Disposición 1148/2014/STA
Circulación que
deberán cumplir los vehículos que realicen transporte de cargas peligrosas por
automotor por la Ruta Nacional Nº 231
Buenos Aires, 30 de
Octubre de 2014.
VISTO el Expediente Nº
S02:0117339/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Disposición Nº 1.403 de fecha 20 de diciembre de 2013 de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se dispuso que a partir de
los SESENTA (60) días corridos, desde la publicación de la misma en el BOLETIN
OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, los vehículos que realicen transporte
internacional de cargas peligrosas por automotor no podrán circular por la Ruta
Nacional Nº 231, desde su intersección con la Ruta Nacional Nº 40 hasta el Paso
Internacional CARDENAL ANTONIO SAMORÉ.
Que dicha prohibición se
funda en los altos riesgos y las consecuencias irreparables que trae aparejado
el transporte de sustancias peligrosas en el Paso Internacional CARDENAL
ANTONIO SAMORÉ, toda vez que el mismo está situado en jurisdicción del PARQUE
NACIONAL NAHUEL HUAPI. Configurando así un alto riesgo ambiental, ante
eventuales derrames, escapes, vuelcos de vehículos y otras contingencias, en un
área de altísimo valor ambiental y turístico. Es el primer Parque Nacional de
la REPUBLICA ARGENTINA y de Sudamérica, integrante de la Reserva de la Biosfera
Andino Norpatagónica y uno de los pilares del Corredor de la Región de los
Lagos.
Que asimismo deviene
necesario destacar la declaración de “Reserva de Biosfera”, por parte de la
UNESCO del territorio que comprende el ejido municipal de la ciudad de VILLA LA
ANGOSTURA provincia DEL NEUQUÉN, que integra el PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI.
Ello, con motivo de poseer su territorio importantes valores ecológicos en
términos de representatividad, funcionalidad ecosistémica y exclusividad.
Que en este estado de
cosas, la SUBSECRETARIA DE POLITICA LATINOAMERICANA de la SECRETARIA DE
RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, mediante
Nota SUALA Nº 22/2014, solicitó se disponga una prórroga en la fecha de
comienzo de la aplicación de la Disposición Nº 1.403/13 de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, publicada en el BOLETIN
OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA el día 15 de enero de 2014, ello con motivo
de la importancia que tiene el Paso Internacional CARDENAL ANTONIO SAMORÉ y que
el principal paso alternativo, Paso Internacional PINO HACHADO, no se encuentra
incluido en el ámbito de aplicación territorial del “CONVENIO ARGENTINO-CHILENO
DE TRANSPORTE TERRESTRE EN TRANSITO PARA VINCULAR DOS PUNTOS DE UN MISMO PAIS,
UTILIZANDO EL TERRITORIO DE OTRO” del año 1974.
Que el fundamento de dicha
prórroga radica en que durante el plazo previsto se concluya la revisión del
Convenio antes mencionado, que fue motivo de sucesivas negociaciones durante el
año 2013, el cual incluye en su nuevo articulado al Paso Internacional PINO
HACHADO para el tránsito desde la REPUBLICA DE CHILE pasando por territorio
argentino, hasta la REPUBLICA DE CHILE.
Que por lo antes expuesto,
y atento lo solicitado se dictó la Disposición Nº 223 de fecha 1° de abril de
2014 por la cual se dispuso prorrogar, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días corridos, el plazo de entrada en vigencia de la Disposición Nº 1.403/13,
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Que con relación a las
medidas que podrán adoptarse en lo inmediato a fin a poner en vigencia lo
dispuesto en la Disposición Nº 1.403/13 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR, debemos destacar que se continúa trabajando bilateralmente con la
hermana REPUBLICA DE CHILE a fin de la suscripción del Convenio que incluya a
PINO HACHADO como Paso Internacional para el tránsito desde la REPUBLICA DE
CHILE pasando por territorio argentino, hasta la REPUBLICA DE CHILE.
Que deviene imprescindible
manifestar que en la Declaración Presidencial Conjunta de Seguimiento del
Tratado de Maipú, con motivo de la visita a la República Argentina de la Señora
Presidenta de la REPUBLICA DE CHILE Michelle BACHELET JERIA, el día 12 de mayo
de 2014, en el punto PASO CARDENAL SAMORÉ, se tomó nota de la actualización del
Convenio de 1974 de Transporte Terrestre en tránsito para vincular dos puntos
de un mismo país utilizando el territorio de otro, que incluye al PASO CARDENAL
SAMORÉ, entre aquéllos contemplados en el acuerdo.
Que asimismo, se
instruyeron a las autoridades competentes a que en el término de NOVENTA (90)
días, previo a la IV REUNION DE GOBERNADORES E INTENDENTES y de la VI REUNION
BINACIONAL DE MINISTROS presenten un cronograma para la adopción de las medidas
necesarias para dar solución a todos los temas de transporte pendientes, en
referencia a la materia litigiosa del transporte de cargas en esa zona.
Que por su parte, en la VI
REUNION BINACIONAL DE MINISTROS ARGENTINA - CHILE, celebrada en la ciudad de
Buenos Aires el día 29 de agosto de 2014, en el punto TRANSPORTE TERRESTRE, se
acordó que en miras a la protección de las personas y el medio ambiente, y
hasta tanto concluya la construcción de la circunvalación de Villa La Angostura,
se disponga una circulación regulada, llevando a cabo las acciones que permitan
el transporte de cargas peligrosas, en la Ruta Nacional Nº 231, desde la
intersección con la Ruta Nacional Nº 40 hasta el Paso Internacional CARDENAL
ANTONIO SAMORÉ.
Que así también, en el
punto CONECTIVIDAD FISICA - CARDENAL SAMORÉ, expresaron su compromiso en torno
a la readecuación y la próxima licitación del proyecto para la construcción de
un “by pass” de desvío en la ciudad de Villa La Angostura, destinada al tránsito
de transporte de cargas, a fin de conciliar el transporte de cargas y de
pasajeros con el desarrollo turístico de la referida localidad.
Que el REGLAMENTO GENERAL
DE MERCANCIAS PELIGROSAS, aprobado mediante el Anexo S del Decreto Nº 779 de
fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto Nº 1.716 de fecha 20
de octubre de 2008, faculta a la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD
VIAL, organismo desconcentrado en jurisdicción de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE para disponer las normas complementarias que requiere la
aplicación de dicho Reglamento, tales como, entre otros, disposiciones
generales para el transporte de mercancías peligrosas.
Que por su parte, el
Artículo 25 del Anexo S del Decreto Nº 779/95 establece que las autoridades con
jurisdicción sobre las vías pueden determinar restricciones al tránsito de
vehículos que transporten mercancías peligrosas, a lo largo de toda su
extensión o parte de ella, señalizando los tramos con restricción y asegurando
un itinerario alternativo que no presente mayor riesgo, así como establecer
lugares y períodos con restricciones para estacionamiento, parada, carga y
descarga. Que de conformidad con las prescripciones del Decreto Nº 1.716/2008,
la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL está presidida por el
Señor SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Que asimismo, la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE es la autoridad de aplicación del
transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional e internacional
conforme a las previsiones del Decreto Nº 306 de fecha 2 de marzo de 2010.
Que por lo hasta aquí
expuesto, en cumplimiento de lo acordado en la VI REUNION BINACIONAL DE
MINISTROS ARGENTINA - CHILE, y conforme lo establecido en el Artículo 25 del
Anexo S del Decreto Nº 779/95, deviene necesario convocar a tal fin a los
organismos provinciales con competencia en la materia, a la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la COMISION NACIONAL
DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo desconcentrado en jurisdicción de
la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ello a fin de determinar las condiciones
de circulación para los vehículos que realicen transporte de mercancías
peligrosas por la Ruta Nacional Nº 231, desde su intersección con la Ruta
Nacional Nº 40 hasta el Paso Internacional “CARDENAL ANTONIO SAMORÉ”.
Que en este estado de
cosas, y hasta tanto, a través del equipo de trabajo mencionado en el
considerando precedente se dispongan las condiciones de circulación de los
vehículos que realicen transporte de cargas peligrosas en dicha zona, deviene
necesario establecer provisoriamente pautas de circulación, ello en miras de la
protección del medio ambiente, a garantizar la seguridad vial, de las personas
y del transporte.
Que la DIRECCION GENERAL
DEL ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta
en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 779/95, modificado
por su similar Nº 1.716/2008 y el Decreto Nº 306/2010.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTICULO 1° — Convóquese a
representantes de los organismos competentes en la materia de la ciudad de
VILLA LA ANGOSTURA y de la Provincia DEL NEUQUEN, de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de la COMISION
NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL organismo desconcentrado en
jurisdicción de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y de la DIRECCION NACIONAL
DE VIALIDAD, a fin de establecer las condiciones de circulación de los
vehículos que realicen transporte de cargas peligrosas por automotor por la
Ruta Nacional Nº 231, desde su intersección con la Ruta Nacional Nº 40 hasta el
Paso Internacional CARDENAL ANTONIO SAMORÉ.
ARTICULO 2° — Hasta tanto
se establezcan las condiciones de circulación conforme lo dispuesto en el
Artículo 1° de la presente Disposición, establécese provisoriamente las pautas
de circulación que deberán cumplir los vehículos que realicen transporte de
cargas peligrosas por automotor por la Ruta Nacional Nº 231, desde su
intersección con la Ruta Nacional Nº 40 hasta el Paso Internacional CARDENAL
ANTONIO SAMORÉ.
ARTICULO 3° — La
circulación de los vehículos, conforme lo dispuesto en el Artículo 2° de la
presente Disposición, deberá ser realizada con la asistencia del personal de
tránsito o fuerzas de seguridad en los horarios que los mismos determinen,
teniendo para ello en consideración cuestiones de seguridad vial, la seguridad
de las personas y las condiciones climáticas. Quedando vedada la misma los días
domingos y feriados argentinos o chilenos.
ARTICULO 4° — La presente
Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en
el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 5° — Comuníquese
a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE, a la DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD, a GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL.
ARTICULO 6° — Comuníquese
a las entidades representativas del sector del transporte automotor de cargas.
ARTICULO 7° — Comuníquese
a las autoridades de transporte del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL
TERRESTRE (A.T.I.T.).
ARTICULO 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, cúmplase, y,
oportunamente, archívese. — EDGARDO COLOMBINI, Subsecretario de Transporte
Automotor.