Resolución 1140/2014
Apruébanse las
enmiendas al Apéndice III de la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE
ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), con la inclusión de
las especies Quercus mongólica, Fraxinus mandshurica, Dalbergia tucurensis,
Antilope cervicapra, Boselaphus tragocamelus, Capra hirdus aegagrus, Capra
sibirica, Gazella bennettii, Pseudois nayaur, Axis porcinus (excepto la
subespecie incluida en el apéndice I), Herpestes edwerdsi, Herpestes
javanicusen, Hyaena hyaena, Lophura leucomelanos, Pavo cristatus y pucrasia
macrolopha.
Buenos Aires, 28 de
Octubre de 2014.
VISTO el Expediente N°
CUDAP: EXP-JGM: 0023293/2014 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N°
22.344 que aprueba la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES
AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES) y el Decreto N° 522 de fecha 5
de junio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la CONVENCION SOBRE EL
COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE
(CITES), a la cual la REPUBLICA ARGENTINA adhirió mediante la sanción de la Ley
N° 22.344, establece en su Artículo XVI, Enmiendas a los Apéndices, que las
enmiendas comunicadas entrarán en vigor para todas las Partes NOVENTA (90) días
después de la fecha en que la inclusión fue comunicada a las Partes.
Que por el artículo 39 del
Decreto N° 522 de fecha 5 de junio de 1997, reglamentario de la mencionada ley,
se aprobó el listado de especies incluidas en los Apéndices I, II y III de la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres —CITES—, que como Anexo I forma parte del mismo.
Que por el artículo 37 del
Decreto N° 522/1997, se delegó en la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION la facultad de dictar las
normas complementarias al citado Decreto, la recepción de las Resoluciones que
se aprueben en las Reuniones de la Conferencia de las Partes, y la aceptación
de las modificaciones a los Apéndices, cuando el país no haya formulado
reserva.
Que durante la Decimosexta
Conferencia de las Partes Contratantes de la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO
INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), se
aprobaron las enmiendas a los Apéndices de la misma.
Que por la Resolución de
esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N° 1171 del 7 de octubre de 2013 se adoptaron las enmiendas a los
Apéndices aprobadas por la Decimosexta Conferencia de las Partes Contratantes
de la CITES.
Que, con posterioridad a
la realización de la Decimosexta Conferencia de las Partes de la CITES, varios
gobiernos —en aplicación del Artículo XVI del Tratado—, solicitaron la
inclusión de diversas especies en el Apéndice III.
Que el gobierno de la
FEDERACION DE RUSIA, solicitó la inclusión de las especies Quercus mongólica y
Fraxinus mandshurica en el Apéndice III de la Convención CITES.
Que el gobierno de la
REPUBLICA DE NICARAGUA solicitó la inclusión de la especie Dalbergia tucurensis
en el Apéndice III de la Convención CITES.
Que el gobierno de la
REPUBLICA ISLÁMICA DE PAKISTÁN solicitó la inclusión de las especies Antilope
cervicapra, Boselaphus tragocamelus, Capra hirdus aegagrus, Capra sibirica,
Gazella bennettii, Pseudois nayaur, Axis porcinus (excepto la subespecie
incluida en el apéndice I), Herpestes edwerdsi, Herpestes javanicus, Hyaena
hyaena, Lophura leucomelanos, Pavo cristatus y pucrasia macrolopha en el
Apéndice III de la Convención CITES.
Que por lo tanto
corresponde la adopción de las modificaciones en el Apéndice III de la
CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y
FLORA SILVESTRES.
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por la
Ley N° 22.344 y su Decreto Reglamentario N° 522/97.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse
las enmiendas al Apéndice III de la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL
DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), con la inclusión de
las especies Quercus mongólica, Fraxinus mandshurica, Dalbergia tucurensis,
Antilope cervicapra, Boselaphus tragocamelus, Capra hirdus aegagrus, Capra
sibirica, Gazella bennettii, Pseudois nayaur, Axis porcinus (excepto la subespecie
incluida en el apéndice I), Herpestes edwerdsi, Herpestes javanicusen, Hyaena
hyaena, Lophura leucomelanos, Pavo cristatus y pucrasia macrolopha.
ARTICULO 2° — Las
enmiendas aprobadas por el Artículo 1° de la presente resolución serán de
aplicación a partir del 24 de junio de 2014.
ARTICULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.