Detalle de la norma DI-32-2014-SCE
Disposición Nro. 32 Secretaría de Comercio Exterior
Organismo Secretaría de Comercio Exterior
Año 2014
Asunto Proceso de verificación de origen no preferencial, anteojos, gafas. Cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias
Boletín Oficial
Fecha: 10/11/2014
Detalle de la norma

Disposición  32/2014

 

Determínase que las gafas de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas por la firma EYECARE EYEWEAR INC. de TAIWÁN cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

 

Buenos Aires, 4 de Noviembre de 2014.

 

VISTO el Expediente 1-252993/2014 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS PUBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Expediente N° S01:0106431/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, CUDAP del expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, para las gafas de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas por la firma EYECARE EYEWEAR INC. de TAIWÁN, declaradas como originarias de ese país.

 

Que mediante la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS PUBLlCAS se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para los anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1° de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.

 

Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen desarrollado, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARIA DE COMERCIO, el Departamento Operacional Aduanero de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, remitió a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del citado Ministerio, copia de la documentación aduanera y comercial correspondiente a la Destinación de Importación N° 14 001 IC01 000657 H de fecha 14 de mayo de 2014 en la cual consta como importador de las gafas de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, la firma BRUCK’S S.R.L.

 

Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la Nota N° 148 de fecha 29 de mayo de 2014 del Area de Origen de Mercaderías entonces dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se remitió a la firma importadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural Argentina de la REPUBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

 

Que asimismo y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la Nota N° 147 de fecha 29 de mayo de 2014 del Area de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARIA DE NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural Argentina de la REPUBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos que solicite a la Autoridad Gubernamental Competente que corresponda información referente a la firma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen N° DA14FA03912 de fecha 30 de abril de 2014 emitido por TAIWAN IMPORTERS AND EXPORTERS CHAMBER OF COMMERCE.

 

Que mediante la Nota N° 114 de fecha 9 de junio de 2014, la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales dio respuesta a lo requerido presentando información y documentación referente a la firma EYECARE EYEWEAR INC.

 

Que en respuesta al requerimiento efectuado, con fecha 16 de septiembre de 2014, la firma importadora BRUCK’S S.R.L. remitió el Cuestionario de Verificación de Origen suscripto por la firma exportadora, debidamente cumplimentado e intervenido por la representación consular de la REPUBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

 

Que el análisis y evaluación de la totalidad de los antecedentes y documentación obrante en las actuaciones citadas en el Visto, permite constatar que la productora de las gafas en cuestión es la firma EYECARE EYEWEAR INC. con domicilio en N° 709, Nanding Rd., Gueiren Dist., Tainan City 71143, TAIWÁN (R.O.C.).

 

Que asimismo, la inscripción oficial de la referida firma fue aprobada por el MINISTERIO DE ECONOMIA de TAIWÁN con fecha 10 de agosto de 2006 bajo el N° de registro 99706343, habilitando a la empresa a la fabricación de comprobantes ópticos, fotografía y anteojos.

 

Que en la producción de las gafas de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 exportadas hacia la REPUBLICA ARGENTINA por la firma EYECARE EYEWEAR INC. se utiliza resina provista por la firma CROWN ELITE MATERIAL TECHNOLOGY INC. de TAIWÁN y bisagras provistas por la firma KUANG HORNG SPRING INC. de TAIWÁN.

 

Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de los anteojos exportados hacia la REPUBLICA ARGENTINA consiste en la inyección de los marcos, las patillas y las lentes, la pintura de las patillas y armazones, la impresión de las patillas, el ensamble de las piezas y el posterior embalaje, y es realizado enteramente en TAIWÁN.

 

Que por lo tanto el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en cuestión exportados por la firma EYECARE EYEWEAR INC. reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

 

Que la Dirección de Legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLlCAS, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

 

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

DISPONE:

 

ARTICULO 1° — Determínase que las gafas de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas por la firma EYECARE EYEWEAR INC. de TAIWÁN cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

 

ARTICULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que corresponde excluir de los alcances de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLlCAS, a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente disposición, declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportador la firma EYECARE EYEWEAR INC. de ese país.

 

ARTICULO 3° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARIA DE COMERCIO, para los despachos de importación declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportador la firma EYECARE EYEWEAR INC. de ese país.

 

ARTICULO 4° — Las operaciones de importación de las gafas de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 en las que conste como exportador la firma EYECARE EYEWEAR INC. de TAIWÁN, continuarán sujetas a la exigencia de presentación de certificados de origen en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso b) de la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

ARTICULO 5° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria de Comercio Exterior, Secretaría de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-18-2014-SCOME Proceso de verificación de origen no preferencial, anteojos, gafas. Cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias
Relaciona RE-588-2012-MEFP Proceso de verificación de origen no preferencial, anteojos, gafas. Cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias