Disposición 96/2014/SPRF
Establécese a
partir del dictado de la presente, el desarrollo obligatorio de un Programa de
Limpieza y Desinfección para todos los medios de transporte de pasajeros
mayores a 14 plazas destinados a tal fin, sean transporte colectivo de
pasajeros, aeronaves o embarcaciones que ingresan o egresan del territorio nacional
con los alcances detallados en el Anexo I que pasa a formar parte de la
presente Disposición.
Bs. As., 22/10/2014
VISTO la Ley Nº 24.449, el
Reglamento Sanitario Internacional (2005) y el Expediente Nº 1-2002-10700/14-2
del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2007 ha
entrado en vigencia el REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL (RSI 2005) que fuera
aprobado por la 58° ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD, para prevenir la propagación
de eventos de salud pública de importancia internacional y asimismo evitar las
interferencias innecesarias al tránsito y tráfico internacional.
Que en este Reglamento se
invita a los Estados Miembros de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) a
implementar medidas sanitarias con el objeto de adoptar políticas de prevención
para la disminución de riesgos vinculados a ese tipo de eventos, entre ellos
los relacionados al transporte de personas o mercaderías.
Que en la República
Argentina los viajes que se realizan en transporte colectivo de pasajeros,
embarcaciones o aeronaves que deben contar con un correcto y controlado sistema
de desinfección que permita evitar de manera eficiente la propagación de enfermedades
en los medios de transporte internacionales que se trasladan tanto dentro como
fuera del país, para cumplir con dicha regulación.
Que el Reglamento
Sanitario Internacional del año 2005 define a la desinfección como el
procedimiento mediante el cual se adoptan medidas sanitarias para controlar o
eliminar agentes infecciosos presentes en la superficie de un cuerpo humano o
animal, o en equipaje, cargas, contenedores, medios de transportes, mercancías
o paquetes postales mediante su exposición directa a agentes químicos o
físicos.
Que la DIRECCION NACIONAL
DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS dependiente de esta
Subsecretaría, en conjunto con la autoridad regulatoria del medio de
transporte, son las áreas competentes para vigilar que los medios de
transporte, que salgan y lleguen de zonas afectadas, así como los puertos,
aeropuertos internacionales y los pasos fronterizos terrestres; cumplan en
mantenerse permanentemente libres de fuentes de infección o contaminación y por
los cuales se les podrán exigir la aplicación de medidas de control.
Que estos procedimientos
sanitarios de desinfección y de otro tipo deben aplicarse evitando que causen
lesiones y en la medida de lo posible, molestias a las personas o repercutan en
el entorno de modo que afecten a la salud pública o dañen equipajes, cargas,
contenedores, medios de transporte, mercancías o paquetes postales.
Que en oportunidad de
darse inicio el trámite de publicación de la Disposición Nº 57 del 15 de julio
de 2014 de esta Subsecretaría destinada a regular los aspectos aquí referidos,
surgieron una serie de solicitudes de precisiones y enmiendas que han motivado
su no publicación e inmediata derogación, así como el dictado de la presente en
sustitución.
Que por lo expuesto
precedentemente es necesario protocolizar las actividades de limpieza y
desinfección y sus contenidos enmarcados en programas con cronograma de
cumplimiento, incluyendo entre otros aspectos el uso de productos
domisanitarios desinfectantes aprobados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT).
Que la DIRECCION NACIONAL
DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las
facultades conferidas por el Decreto Nº 1343 de fecha 4 de octubre de 2007 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE
POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
DISPONE:
ARTICULO 1° — Establécese
a partir del dictado de la presente, el desarrollo obligatorio de un Programa
de Limpieza y Desinfección para todos los medios de transporte de pasajeros
mayores a 14 plazas destinados a tal fin, sean transporte colectivo de
pasajeros, aeronaves o embarcaciones que ingresan o egresan del territorio nacional
con los alcances detallados en el Anexo I que pasa a formar parte de la
presente Disposición.
ARTICULO 2° — Las
obligaciones impuestas en el artículo 1° de la presente alcanzarán a las
entidades, empresas o personas físicas responsables de la explotación de los
medios de transporte por el comprendidos, que por su función sean responsables
de velar por la integridad de las personas transportadas y del control del
correcto funcionamiento de los sistemas de limpieza y desinfección en los
mismos, como así también a los operadores y agentes que por su condición deban
informar a empresas extranjeras de las leyes y reglamentaciones vigentes en
nuestro país.
ARTICULO 3° — El Programa
de Limpieza y Desinfección exigido deberá cumplir las previsiones del Anexo I e
incluir también el tratamiento de paredes, piso y techo del medio de transporte
respectivo. El cumplimiento del procedimiento de limpieza y desinfección deberá
registrarse periódicamente en el cronograma del Programa de cada medio de
transporte, para cada viaje y deberá exhibirse a bordo y estar a disposición
cuando se lo soliciten al conductor, piloto o capitán, la autoridad sanitaria o
de transporte competente.
ARTICULO 4° — Todos los
medios de transporte de pasajeros, con las características mencionadas en el
Artículo 1° de la presente, que ingresen o salgan de los puntos de entrada
deben cumplir con los lineamientos técnicos establecidos por esta disposición,
sin perjuicio de las demás normas vigentes que regulen la materia, tales como
las referidas al control de vectores, y debiendo tener en cuenta la
compatibilidad de los productos a utilizar. En todos los casos se requerirá que
los productos cuenten con la debida aprobación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT).
ARTICULO 5° — Derógase la
Disposición Nº 57 del 15 de Julio de 2014 de esta Subsecretaría de Política,
Regulación y Fiscalización.
ARTICULO 6° — Regístrese,
comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su
publicación. Cumplido, archívese. — Dr. ANDRÉS J. LEIBOVICH, Subsecretario de
Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.
ANEXO I
AMBITO DE APLICACION
La obligatoriedad de la
presente disposición alcanza a cualquier tipo de medio de transporte terrestre
colectivo de pasajeros, aeronave o embarcación internacional que ingresen o
egresen del Territorio Nacional comprendido por el artículo 1° de esta
Disposición.
PROGRAMA DE LIMPIEZA Y
DESINFECCION DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE
Los puntos críticos que
deben estar incluidos en el programa de limpieza y desinfección son:
• planos del medio de
transporte,
• inventario de producto
domisanitario, equipos y materiales que se van a utilizar,
• procedimientos para
realizar la limpieza y desinfección de rutina,
• cronograma de
desinfección,
• los procedimientos para
desinfectar y descontaminar después de un evento, de la salud pública de importancia
regional o internacional,
• el equipo de protección
personal adecuado,
• capacitaciones
periódicas para el personal,
• libro de registros y
documentación, donde se incluirán los datos de cada uno de los productos que se
utilizan y la empresa contratada (en caso de que el servicio esté tercerizado).
OBLIGATORIEDAD
Los productos de
desinfección, pulverizadores u otros equivalentes compatibles con el medio de
transporte deberán emplearse previo a la oportunidad de la salida de aquel, o
tal cual especifique el instructivo de utilización del producto domisanitario.