Disposición 1179/2014/SPVN
Declárase la caducidad
del procedimiento administrativo vinculado a la inscripción en el REGISTRO
NACIONAL DE PUERTOS, en los términos de la Disposición N° 14 del 26 de enero de
1998 de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, del Puerto denominado
“BOCA DEL SALADO”, perteneciente al Señor Abel Héctor LANDETCHEVERRY, ubicado
en la ribera sur del Río SALADO, Partido de CASTELLI, Provincia de BUENOS
AIRES, en razón de los fundamentos expresados en los considerandos de la
presente medida.
Buenos Aires, 10 de
Noviembre de 2014.
VISTO el Expediente N°
S02:0027345/2014 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
citado en el Visto, tramitan las actuaciones vinculadas a la inscripción en el
REGISTRO NACIONAL DE PUERTOS, en los términos de la Disposición N° 14 del 26 de
enero de 1998 de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, del Puerto denominado
“BOCA DEL SALADO”, perteneciente al Señor Abel Héctor LANDETCHEVERRY, ubicado
en la ribera sur del Río SALADO, Partido de CASTELLI, Provincia de BUENOS
AIRES.
Que la Ley N° 24.093 de
Actividades Portuarias y su reglamentación aprobada por Decreto N° 769 del 19
de abril de 1993, establecen las pautas a que deben ajustarse, en todos los
casos, la habilitación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL de todos los
puertos comerciales o industriales que involucren al comercio internacional o
interprovincial.
Que con el objeto de
verificar y determinar objetivamente la actividad de cada uno de los puertos,
como así también conocer a todos los sujetos de la Ley N° 24.093, requieran o
no de la habilitación del PODER EJECUTIVO NACIONAL según su propia clasificación,
por Disposición N° 14/98 la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES creó el
REGISTRO NACIONAL DE PUERTOS, que funciona actualmente en la DIRECCION NACIONAL
DE PUERTOS, ex - DIRECCION NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA, dependiente
de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES.
Que el procedimiento
administrativo que tramita en el expediente citado en el Visto se encuentra
paralizado por el transcurso del tiempo sin que sea activado por el titular del
puerto en trato.
Que a causa de la inactividad
producida, no habiéndose cumplimentado por parte del interesado los trámites
pendientes se le notificó oportunamente al Señor Abel Héctor LANDETCHEVERRY que
si transcurrían otros TREINTA (30) días de inactividad se declararía de oficio
la caducidad del procedimiento, archivándose el expediente, con fundamento en
el artículo 1°, inciso e), apartado 9° de la Ley N° 19.549 de Procedimientos
Administrativos.
Que vencidos los plazos
establecidos en la normativa antes mencionada y habiéndose intimado
fehacientemente a su cumplimiento dentro del plazo de TREINTA (30) días, el
Señor Abel Héctor LANDETCHEVERRY no ha instado el procedimiento administrativo
tendiente al cumplimiento de las pautas establecidas en la Ley N° 24.093 de
Actividades Portuarias y la Disposición N° 14/98 de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS
Y VIAS NAVEGABLES.
Que en virtud de lo
expresado corresponde declarar de oficio la caducidad del procedimiento,
archivándose el expediente citado en el Visto.
Que la DIRECCION NACIONAL
DE PUERTOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha elaborado
el Informe correspondiente.
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el suscripto está
facultado para el dictado de la presente medida, en virtud de las competencias
atribuidas en el Artículo 22 del Decreto N° 769/93 y el Decreto N° 875 del 6 de
junio de 2012.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE
PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase la
caducidad del procedimiento administrativo vinculado a la inscripción en el
REGISTRO NACIONAL DE PUERTOS, en los términos de la Disposición N° 14 del 26 de
enero de 1998 de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, del Puerto
denominado “BOCA DEL SALADO”, perteneciente al Señor Abel Héctor
LANDETCHEVERRY, ubicado en la ribera sur del Río SALADO, Partido de CASTELLI,
Provincia de BUENOS AIRES, en razón de los fundamentos expresados en los
considerandos de la presente medida.
ARTICULO 2° — Notifíquese
Señor Abel Héctor LANDETCHEVERRY, y dése conocimiento a la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la SUBSECRETARIA DE PESCA
Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y al SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing.
HORACIO L. TETTAMANTI, Subsecretario de Puertos y Vías Navegables.