Resolución 14/2014/CFP
Sustitúyense los
artículos 13 y 14 de la Resolución N° 26 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha
16 de diciembre de 2009
Bs. As., 6/11/2014
VISTO la Ley N° 24.922,
la Resolución N° 26 de fecha 16 de diciembre de 2009, y la Resolución N° 4 de
fecha 15 de abril de 2010, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la
primera resolución citada en el Visto se establecieron las medidas de manejo y
administración de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), entre las que
se fijan reglas para la denominada parada biológica.
Que en la segunda resolución
citada se estableció el efecto de la parada biológica en la justificación de la
falta de operación comercial de los buques con permiso de pesca, en los
términos previstos por el artículo 28 de la Ley N° 24.922.
Que resulta conveniente
introducir modificaciones en el régimen de paradas biológicas para extender el
marco temporal en el que se lleven a cabo a todo el período anual
correspondiente, y los plazos fijados para su comunicación, además de modificar
los efectos que produce sobre la justificación de la inactividad comercial.
Que el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con los
artículos 9°, incisos a) y f), 17 y 28 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° —
Sustitúyense los artículos 13 y 14 de la Resolución N° 26 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, de fecha 16 de diciembre de 2009, por los siguientes:
“ARTICULO 13.- Los buques
fresqueros habilitados a la captura de merluza común (Merluccius hubbsi) deberán
cumplir una parada efectiva en puerto, durante cada período anual, por el
término de CINCUENTA (50) días, la que podrá dividirse en hasta CINCO (5)
períodos de duración no inferior a DIEZ (10) días cada uno.”.
“ARTICULO 14.- Los buques
congeladores habilitados a la captura de merluza común (Merluccius hubbsi)
deberán cumplir una parada efectiva en puerto, durante cada período anual, por
el término de SETENTA Y CINCO (75) días, la que podrá dividirse en hasta CINCO
(5) períodos de duración no inferior a QUINCE (15) días cada uno.”.
ARTICULO 2° — Sustitúyese
el inciso a) del artículo 4° de la Resolución N° 4 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, de fecha 15 de abril de 2010, por el siguiente:
“a) Fecha de la última
jornada cumplida con actividad comercial. A tal efecto, la misma se acreditará
con la fecha cierta que surja del Parte de Pesca con capturas. También se
considerará como actividad comercial a la parada biológica prevista reglamentariamente
siempre que sea cumplida dentro de los 180 días corridos contados desde la
última fecha de actividad con capturas.”.
ARTICULO 3° — Sustitúyese
el inciso e) del artículo 6°, de la Resolución N° 4 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, de fecha 15 de abril de 2010, por el siguiente:
“e) Indicar la fecha de la
última actividad comercial del buque, y de la última parada biológica
reglamentariamente establecida.”.
ARTICULO 4° — La presente
resolución entrará en vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial, sin
perjuicio de aplicar la norma más favorable a los casos pendientes de
resolución a esa fecha.
ARTICULO 5° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Suplente, Presidente del Consejo Federal
Pesquero. — HÉCTOR AMADO ROJAS, Representante Provincia del Chubut, Consejo
Federal Pesquero. — Lic. RAÚL JORGE BRIDI, Representante Provincia de Río
Negro, Consejo Federal Pesquero. — Lic. NICOLÁS GUTMAN, Representante Suplente
de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
Consejo Federal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO, Representante, Provincia de
Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE,
Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable,
Consejo Federal Pesquero. — DIEGO LUIS MARZIONI, Representante, Provincia de
Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA,
Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Mtro.
REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y
Culto, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTU, Representante del
Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero.