y puesta a punto de productos de software originales elaborados en el país, de
acuerdo a la presentación mencionada en el considerando precedente.
Que conforme surge del
Artículo 2° de la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº
26.692, aprobada por el Decreto Nº 1.315/13, la empresa ADVENIO SOFTWARE S.R.L.
(C.U.I.T. Nº 30-71024269-7) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual
de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de
reinscripción, correspondiendo la misma a un total de TREINTA Y SEIS (36)
empleados conforme surge del informe técnico obrante a fojas 118/123 del
expediente principal.
Que según lo normado en el
Artículo 18, inciso d) de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
la empresa ADVENIO SOFTWARE S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71024269-7) deberá informar
los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los
VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así
también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el
pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la
documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la
Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley Nº 26.692, establece que
la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del
peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los
incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los
beneficios del citado Régimen.
Que mediante la
presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución Nº 5/14 de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 13 del expediente de la referencia,
la solicitante acreditó la obtención de la certificación de calidad reconocida
aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo
establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
Que de acuerdo al informe
técnico de fojas 118/123 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro
IV del Anexo IV de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, a foja
26 del Expediente Nº S01:0165581/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
agregado en firme a foja 117 del expediente de la referencia, la solicitante ha
manifestado con carácter de Declaración Jurada que el OCHENTA Y UNO COMA
CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (81,45%) de las ventas totales de actividades
sujetas a promoción corresponden a exportaciones de software y haber realizado
gastos en investigación y desarrollo por el TREINTA Y CUATRO COMA CINCUENTA Y
OCHO POR CIENTO (34,58%) del gasto total de las actividades sujetas a
promoción, encuadrándose tales proporciones dentro de los parámetros fijados
por el Artículo 3°, incisos a) y c) del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
Que los porcentajes para
el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación
y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado
en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la
empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad
de beneficiaria del Régimen.
Que en consecuencia,
habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al
Régimen, corresponde reinscribir a la empresa ADVENIO SOFTWARE S.R.L. (C.U.I.T.
Nº 30-71024269-7) en el Registro Nacional de Productores de Software y
Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 1.315/13.
Que en virtud de tal
reinscripción, la empresa ADVENIO SOFTWARE S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71024269-7)
accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°,
8° bis y 9° de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución
se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley Nº
25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Acéptase la
solicitud de reinscripción de la empresa ADVENIO SOFTWARE S.R.L. (C.U.I.T. Nº
30-71024269-7) al Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos de las Leyes Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, creado por el
Artículo 2° del Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013,
extinguiéndose en consecuencia las franquicias promocionales en forma, plazos y
condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley Nº
25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio
de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo
16 de dicho decreto.
ARTICULO 2° — Reinscríbese
a la empresa ADVENIO SOFTWARE S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71024269-7) en el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el
Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº
26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 19 de febrero de 2014 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre
de 2014.
ARTICULO 3° — La empresa
ADVENIO SOFTWARE S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71024269-7) deberá mantener vigente el
cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o
procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios
promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTICULO 4° — La empresa
ADVENIO SOFTWARE S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71024269-7) deberá mantener como mínimo
la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente
registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de
reinscripción, correspondiendo la misma a un total de TREINTA Y SEIS (36)
empleados.
ARTICULO 5° — La empresa
ADVENIO SOFTWARE S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71024269-7) deberá acreditar el
cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y
desarrollo, cuyos porcentajes serán modificados a partir del año 2016 de
acuerdo a lo estipulado en el Articulo 3°, incisos a) y c) del Decreto Nº
1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTICULO 6° — La empresa
ADVENIO SOFTWARE S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71024269-7) deberá informar los cambios
en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20)
días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el
Artículo 24 de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA.
ARTICULO 7° — La empresa
ADVENIO SOFTWARE S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71024269-7) deberá presentar el Informe
de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un
nuevo año de la publicación en Boletín Oficial de la presente medida, de
conformidad con el Artículo 23 de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA.
ARTICULO 8° — La empresa
ADVENIO SOFTWARE S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71024269-7) deberá efectuar el pago
correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la
documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTICULO 9° — Declárase a
la empresa ADVENIO SOFTWARE S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71024269-7) beneficiaria de
la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922,
sustituido por el Artículo 4° de la Ley Nº 26.692.
ARTICULO 10. — Establécese
que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley Nº 25.922,
sustituido por el Artículo 5° de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA
POR CIENTO (70%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones
patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241,
efectivamente abonadas por la empresa. Asimismo, la empresa ADVENIO SOFTWARE
S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71024269-7) podrá utilizar hasta el OCHENTA Y UNO COMA
CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (81,45%) del bono de crédito fiscal para la
cancelación del impuesto a las ganancias.
ARTICULO 11. — Establécese
que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley Nº 25.922, sustituido por
el Artículo 7° de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del impuesto a las ganancias correspondiente
a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.
ARTICULO 12. — Autorízase
a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, la respectiva constancia para agentes de no retención, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922,
incorporado por el Artículo 6° de la Ley Nº 26.692.
ARTICULO 13. — Notifíquese
a la beneficiaria y remítase copia de la presente resolución a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 14. — La presente
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 15. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de
Industria.