Resolución General
3694
Rentas de cuarta
categoría. Viáticos y gastos de movilidad. Agentes de la Administración
Pública. Resolución General N° 4.269 (DGI) y sus modificaciones. Su
modificación.
Bs. As., 31/10/2014
VISTO el Artículo 79 de
la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, y la Resolución General N° 4.269 (DGI) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo
del artículo citado en el Visto establece que también se considerarán rentas de
cuarta categoría las compensaciones en dinero y especie, los viáticos, etc.,
que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en dicho
artículo, en cuanto excedan de las sumas que se juzguen razonables en concepto
de reembolso de gastos efectuados.
Que mediante la Resolución
General N° 4.269 (DGI) y sus modificatorias, se estableció el monto diario en
concepto de reembolso de viáticos y gastos de movilidad para los sujetos que
desempeñan una función pública o que tengan una relación de empleo público,
cuando deban cumplir con las tareas en lugares distantes de aquél donde las
desarrollan habitualmente.
Que procede adecuar la
mencionada resolución general, a los fines de fijar un nuevo importe que se
estima razonable como reembolso de gastos efectuados, en las comisiones de
servicio, por los conceptos aludidos en los considerandos precedentes.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos, de Administración
Financiera y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese
el Artículo 1° de la Resolución General N° 4.269 (DGI) y sus modificatorias,
por el siguiente:
“ARTICULO 1°.- A los fines
dispuestos por el segundo párrafo del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se estiman razonables
como reembolso de gastos efectuados, los montos que perciban los sujetos a que
se refiere el Artículo 165 del decreto reglamentario de la mencionada ley en
concepto de viáticos y gastos de movilidad, hasta el importe diario de UN MIL
DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200.-) por las comisiones de servicio realizadas dentro
del territorio nacional, y hasta la suma diaria máxima prevista en el Decreto
N° 280 del 23 de febrero de 1995 y sus modificatorios, para cada país de
destino y nivel jerárquico, o su equivalente, según la jurisdicción donde se
desempeña el funcionario, de tratarse de comisiones que se cumplan en el
exterior.”.
Art. 2° — Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día
1° de enero 2015.
Art. 3º — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.