Detalle de la norma RE-1140-2014-SADS
Resolución Nro. 1140 Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Organismo Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Año 2014
Asunto Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), con la inclusión de determinadas especies
Boletín Oficial
Fecha: 07/11/2014
Detalle de la norma

Resolución  1140/2014

 

Apruébanse las enmiendas al Apéndice III de la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), con la inclusión de las especies Quercus mongólica, Fraxinus mandshurica, Dalbergia tucurensis, Antilope cervicapra, Boselaphus tragocamelus, Capra hirdus aegagrus, Capra sibirica, Gazella bennettii, Pseudois nayaur, Axis porcinus (excepto la subespecie incluida en el apéndice I), Herpestes edwerdsi, Herpestes javanicusen, Hyaena hyaena, Lophura leucomelanos, Pavo cristatus y pucrasia macrolopha.

 

Buenos Aires, 28 de Octubre de 2014.

 

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0023293/2014 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 22.344 que aprueba la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES) y el Decreto N° 522 de fecha 5 de junio de 1997, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (CITES), a la cual la REPUBLICA ARGENTINA adhirió mediante la sanción de la Ley N° 22.344, establece en su Artículo XVI, Enmiendas a los Apéndices, que las enmiendas comunicadas entrarán en vigor para todas las Partes NOVENTA (90) días después de la fecha en que la inclusión fue comunicada a las Partes.

 

Que por el artículo 39 del Decreto N° 522 de fecha 5 de junio de 1997, reglamentario de la mencionada ley, se aprobó el listado de especies incluidas en los Apéndices I, II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres —CITES—, que como Anexo I forma parte del mismo.

 

Que por el artículo 37 del Decreto N° 522/1997, se delegó en la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION la facultad de dictar las normas complementarias al citado Decreto, la recepción de las Resoluciones que se aprueben en las Reuniones de la Conferencia de las Partes, y la aceptación de las modificaciones a los Apéndices, cuando el país no haya formulado reserva.

 

Que durante la Decimosexta Conferencia de las Partes Contratantes de la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), se aprobaron las enmiendas a los Apéndices de la misma.

 

Que por la Resolución de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1171 del 7 de octubre de 2013 se adoptaron las enmiendas a los Apéndices aprobadas por la Decimosexta Conferencia de las Partes Contratantes de la CITES.

 

Que, con posterioridad a la realización de la Decimosexta Conferencia de las Partes de la CITES, varios gobiernos —en aplicación del Artículo XVI del Tratado—, solicitaron la inclusión de diversas especies en el Apéndice III.

 

Que el gobierno de la FEDERACION DE RUSIA, solicitó la inclusión de las especies Quercus mongólica y Fraxinus mandshurica en el Apéndice III de la Convención CITES.

 

Que el gobierno de la REPUBLICA DE NICARAGUA solicitó la inclusión de la especie Dalbergia tucurensis en el Apéndice III de la Convención CITES.

 

Que el gobierno de la REPUBLICA ISLÁMICA DE PAKISTÁN solicitó la inclusión de las especies Antilope cervicapra, Boselaphus tragocamelus, Capra hirdus aegagrus, Capra sibirica, Gazella bennettii, Pseudois nayaur, Axis porcinus (excepto la subespecie incluida en el apéndice I), Herpestes edwerdsi, Herpestes javanicus, Hyaena hyaena, Lophura leucomelanos, Pavo cristatus y pucrasia macrolopha en el Apéndice III de la Convención CITES.

 

Que por lo tanto corresponde la adopción de las modificaciones en el Apéndice III de la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.344 y su Decreto Reglamentario N° 522/97.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Apruébanse las enmiendas al Apéndice III de la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), con la inclusión de las especies Quercus mongólica, Fraxinus mandshurica, Dalbergia tucurensis, Antilope cervicapra, Boselaphus tragocamelus, Capra hirdus aegagrus, Capra sibirica, Gazella bennettii, Pseudois nayaur, Axis porcinus (excepto la subespecie incluida en el apéndice I), Herpestes edwerdsi, Herpestes javanicusen, Hyaena hyaena, Lophura leucomelanos, Pavo cristatus y pucrasia macrolopha.

 

ARTICULO 2° — Las enmiendas aprobadas por el Artículo 1° de la presente resolución serán de aplicación a partir del 24 de junio de 2014.

 

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

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