Detalle de la norma RE-512-2014-SENASA
Resolución Nro. 512 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 2014
Asunto Certificación para la importación de cerdos domésticos a la República Argentina
Boletín Oficial
Fecha: 17/11/2014
Detalle de la norma

Resolución  512/2014

 

Certificación para la importación de cerdos domésticos a la REPUBLICA ARGENTINA. Para la importación de cerdos domésticos a la REPUBLICA ARGENTINA, la Autoridad Veterinaria del país exportador debe certificar que los cerdos domésticos motivo de la exportación son originarios de establecimientos donde no fue registrada la ocurrencia clínica de Diarrea Epidémica Porcina (DEP) en los últimos DOCE (12) meses previos a su embarque con destino a la REPUBLICA ARGENTINA.

 

Buenos Aires, 11 de Noviembre de 2014.

 

VISTO el Expediente N° S05:0046113/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución N° 16 del 10 de julio de 2013 del GRUPO MERCADO COMUN, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es función del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) adoptar las medidas tendientes a evitar el ingreso al país de las enfermedades que no se encuentran presentes y que afectan a los animales, determinando las acciones preventivas que se requieran para ello.

 

Que la propagación del virus de Diarrea Epidémica Porcina (DEP) en varios países, y cuya transmisión puede estar asociada a animales vivos, implica considerar medidas preventivas para disminuir el riesgo de ingreso de esta enfermedad a partir de la importación de cerdos vivos.

 

Que el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) suscripto por nuestro país, establece la atribución de los Estados Miembros para adoptar medidas sanitarias de emergencia.

 

Que los requisitos sanitarios de los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) vigentes para la importación de cerdos domésticos para reproducción están contemplados en la Resolución N° 16 del 10 de julio de 2013 del GRUPO MERCADO COMUN, internalizada por la Resolución N° 597 del 29 de agosto de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

 

Que en aras de proteger el patrimonio sanitario nacional, la Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la aplicación de medidas preventivas para evitar el ingreso del virus de Diarrea Epidémica Porcina, en forma complementaria a los requisitos vigentes para la importación de cerdos a la REPUBLICA ARGENTINA.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

 

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

 

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Certificación para la importación de cerdos domésticos a la REPUBLICA ARGENTINA. Para la importación de cerdos domésticos a la REPUBLICA ARGENTINA, la Autoridad Veterinaria del país exportador debe certificar que los cerdos domésticos motivo de la exportación son originarios de establecimientos donde no fue registrada la ocurrencia clínica de Diarrea Epidémica Porcina (DEP) en los últimos DOCE (12) meses previos a su embarque con destino a la REPUBLICA ARGENTINA.

 

ARTICULO 2° — Certificación adicional. Lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución, debe constar como certificación adicional a los modelos de Certificado Veterinario Internacional aprobados y vigentes para exportar cerdos a la REPUBLICA ARGENTINA, pudiendo estar en el cuerpo del modelo o en un anexo del mismo.

 

ARTICULO 3° — Requisitos sanitarios preventivos. Teniendo en cuenta el carácter preventivo de los requisitos sanitarios establecidos en la presente resolución, los mismos podrán ser modificados según las evidencias científicas disponibles.

 

ARTICULO 4° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título IV, Capítulo I, Sección 2a del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional.

 

ARTICULO 5° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARÍA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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