Detalle de la norma C-4-2014-AFIP
Circular Nro. 4 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2014
Asunto Modificación plazos. Cargas que debían ser Desconsolidadas por medida de fuerza dispuesta por el gremio Guincheros
Boletín Oficial
Fecha: 11/11/2014
Detalle de la norma

Circular  4/2014

 

Suspéndese —con carácter excepcional— para la presentación de los Manifiestos Desconsolidados ante el Servicio Aduanero el plazo de CINCO (5) días siguientes a la entrada del buque desde las CERO (0) horas del día 2 de julio de 2014 hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día 5 de julio de 2014, con relación a las cargas que debían ser Desconsolidadas.

 

Buenos Aires, 5 de Noviembre de 2014.

 

VISTO la Actuación SIGEA N° 12048-587-2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Asociación Argentina de Agentes de Carga Internacional solicita que ante el paro de actividades efectuado por el sindicato de trabajadores del gremio GUINCHEROS, iniciado el 2 de julio de 2014, se contemple extender, como excepción, el plazo de presentación de los Manifiestos Desconsolidados, agregando a la fecha de inicio de la medida gremial los días que perdure la citada medida de fuerza.

 

Que al respecto la Resolución N° 630/94 (ex-A.N.A.) dispone por el Anexo IV “D” que el plazo para la presentación de los Manifiestos Desconsolidados ante el Servicio Aduanero deberá realizarse en el plazo de CINCO (5) días siguientes a la entrada del buque.

 

Que la situación planteada resulta de público y notorio conocimiento y constituye un caso de fuerza mayor en los términos del Artículo 514 del Código Civil, instituto aplicable a todos los ordenamientos jurídicos.

 

POR ELLO:

 

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Artículo 7°, punto 9 del párrafo tercero del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente indicar lo siguiente:

 

1. Suspéndese —con carácter excepcional— para la presentación de los Manifiestos Desconsolidados ante el Servicio Aduanero el plazo de CINCO (5) días siguientes a la entrada del buque desde las CERO (0) horas del día 2 de julio de 2014 hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día 5 de julio de 2014, con relación a las cargas que debían ser Desconsolidadas.

 

2. Compútese el plazo prescripto por el Anexo IV “D” de la resolución citada en los considerandos desde las CERO (0) horas del día 6 de julio de 2014, sin que proceda —por los eventuales vencimientos producidos— la iniciación de las acciones infraccionales y disciplinarias que la norma prevé.

 

3. Instrúyese a las dependencias competentes a otorgar una prórroga por igual término y a los mismos fines, para el caso de persistir las condiciones señaladas por el congestionamiento derivado de la medida de fuerza que motiva la presente. Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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