Detalle de la norma RE-394-2014-SI
Resolución Nro. 394 Secretaría de Industria
Organismo Secretaría de Industria
Año 2014
Asunto NCM 8504.23.00. Apertura de investigación relativa a la existencia de dumping
Boletín Oficial
Fecha: 17/11/2014
Detalle de la norma

Resolución  394/2014

 

Dispónese que las empresas que presenten dificultades de aprovisionamiento y/o disponibilidad de partes y/o insumos nacionales en el marco de las Resoluciones Nros. 12 y 13 de fecha 22 de febrero de 2013 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA que aprobaron las secuencias de operaciones correspondientes a los procesos productivos para la fabricación de sistemas de audio y equipos de audio en general y equipos acondicionadores de aire, sistemas ventana y split, respectivamente, deberán notificar y acreditar fehacientemente esa situación ante esta Secretaría en los casos que la exigencia de integración sea del CIEN POR CIENTO (100%).

 

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2014.

 

VISTO el Expediente N° S01:0053241/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de la Ley N° 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo, el establecimiento permanente de la población argentina en la región.

 

Que mediante las Resoluciones Nros. 12 y 13 de fecha 22 de febrero de 2013 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobaron las secuencias de operaciones correspondientes a los procesos productivos para la fabricación de sistemas de audio y equipos de audio en general y equipos acondicionadores de aire, sistemas ventana y split, respectivamente.

 

Que la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en el marco de lo establecido en los puntos 2.1 a 2.7 y 2.1 a 2.10 de los Anexos a las citadas resoluciones, plantea a esta Autoridad de Aplicación la necesidad de adoptar un criterio cuando la obligación de integrar un insumo alcance el CIEN POR CIENTO (100%) de los equipos, estableciendo asimismo el lapso durante el cual se deberá garantizar las exportaciones.

 

Que en ese marco, corresponde establecer que al momento de producirse una dificultad de aprovisionamiento y/o disponibilidad de insumos nacionales, las empresas deberán notificar y acreditar fehacientemente ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la que analizará el fundamento de los argumentos vertidos.

 

Que en tal sentido, las empresas deberán garantizar las exportaciones que realicen a partir del momento de notificar la dificultad, hasta que la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA exprese su conclusión mediante un informe que será girado a la SECRETARIA DE INDUSTRIA E INNOVACION PRODUCTIVA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, y posteriormente sometido a la Comisión para el Area Aduanera Especial para su evaluación.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 15° del Decreto N° 1.139 de fecha 1 de septiembre de 1988, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 1.345 de fecha 29 de septiembre de 1988.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Dispónese que las empresas que presenten dificultades de aprovisionamiento y/o disponibilidad de partes y/o insumos nacionales en el marco de las Resoluciones Nros. 12 y 13 de fecha 22 de febrero de 2013 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA que aprobaron las secuencias de operaciones correspondientes a los procesos productivos para la fabricación de sistemas de audio y equipos de audio en general y equipos acondicionadores de aire, sistemas ventana y split, respectivamente, deberán notificar y acreditar fehacientemente esa situación ante esta Secretaría en los casos que la exigencia de integración sea del CIEN POR CIENTO (100%).

 

ARTICULO 2° — La SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA analizará los argumentos y elaborará un Informe que será remitido al MINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACION PRODUCTIVA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR para que formule las observaciones que considere pertinentes y someterá las conclusiones a la Comisión para el Area Aduanera Especial para su evaluación.

 

ARTICULO 3° — Establécese que las empresas deberán garantizar las exportaciones de los productos en cuestión desde la fecha de la notificación formal de la imposibilidad o dificultad, hasta el tratamiento y resolución del Informe de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA con las observaciones realizadas por el MINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACION PRODUCTIVA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR en la reunión de la Comisión para el Area Aduanera Especial.

 

ARTICULO 4° — Notifíquese la presente resolución a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

 

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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