Resolución 2170
(2014)
Aprobada por el
Consejo de Seguridad en su 7242a sesión, celebrada el 15 de agosto de 2014
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando sus
resoluciones 1267 (1999), 1373 (2001), 1618 (2005), 1624 (2005), 2083 (2012),
2129 (2013), 2133 (2014) y 2161 (2014), así como las declaraciones pertinentes
de su Presidencia,
Reafirmando la
independencia, soberanía, unidad e integridad territorial de la República del
Iraq y la República Árabe Siria, y reafirmando también los propósitos y
principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando que el
terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas
más graves para la paz y la seguridad internacionales y que todo acto de
terrorismo es criminal e injustificable, sea cual sea su motivación y dondequiera
y por quienquiera que sea cometido,
Expresando su máxima
preocupación ante el hecho de que en algunas zonas del Iraq y Siria hay
territorio controlado por el Estado Islámico del Iraq y el Levante (EIIL) y el
Frente Al-Nusra (FAN), ante la repercusión negativa que su presencia, su
ideología extremista violenta y sus acciones tienen para la estabilidad del
Iraq, Siria y la región, incluidas las devastadoras consecuencias humanitarias
para la población civil, que han dado lugar al desplazamiento de millones de
personas, y ante sus actos de violencia que fomentan las tensiones sectarias,
Reiterando su condena del
EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con
Al-Qaida por los constantes y múltiples actos criminales de terrorismo que
tienen como finalidad causar la muerte de civiles y otras víctimas, destruir
bienes y lugares de importancia cultural y religiosa, y menoscabar seriamente
la estabilidad, y recordando que la congelación de activos, la prohibición de
viajar y el embargo de armas impuestos en el párrafo 1 de la resolución 2161
(2014) se aplican al EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y
entidades asociados con Al-Qaida,
Reafirmando que el
terrorismo, incluidas las acciones del EIIL, no puede ni debe asociarse a
ninguna religión, nacionalidad o civilización,
Destacando que sólo es
posible derrotar al terrorismo con un enfoque sostenido e integral que entrañe
la participación y colaboración activas de todos los Estados y de las
organizaciones internacionales y regionales para frenar, debilitar, aislar y
neutralizar la amenaza terrorista,
Reafirmando que los
Estados Miembros deben cerciorarse de que cualquier medida adoptada para
combatir el terrorismo, incluso al aplicar la presente resolución, cumpla con todas
sus obligaciones en virtud del derecho internacional, en particular el derecho
internacional de los derechos humanos, el derecho de los refugiados y el
derecho internacional humanitario, recalcando que las medidas eficaces contra
el terrorismo y el respeto de los derechos humanos, las libertades
fundamentales y el estado de derecho se complementan y refuerzan mutuamente y
son esenciales para el éxito de la lucha contra el terrorismo, y señala la
importancia de respetar el estado de derecho a fin de prevenir y combatir
eficazmente el terrorismo,
Reafirmando que los
autores y otros responsables de las violaciones del derecho internacional
humanitario o las violaciones o abusos contra los derechos humanos que se han
cometido en el Iraq y Siria, incluida la persecución de personas a causa de su
religión o sus creencias, o por motivos políticos, deben rendir cuentas de sus
actos,
Gravemente preocupado por
la financiación del EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades
asociados con Al-Qaida, y por los recursos financieros y de otro tipo que han
obtenido, y recalcando que estos recursos respaldarán sus futuras actividades
terroristas,
Condenando enérgicamente
los incidentes de secuestro y toma de rehenes cometidos por el EIIL, el FAN y
demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida con
cualquier propósito, incluido el de recaudar fondos u obtener concesiones
políticas, expresando su determinación de prevenir los actos de secuestro y
toma de rehenes cometidos por grupos terroristas y conseguir la liberación de
los rehenes en condiciones de seguridad y sin rescates ni concesiones
políticas, de conformidad con el derecho internacional aplicable, exhortando a
todos los Estados Miembros a que impidan que los terroristas se beneficien
directa o indirectamente del pago de rescates o de concesiones políticas y a
que consigan la liberación de los rehenes en condiciones de seguridad, y
reafirmando la necesidad de que todos los Estados Miembros cooperen
estrechamente durante los incidentes de secuestro y toma de rehenes cometidos
por grupos terroristas,
Expresando preocupación
ante la afluencia de combatientes terroristas extranjeros a las filas del EIIL,
el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida, y
por la magnitud de este fenómeno,
Expresando preocupación
ante el creciente uso por los terroristas y quienes los apoyan, en una sociedad
globalizada, de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones,
en particular Internet, con fines de reclutamiento e incitación a cometer actos
terroristas, así como para financiar, planificar y preparar sus actividades, y
subrayando la necesidad de que los Estados Miembros cooperen con miras a
impedir que los terroristas aprovechen la tecnología, las comunicaciones y
otros recursos para incitar a que se apoyen actos terroristas, respetando al
mismo tiempo los derechos humanos y las libertades fundamentales y cumpliendo
otras obligaciones en virtud del derecho internacional,
Condenando en los términos
más enérgicos la incitación a cometer actos terroristas y repudiando los
intentos de justificar o glorificar (apología) los actos de terrorismo que
puedan incitar a la comisión de nuevos actos terroristas,
Subrayando que los Estados
Miembros tienen la responsabilidad primordial de proteger a la población civil
en sus territorios, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho
internacional,
Instando a todas las
partes a que protejan a las poblaciones civiles, en particular las mujeres y
los niños, afectadas por las actividades violentas del EIIL, el FAN y demás
personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida, especialmente
frente a cualquier forma de violencia sexual,
Reafirmando la necesidad
de combatir por todos los medios, conforme a la Carta de las Naciones Unidas y
el derecho internacional, incluidas las disposiciones aplicables del derecho de
los derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho internacional
humanitario, las amenazas para la paz y la seguridad internacionales causadas
por actos terroristas, y destacando a este respecto la importante función que
desempeñan las Naciones Unidas en la dirección y coordinación de esta labor,
Observando con
preocupación que el EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades
asociados con Al-Qaida continúan representando una amenaza para la paz y la
seguridad internacionales, y reafirmando su determinación de hacer frente a esa
amenaza en todos sus aspectos,
Actuando en virtud del
Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Deplora y condena en
los términos más enérgicos los actos terroristas del EIIL y su ideología
extremista violenta, así como sus abusos contra los derechos humanos y
violaciones del derecho internacional humanitario, que son constantes,
flagrantes, sistemáticos y generalizados;
2. Condena enérgicamente
la matanza indiscriminada de civiles y los ataques deliberados contra ellos,
las numerosas atrocidades, las ejecuciones en masa y las ejecuciones
extrajudiciales, incluso de soldados, la persecución de personas y comunidades
enteras a causa de su religión o sus creencias, el secuestro de civiles, los
desplazamientos forzados de miembros de grupos minoritarios, la muerte y
mutilación de niños, el reclutamiento y la utilización de niños, la violación y
otras formas de violencia sexual, las detenciones arbitrarias, los ataques
contra escuelas y hospitales, la destrucción de lugares de importancia cultural
y religiosa, y la obstrucción del ejercicio de los derechos económicos,
sociales y culturales, incluido el derecho a la educación, especialmente en las
provincias sirias de Ar-Raqqa, Deir Ezzor, Alepo e Idlib, y en el norte del
Iraq, especialmente en las provincias de Tamim, Saladino y Nínive;
3. Recuerda que los
ataques generalizados o sistemáticos dirigidos contra cualquier población civil
a causa de su origen étnico o político, su religión o sus creencias pueden constituir
un crimen de lesa humanidad, pone de relieve la necesidad de asegurar que el
EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con
Al-Qaida rindan cuentas de los abusos contra los derechos humanos y las
violaciones del derecho internacional humanitario, e insta a todas las partes a
que prevengan esos abusos y violaciones;
4. Exige que el EIIL, el
FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida
pongan fin a todos los actos de violencia y terrorismo, y depongan las armas y
se disuelvan con efecto inmediato;
5. Insta a todos los
Estados a que, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la resolución
1373 (2001), colaboren en los esfuerzos por localizar y hacer comparecer ante
la justicia a las personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida,
incluidos el EIIL y el FAN, que perpetren, organicen y patrocinen actos
terroristas y, a ese respecto subraya la importancia de la cooperación
regional;
6. Reitera su exhortación
a todos los Estados para que adopten todas las medidas que sean necesarias,
adecuadas y acordes con sus obligaciones en virtud del derecho internacional
para combatir la incitación a perpetrar actos terroristas motivados por el
extremismo y la intolerancia por parte de personas o entidades asociadas con el
EIIL, el FAN y Al-Qaida, y para impedir la subversión de las instituciones
educativas, culturales y religiosas por parte de los terroristas y de quienes
los apoyan;
Combatientes terroristas
extranjeros
7. Condena el
reclutamiento por el EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y
entidades asociados con Al-Qaida de combatientes terroristas extranjeros, cuya
presencia está exacerbando el conflicto y contribuyendo a la radicalización
violenta, exige que se retiren de inmediato todos los combatientes terroristas
extranjeros asociados con el EIIL y otros grupos terroristas, y expresa su
disposición a considerar la posibilidad de incluir en la Lista a quienes
recluten para el EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades
asociados con Al-Qaida según el régimen de sanciones contra Al-Qaida o
participen en sus actividades, incluso financiando o facilitando, para el EIIL
y el FAN, los viajes de combatientes terroristas extranjeros;
8. Exhorta a todos los
Estados Miembros a que adopten medidas nacionales para reprimir la afluencia de
combatientes terroristas extranjeros a las filas del EIIL, el FAN y demás
personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida, y para hacer
comparecer ante la justicia, de conformidad con el derecho internacional
aplicable, a esos combatientes terroristas extranjeros, reitera además que los
Estados Miembros tienen la obligación de impedir la circulación de terroristas
o grupos terroristas, con arreglo al derecho internacional aplicable, entre
otras cosas mediante controles fronterizos eficaces, y, en este contexto,
tienen también la obligación de intercambiar información con prontitud y
mejorar la cooperación entre las autoridades competentes para impedir la
circulación de terroristas y grupos terroristas hacia y desde sus territorios,
así como el suministro de armas a los terroristas y de fondos que puedan
financiar sus actividades;
9. Alienta a todos los
Estados Miembros a que colaboren con quienes se encuentren dentro de su
territorio y corran el riesgo de ser objeto de reclutamiento y radicalización
violenta para disuadirlos de viajar a Siria y el Iraq con el fin de apoyar al
EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con
Al-Qaida o de luchar en su favor;
10. Reafirma su decisión
de que los Estados deberán impedir que se suministren, vendan o transfieran
directa o indirectamente al EIIL, el FAN y demás personas, empresas o entidades
asociados con Al-Qaida desde su territorio o por sus nacionales fuera de su
territorio, o mediante buques o aeronaves de su pabellón, armas y materiales
conexos de todo tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y pertrechos
militares, pertrechos paramilitares y las piezas de repuesto correspondientes,
y asesoramiento, asistencia o adiestramiento técnicos relacionados con
actividades militares, así como sus llamamientos a los Estados para que
encuentren modos de intensificar y agilizar el intercambio de información
operacional relativa al tráfico de armas y aumenten la coordinación de sus
esfuerzos en el plano nacional, subregional, regional e internacional;
Financiación del
terrorismo
11. Reafirma su resolución
1373 (2001) y en particular sus decisiones de que todos los Estados deberán
prevenir y reprimir la financiación de los actos terroristas y abstenerse de
proporcionar cualquier tipo de apoyo, activo o pasivo, a las entidades o
personas implicadas en actos terroristas, incluso reprimiendo el reclutamiento
de miembros de grupos terroristas y eliminando el suministro de armas a los
terroristas;
12. Recuerda la decisión
que adoptó en la resolución 2161 (2014) de que todos los Estados deberán
cerciorarse de que sus nacionales o las personas que se encuentren en su
territorio no pongan ningún fondo, activo financiero o recurso económico,
directa o indirectamente, a disposición del EIIL, el FAN o cualesquiera
personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida, y reafirma la
decisión que adoptó en la resolución 1373 (2001) de que todos los Estados
deberán prohibir a sus nacionales y a cualesquiera personas o entidades que se
encuentren en su territorio que pongan fondos, activos financieros o recursos
económicos, o servicios financieros o servicios conexos de otra índole, directa
o indirectamente a disposición de las personas que cometan o intenten cometer
actos de terrorismo o faciliten su comisión o participen en ella, o a
disposición de las entidades que sean de propiedad o estén bajo el control
directo o indirecto de esas personas, y de las personas y entidades que actúen
en nombre o a instancias de esas personas;
13. Observa con
preocupación que los yacimientos petrolíferos e infraestructuras conexas
controlados por el EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades
asociados con Al-Qaida están generando ingresos que apoyan sus actividades de
reclutamiento y refuerzan su capacidad operacional para organizar y llevar a
cabo atentados terroristas;
14. Condena cualquier
participación en el comercio directo o indirecto relacionado con el EIIL, el
FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida, y
reitera que tal participación podría constituir prestación de apoyo financiero
a entidades designadas por el Comité dimanante de las resoluciones 1267 (1999)
y 1989 (2011) (“el Comité”) y puede dar lugar a la inclusión de nuevos nombres
en la Lista por el Comité;
15. Subraya la importancia
de que todos los Estados Miembros cumplan su obligación de cerciorarse de que
sus nacionales y las personas que se encuentren en su territorio no hagan
donaciones a las personas y entidades designadas por el Comité o a quienes
actúen en nombre o a instancias de esas entidades;
16. Expresa su
preocupación por la posibilidad de que puedan utilizarse aeronaves u otros
medios de transporte procedentes del territorio controlado por el EIIL para
trasladar oro u otros artículos de valor y recursos económicos con destino a su
venta en los mercados internacionales, o para hacer otros arreglos que podrían
dar lugar a violaciones de la congelación de activos;
17. Confirma que las
disposiciones del párrafo 1 a) de la resolución 2161 (2014) se aplicarán
también al pago de rescates a personas, grupos, empresas o entidades que
figuren en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida,
independientemente de cómo se pague el rescate y de quién efectúe el pago;
Sanciones
18. Observa que el EIIL es
un grupo escindido de Al-Qaida, recuerda que el EIIL y el FAN figuran en la
Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida y, a este respecto, expresa su
disposición a considerar la posibilidad de incluir en la Lista a las personas,
grupos, empresas y entidades que presten apoyo al EIIL o al FAN, incluidos
quienes proporcionen financiación o armas al EIIL o el FAN y demás personas,
grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida o realicen actividades de
planificación o reclutamiento en su favor mediante las tecnologías de la
información y las comunicaciones, incluida Internet y los medios sociales, o
por cualquier otro medio;
19. Decide que las
personas especificadas en el anexo de la presente resolución quedarán sujetas a
las medidas impuestas en el párrafo 1 de la resolución 2161 (2014) y agregadas
a la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida;
20. Encomienda al Comité
que publique en su sitio web los resúmenes de los motivos para la inclusión en
la Lista de las personas especificadas en el anexo de la presente resolución,
conforme a lo acordado por el Consejo, y confirma que las disposiciones de la
resolución 2161 (2014) y las posteriores resoluciones pertinentes serán
aplicables a los nombres especificados en el anexo mientras sigan figurando en
la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida;
21. Alienta a los Estados
Miembros a que presenten al Comité solicitudes para incluir en la Lista a
personas y entidades que apoyan al EIIL, el FAN y demás personas, grupos,
empresas y entidades asociados con Al-Qaida, y alienta también al Comité a que
considere urgentemente la posibilidad de designar a otras personas y entidades
que apoyan al EIIL y al FAN;
Presentación de informes
22. Encomienda al Equipo
de Vigilancia que, en un plazo de 90 días, presente al Comité un informe sobre
la amenaza que representan, incluso para la región, el EIIL y el FAN, y sobre
las fuentes de las que obtienen armas, financiación y reclutamiento y su
composición demográfica, así como recomendaciones sobre medidas adicionales
para hacer frente a esa amenaza, y solicita que, después de que el Comité
examine ese informe, su presidencia comunique al Consejo de Seguridad sus
principales conclusiones;
23. Solicita a la Misión
de Asistencia de las Naciones Unidas para el Iraq (UNAMI) que, con arreglo a su
mandato y dentro de sus posibilidades y zonas de despliegue, preste asistencia
al Comité y al Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones
establecido en virtud de la resolución 1526 (2004), incluso transmitiendo la
información pertinente para la aplicación de las medidas impuestas en el
párrafo 1 de la resolución 2161 (2014);
24. Decide seguir
ocupándose de la cuestión.
Anexo
1. Abdelrahman Mouhamad
Zafir al Dabidi al Jahani
Abdelrahman Mouhamad Zafir
al Dabidi al Jahani está asociado con Al-Qaida o una célula, entidad afiliada,
grupo escindido o derivado de ella por “participar en la financiación,
planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados”
por Jabhet al-Nusra, alias del Frente Al-Nusra para los Pueblos del Levante
(QE.A.137.14), “o realizados en o bajo su nombre, junto con él o en su apoyo” y
“reclutar para él”.
2. Hajjaj Bin Fahd al Ajmi
Hajjaj bin Fahd al Ajmi
está asociado con Al-Qaida o una célula, entidad afiliada, grupo escindido o
derivado de ella por “participar en la financiación, planificación,
facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados” por el
Frente Al-Nusra para los Pueblos del Levante (QE.A.137.14) “o realizados en o
bajo su nombre, junto con él o en su apoyo”.
3. Abou Mohamed al Adnani
Abou Mohamed al Adnani
está asociado con Al-Qaida o una célula, entidad afiliada, grupo escindido o
derivado de ella por “participar en la financiación, planificación,
facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados” por el
Estado Islámico del Iraq y el Levante (QE.A.137.14), alias de Al-Qaida en el
Iraq (QE.J.115.04), “o realizados en o bajo su nombre, junto con él o en su
apoyo”.
4. Said Arif
Said Arif está asociado
con Al-Qaida o una célula, entidad afiliada, grupo escindido o derivado de ella
por “participar en la financiación, planificación, facilitación, preparación o
comisión de actos o actividades ejecutados” por Jabhet al-Nusra, alias del
Frente Al-Nusra para los Pueblos del Levante (QE.A.137.14), “o realizados en o
bajo su nombre, junto con él o en su apoyo” y “reclutar para él”.
5.
Abdul Mohsen Abdallah Ibrahim al Charekh
Abdul Mohsen Abdallah
Ibrahim al Charekh está asociado con Al-Qaida o una célula, entidad afiliada,
grupo escindido o derivado de ella por “participar en la financiación,
planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades
ejecutados” por Jabhet al-Nusra, alias del Frente Al-Nusra para los Pueblos del
Levante (QE.A.137.14), “o realizados en o bajo su nombre, junto con él o en su
apoyo”.
6. Hamid Hamad Hamid
al-Ali
Hamid Hamad Hamid al-Ali
está asociado con Al-Qaida o una célula, entidad afiliada, grupo escindido o
derivado de ella por “participar en la financiación, planificación,
facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados” por el
Estado Islámico del Iraq y el Levante, alias de Al-Qaida en el Iraq
(QE.J.115.04), y Jabhet al-Nusra, alias del Frente Al-Nusra para los Pueblos
del Levante (QE.A.137.14), “o realizados en o bajo su nombre, junto con ellos o
en su apoyo”.