Detalle de la norma RE-804-2014-MAGP
Resolución Nro. 804 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2014
Asunto Dase por declarada la situación de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Misiones
Boletín Oficial
Fecha: 14/11/2014
Detalle de la norma

Resolución 804/2014

 

Dase por declarada la situación de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Misiones.

 

 Bs. As., 13/11/2014

 

 VISTO el Expediente N° S05:0041820/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 30 de septiembre de 2014, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que la Provincia de MISIONES solicitó a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 30 de septiembre de 2014 que de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 637 de fecha 30 de junio de 2014 se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en todo el territorio de la Provincia de MISIONES, desde el 25 de junio de 2014 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, en razón de las afectaciones provocadas por la elevación de nivel y desborde de los ríos Uruguay e Iguazú, afluentes y demás cursos de agua, factor que se incrementó por las excepcionales precipitaciones pluviales verificadas, dentro de los términos de la Ley N° 26.509.

 

 Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y recomendó declarar en la Provincia de MISIONES la situación de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 25 de junio de 2014 hasta el 24 de diciembre de 2014 a las explotaciones agropecuarias afectadas por la repentina elevación de nivel y desborde de los ríos Uruguay e Iguazú y exceso de precipitaciones, dedicadas a: i) producción ganadera bovina lechera de los Departamentos 25 de Mayo, Guaraní y San Pedro, ii) producción ganadera bovina de carne de los Departamentos Apóstoles, 25 de Mayo, Guaraní y Oberá, iii) producción porcina de los Departamentos Apóstoles, 25 de Mayo, Concepción, General Manuel Belgrano, Guaraní, Leandro Nicéforo Alem, San Javier y Oberá, iv) producción aviar de los Departamentos de Apóstoles, 25 de Mayo, Concepción, General Manuel Belgrano, Guaraní, Leandro Nicéforo Alem, San Javier y Oberá, v) producción piscícola de los Departamentos 25 de Mayo, Concepción, General Manuel Belgrano, Guaraní, San Javier y Oberá; vi) producción hortícola de los Departamentos Apóstoles, 25 de Mayo, Concepción, Guaraní, Leandro Nicéforo Alem, San Javier, General Manuel Belgrano, Libertador General San Martín, Oberá y San Ignacio, vii) producción de citronella del Departamento Guaraní, viii) producción apícola de los Departamentos Apóstoles, 25 de Mayo, Concepción, Guaraní, Leandro Nicéforo Alem, San Javier, General Manuel Belgrano, Libertador General San Martín, Oberá y San Ignacio, ix) producción cítrica de los Departamentos 25 de Mayo, Cainguas, Apóstoles, Guaraní, Leandro Nicéforo Alem, San Javier, General Manuel Belgrano, Libertador General San Martín, Oberá y San Ignacio, x) producción de mamón y ananá de los Departamentos 25 de Mayo, Apóstoles, Concepción, Guaraní, Leandro Nicéforo Alem, San Javier, General Manuel Belgrano, Libertador General San Martín, Oberá y San Ignacio, xi) producción de caña de azúcar de los Departamentos Apóstoles, 25 de Mayo, Candelaria, Concepción, Guaraní, San Javier, Libertador General San Martín, Oberá y San Ignacio, xii) producción forestal de los Departamentos Apóstoles, Concepción, 25 de Mayo, San Javier y Oberá y xiii) producción de yerba mate de los Departamentos 25 de Mayo, Guaraní, Apóstoles y Concepción.

 

 Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció que el 24 de diciembre de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la situación de emergencia y/o desastre agropecuario detallada en el considerando anterior de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

 

 Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

 Por ello,

 

 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

 

 RESUELVE:

 

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dase por declarada en la Provincia de MISIONES la situación de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 25 de junio de 2014 hasta el 24 de diciembre de 2014 a las explotaciones agropecuarias afectadas por la repentina elevación de nivel y desborde de los ríos Uruguay e Iguazú y exceso de precipitaciones, dedicadas a: i) producción ganadera bovina lechera de los Departamentos 25 de Mayo, Guaraní y San Pedro, ii) producción ganadera bovina de carne de los Departamentos Apóstoles, 25 de Mayo, Guaraní y Oberá, iii) producción porcina de los Departamentos Apóstoles, 25 de Mayo, Concepción, General Manuel Belgrano, Guaraní, Leandro Nicéforo Alem, San Javier y Oberá, iv) producción aviar de los Departamentos de Apóstoles, 25 de Mayo, Concepción, General Manuel Belgrano, Guaraní, Leandro Nicéforo Alem, San Javier y Oberá, v) producción piscícola de los Departamentos 25 de Mayo, Concepción, General Manuel Belgrano, Guaraní, San Javier y Oberá; vi) producción hortícola de los Departamentos Apóstoles, 25 de Mayo, Concepción, Guaraní, Leandro Nicéforo Alem, San Javier, General Manuel Belgrano, Libertador General San Martín, Oberá y San Ignacio, vii) producción de citronella del Departamento Guaraní, viii) producción apícola de los Departamentos Apóstoles, 25 de Mayo, Concepción, Guaraní, Leandro Nicéforo Alem, San Javier, General Manuel Belgrano, Libertador General San Martín, Oberá y San Ignacio, ix) producción cítrica de los Departamentos 25 de Mayo, Cainguas, Apóstoles, Guaraní, Leandro Nicéforo Alem, San Javier, General Manuel Belgrano, Libertador General San Martín, Oberá y San Ignacio, x) producción de mamón y ananá de los Departamentos 25 de Mayo, Apóstoles, Concepción, Guaraní, Leandro Nicéforo Alem, San Javier, General Manuel Belgrano, Libertador General San Martín, Oberá y San Ignacio, xi) producción de caña de azúcar de los Departamentos Apóstoles, 25 de Mayo, Candelaria, Concepción, Guaraní, San Javier, Libertador General San Martín, Oberá y San Ignacio, xii) producción forestal de los Departamentos Apóstoles, Concepción, 25 de Mayo, San Javier y Oberá y xiii) producción de yerba mate de los Departamentos 25 de Mayo, Guaraní, Apóstoles y Concepción.

 

Art. 2° — Determínase que el 24 de diciembre de 2014 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las producciones afectadas ubicadas en las zonas declaradas en situación de emergencia y/o desastre agropecuario detalladas en el Artículo Primero, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

 

Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

 

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-26509-2009-PLN Dase por declarada la situación de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Misiones