Resolución 374/2014
Establécense las
condiciones mínimas admisibles de homogeneidad genética, aislamiento y los
parámetros de calidad mínimos admisibles para la comercialización de las
siguientes especies: Prosopis alba, Prosopis chilensis, Prosopis hassleri,
Prosopis nigra y Prosopis flexuosa, que se detallan en los Anexos I, II y III
que forman parte de la presente norma.
Bs. As., 3/11/2014
VISTO el Expediente N°
S05:0027471/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
la Resolución N° 207 de fecha 31 de julio de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION, la Resolución N° 205 de fecha 4 de julio de 2012 del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la
Resolución N° 207 de fecha 31 de julio de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION, se establecieron los requerimientos mínimos para la producción de
material reproductivo forestal certificado para las categorías SELECCIONADO y
CALIFICADO.
Que asimismo se
establecieron las condiciones mínimas admisibles de aislamiento de materiales
básicos forestales para los géneros Pinus y Eucalyptus. Y los parámetros de
calidad mínimos admisibles para la comercialización de semillas certificadas de
estas especies.
Que a través de la
Resolución N° 205 de fecha 4 de julio de 2012 del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, se establecieron las condiciones admisibles de aislamiento
de materiales básicos forestales para las especies Araucaria angustifolia
(Bertol.) Kuntze, Cedrela spp., Toona ciliata M. Roem, Grevillea robusta A.
Cunn y Melia azedarach L. var. gigantea. Y los parámetros de calidad mínimos
admisibles para la comercialización de semillas certificadas de estas especies.
Que resulta conveniente
establecer las condiciones mínimas admisibles de homogeneidad genética,
aislamiento y los parámetros de calidad mínimos para la comercialización de las
siguientes especies: Prosopis alba, Prosopis chilensis, Prosopis hassleri,
Prosopis nigra y Prosopis flexuosa.
Que estas especies, se
encuentran entre las principales de los bosques nativos del Norte y Centro
Argentino, siendo componentes clave de lo que se conoce como “Parque Chaqueño”.
Que se estableció un
convenio de cooperación técnica entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA y el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, con el objetivo de promover
la creación e inscripción en el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS de materiales
básicos de Prosopis sp y desarrollar un protocolo base para la confección de
normas adecuadas para la certificación de material de propagación de Prosopis
sp de categoría SELECCIONADO.
Que la COMISION NACIONAL
DE SEMILLAS ha dado su opinión favorable al dictado de esta norma en su reunión
de fecha 12 de agosto de 2014, según Acta N° 416.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que en el marco del
Programa Nacional del Algarrobo, se ha congregado a los principales referentes
en mejoramiento genético y conservación del género Prosopis de distintas
regiones del país para solicitarles asesoramiento técnico.
Que el señor Presidente
del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se encuentra facultado para
suscribir el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en los
Artículos 4° y 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° —
Establécense las condiciones mínimas admisibles de homogeneidad genética,
aislamiento y los parámetros de calidad mínimos admisibles para la
comercialización de las siguientes especies: Prosopis alba, Prosopis chilensis,
Prosopis hassleri, Prosopis nigra y Prosopis flexuosa, que se detallan en los
Anexos I, II y III que forman parte de la presente norma.
ARTICULO 2° — Modifícase
el Anexo de la Resolución N° 207 de fecha 31 de julio de 2009 del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION, incorporándose como puntos “G)”, “H)” e “I)”,
respectivamente, las condiciones mínimas admisibles de homogeneidad genética,
aislamiento y parámetros de calidad para las especies Prosopis alba, Prosopis
chilensis, Prosopis hassleri, Prosopis nigra y Prosopis flexuosa según se
detalla en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Comuníquese
a la Dirección de Certificación y Control, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO
LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.
ANEXO I
G) CONDICIONES ADMISIBLES
DE HOMOGENEIDAD GENETICA PARA MATERIALES BASICOS FORESTALES (MBF) CATEGORIA
SELECCIONADO O SUPERIOR PARA PROSOPIS ALBA, PROSOPIS CHILENSIS, PROSOPIS
HASSLERI, PROSOPIS NIGRA Y PROSOPIS FLEXUOSA.
Características genéticas
de las semillas:
Se deberá hacer análisis
isoenzimático de semillas, obtenidas a partir de un muestreo representativo del
rodal, para el cual deberán cosecharse DIEZ (10) frutos sanos y llenos de un
mínimo de VEINTE (20) árboles y un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) de la
totalidad de los individuos del área del futuro rodal semillero. Los árboles
cosechados deberán estar distribuidos uniformemente por el área del futuro
rodal semillero. Se determinará la frecuencia alélica de la enzima Alcohol
Deshidrogenasa (ADH). Se fija umbral máximo de frecuencia alélica “extraña”
para cada especie.
1- Frecuencia máxima de
individuos homocigotas para el alelo ADH-A33 y heterocigotas (ADHA23) para
Prosopis alba, Prosopis chilensis y Prosopis hassleri:
- Se permitirá una
frecuencia máxima de DIEZ (10) individuos heterocigotas (ADH-A23) cada CIEN
(100) individuos.
- La presencia de ONCE
(11) individuos heterocigotas (ADH-A23) cada CIEN (100) individuos será motivo
de rechazo del material básico evaluado.
- La presencia de DOS (2)
o más individuos homocigotas para el alelo ADH-A33 cada CIEN (100) individuos
será motivo de rechazo del material básico evaluado.
2- Frecuencia máxima de
individuos homocigotas para el alelo ADH-A22 y heterocigotas (ADHA23) para
Prosopis nigra y Prosopis flexuosa:
- Se permitirá una
frecuencia máxima de VEINTE (20) individuos heterocigotas (ADH-A23) cada CIEN
(100) individuos.
- La presencia de
VEINTIUNO (21) individuos heterocigotas (ADH-A23) cada CIEN (100) individuos
será motivo de rechazo del material básico evaluado.
- La presencia de DOS (2)
o más individuos homocigotas para el alelo ADH-A22 cada CIEN (100) individuos
será motivo de rechazo del material básico evaluado.
Caracterización
morfológica de los individuos del rodal:
Muestreo: Para la
caracterización morfológica se deberán tomar muestras de hojas de todos los
individuos con un DAP superior a los DIEZ CENTIMETROS (10 cm), incluyendo
aquellos que se encuentren hasta CINCUENTA METROS (50 m) de distancia en la
periferia, más allá de los límites del futuro rodal semillero. Cada individuo
deberá identificarse con un número correlativo pintado en el tronco y deberá
quedar posicionado mediante GPS, nombrando el punto mediante el número de árbol
correspondiente. Se tomarán por lo menos CINCO (5) hojas completamente
expandidas y sanas por cada árbol. Cada una de las muestras de hoja se deberá
identificar con el número de árbol correspondiente. Las muestras de hoja de
cada árbol deberán escanearse sobre un fondo como el indicado en el Anexo III
con una resolución de CIENTO CINCUENTA (150) dpi a color, formato JPG. En total
deben escanearse por lo menos CINCO (5) hojas por individuo. En cada imagen
debe incluirse el número de árbol al que corresponde la muestra. El archivo
creado por cada imagen se deberá nombrar con el número de árbol, seguido por un
guión y un número correlativo para el caso de que se necesite más de una imagen
para incluir las CINCO (5) hojas por individuo (por ejemplo 001-1.JPG,
001-2.JPG).
Análisis morfológico:
Mediante el programa HOJA (Verga, 2010) se medirán los caracteres descriptos en
el Anexo II. A partir de la matriz de datos morfológicos (hojas —filas— x
caracteres —columnas—) se realizará un análisis de componentes principales
estandarizando los datos y utilizando como unidad de análisis cada árbol. En la
matriz de datos de los árboles del rodal para el análisis de componentes
principales se incluirán los datos correspondientes a cada uno de los DOCE (12)
tipos morfológicos indicados en el Anexo III. Para interpretar los resultados se
utilizará el gráfico bi-plot resultante del análisis de componentes
principales. En el mismo se deberán individualizar cada uno de los (DOCE) 12
tipos morfológicos del Anexo III.
Interpretación de los
resultados del análisis morfológico mediante componentes principales:
1. Los puntos de los
individuos pertenecientes al rodal deberán posicionarse, en el gráfico bi-plot,
por lo menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) alrededor de alguno de los
puntos correspondientes a alguna de las especies representadas por los tipos
morfológicos del Anexo II. Si se observa que más del VEINTICINCO POR CIENTO
(25%) de los individuos se acercan a puntos correspondientes a una segunda o
más especies, el rodal en cuestión se considerará como enjambre híbrido, por lo
cual no es apto para rodal semillero bajo esta norma.
2. Para aquellos casos en
que más del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los individuos del rodal se
ubican inequívocamente en torno a alguna de las especies (sean éstas
representadas por un solo punto —P. chilensis, P. flexuosa y P. hassleri—, o
por varios —cinco P. alba y dos P. nigra—) se establecerá un umbral sobre los
ejes CP1 y CP2 en función de la morfología de los individuos que se alejan de
la especie en cuestión y de su acercamiento a las otras especies. Aquellos
individuos que excedan el umbral establecido deberán ser apeados (raleo
genético). Para ello se confeccionará la lista con los números de individuo a
apear y el plano correspondiente indicando su posición en el rodal.
3. En el caso que todos
los individuos del rodal se ubiquen alejados de la totalidad de los puntos
correspondientes a los tipos morfológicos del Anexo II y que el material
demuestre uniformidad morfológica (escasa divergencia entre los puntos del
rodal en el gráfico de componentes principales) se considerará la posibilidad
de considerarlo apto para su certificación, como representante de un nuevo tipo
morfológico.
EL INSTITUTO DE
FISIOLOGIA Y RECURSOS GENETICOS VEGETALES (IFRGV) DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES
AGROPECUARIAS (CIAP) actuará como laboratorio acreditado para los análisis y
realizando las evaluaciones correspondientes de nuevos materiales base que se
presenten para su inscripción. En el futuro otros laboratorios podrán ser
habilitados por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en
la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, para tal fin.
H) CONDICIONES ADMISIBLES
DE AISLAMIENTO PARA MATERIALES BASICOS FORESTALES (MBF) CATEGORIA SELECCIONADO
O SUPERIOR PARA PROSOPIS ALBA, PROSOPIS CHILENSIS, PROSOPIS HASSLERI, PROSOPIS
NIGRA Y PROSOPIS FLEXUOSA.
Los rodales de Prosopis
spp deberán estar distanciados por lo menos CIEN METROS (100 m) de otros
rodales hibridizantes, valor que podrá disminuir a CINCUENTA METROS (50 m) en
caso de existir barreras mecánicas, por ejemplo plantaciones de materiales no
hibridizantes. En caso de encontrarse rodeados de plantaciones de procedencias
hibridizantes pero que presenten la misma base genética, éstas podrán ser
consideradas cómo área de barrera; para lo cual deberán ser intervenidas con
los mismos criterios de selección de individuos que los aplicados en el área de
producción, aunque no serán objeto de cosecha. Una deficiente condición de
aislamiento será motivo de rechazo del material básico evaluado.
I) PARAMETROS DE CALIDAD
MINIMOS ADMISIBLES PARA LA COMERCIALIZACION DE SEMILLAS DE PROSOPIS ALBA,
PROSOPIS CHILENSIS, PROSOPIS HASSLERI, PROSOPIS NIGRA Y PROSOPIS FLEXUOSA.
Especie
|
Pureza físico-botánica
mínima (%)
|
Porcentaje de
germinación mínimo (%)
|
N° semillas/kg
|
Prosopis alba
|
80
|
70
|
25000 - 42000
|
Prosopis chilensis
|
80
|
70
|
25000 - 45000
|
Prosopis hassleri
|
80
|
70
|
25000 - 45000
|
Prosopis nigra
|
80
|
70
|
28500 - 43500
|
Prosopis flexuosa
|
80
|
70
|
16000 - 27000
|
Cuando se comercialice
semilla con valores inferiores a los establecidos, se deberá indicar en el
rótulo la leyenda “semilla con germinación o pureza físico-botánica (según
corresponda) inferior a la tolerancia establecida”.
ANEXO II
Caracteres morfológicos
de hoja:
Lpe: Longitud del pecíolo
Npi: Número de pares de
pinas
Lpi: Longitud de la pina
Nfol: Número de pares de
foliólulos por pina
Difol: Distancia entre
foliólulos. Se calcula mediante: Lpi/Nfol
Lfol: Longitud del
foliólulo
Afol: Ancho del foliólulo
L-Afol: Relación
Longitud/Ancho de foliólulo. Se calcula dividiendo Lfol/Afol
ArFol: Area del foliólulo
Ap-Tot: Relación área del
ápice del foliólulo/área total del foliólulo
ArToT: Indice de área
total de la hoja. Se calcula mediante: ArFol x 2 x Nfol x Npi
L-Difol: Relación entre
el largo de foliólulo y la distancia entre foliólulos (Lfol/Difol)
Difol-A: Relación entre
la distancia entre foliólulos y el ancho del foliólulo (Difol/Afol)
ANEXO III
Arboles Tipo. Principales
Arboles Tipo. Principales tipos morfológicos de algarrobos. Si bien algunos se
denominan con términos asociados a determinada área geográfica, donde son especialmente
frecuentes, todos representan tipos morfológicos que pueden estar presentes en
otras zonas. Fueron seleccionados mediante taxonomía numérica. Se trata de
individuos cuyos caracteres morfológicos se acercan más a los valores medios de
los grupos que representan. Las imágenes que se muestran son de carácter sólo
orientativo, a los fines del análisis morfológico tienen valor sólo los datos
correspondientes a los caracteres morfológicos que se indican en la tabla
correspondiente.
Tabla 1: Valores de los
caracteres morfológicos de hoja correspondientes a los árboles tipo