Resolución 394/2014
Dispónese que las
empresas que presenten dificultades de aprovisionamiento y/o disponibilidad de
partes y/o insumos nacionales en el marco de las Resoluciones Nros. 12 y 13 de
fecha 22 de febrero de 2013 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA
que aprobaron las secuencias de operaciones correspondientes a los procesos
productivos para la fabricación de sistemas de audio y equipos de audio en
general y equipos acondicionadores de aire, sistemas ventana y split,
respectivamente, deberán notificar y acreditar fehacientemente esa situación
ante esta Secretaría en los casos que la exigencia de integración sea del CIEN
POR CIENTO (100%).
Buenos Aires, 12 de
Noviembre de 2014.
VISTO el Expediente N°
S01:0053241/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N°
19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex
TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR,
con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo, el
establecimiento permanente de la población argentina en la región.
Que mediante las
Resoluciones Nros. 12 y 13 de fecha 22 de febrero de 2013 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobaron las secuencias de
operaciones correspondientes a los procesos productivos para la fabricación de
sistemas de audio y equipos de audio en general y equipos acondicionadores de
aire, sistemas ventana y split, respectivamente.
Que la Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en el marco de lo establecido
en los puntos 2.1 a 2.7 y 2.1 a 2.10 de los Anexos a las citadas resoluciones,
plantea a esta Autoridad de Aplicación la necesidad de adoptar un criterio
cuando la obligación de integrar un insumo alcance el CIEN POR CIENTO (100%) de
los equipos, estableciendo asimismo el lapso durante el cual se deberá
garantizar las exportaciones.
Que en ese marco,
corresponde establecer que al momento de producirse una dificultad de
aprovisionamiento y/o disponibilidad de insumos nacionales, las empresas
deberán notificar y acreditar fehacientemente ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la que analizará el fundamento de los argumentos
vertidos.
Que en tal sentido, las
empresas deberán garantizar las exportaciones que realicen a partir del momento
de notificar la dificultad, hasta que la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO
DE INDUSTRIA exprese su conclusión mediante un informe que será girado a la
SECRETARIA DE INDUSTRIA E INNOVACION PRODUCTIVA de la Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, y posteriormente sometido a la
Comisión para el Area Aduanera Especial para su evaluación.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 15° del Decreto N°
1.139 de fecha 1 de septiembre de 1988, sustituido por el Artículo 1° del
Decreto N° 1.345 de fecha 29 de septiembre de 1988.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dispónese
que las empresas que presenten dificultades de aprovisionamiento y/o
disponibilidad de partes y/o insumos nacionales en el marco de las Resoluciones
Nros. 12 y 13 de fecha 22 de febrero de 2013 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO DE INDUSTRIA que aprobaron las secuencias de operaciones
correspondientes a los procesos productivos para la fabricación de sistemas de
audio y equipos de audio en general y equipos acondicionadores de aire,
sistemas ventana y split, respectivamente, deberán notificar y acreditar
fehacientemente esa situación ante esta Secretaría en los casos que la
exigencia de integración sea del CIEN POR CIENTO (100%).
ARTICULO 2° — La
SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA analizará los argumentos y
elaborará un Informe que será remitido al MINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACION
PRODUCTIVA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR para que formule las observaciones que considere pertinentes y someterá las
conclusiones a la Comisión para el Area Aduanera Especial para su evaluación.
ARTICULO 3° — Establécese
que las empresas deberán garantizar las exportaciones de los productos en
cuestión desde la fecha de la notificación formal de la imposibilidad o
dificultad, hasta el tratamiento y resolución del Informe de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA con las observaciones realizadas por el
MINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACION PRODUCTIVA de la Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR en la reunión de la Comisión para el
Area Aduanera Especial.
ARTICULO 4° — Notifíquese
la presente resolución a la Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.