Resolución 512/2014
Certificación para
la importación de cerdos domésticos a la REPUBLICA ARGENTINA. Para la
importación de cerdos domésticos a la REPUBLICA ARGENTINA, la Autoridad
Veterinaria del país exportador debe certificar que los cerdos domésticos
motivo de la exportación son originarios de establecimientos donde no fue
registrada la ocurrencia clínica de Diarrea Epidémica Porcina (DEP) en los
últimos DOCE (12) meses previos a su embarque con destino a la REPUBLICA
ARGENTINA.
Buenos Aires, 11 de
Noviembre de 2014.
VISTO el Expediente N°
S05:0046113/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
la Resolución N° 16 del 10 de julio de 2013 del GRUPO MERCADO COMUN, y
CONSIDERANDO:
Que es función del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) adoptar las
medidas tendientes a evitar el ingreso al país de las enfermedades que no se
encuentran presentes y que afectan a los animales, determinando las acciones
preventivas que se requieran para ello.
Que la propagación del
virus de Diarrea Epidémica Porcina (DEP) en varios países, y cuya transmisión
puede estar asociada a animales vivos, implica considerar medidas preventivas
para disminuir el riesgo de ingreso de esta enfermedad a partir de la
importación de cerdos vivos.
Que el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACION MUNDIAL
DEL COMERCIO (OMC) suscripto por nuestro país, establece la atribución de los
Estados Miembros para adoptar medidas sanitarias de emergencia.
Que los requisitos
sanitarios de los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) vigentes
para la importación de cerdos domésticos para reproducción están contemplados
en la Resolución N° 16 del 10 de julio de 2013 del GRUPO MERCADO COMUN,
internalizada por la Resolución N° 597 del 29 de agosto de 2014 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que en aras de proteger el
patrimonio sanitario nacional, la Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia
la aplicación de medidas preventivas para evitar el ingreso del virus de
Diarrea Epidémica Porcina, en forma complementaria a los requisitos vigentes
para la importación de cerdos a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de índole legal que formular.
Que la suscripta es
competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades
conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre
de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° —
Certificación para la importación de cerdos domésticos a la REPUBLICA
ARGENTINA. Para la importación de cerdos domésticos a la REPUBLICA ARGENTINA,
la Autoridad Veterinaria del país exportador debe certificar que los cerdos
domésticos motivo de la exportación son originarios de establecimientos donde
no fue registrada la ocurrencia clínica de Diarrea Epidémica Porcina (DEP) en
los últimos DOCE (12) meses previos a su embarque con destino a la REPUBLICA
ARGENTINA.
ARTICULO 2° —
Certificación adicional. Lo establecido en el Artículo 1° de la presente
resolución, debe constar como certificación adicional a los modelos de
Certificado Veterinario Internacional aprobados y vigentes para exportar cerdos
a la REPUBLICA ARGENTINA, pudiendo estar en el cuerpo del modelo o en un anexo
del mismo.
ARTICULO 3° — Requisitos
sanitarios preventivos. Teniendo en cuenta el carácter preventivo de los
requisitos sanitarios establecidos en la presente resolución, los mismos podrán
ser modificados según las evidencias científicas disponibles.
ARTICULO 4° — Incorporación.
Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título IV,
Capítulo I, Sección 2a del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N°
401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional.
ARTICULO 5° — Vigencia. La
presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. Agr. DIANA MARÍA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria.