Detalle de la norma DI-31-2014-SCE
Disposición Nro. 31 Secretaría de Comercio Exterior
Organismo Secretaría de Comercio Exterior
Año 2014
Asunto Verificación de origen no preferencial, anteojos, gafas. Cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias
Boletín Oficial
Fecha: 04/11/2014
Detalle de la norma

Disposición  31/2014

 

Determínase que las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, exportadas por la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION de TAIWÁN cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).

 

Buenos Aires, 30 de Octubre de 2014.

 

VISTO el Expediente Nº 1-251891/2014 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Expediente Nº S01:0068386/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, CUDAP del expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

 

Que mediante la Resolución Nº 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1° de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.

 

Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen desarrollado, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARIA DE COMERCIO, el Departamento Operacional Aduanero de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, remitió a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del mencionado Ministerio, copia autenticada de la documentación aduanera y comercial correspondiente a la Destinación de Importación Nº 14 001 IC01 000441 V de fecha 21 de marzo de 2014 en la cual consta como importador de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, la firma BRUCK’S S.R.L.

 

Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la Nota Nº 96 de fecha 9 de abril de 2014 del Area de Origen de Mercaderías entonces dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se remitió a la firma importadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de la REPUBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

 

Que asimismo y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la Nota Nº 95 de fecha 9 de abril de 2014 del Area de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARIA DE NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPUBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos que solicite a la Autoridad Gubernamental Competente que corresponda información referente a la firma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen Nº EA14AA03148 fecha 11 de marzo de 2014 emitido por THE GENERAL CHAMBER OF COMMERCE, TAIWÁN.

 

Que en respuesta al requerimiento efectuado, con fecha 21 de abril de 2014, la firma importadora BRUCK’S S.R.L. remitió información y documentación referente a la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION.

 

Que posteriormente, con fecha 5 de junio de 2014 la firma BRUCK’S S.R.L. remitió el Cuestionario de Verificación de Origen suscripto por la firma exportadora, debidamente cumplimentado e intervenido por la representación consular de la REPUBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

 

Que mediante la Nota Nº 118 de fecha 15 de abril de 2014, la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta a lo requerido presentando información y documentación referente a la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION.

 

Que a efectos de obtener más información sobre los proveedores de los insumos utilizados por la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION, a través de la Nota Nº 172 de fecha 10 de junio de 2014 se solicitó a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía información y documentación adicional referente a las firmas YU FONG CO. LTD. y JIN PING OPTICAL CO. LTD.

 

Que el análisis y evaluación de la totalidad de los antecedentes y documentación obrante en el expediente citado en el Visto, permite constatar que la productora de las gafas en cuestión es la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION con domicilio en 1 F, Nº 10, Alley 2, Lane 279, Chung Cheng Rd. Yongkang Distr., Tainan City 710, TAIWÁN (R.O.C.).

 

Que conforme indica la Oficina Comercial y Cultural de la REPUBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a la cual se hace referencia a través de la Nota Nº 118 de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales “La inscripción oficial de la empresa fue aprobada por el Ministerio de Economía el 9/7/1994 bajo el nro. de registro 23711713. El Registro CE01030 habilita a la empresa a la fabricación de componentes ópticos, fotografía, anteojos, etc., mientras que el Registro F401010 la habilita para comerciar internacionalmente”.

 

Que en la producción de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10 exportadas hacia la REPUBLICA ARGENTINA por la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION se utilizan lentes provistos por la firma JIN PING OPTICAL CO., LTD. y armazones provistos por la firma YU FONG CO., LTD. de TAIWÁN.

 

Que en la producción de las gafas se utilizan materias primas básicas (acrílicos y policarbonatos) adquiridas por las firmas JIN PING OPTICAL CO., LTD. y YU FONG CO., LTD. a la Empresa YEN HSING CORP. situada también en Tainan City, TAIWÁN.

 

Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las gafas exportadas hacia la REPUBLICA ARGENTINA consiste en la inyección de los armazones de plástico, la pintura de las patillas y armazones, la impresión de las patillas, el ensamble de las piezas y el posterior embalaje, y es realizado enteramente en TAIWÁN.

 

Que por lo tanto el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en cuestión exportados por la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos del Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).

 

Que la Dirección de Legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

 

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

DISPONE:

 

ARTICULO 1° — Determínase que las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, exportadas por la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION de TAIWÁN cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).

 

ARTICULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que corresponde excluir de los alcances de la Resolución Nº 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a las operaciones de importación del producto indicado en el Artículo 1° de la presente disposición, declarado como originario de TAIWÁN, en el que conste como exportador la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION de ese país.

 

ARTICULO 3° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARIA DE COMERCIO, para los despachos de importación declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportador la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION de ese país.

 

ARTICULO 4° — Las operaciones de importación de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10 en las que conste como exportador la firma RIVIERA OPTICAL CORPORATION de TAIWÁN, continuarán sujetas a la exigencia de presentación de certificados de origen en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

ARTICULO 5° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria de Comercio Exterior, Secretaría de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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