Detalle de la norma CO-5648-2014-BCRA
Comunicación Nro. 5648 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2014
Asunto Permisos de embarque en gestión de cobro
Boletín Oficial
Fecha: 07/11/2014
Detalle de la norma

Comunicación “A” 5648

 

Imposibilidad por parte del exportador de ingresar las divisas del exterior por incumplimientos de pagos. Gestión de cobro.

 

Buenos Aires, 16 de Octubre de 2014.

 

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 17/10/2014 inclusive, se ha dispuesto modificar el punto 1.3. de la Comunicación “A” 5019 del 18/12/09 por el siguiente:

 

“1.3. Deudor moroso

 

a) El exportador haya iniciado y mantenga acciones judiciales contra el importador, o contra quien corresponda, lo cual se acreditará con el testimonio del escrito de iniciación de demanda (sea ejecutiva u ordinaria) por parte del exportador nacional, con certificación del juzgado interviniente respecto de su fecha de inicio y radicación. Todo ello con las certificaciones y legalizaciones correspondientes.

 

b) El exportador demuestre en forma fehaciente a través de los reclamos efectuados al obligado de pago, su gestión de cobro, sin llegar al inicio de la gestión judicial. Esta alternativa solo será válida en la medida que en el año calendario considerando las fechas de oficialización de los permisos de embarque, el valor acumulado pendiente de liquidación de estos permisos, no supere el equivalente de US$ 100.000 (dólares estadounidenses cien mil).

 

c) El exportador demuestre en forma fehaciente su gestión de cobro a través de los reclamos efectuados al obligado de pago por compañías de seguro de crédito a la exportación sin que la operación haya estado cubierta por ésta, o por entidades constituidas como agencias de recupero nacionales o del exterior contratadas por el exportador a tal efecto. Esta alternativa sólo será válida en la medida que el valor acumulado pendiente de liquidación adeudado al exportador por el no

residente, no supere el equivalente de US$ 200.000 (dólares estadounidenses doscientos mil).

 

d) Cuando el importador sea un organismo del sector público del país destinatario, y el exportador demuestre su gestión de cobro a través de los reclamos efectuados en el marco de la legislación aplicable a la operación.”

 

Saludamos a Uds. atentamente.

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

Marina Ongaro

Gerente Principal de Exterior y Cambios A/C

 

Juan I. Basco

Subgerente General de Operaciones

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