Detalle de la norma CO-5647-2014-BCRA
Comunicación Nro. 5647 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2014
Asunto Norma en materia de importaciones de bienes
Boletín Oficial
Fecha: 07/11/2014
Detalle de la norma

Comunicación "A" 5647

 

Normas en materia de pagos de importación de bienes. Modificación de las Comunicaciones "A" 5274 y "A" 5507 BCRA. Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI).

 

Buenos Aires, 16 de Octubre de 2014.

 

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia 17/10/2014 inclusive, modificar los siguientes puntos del Anexo de la Comunicación “A” 5274 del 30/01/2012 en materia de pagos al exterior de importaciones de bienes:

 

1. El inciso 2. del punto 2.4. que se reemplaza por el siguiente:

 

“ 2.4.2. Financiación a cualquier plazo otorgada por una agencia de crédito a la exportación del exterior para financiar la compra de importaciones argentinas de bienes u otras deudas que tengan origen en operaciones de importación en las que el acreedor sea una agencia oficial de crédito a la exportación.”

 

2. El inciso ix) del punto 3.1. modificado por el punto 1 de la Comunicación “A” 5507 que se reemplaza por el siguiente:

 

“ix) Cuando se trate de operaciones con fecha de registro de ingreso aduanero anterior al 1.07.10, para el acceso al mercado de cambios para el pago de la obligación al exterior se deberá verificar que se reúnan la totalidad de las siguientes condiciones: a) el monto por el que se solicita el acceso al mercado de cambios, corresponde al pago de las cuotas originales acordadas entre las partes, b) el vencimiento de la cuota que se abona no operó antes de los 180 días de la fecha de acceso, c) el beneficiario del pago es el acreedor original o una entidad bancaria del exterior en la cual el acreedor original descontó la operación, y d) el acreedor no es una persona física o jurídica vinculada con el deudor local en los términos de la Comunicación “C” 40209.

 

Las mencionadas condiciones no serán de aplicación para los pagos realizados por el sector público nacional o local y/o por las empresas controladas por el sector público nacional, ni en los casos de deudas con agencias oficiales de crédito a la exportación.

 

Los casos que no encuadren en lo expuesto precedentemente, quedan sujetos a la conformidad previa del Banco Central.”

 

3. El inciso vi) del punto 4.2., que se reemplaza por el siguiente:

 

“vi) Declaración jurada del importador de que se compromete a demostrar el registro del ingreso aduanero de los bienes dentro del plazo que corresponda según el tipo de bien a importar, o en su defecto, proceder dentro de ese plazo a la liquidación en el mercado local de cambios de los fondos en moneda extranjera asociados a la devolución del pago efectuado.

 

En el caso de pagos anticipados de bienes de capital el plazo para demostrar el registro de ingreso aduanero será de 365 días corridos a partir de la fecha de acceso al mercado local de cambios. A tal efecto, se deberán considerar las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y comp.).

 

Para el resto de los bienes el plazo será de 120 días corridos a contar desde la fecha de acceso al mercado local de cambios.

 

En el caso de que se necesiten plazos mayores para la oficialización del despacho de importación, se deberá contar con la previa conformidad del Banco Central antes del acceso al mercado local de cambios. Los pedidos al Banco Central deben ser canalizados por una entidad financiera siguiendo el modelo de nota que consta en el Anexo 2.”

 

4. El punto “6.3. Otras causales ajenas a la voluntad de decisión del importador”, que se reemplaza por el siguiente:

 

“ En los casos de demoras en el registro aduanero del ingreso del despacho de importación, por causales ajenas a la voluntad de decisión del importador que afecten a la mayor parte de la operación, se podrá solicitar la conformidad del Banco Central para una ampliación del mismo utilizando el modelo de nota que consta en el Anexo 2.

 

En este sentido, ejemplos de causales ajenas a la voluntad de decisión del importador, son las demoras en la producción y/o en el embarque por parte del proveedor del exterior no derivadas en incumplimientos del importador, las motivadas en problemas de transporte, en la obtención de certificaciones necesarias para el despacho a plaza de los bienes, o actuaciones administrativas aduaneras que impliquen la imposibilidad de efectuar el despacho hasta la resolución de las mismas. En sentido contrario, ejemplos de casos que no están comprendidas en estas condiciones, son la demora en efectuar el despacho por decisiones del importador motivadas en cuestiones financieras o de mercado”.

 

Saludamos a Uds. atentamente.

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

Marina Ongaro

Gerente Principal de Exterior y Cambios A/C

 

Juan I. Basco

Subgerente General de Operaciones

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
CO-5899-2016-BCRA Modifica Cobros de exportaciones de bienes. Cobros de servicios o liquidación por venta de otras inversiones de portafolio. Pago de deudas comerciales por importaciones
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica CO-5274-2012-BCRA Norma en materia de importaciones de bienes