Comunicación
“A” 5657
Incorporación
de nuevos códigos de concepto para Cobros anticipados de
exportaciones y Prefinanciación de exportaciones del exterior.
Bueno
Aires, 30 de Octubre de 2014.
Nos
dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones vinculadas con
el Régimen Informativo de la referencia, las que tendrán
vigencia a partir de las operaciones correspondientes al 31/10/2014.
En
este sentido, se agregó en el Apartado D, dentro del punto
D.1.3., un nuevo concepto que segrega información relativa a:
“D.1.3.1.
A depósitos en moneda extranjera en el BCRA en el marco de la
Comunicación “A” 5655.”
Asimismo,
se incorporó un Anexo al Apartado D vinculado con “Información
de transferencias recibidas en el corresponsal de terceros pendientes
de concertación, aplicadas al cierre del día a
depósitos en moneda extranjera en el BCRA en el marco de la
Comunicación “A” 5655”.
Adicionalmente,
se incorporan en el Anexo II los siguientes códigos de
concepto:
Compras
de Cambio
1.
Mercancías
120
Cobros anticipados de exportaciones – Comunicación “A”
5655
121
Prefinanciación de exportaciones del exterior –
Comunicación “A” 5655
Saludamos
a Uds. atentamente.
BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Rodrigo
J. Danessa
Gerente
de Régimen Informativo
Ricardo
O. Maero
Gerente
Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información
ANEXO
NORMAS
DE PROCEDIMIENTO
Instrucciones
generales
Los
importes se registrarán en unidades sin decimales.
A
los fines del redondeo de las magnitudes se incrementarán los
valores en una unidad cuando el primer dígito de las
fracciones sea igual o mayor que 5, desechando estas últimas
si resultan inferiores.
El
régimen informativo se conforma de la siguiente manera:
Apartado
A: Operaciones de cambios: Se cumplimentará diariamente,
operando el vencimiento para su presentación a las 15 hs. del
día hábil siguiente al informado.
Anexo
del Apartado A: Información de viajeros al exterior: Se
cumplimentará diariamente, operando el vencimiento para su
presentación a las 15 hs. del día hábil
siguiente al informado.
Apartado
B: Posición General de Cambios: Se cumplimentará
diariamente, operando el vencimiento para su presentación a
las 10 hs. del día hábil siguiente al día bajo
informe.
Apartado
C: Composición de la Posición General de Cambios: Se
cumplimentará mensualmente. Su vencimiento operará el
día 10 del mes siguiente al informado.
Apartado
D: Información de fondos de terceros pendientes de
concertación: Se cumplimentará diariamente, operando el
vencimiento para su presentación a las 15 hs. del día
hábil siguiente al informado.
Anexo
del Apartado D: Información de transferencias recibidas en el
corresponsal de terceros pendientes de concertación, aplicadas
al cierre del día a depósitos en moneda extranjera en
el BCRA en el marco de la Comunicación “A” 5655.
Se cumplimentará diariamente, operando el vencimiento para su
presentación a las 15 hs. del día hábil
siguiente al informado.
Las
agencias de cambio no deberán presentar los apartados B, C y
D.
Las
informaciones incluidas en el presente régimen se
cumplimentarán a través de los aplicativos disponibles
en la página de Internet de esta Institución.
Deberá
utilizarse la codificación SWIFT a efectos de completar los
códigos de moneda, país y corresponsal.
En
el sitio de Internet www.bcra.gov.ar – Normativa – Textos
Ordenados - "R.I. Contable Mensual - Operaciones de Cambios -
CÓDIGOS" se encuentran disponibles los listados de
códigos de instrumentos, conceptos y jurisdicción.
Los
tipos de pase a ser aplicados para la conversión de otras
monedas extranjeras a dólares estadounidenses serán
informados diariamente por la Mesa de Operaciones del Banco Central.
Las
operaciones se declaran de acuerdo al día de su realización,
independientemente si fueron realizadas en horario común o
extendido.
Las
entidades autorizadas a operar en cambios los días no hábiles,
deberán efectuar la declaración de cada día no
hábil operado por separado. Estas informaciones deberán
presentarse en la misma fecha que las correspondientes al día
hábil inmediato posterior.
Los
arbitrajes y canjes con entidades autorizadas a operar en cambios del
país deben ser informados en forma abierta, debiendo incluirse
en compras y en ventas según corresponda en cada caso.
Los
movimientos de billetes en moneda extranjera con el exterior se deben
declarar en los listados de operaciones por arbitraje y canje con
corresponsales del exterior.
Las
compras y ventas de billetes a clientes por cuenta y orden del
B.C.R.A. deben informarse de la siguiente manera:
-
La compra o venta a clientes se debe informar registrando un boleto
con todos los datos requeridos y consignando como instrumento
recibido o entregado, según corresponda, el código de
instrumento 08 (billetes por cuenta y orden del B.C.R.A.).
-
Las operaciones de compra o venta con el B.C.R.A. para la atención
de las operaciones por cuenta y orden, se informan conjuntamente con
las restantes operaciones de compra o venta que se realizan con la
Institución. En los casos de entidades con tenencias de
dólares del B.C.R.A. en custodia, la variación de la
tenencia en custodia con respecto al día anterior se informará
separadamente entre los conceptos que conforman la variación
diaria de la PGC (puntos B.1.14. y B.1.15.).
Las
operaciones cursadas por cuentas de convenio deben informarse de la
siguiente manera:
-
Ventas de dólares que se cursan por cuentas de convenio: Por
las ventas a clientes, se debe efectuar un boleto de venta de cambio,
consignando el código de instrumento 09 - Operaciones cursadas
por cuentas de convenio. La contrapartida por esta venta de cambio se
informará entre los conceptos que conforman la variación
diaria de la PGC (punto B.1.16.).
-
Compra de dólares que se cursan por cuentas de convenio: Por
las compras a clientes, se debe efectuar un boleto de compra de
cambio, consignando el código de instrumento 09 -Operaciones
cursadas por cuentas de convenio. La contrapartida por esta compra de
cambio se informará entre los conceptos que conforman la
variación diaria de la PGC (punto B.1.17.)
Identificación
O
Las operaciones realizadas por personas físicas residentes o
por éstas, en calidad de apoderados de personas físicas
o jurídicas no residentes deberán informarse
identificándolas a través de su número de CUIT,
o en su defecto de CUIL o en su defecto de CDI. No obstante, por
operaciones que no superen por día y entidad el equivalente de
pesos 5.000, si la entidad no cuenta con la clave fiscal del cliente,
también es admisible identificarlo mediante su número
de DNI, o LC o LE.
O
El código 55 se empleará para identificar a los fondos
comunes de inversión y el 66 para los Fideicomisos
Apartado
D: Información de fondos de terceros pendientes de
concertación:
D.1.
Saldo de transferencias recibidas de terceros pendientes de
concertación aplicadas al cierre del día.
D.1.1.
A la atención del mercado local de cambios (punto 3 de la
Comunicación “A” 4814).
D.1.2.
A pases pasivos en moneda extranjera con el BCRA.
D.1.3.
A depósitos en moneda extranjera en el BCRA.
D.1.3.1.
A depósitos en moneda extranjera en el BCRA en el marco de la
Comunicación “A” 5655.
D.1.4.
Total aplicado.
D.2.
Saldo de transferencias de terceros no aplicadas pendientes de
concertación, informadas hasta el día.
D.3.
Total de fondos de terceros pendientes de concertación.
D.4.
Total de fondos de terceros pendientes de liquidación al
cierre del día que exceden las 72 horas hábiles de la
fecha de acreditación en cuenta de corresponsalía.
En
el punto D.1.1. corresponde incluir:
-
Los fondos de transferencias de terceros que fueron ingresadas en la
contabilidad, y que fueron usadas por la entidad para la atención
de la demanda del mercado de cambios y/o el fondeo de tenencias de
billetes en moneda extranjera de la entidad.
En
el punto D.1.3.1. corresponde informar, respecto del total de saldos
aplicados a depósitos en moneda extranjera en el BCRA
consignado en el punto D.1.3., aquellos que se apliquen en el marco
de la Comunicación “A” 5655.
ANEXO
DEL APARTADO D: Información de transferencias recibidas en el
corresponsal de terceros pendientes de concertación, aplicadas
al cierre del día a depósitos en moneda extranjera en
el BCRA en el marco de la Comunicación “A” 5655
Para
las transferencias pendientes de concertación recibidas en el
corresponsal correspondientes a terceros en el marco de la
Comunicación “A” 5655, se deberá tener en
cuenta que:
-
El día que se produzca la aplicación de las
transferencias recibidas al BCRA, se deberá informar un “Alta
de ingreso”.
-
Asimismo, el día que se lleve a cabo la concertación de
la operación de cambio, se consignará una “Baja
por concertación”.
En
ambos casos, se deberá integrar la siguiente información:
·
CUIT del cliente
·
Razón social
·
Fecha de ingreso al corresponsal
·
Código Swift de la moneda
·
Importe en moneda original
·
Alta de ingreso / Baja por concertación
El
importe a consignar en el concepto D.1.3.1. deberá ser
consistente con el monto pendiente de concertación que surja
de los datos reportados en el presente Anexo.
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