Detalle de la norma DI-1179-2014-SPVN
Disposición Nro. 1179 Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables
Organismo Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables
Año 2014
Asunto Caducidad del procedimiento administrativo vinculado a la inscripción en el Registro Nacional de Puertos, del Puerto denominado “Boca del Salado”
Boletín Oficial
Fecha: 17/11/2014
Detalle de la norma

Disposición  1179/2014/SPVN

 

Declárase la caducidad del procedimiento administrativo vinculado a la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PUERTOS, en los términos de la Disposición N° 14 del 26 de enero de 1998 de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, del Puerto denominado “BOCA DEL SALADO”, perteneciente al Señor Abel Héctor LANDETCHEVERRY, ubicado en la ribera sur del Río SALADO, Partido de CASTELLI, Provincia de BUENOS AIRES, en razón de los fundamentos expresados en los considerandos de la presente medida.

 

Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2014.

 

VISTO el Expediente N° S02:0027345/2014 del registro de este Ministerio, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el expediente citado en el Visto, tramitan las actuaciones vinculadas a la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PUERTOS, en los términos de la Disposición N° 14 del 26 de enero de 1998 de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, del Puerto denominado “BOCA DEL SALADO”, perteneciente al Señor Abel Héctor LANDETCHEVERRY, ubicado en la ribera sur del Río SALADO, Partido de CASTELLI, Provincia de BUENOS AIRES.

 

Que la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación aprobada por Decreto N° 769 del 19 de abril de 1993, establecen las pautas a que deben ajustarse, en todos los casos, la habilitación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL de todos los puertos comerciales o industriales que involucren al comercio internacional o interprovincial.

 

Que con el objeto de verificar y determinar objetivamente la actividad de cada uno de los puertos, como así también conocer a todos los sujetos de la Ley N° 24.093, requieran o no de la habilitación del PODER EJECUTIVO NACIONAL según su propia clasificación, por Disposición N° 14/98 la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES creó el REGISTRO NACIONAL DE PUERTOS, que funciona actualmente en la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS, ex - DIRECCION NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES.

 

Que el procedimiento administrativo que tramita en el expediente citado en el Visto se encuentra paralizado por el transcurso del tiempo sin que sea activado por el titular del puerto en trato.

 

Que a causa de la inactividad producida, no habiéndose cumplimentado por parte del interesado los trámites pendientes se le notificó oportunamente al Señor Abel Héctor LANDETCHEVERRY que si transcurrían otros TREINTA (30) días de inactividad se declararía de oficio la caducidad del procedimiento, archivándose el expediente, con fundamento en el artículo 1°, inciso e), apartado 9° de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.

 

Que vencidos los plazos establecidos en la normativa antes mencionada y habiéndose intimado fehacientemente a su cumplimiento dentro del plazo de TREINTA (30) días, el Señor Abel Héctor LANDETCHEVERRY no ha instado el procedimiento administrativo tendiente al cumplimiento de las pautas establecidas en la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias y la Disposición N° 14/98 de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES.

 

Que en virtud de lo expresado corresponde declarar de oficio la caducidad del procedimiento, archivándose el expediente citado en el Visto.

 

Que la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha elaborado el Informe correspondiente.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que el suscripto está facultado para el dictado de la presente medida, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 22 del Decreto N° 769/93 y el Decreto N° 875 del 6 de junio de 2012.

 

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

DISPONE:

 

ARTICULO 1° — Declárase la caducidad del procedimiento administrativo vinculado a la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PUERTOS, en los términos de la Disposición N° 14 del 26 de enero de 1998 de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, del Puerto denominado “BOCA DEL SALADO”, perteneciente al Señor Abel Héctor LANDETCHEVERRY, ubicado en la ribera sur del Río SALADO, Partido de CASTELLI, Provincia de BUENOS AIRES, en razón de los fundamentos expresados en los considerandos de la presente medida.

 

ARTICULO 2° — Notifíquese Señor Abel Héctor LANDETCHEVERRY, y dése conocimiento a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

 

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. HORACIO L. TETTAMANTI, Subsecretario de Puertos y Vías Navegables.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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