Detalle de la norma CO-5655-2014-BCRA
Comunicación Nro. 5655 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2014
Asunto Ingresos de anticipos y prefinanciaciones de exportación del exterior que realice el sector agroexportador
Boletín Oficial
Fecha: 31/10/2014
Detalle de la norma

Comunicación "A" 5655

 

Mercado Único y Libre de Cambios. Ingresos de anticipos y prefinanciaciones de exportación del exterior que realice el sector agroexportador

 

Buenos Aires, 30 de Octubre de 2014.

 

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 31.10.2014 inclusive, lo siguiente:

 

I. Establecer para los ingresos de anticipos y prefinanciaciones de exportación del exterior que realice el sector agroexportador hasta el 31.12.2014 inclusive en el marco de la implementación de los acuerdos de ingresos de fondos adicionales a los necesarios para la atención de la operatoria del sector en el marco de la normativa cambiaria, lo siguiente:

 

1. Los exportadores que adhieran al sistema establecido en la presente, deberán presentar por nota ingresada por Mesa de Entradas dirigida a la Gerencia de Estadísticas de Exterior y Cambios del Banco Central, un plan mensual estimativo de ingresos, en el cual detallen por mes calendario, los ingresos normales y los ingresos adicionales previstos.

 

2. Por los anticipos y prefinanciaciones del exterior que sean desembolsados a partir de la presentación del plan al Banco Central, a los cuales los exportadores identifiquen como comprendidos como ingresos adicionales en el marco de las presentes regulaciones, los exportadores podrán:

 

a. Mantener pendientes de concertación de la liquidación por el mercado local de cambios, los fondos ingresados en las cuentas de corresponsalía de la entidad financiera local, como transferencias pendientes de liquidación, por un plazo de hasta 180 días corridos a contar desde el día de acreditación de los fondos en la cuenta de corresponsalía de la entidad local.

 

Los fondos que se mantengan como transferencias pendientes de liquidación en el marco de la presente norma, estarán exceptuados del plazo de liquidación previsto en la Comunicación “A” 5300 y/o

 

b. Destinar los pesos resultantes de la liquidación por el mercado de cambios de estos fondos, a la suscripción de Letras Internas del Banco Central en pesos ajustables por el tipo de cambio de referencia en los términos que se ofrezcan en el marco de lo previsto en la Comunicación “A” 5502 y complementarias.

 

3. Las operaciones comprendidas en la presente norma que hayan sido liquidadas por el mercado de cambios, podrán ser canceladas con aplicación de exportaciones con fecha de embarque a partir de los 90 días de la fecha de ingreso a las cuentas de corresponsalía de las entidades financieras locales.

 

Adicionalmente se admitirá por el saldo que permanezca como transferencias pendientes de liquidación, que los ingresos de estos fondos por el mercado local de cambios, sean utilizados en hasta un 33 % del saldo al 31.12.14, a ser aplicados al cumplimiento del ingreso de divisas por exportaciones con fecha de embarque posterior al 15 de enero del 2015, y en hasta un 33 % adicional a exportaciones con fecha de embarque posterior al 31 de enero del 2015.

 

4. Las liquidaciones de exportadores en el marco de la presente norma, deberán cursarse por el mercado local de cambios por los conceptos específicos de anticipos y prefinanciaciones del exterior que se darán a conocer para identificar las operaciones como comprendidas en el presente régimen.

 

5. Los fondos que permanezcan como transferencias pendientes de liquidación en el marco de la presente normativa, deberán ser transferidos por las entidades financieras a sus cuentas en moneda extranjera en el Banco Central, en el día de ingreso de los fondos al corresponsal o si hubiera inconvenientes operativos el día hábil inmediato siguiente. Estos fondos deben ser ingresados por el mercado de cambios aplicando los conceptos del punto precedente, debiendo en todos los casos cumplirse con el plazo mínimo para su aplicación a permisos de embarque.

 

II. Los exportadores de otros sectores que quieran adherir al régimen que se establece en la presente Comunicación, por los ingresos adicionales a sus requerimientos operativos, deberán solicitar previamente por nota al Banco Central la inclusión en el presente régimen, con una presentación a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios explicando el plan de ingresos normales y adicionales previstos, a los efectos de que este Banco Central otorgue la conformidad correspondiente para el curso de las operaciones por el mecanismo previsto en la presente normativa.

 

Saludamos a Uds. atentamente.

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

Marina Ongaro

Gerente Principal de Exterior y Cambios A/C

 

Juan I. Basco

Subgerente General de Operaciones

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