Ley 26.996
Créase el Parque
Nacional “El Impenetrable”.
Sancionada: Octubre 22 de
2014
Promulgada: Octubre 30 de
2014
El Senado y Cámara de
Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Acéptase la
cesión de jurisdicción efectuada por la provincia del Chaco al Estado nacional
mediante la ley provincial 7317 sancionada el 6 de noviembre de 2013 por la
Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco (Boletín Oficial de la Provincia
del Chaco Nº 9576), sobre las tierras identificadas en dicha ley, cuya
denominación y límites se describen en el Anexo I y se representan gráficamente
en el Anexo II, “Croquis de detalle de cesión de jurisdicción”.
ARTICULO 2° — En
cumplimiento de lo establecido por la ley de la provincia del Chaco 7317 ya
mencionada, y encontrándose reunidos los requisitos previstos por la ley
nacional 22.351 —Régimen Legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales
y Reservas Nacionales— créase el PARQUE NACIONAL “EL IMPENETRABLE”, bajo los
términos de dicha ley, el que estará conformado por las tierras referidas en el
artículo 1° y en los Anexos I y II de la presente ley, que representan una
superficie aproximada de ciento treinta mil hectáreas (130.000 has).
ARTICULO 3° — Acéptase la
condición resolutoria prevista en el artículo 3° de la ley de la provincia del
Chaco 7317 ya mencionada.
ARTICULO 4° — La presente
ley dará por aceptado el dominio de las tierras una vez perfeccionada la
expropiación dispuesta por la ley 6928 de la provincia del Chaco, y haya sido
formalmente transferido el inmueble al Estado nacional, sin necesidad de
convenio posterior alguno entre el Estado nacional y la provincia del Chaco.
ARTICULO 5° — La
Administración de Parques Nacionales deberá realizar, a través de la respectiva
mensura ejecutada por profesionales con incumbencia en agrimensura, los actos
de levantamiento parcelario, que determinen en el terreno los límites
exteriores del Parque Nacional “El Impenetrable”, hallándose facultada para
inscribir las áreas cedidas en el Registro de la Propiedad Inmueble de la
provincia del Chaco, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1810 del Código
Civil.
ARTICULO 6° — Las
erogaciones que demande el cumplimiento del artículo 5° de la presente ley
quedarán a cargo del Estado nacional, imputándose las mismas al Presupuesto
General de la Administración Nacional - Administración de Parques Nacionales.
ARTICULO 7° — Comuníquese
al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº
26.996 —
AMADO BOUDOU. — NORMA A.
ABDALA DE MATARAZZO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
ANEXO I
DENOMINACION Y DESCRIPCION
DE LIMITES DEL PROYECTO PARQUE NACIONAL “EL IMPENETRABLE”
CESION DE JURISDICCION Y
DOMINIO
DENOMINACION DEL
INMUEBLE:
NOMENCLATURA CATASTRAL:
Circunscripción VI, Parcela I, Folio Real Matrícula Nº 113.
DEPARTAMENTO: General
Güemes.
SUPERFICIE: 148.903,70
has.
Se excluye la fracción de
inmueble mencionada en la Ley Provincial Nº 5994.
DESCRIPCION DE LIMITES:
Inmueble ubicado en la
Colonia Pastoril Teuco del Departamento General Güemes de la Provincia del
Chaco, que se describe de la siguiente manera: a partir del esquinero Norte de
la fracción, punto señalado con la letra A, en la intersección con el Río Bermejo,
en dirección Suroeste se mide 32.542 m, hasta llegar al punto individualizado
con la letra B, de ahí se sigue la misma dirección Suroeste hasta llegar al Río
Bermejito, luego con rumbo Sureste se sigue el curso del indicado Río Bermejito
hasta llegar al punto C, formando este río el límite natural con el lado
Suroeste, de ahí, en dirección Noreste, 1.139 m, hasta llegar al punto D, y
luego en la misma dirección Noreste se miden 31.687,60 m, hasta llegar al punto
E, lindando al Sureste, con terreno Nacional de la Colonia Pastoril Teuco, y
finalmente se sigue el curso del Río Bermejo en dirección Noroeste hasta llegar
al punto A, de partida, lindando al Noreste, río e/m, con más terreno de la
Sociedad Anónima Explotación de Campos y Montes del Río Bermejo.
Comprende una superficie
de 148.903 has, 70 as, 16 cas, de las cuales corresponde una superficie de
146.036 has, 45 as, 160 cas a la poligonal, siendo la superficie de 2.867 has,
25 as, extrapoligonal. Se exceptúa una fracción del inmueble mencionado, ubicado
en la Colonia Pastoril Teuco del Departamento General Güemes de la Provincia
del Chaco, de Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI - Parcela 1,
Superficie 148.903 has, 70 as, 16 cas - Plano de Mensura 9-14-R, Inscripción
Registral Folio Real Matrícula Nº 113- Dpto. Gral. Güemes, fracción con
superficie aproximada y sujeta a mensura de 20.000 hectáreas cuyos límites y
linderos son: al norte el Río Teuco, límite con la Provincia de Formosa, al
Sudeste la Parcela 408 - Circunscripción VI, al Sudoeste parte de la Parcela
20, Parcela 18 y parte de la Parcela 14 - Circunscripción VII y al Noroeste más
tierra de la Parcela 1.
ANEXO II