Disposición 31/2014
Determínase que las
gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, exportadas por la firma RIVIERA OPTICAL
CORPORATION de TAIWÁN cumplen con las condiciones para ser consideradas
originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Nº
22.415 (Código Aduanero).
Buenos Aires, 30 de
Octubre de 2014.
VISTO el Expediente Nº
1-251891/2014 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Nº
S01:0068386/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
CUDAP del expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de
verificación de origen no preferencial para las gafas clasificadas en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10,
declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la
Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION.
Que mediante la Resolución
Nº 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se dio inicio a un proceso de verificación de
origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución Nº
437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para anteojos de sol,
armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas
clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00,
indicados en el Artículo 1° de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de
2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, declarados como
originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.
Que en el contexto del
procedimiento de verificación de origen desarrollado, en virtud de lo dispuesto
por el Artículo 2° de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARIA DE COMERCIO, el
Departamento Operacional Aduanero de la Dirección General de Aduanas
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, remitió
a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del
mencionado Ministerio, copia autenticada de la documentación aduanera y
comercial correspondiente a la Destinación de Importación Nº 14 001 IC01 000441
V de fecha 21 de marzo de 2014 en la cual consta como importador de las gafas
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 9004.90.10, la firma BRUCK’S S.R.L.
Que en cumplimiento con lo
establecido por el Artículo 9° de la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la Nota Nº 96 de fecha 9 de abril de 2014
del Area de Origen de Mercaderías entonces dependiente de la SECRETARIA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se remitió a la firma
importadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea
cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la Oficina
Comercial y Cultural de la REPUBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que asimismo y en los
términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Nº 437/07 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la Nota Nº 95 de fecha 9 de abril
de 2014 del Area de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección
de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la Dirección
Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARIA DE
NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARIA DE RELACIONES
ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que
se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPUBLICA ARGENTINA en
TAIWÁN, a efectos que solicite a la Autoridad Gubernamental Competente que
corresponda información referente a la firma exportadora y antecedentes tenidos
en cuenta para la emisión del Certificado de Origen Nº EA14AA03148 fecha 11 de
marzo de 2014 emitido por THE GENERAL CHAMBER OF COMMERCE, TAIWÁN.
Que en respuesta al
requerimiento efectuado, con fecha 21 de abril de 2014, la firma importadora
BRUCK’S S.R.L. remitió información y documentación referente a la firma RIVIERA
OPTICAL CORPORATION.
Que posteriormente, con
fecha 5 de junio de 2014 la firma BRUCK’S S.R.L. remitió el Cuestionario de
Verificación de Origen suscripto por la firma exportadora, debidamente
cumplimentado e intervenido por la representación consular de la REPUBLICA
ARGENTINA en TAIWÁN.
Que mediante la Nota Nº
118 de fecha 15 de abril de 2014, la Dirección de Negociaciones Económicas
Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta a lo requerido presentando
información y documentación referente a la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION.
Que a efectos de obtener
más información sobre los proveedores de los insumos utilizados por la firma
RIVIERA OPTICAL CORPORATION, a través de la Nota Nº 172 de fecha 10 de junio de
2014 se solicitó a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con
Asia y Oceanía información y documentación adicional referente a las firmas YU
FONG CO. LTD. y JIN PING OPTICAL CO. LTD.
Que el análisis y
evaluación de la totalidad de los antecedentes y documentación obrante en el
expediente citado en el Visto, permite constatar que la productora de las gafas
en cuestión es la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION con domicilio en 1 F, Nº
10, Alley 2, Lane 279, Chung Cheng Rd. Yongkang Distr., Tainan City 710, TAIWÁN
(R.O.C.).
Que conforme indica la
Oficina Comercial y Cultural de la REPUBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a la cual se
hace referencia a través de la Nota Nº 118 de la Dirección Nacional de
Negociaciones Económicas Bilaterales “La inscripción oficial de la empresa fue
aprobada por el Ministerio de Economía el 9/7/1994 bajo el nro. de registro
23711713. El Registro CE01030 habilita a la empresa a la fabricación de
componentes ópticos, fotografía, anteojos, etc., mientras que el Registro
F401010 la habilita para comerciar internacionalmente”.
Que en la producción de
las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10 exportadas hacia la REPUBLICA ARGENTINA por la
firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION se utilizan lentes provistos por la firma JIN
PING OPTICAL CO., LTD. y armazones provistos por la firma YU FONG CO., LTD. de
TAIWÁN.
Que en la producción de
las gafas se utilizan materias primas básicas (acrílicos y policarbonatos)
adquiridas por las firmas JIN PING OPTICAL CO., LTD. y YU FONG CO., LTD. a la
Empresa YEN HSING CORP. situada también en Tainan City, TAIWÁN.
Que el proceso productivo
llevado a cabo para la fabricación de las gafas exportadas hacia la REPUBLICA
ARGENTINA consiste en la inyección de los armazones de plástico, la pintura de
las patillas y armazones, la impresión de las patillas, el ensamble de las
piezas y el posterior embalaje, y es realizado enteramente en TAIWÁN.
Que por lo tanto el
análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en
cuestión exportados por la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION reúnen las
condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos del
Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).
Que la Dirección de
Legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente
disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha
21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución Nº 437/07 del ex
- MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR
DISPONE:
ARTICULO 1° — Determínase
que las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, exportadas por la firma RIVIERA OPTICAL
CORPORATION de TAIWÁN cumplen con las condiciones para ser consideradas
originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Nº
22.415 (Código Aduanero).
ARTICULO 2° — Notifíquese
a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, que corresponde excluir de los alcances de la Resolución Nº
18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a las operaciones de importación del producto
indicado en el Artículo 1° de la presente disposición, declarado como
originario de TAIWÁN, en el que conste como exportador la firma RIVIERA OPTICAL
CORPORATION de ese país.
ARTICULO 3° — Notifíquese
a la Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de las
garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la
Resolución Nº 18/14 de la SECRETARIA DE COMERCIO, para los despachos de
importación declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como
exportador la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION de ese país.
ARTICULO 4° — Las
operaciones de importación de las gafas clasificadas en la posición arancelaria
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10 en las que conste
como exportador la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION de TAIWÁN, continuarán
sujetas a la exigencia de presentación de certificados de origen en los términos
de lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha
7 de junio de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
ARTICULO 5° — La presente
disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria de Comercio Exterior, Secretaría de Comercio,
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.