Resolución 743/2014
Dase por declarado
el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 24/10/2014
VISTO el Expediente Nº
S05:0056699/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de
2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 26 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS
AIRES a través del Decreto Nº 739 de fecha 12 de septiembre de 2014, declara
desde el 1 de abril de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014 el estado de
emergencia agropecuaria a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones
en las Circunscripciones VII, VIII, IX y XI del Partido de Bolívar y en las
Circunscripciones III, IV y XII del Partido de Daireaux y el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones en las Circunscripciones I, II, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del
Partido de Daireaux.
Que la Provincia de BUENOS
AIRES solicitó a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
en la reunión del 26 de septiembre de 2014, que se declaren las situaciones de
emergencia y/o desastre agropecuario por inundaciones indicadas en el
considerando anterior, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de un exhaustivo análisis de la
situación ocurrida en las explotaciones provinciales recomendó declarar el
estado de emergencia agropecuaria desde el 1 de abril de 2014 hasta el 30 de
septiembre de 2014, a las explotaciones agropecuarias dedicadas a la ganadería
bovina lechera y de carne afectadas por las inundaciones ubicadas en las
Circunscripciones VII, VIII, IX y XI del Partido de Bolívar y en las
Circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido
de Daireaux, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº
26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la
recuperación de las explotaciones afectadas.
Que la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció que los ciclos de las
producciones afectadas en la Provincia de BUENOS AIRES finalizarán el 30 de
septiembre de 2014 para las actividades de las zonas indicadas en el citado
Decreto Nº 739/14.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la
Provincia de BUENOS AIRES desde el 1 de abril de 2014 y hasta el 30 de
septiembre de 2014 el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones
agropecuarias dedicadas a la ganadería bovina lechera y de carne afectadas por
las inundaciones, ubicadas en las Circunscripciones VII, VIII, IX y XI del Partido
de Bolívar y en las Circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X,
XI y XII del Partido de Daireaux.
Art. 2° — Determínase que
el 30 de septiembre de 2014 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las producciones de las áreas citadas en el artículo precedente, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712
de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 4° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios
para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución
gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Carlos H. Casamiquela.