Resolución 804/2014
Dase por declarada
la situación de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de
Misiones.
Bs. As., 13/11/2014
VISTO el Expediente N°
S05:0041820/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de
2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 30 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de
MISIONES solicitó a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS en la reunión del 30 de septiembre de 2014 que de acuerdo con lo
dispuesto por el Decreto N° 637 de fecha 30 de junio de 2014 se declare el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en todo el
territorio de la Provincia de MISIONES, desde el 25 de junio de 2014 y por el
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, en razón de las afectaciones
provocadas por la elevación de nivel y desborde de los ríos Uruguay e Iguazú,
afluentes y demás cursos de agua, factor que se incrementó por las
excepcionales precipitaciones pluviales verificadas, dentro de los términos de
la Ley N° 26.509.
Que la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida en las
explotaciones provinciales y recomendó declarar en la Provincia de MISIONES la
situación de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el
25 de junio de 2014 hasta el 24 de diciembre de 2014 a las explotaciones
agropecuarias afectadas por la repentina elevación de nivel y desborde de los
ríos Uruguay e Iguazú y exceso de precipitaciones, dedicadas a: i) producción
ganadera bovina lechera de los Departamentos 25 de Mayo, Guaraní y San Pedro,
ii) producción ganadera bovina de carne de los Departamentos Apóstoles, 25 de
Mayo, Guaraní y Oberá, iii) producción porcina de los Departamentos Apóstoles,
25 de Mayo, Concepción, General Manuel Belgrano, Guaraní, Leandro Nicéforo
Alem, San Javier y Oberá, iv) producción aviar de los Departamentos de
Apóstoles, 25 de Mayo, Concepción, General Manuel Belgrano, Guaraní, Leandro
Nicéforo Alem, San Javier y Oberá, v) producción piscícola de los Departamentos
25 de Mayo, Concepción, General Manuel Belgrano, Guaraní, San Javier y Oberá;
vi) producción hortícola de los Departamentos Apóstoles, 25 de Mayo,
Concepción, Guaraní, Leandro Nicéforo Alem, San Javier, General Manuel
Belgrano, Libertador General San Martín, Oberá y San Ignacio, vii) producción
de citronella del Departamento Guaraní, viii) producción apícola de los
Departamentos Apóstoles, 25 de Mayo, Concepción, Guaraní, Leandro Nicéforo
Alem, San Javier, General Manuel Belgrano, Libertador General San Martín, Oberá
y San Ignacio, ix) producción cítrica de los Departamentos 25 de Mayo,
Cainguas, Apóstoles, Guaraní, Leandro Nicéforo Alem, San Javier, General Manuel
Belgrano, Libertador General San Martín, Oberá y San Ignacio, x) producción de
mamón y ananá de los Departamentos 25 de Mayo, Apóstoles, Concepción, Guaraní,
Leandro Nicéforo Alem, San Javier, General Manuel Belgrano, Libertador General
San Martín, Oberá y San Ignacio, xi) producción de caña de azúcar de los
Departamentos Apóstoles, 25 de Mayo, Candelaria, Concepción, Guaraní, San
Javier, Libertador General San Martín, Oberá y San Ignacio, xii) producción
forestal de los Departamentos Apóstoles, Concepción, 25 de Mayo, San Javier y
Oberá y xiii) producción de yerba mate de los Departamentos 25 de Mayo,
Guaraní, Apóstoles y Concepción.
Que la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció que el 24 de diciembre de
2014 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la situación
de emergencia y/o desastre agropecuario detallada en el considerando anterior
de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N°
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dase por declarada en la
Provincia de MISIONES la situación de emergencia agropecuaria y/o desastre
agropecuario, según corresponda, desde el 25 de junio de 2014 hasta el 24 de
diciembre de 2014 a las explotaciones agropecuarias afectadas por la repentina
elevación de nivel y desborde de los ríos Uruguay e Iguazú y exceso de precipitaciones,
dedicadas a: i) producción ganadera bovina lechera de los Departamentos 25 de
Mayo, Guaraní y San Pedro, ii) producción ganadera bovina de carne de los
Departamentos Apóstoles, 25 de Mayo, Guaraní y Oberá, iii) producción porcina
de los Departamentos Apóstoles, 25 de Mayo, Concepción, General Manuel
Belgrano, Guaraní, Leandro Nicéforo Alem, San Javier y Oberá, iv) producción
aviar de los Departamentos de Apóstoles, 25 de Mayo, Concepción, General Manuel
Belgrano, Guaraní, Leandro Nicéforo Alem, San Javier y Oberá, v) producción
piscícola de los Departamentos 25 de Mayo, Concepción, General Manuel Belgrano,
Guaraní, San Javier y Oberá; vi) producción hortícola de los Departamentos
Apóstoles, 25 de Mayo, Concepción, Guaraní, Leandro Nicéforo Alem, San Javier,
General Manuel Belgrano, Libertador General San Martín, Oberá y San Ignacio,
vii) producción de citronella del Departamento Guaraní, viii) producción
apícola de los Departamentos Apóstoles, 25 de Mayo, Concepción, Guaraní,
Leandro Nicéforo Alem, San Javier, General Manuel Belgrano, Libertador General
San Martín, Oberá y San Ignacio, ix) producción cítrica de los Departamentos 25
de Mayo, Cainguas, Apóstoles, Guaraní, Leandro Nicéforo Alem, San Javier,
General Manuel Belgrano, Libertador General San Martín, Oberá y San Ignacio, x)
producción de mamón y ananá de los Departamentos 25 de Mayo, Apóstoles,
Concepción, Guaraní, Leandro Nicéforo Alem, San Javier, General Manuel
Belgrano, Libertador General San Martín, Oberá y San Ignacio, xi) producción de
caña de azúcar de los Departamentos Apóstoles, 25 de Mayo, Candelaria,
Concepción, Guaraní, San Javier, Libertador General San Martín, Oberá y San
Ignacio, xii) producción forestal de los Departamentos Apóstoles, Concepción,
25 de Mayo, San Javier y Oberá y xiii) producción de yerba mate de los
Departamentos 25 de Mayo, Guaraní, Apóstoles y Concepción.
Art. 2° — Determínase que
el 24 de diciembre de 2014 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las producciones afectadas ubicadas en las zonas declaradas en situación
de emergencia y/o desastre agropecuario detalladas en el Artículo Primero, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N°
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 4° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios
para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución
gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 5° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Carlos H. Casamiquela.