Disposición
254/2014/SPA
Disposición N°
8/2009. Modificación.
Bs. As., 20/10/2014
VISTO el Expediente N°
S05:0022104/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
la Ley N° 24.922 y su modificatoria N° 25.470, la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES),
aprobada por la Ley N° 22.344, el Decreto N° 522 de fecha 5 de junio de 1997
reglamentario de aquélla, la Resoluciones Nros. 376 de fecha 27 de marzo de
2007 y 1.171 de fecha 7 de octubre de 2013 ambas de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Disposición
N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición N°
8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se creó el Sistema Nacional de Certificación de
Captura Legal, el cual tiene por objetivo certificar los productos pesqueros
que se capturen en aguas jurisdiccionales argentinas con destino al comercio
nacional e internacional, en el ámbito de la Dirección Nacional de Coordinación
Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
Que el Artículo 2° de la
mencionada disposición aprueba el “CERTIFICADO DE CAPTURA LEGAL de la REPUBLICA
ARGENTINA”, el que es emitido una vez constatadas las condiciones en que fue
realizada la captura.
Que en virtud de lo
manifestado por el Director Nacional de Coordinación Pesquera resulta necesario
adecuar el formulario aprobado por la mencionada Disposición de acuerdo al
modelo que se acompaña a fojas 10/13 de las presentes actuaciones.
Que la Ley N° 22.344
aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres (CITES) firmada en la Ciudad de Washington, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA el 3 de marzo de 1973, con sus Apéndices, así como las
Enmiendas a los Apéndices I, II y III, adoptadas en las Reuniones de la
Conferencia de las Partes, que tuvieran lugar en las Ciudades de Berna,
CONFEDERACION SUIZA entre los días 2 y 6 de noviembre de 1976 y San José de
Costa Rica, REPUBLICA DE COSTA RICA entre los días 19 y 30 de marzo de 1979,
cuyo texto forma parte integrante de dicha norma.
Que por su Decreto
reglamentario, se designó Autoridad de Aplicación a la entonces SECRETARIA DE
ESTADO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA
NACION —actualmente SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE—.
Que por la Resolución N°
376 de fecha 27 de marzo de 2007, se designó Autoridad Administrativa de la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres (CITES) a la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y
Conservación de la Biodiversidad de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y
POLITICA AMBIENTAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que mediante el Artículo
IV, inciso 2. b) de la Convención sobre El Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), se estableció que uno de los
requisitos para conceder el permiso de exportación previsto en dicho precepto,
es que “una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado
que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en
dicho Estado sobre la protección de su fauna y flora (...)”.
Que a su vez, como
resultado de la Decimosexta Conferencia de las Partes Contratantes de la citada
Convención se ha aprobado la inclusión en el Apéndice II de varias especies de
Condrictios de la Subclase Elasmobranchii (Rayas y Tiburones) conforme surge de
fojas 4/7 del expediente mencionado en el Visto.
Que varias de las
especies de tiburones incluidas en dicho Apéndice tienen distribución en el Mar
Argentino y están sometidas a la pesca comercial y artesanal por lo cual pueden
ser objeto del comercio internacional.
Que por ello, resulta
necesario contar con documentación que acredite el origen legal de los
especímenes amparados por la mencionada Convención.
Que como surge de las
actuaciones mencionadas en el Visto, el modelo vigente de “CERTIFICADO DE
CAPTURA LEGAL de la REPUBLICA ARGENTINA” y su régimen, en los términos
expuestos por la citada Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, resulta un
instrumento suficiente para ser adoptado como certificación de origen legal en
el marco de la concesión de los permisos CITES de exportación que efectúa la
Autoridad Administrativa de la aludida Convención.
Que por los motivos
esgrimidos resulta procedente implementar los mecanismos administrativos
necesarios con el objeto de modificar el “CERTIFICADO DE CAPTURA LEGAL de la
REPUBLICA ARGENTINA” del Anexo Ia, del Artículo 2° de la mencionada Disposición
N° 8/09 e incorporar en el mismo Anexo el “CERTIFICADO DE CAPTURA LEGAL de la
REPUBLICA ARGENTINA para ser presentado ante la Autoridad Administrativa de la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres (CITES)”.
Que la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS comparte la adopción de este mecanismo.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922, y su
modificatoria N° 25.470, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios, y del Artículo 7° de la Disposición N° 8 de
fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA
Y ACUICULTURA
DISPONE:
Artículo 1° — Modifíquese
el Artículo 2° de la Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2°: La Dirección
Nacional de Coordinación Pesquera procederá a emitir el correspondiente
CERTIFICADO DE CAPTURA LEGAL de la REPUBLICA ARGENTINA, el CERTIFICADO DE
CAPTURA LEGAL de la REPUBLICA ARGENTINA para ser presentado ante la Autoridad
Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), el CERTIFICADO DE ACREDITACION
DE ORIGEN LEGAL, el DOCUMENTO DE CAPTURA DE DISSOSTICHUS y el DOCUMENTO DE
EXPORTACION / REEXPORTACION DE DISSOSTICHUS de la REPUBLICA ARGENTINA que como
Anexo la, forma parte integrante del presente acto, una vez constatadas las
condiciones en que fuera realizada la captura”.
Art. 2° — Modifíquese el
Anexo la, del Artículo 2° de la Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre de
2009 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, de acuerdo al ANEXO que es parte integrante del presente acto.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Néstor M. Bustamante.
ANEXO
ANEXO Ia