Comunicación
"A" 5649
Repatriaciones de
inversiones directas en el sector privado no financiero.
Buenos Aires, 16 de
Octubre de 2014.
Nos dirigimos a Uds. a los
efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del
17/10/2014 inclusive, modificar el punto 1.13. de la Comunicación “A” 4662
complementado por la Comunicaciones “A” 4692 y “A” 4940 y “A” 5237
reemplazándolo por el siguiente:
“1.13. Repatriaciones de
inversiones directas en el sector privado no financiero, en empresas que no
sean controlantes de entidades financieras locales, y/o en propiedades
inmuebles, en la medida que el inversor demuestre el ingreso de fondos por el
mercado local de cambios correspondientes a esa inversión a partir del
28/10/2011, la misma registre una permanencia en el país no menor a los 365
días corridos, y el beneficiario del exterior sea una persona física o jurídica
que resida o que esté constituida o domiciliada en dominios, jurisdicciones,
territorios o Estados asociados que sean considerados “cooperadores a los fines
de la transparencia fiscal” en función de lo dispuesto por el Art. 1° del
Decreto N° 589/13, sus normas complementarias y modificatorias, por los
siguientes conceptos:
1.13.1. Venta de la
inversión directa.
1.13.2. Liquidación
definitiva de la inversión directa.
1.13.3. Reducción de
capital decidida por la empresa local.
1.13.4. Devolución de
aportes irrevocables efectuada por la empresa local.
En estos casos, también es
admisible el acceso al mercado de cambios del residente que debe efectuar la
transferencia a favor del no residente, en concepto de repatriaciones de
inversiones directas de no residentes.
La entidad interviniente
deberá contar con la certificación de una entidad financiera o cambiaria local,
sobre la fecha y monto de la inversión ingresada al país, a través de una
liquidación en el mercado de cambios, con una anterioridad no menor a los 365
días corridos de la fecha de acceso al mercado local de cambios.
En los casos de
transferencias de los derechos de la inversión entre residentes del exterior,
el requisito de ingreso de los fondos al país se considerará cumplido en la
medida que se demuestre su cumplimiento por parte del anterior tenedor.
En los casos de devolución
de fondos por reducción del capital o devolución de aportes irrevocables, la
entidad autorizada a operar en cambios deberá adicionalmente contar como mínimo
con:
a. Documental idónea para
probar la identidad del socio que hizo el aporte y de la actual tenencia.
b. Certificación de
auditor externo que acredite el real ingreso de los aportes a la sociedad y que
la misma, no registra deudas vencidas e impagas con la AFIP.
c. Copia autenticada del
Acta de Asamblea Extraordinaria o del órgano competente, aprobando la
devolución del aporte irrevocable o la reducción de capital.
d. Documentación que
permita verificar que la empresa haya dado cumplimiento a las publicaciones y
registros dispuestas en la Ley 19550.
e. Informe debidamente
fundado del síndico o en su caso del consejo de vigilancia, acorde a lo
dispuesto en el art. 203 de la Ley 19550 o del órgano que lo sustituya.
El informe deberá ser
acompañado del balance de la sociedad certificado por auditor externo y de los
demás datos contables, financieros y patrimoniales sobre los cuales se funda la
opinión efectuada de que dada la situación económica y financiera de la
empresa, la reducción o devolución del aporte no afecta la solvencia de la
empresa y ello no afecta a los terceros que mantendrían créditos contra la
sociedad.
f. La validación, en caso
de corresponder, de las declaraciones de la deuda en el régimen de la
Comunicación “A” 3602, por los pasivos en pesos con el exterior a partir de la
fecha de la no aceptación del aporte irrevocable, o de la disminución de
capital dispuesta por el órgano competente en la materia, según corresponda.
g. Certificación de
auditor externo de la deuda en pesos que resulta a la fecha de no aceptación
del aporte irrevocable, o de la disminución de capital dispuesta por el órgano
competente, monto sin ajustes, cuyo equivalente en divisas se solicita
transferir.
h. Copia fiel del
certificado de constitución del depósito no remunerado a un año de plazo
dispuesto en la Comunicación “A” 4359 por el monto de los fondos oportunamente
ingresados, cuando tal requisito hubiera sido de aplicación a los ingresos de
no residentes para tenencias de moneda local a la fecha de ingreso de los
fondos del exterior.”
Saludamos a Uds.
atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
Marina Ongaro
Gerente Principal de
Exterior y Cambios A/C
Juan I. Basco
Subgerente General de
Operaciones