Disposición 32/2014
Determínase que las
gafas de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas por la firma EYECARE EYEWEAR INC.
de TAIWÁN cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos
de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
Buenos Aires, 4 de
Noviembre de 2014.
VISTO el Expediente
1-252993/2014 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS PUBLICAS,
y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente N°
S01:0106431/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
CUDAP del expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de
verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido por
la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMIA y PRODUCCION, para las gafas de sol clasificadas en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00,
exportadas por la firma EYECARE EYEWEAR INC. de TAIWÁN, declaradas como
originarias de ese país.
Que mediante la Resolución
N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE ECONOMIA y FINANZAS PUBLlCAS se dio inicio a un proceso de verificación de
origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N°
437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para los anteojos de sol,
armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas
clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00,
indicados en el Artículo 1° de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de
2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, declarados como
originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.
Que en el contexto del
procedimiento de verificación de origen desarrollado, en virtud de lo dispuesto
por el Artículo 2° de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARIA DE COMERCIO, el
Departamento Operacional Aduanero de la Dirección General de Aduanas
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, remitió
a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del citado
Ministerio, copia de la documentación aduanera y comercial correspondiente a la
Destinación de Importación N° 14 001 IC01 000657 H de fecha 14 de mayo de 2014
en la cual consta como importador de las gafas de sol clasificadas en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00,
la firma BRUCK’S S.R.L.
Que en cumplimiento con lo
establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la Nota N° 148 de fecha 29 de mayo de 2014
del Area de Origen de Mercaderías entonces dependiente de la SECRETARIA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se remitió a la firma
importadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea
cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la Oficina
Comercial y Cultural Argentina de la REPUBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que asimismo y en los
términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la Nota N° 147 de fecha 29 de
mayo de 2014 del Area de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la
Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la
Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARIA
DE NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARIA DE RELACIONES
ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que
se instruya a la Oficina Comercial y Cultural Argentina de la REPUBLICA
ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos que solicite a la Autoridad Gubernamental
Competente que corresponda información referente a la firma exportadora y
antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen N°
DA14FA03912 de fecha 30 de abril de 2014 emitido por TAIWAN IMPORTERS AND
EXPORTERS CHAMBER OF COMMERCE.
Que mediante la Nota N°
114 de fecha 9 de junio de 2014, la Dirección Nacional de Negociaciones
Económicas Bilaterales dio respuesta a lo requerido presentando información y
documentación referente a la firma EYECARE EYEWEAR INC.
Que en respuesta al
requerimiento efectuado, con fecha 16 de septiembre de 2014, la firma
importadora BRUCK’S S.R.L. remitió el Cuestionario de Verificación de Origen
suscripto por la firma exportadora, debidamente cumplimentado e intervenido por
la representación consular de la REPUBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que el análisis y
evaluación de la totalidad de los antecedentes y documentación obrante en las
actuaciones citadas en el Visto, permite constatar que la productora de las
gafas en cuestión es la firma EYECARE EYEWEAR INC. con domicilio en N° 709,
Nanding Rd., Gueiren Dist., Tainan City 71143, TAIWÁN (R.O.C.).
Que asimismo, la
inscripción oficial de la referida firma fue aprobada por el MINISTERIO DE
ECONOMIA de TAIWÁN con fecha 10 de agosto de 2006 bajo el N° de registro
99706343, habilitando a la empresa a la fabricación de comprobantes ópticos,
fotografía y anteojos.
Que en la producción de
las gafas de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 exportadas hacia la REPUBLICA ARGENTINA
por la firma EYECARE EYEWEAR INC. se utiliza resina provista por la firma CROWN
ELITE MATERIAL TECHNOLOGY INC. de TAIWÁN y bisagras provistas por la firma
KUANG HORNG SPRING INC. de TAIWÁN.
Que el proceso productivo
llevado a cabo para la fabricación de los anteojos exportados hacia la
REPUBLICA ARGENTINA consiste en la inyección de los marcos, las patillas y las
lentes, la pintura de las patillas y armazones, la impresión de las patillas,
el ensamble de las piezas y el posterior embalaje, y es realizado enteramente
en TAIWÁN.
Que por lo tanto el
análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en
cuestión exportados por la firma EYECARE EYEWEAR INC. reúnen las condiciones
para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos del Artículo 14 de
la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
Que la Dirección de
Legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLlCAS, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente
disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha
21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución N° 437/07 del ex
- MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR
DISPONE:
ARTICULO 1° — Determínase
que las gafas de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas por la firma EYECARE EYEWEAR
INC. de TAIWÁN cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en
los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero).
ARTICULO 2° — Notifíquese
a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, que corresponde excluir de los alcances de la Resolución N°
18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLlCAS, a las operaciones de importación de los productos
indicados en el Artículo 1° de la presente disposición, declarados como
originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportador la firma EYECARE
EYEWEAR INC. de ese país.
ARTICULO 3° — Notifíquese
a la Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de las
garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la
Resolución N° 18/14 de la SECRETARIA DE COMERCIO, para los despachos de
importación declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como
exportador la firma EYECARE EYEWEAR INC. de ese país.
ARTICULO 4° — Las
operaciones de importación de las gafas de sol clasificadas en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 en las
que conste como exportador la firma EYECARE EYEWEAR INC. de TAIWÁN, continuarán
sujetas a la exigencia de presentación de certificados de origen en los
términos de lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso b) de la Resolución N° 763
de fecha 7 de junio de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
ARTICULO 5° — La presente
disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria de Comercio Exterior, Secretaría de Comercio,
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.