RE/ 37/2014/GMC
RÉGIMEN DE ORIGEN
MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 18/97, 41/03, 01/04,
01/09 y 44/10 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 37/04 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario
prorrogar los plazos establecidos en la Decisión CMC Nº 01/09, aplicables de
forma temporal en el comercio recíproco entre algunos Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Que los párrafos
2 y 3 del Artículo 5º del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/09 quedan establecidos
de la siguiente forma:
“En el caso de Uruguay,
este porcentaje no podrá exceder el 50% hasta el año 2016 y el 45% a partir del
año 2017.
En el caso de Argentina,
este porcentaje no podrá exceder el 50% hasta el año 2016 y el 45% a partir del
año 2017, solamente para sus exportaciones a Uruguay.”
Art. 2 – Hasta tanto la
Decisión CMC N° 01/09 entre en vigencia, las modificaciones establecidas en el
Artículo 1 de la presente Resolución se aplicarán al literal d) del Artículo 3
del Anexo de la Decisión CMC N° 01/04.
Art. 3 – Solicitar a los
Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente
Resolución en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los
términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 4 – Cuando un Estado
Parte no considere necesario incorporar esta Resolución a su ordenamiento
jurídico, notificará este hecho a la Secretaría del MERCOSUR, dentro del plazo
previsto para la incorporación de la norma, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 11 de la Decisión CMC Nº 20/02.
Art. 5 – Esta Resolución
deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del
30/XII/2014.
XCV GMC - Buenos Aires,
08/X/14.