Detalle de la norma CO-5657-2014-BCRA
Comunicación Nro. 5657 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2014
Asunto Incorporación de nuevos códigos de concepto para Cobros anticipados de exportaciones y Prefinanciación de exportaciones del exterior
Boletín Oficial
Fecha: 31/10/2014
Detalle de la norma

Comunicación “A” 5657



Incorporación de nuevos códigos de concepto para Cobros anticipados de exportaciones y Prefinanciación de exportaciones del exterior.



Bueno Aires, 30 de Octubre de 2014.


Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones vinculadas con el Régimen Informativo de la referencia, las que tendrán vigencia a partir de las operaciones correspondientes al 31/10/2014.


En este sentido, se agregó en el Apartado D, dentro del punto D.1.3., un nuevo concepto que segrega información relativa a:


D.1.3.1. A depósitos en moneda extranjera en el BCRA en el marco de la Comunicación “A” 5655.”


Asimismo, se incorporó un Anexo al Apartado D vinculado con “Información de transferencias recibidas en el corresponsal de terceros pendientes de concertación, aplicadas al cierre del día a depósitos en moneda extranjera en el BCRA en el marco de la Comunicación “A” 5655”.


Adicionalmente, se incorporan en el Anexo II los siguientes códigos de concepto:


Compras de Cambio


1. Mercancías


120 Cobros anticipados de exportaciones – Comunicación “A” 5655

121 Prefinanciación de exportaciones del exterior – Comunicación “A” 5655


Saludamos a Uds. atentamente.


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


Rodrigo J. Danessa

Gerente de Régimen Informativo


Ricardo O. Maero

Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información


ANEXO


NORMAS DE PROCEDIMIENTO


Instrucciones generales


Los importes se registrarán en unidades sin decimales.


A los fines del redondeo de las magnitudes se incrementarán los valores en una unidad cuando el primer dígito de las fracciones sea igual o mayor que 5, desechando estas últimas si resultan inferiores.


El régimen informativo se conforma de la siguiente manera:


Apartado A: Operaciones de cambios: Se cumplimentará diariamente, operando el vencimiento para su presentación a las 15 hs. del día hábil siguiente al informado.


Anexo del Apartado A: Información de viajeros al exterior: Se cumplimentará diariamente, operando el vencimiento para su presentación a las 15 hs. del día hábil siguiente al informado.


Apartado B: Posición General de Cambios: Se cumplimentará diariamente, operando el vencimiento para su presentación a las 10 hs. del día hábil siguiente al día bajo informe.


Apartado C: Composición de la Posición General de Cambios: Se cumplimentará mensualmente. Su vencimiento operará el día 10 del mes siguiente al informado.


Apartado D: Información de fondos de terceros pendientes de concertación: Se cumplimentará diariamente, operando el vencimiento para su presentación a las 15 hs. del día hábil siguiente al informado.


Anexo del Apartado D: Información de transferencias recibidas en el corresponsal de terceros pendientes de concertación, aplicadas al cierre del día a depósitos en moneda extranjera en el BCRA en el marco de la Comunicación “A” 5655. Se cumplimentará diariamente, operando el vencimiento para su presentación a las 15 hs. del día hábil siguiente al informado.


Las agencias de cambio no deberán presentar los apartados B, C y D.


Las informaciones incluidas en el presente régimen se cumplimentarán a través de los aplicativos disponibles en la página de Internet de esta Institución.


Deberá utilizarse la codificación SWIFT a efectos de completar los códigos de moneda, país y corresponsal.


En el sitio de Internet www.bcra.gov.ar – Normativa – Textos Ordenados - "R.I. Contable Mensual - Operaciones de Cambios - CÓDIGOS" se encuentran disponibles los listados de códigos de instrumentos, conceptos y jurisdicción.


Los tipos de pase a ser aplicados para la conversión de otras monedas extranjeras a dólares estadounidenses serán informados diariamente por la Mesa de Operaciones del Banco Central.


Las operaciones se declaran de acuerdo al día de su realización, independientemente si fueron realizadas en horario común o extendido.


Las entidades autorizadas a operar en cambios los días no hábiles, deberán efectuar la declaración de cada día no hábil operado por separado. Estas informaciones deberán presentarse en la misma fecha que las correspondientes al día hábil inmediato posterior.


Los arbitrajes y canjes con entidades autorizadas a operar en cambios del país deben ser informados en forma abierta, debiendo incluirse en compras y en ventas según corresponda en cada caso.


Los movimientos de billetes en moneda extranjera con el exterior se deben declarar en los listados de operaciones por arbitraje y canje con corresponsales del exterior.


Las compras y ventas de billetes a clientes por cuenta y orden del B.C.R.A. deben informarse de la siguiente manera:


- La compra o venta a clientes se debe informar registrando un boleto con todos los datos requeridos y consignando como instrumento recibido o entregado, según corresponda, el código de instrumento 08 (billetes por cuenta y orden del B.C.R.A.).


- Las operaciones de compra o venta con el B.C.R.A. para la atención de las operaciones por cuenta y orden, se informan conjuntamente con las restantes operaciones de compra o venta que se realizan con la Institución. En los casos de entidades con tenencias de dólares del B.C.R.A. en custodia, la variación de la tenencia en custodia con respecto al día anterior se informará separadamente entre los conceptos que conforman la variación diaria de la PGC (puntos B.1.14. y B.1.15.).


Las operaciones cursadas por cuentas de convenio deben informarse de la siguiente manera:


- Ventas de dólares que se cursan por cuentas de convenio: Por las ventas a clientes, se debe efectuar un boleto de venta de cambio, consignando el código de instrumento 09 - Operaciones cursadas por cuentas de convenio. La contrapartida por esta venta de cambio se informará entre los conceptos que conforman la variación diaria de la PGC (punto B.1.16.).


- Compra de dólares que se cursan por cuentas de convenio: Por las compras a clientes, se debe efectuar un boleto de compra de cambio, consignando el código de instrumento 09 -Operaciones cursadas por cuentas de convenio. La contrapartida por esta compra de cambio se informará entre los conceptos que conforman la variación diaria de la PGC (punto B.1.17.)


Identificación


O Las operaciones realizadas por personas físicas residentes o por éstas, en calidad de apoderados de personas físicas o jurídicas no residentes deberán informarse identificándolas a través de su número de CUIT, o en su defecto de CUIL o en su defecto de CDI. No obstante, por operaciones que no superen por día y entidad el equivalente de pesos 5.000, si la entidad no cuenta con la clave fiscal del cliente, también es admisible identificarlo mediante su número de DNI, o LC o LE.


O El código 55 se empleará para identificar a los fondos comunes de inversión y el 66 para los Fideicomisos


Apartado D: Información de fondos de terceros pendientes de concertación:


D.1. Saldo de transferencias recibidas de terceros pendientes de concertación aplicadas al cierre del día.


D.1.1. A la atención del mercado local de cambios (punto 3 de la Comunicación “A” 4814).


D.1.2. A pases pasivos en moneda extranjera con el BCRA.


D.1.3. A depósitos en moneda extranjera en el BCRA.


D.1.3.1. A depósitos en moneda extranjera en el BCRA en el marco de la Comunicación “A” 5655.


D.1.4. Total aplicado.


D.2. Saldo de transferencias de terceros no aplicadas pendientes de concertación, informadas hasta el día.


D.3. Total de fondos de terceros pendientes de concertación.


D.4. Total de fondos de terceros pendientes de liquidación al cierre del día que exceden las 72 horas hábiles de la fecha de acreditación en cuenta de corresponsalía.


En el punto D.1.1. corresponde incluir:


- Los fondos de transferencias de terceros que fueron ingresadas en la contabilidad, y que fueron usadas por la entidad para la atención de la demanda del mercado de cambios y/o el fondeo de tenencias de billetes en moneda extranjera de la entidad.


En el punto D.1.3.1. corresponde informar, respecto del total de saldos aplicados a depósitos en moneda extranjera en el BCRA consignado en el punto D.1.3., aquellos que se apliquen en el marco de la Comunicación “A” 5655.


ANEXO DEL APARTADO D: Información de transferencias recibidas en el corresponsal de terceros pendientes de concertación, aplicadas al cierre del día a depósitos en moneda extranjera en el BCRA en el marco de la Comunicación “A” 5655


Para las transferencias pendientes de concertación recibidas en el corresponsal correspondientes a terceros en el marco de la Comunicación “A” 5655, se deberá tener en cuenta que:


- El día que se produzca la aplicación de las transferencias recibidas al BCRA, se deberá informar un “Alta de ingreso”.


- Asimismo, el día que se lleve a cabo la concertación de la operación de cambio, se consignará una “Baja por concertación”.


En ambos casos, se deberá integrar la siguiente información:


· CUIT del cliente


· Razón social


· Fecha de ingreso al corresponsal


· Código Swift de la moneda


· Importe en moneda original


· Alta de ingreso / Baja por concertación


El importe a consignar en el concepto D.1.3.1. deberá ser consistente con el monto pendiente de concertación que surja de los datos reportados en el presente Anexo.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
CO-5658-2014-BCRA Relaciona Régimen Informativo Contable Mensual "Operaciones de Cambios" (R.I. - O.C.). Anticipos y Prefinanciación
CO-5668-2014-BCRA Relaciona Anticipo de exportación y Prefinanciación de exportaciones del exterior en el marco de la Comunicación “A” 5655
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona CO-5655-2014-BCRA Incorporación de nuevos códigos de concepto para Cobros anticipados de exportaciones y Prefinanciación de exportaciones del exterior