Comunicación
"A" 5655
Mercado Único y
Libre de Cambios. Ingresos de anticipos y prefinanciaciones de exportación del
exterior que realice el sector agroexportador
Buenos Aires, 30 de
Octubre de 2014.
Nos dirigimos a Uds. a los
efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del
31.10.2014 inclusive, lo siguiente:
I. Establecer para los
ingresos de anticipos y prefinanciaciones de exportación del exterior que
realice el sector agroexportador hasta el 31.12.2014 inclusive en el marco de
la implementación de los acuerdos de ingresos de fondos adicionales a los
necesarios para la atención de la operatoria del sector en el marco de la
normativa cambiaria, lo siguiente:
1. Los exportadores que
adhieran al sistema establecido en la presente, deberán presentar por nota
ingresada por Mesa de Entradas dirigida a la Gerencia de Estadísticas de
Exterior y Cambios del Banco Central, un plan mensual estimativo de ingresos,
en el cual detallen por mes calendario, los ingresos normales y los ingresos
adicionales previstos.
2. Por los anticipos y
prefinanciaciones del exterior que sean desembolsados a partir de la
presentación del plan al Banco Central, a los cuales los exportadores
identifiquen como comprendidos como ingresos adicionales en el marco de las
presentes regulaciones, los exportadores podrán:
a. Mantener pendientes de
concertación de la liquidación por el mercado local de cambios, los fondos
ingresados en las cuentas de corresponsalía de la entidad financiera local,
como transferencias pendientes de liquidación, por un plazo de hasta 180 días
corridos a contar desde el día de acreditación de los fondos en la cuenta de
corresponsalía de la entidad local.
Los fondos que se
mantengan como transferencias pendientes de liquidación en el marco de la
presente norma, estarán exceptuados del plazo de liquidación previsto en la
Comunicación “A” 5300 y/o
b. Destinar los pesos
resultantes de la liquidación por el mercado de cambios de estos fondos, a la
suscripción de Letras Internas del Banco Central en pesos ajustables por el
tipo de cambio de referencia en los términos que se ofrezcan en el marco de lo
previsto en la Comunicación “A” 5502 y complementarias.
3. Las operaciones
comprendidas en la presente norma que hayan sido liquidadas por el mercado de
cambios, podrán ser canceladas con aplicación de exportaciones con fecha de
embarque a partir de los 90 días de la fecha de ingreso a las cuentas de
corresponsalía de las entidades financieras locales.
Adicionalmente se admitirá
por el saldo que permanezca como transferencias pendientes de liquidación, que
los ingresos de estos fondos por el mercado local de cambios, sean utilizados
en hasta un 33 % del saldo al 31.12.14, a ser aplicados al cumplimiento del
ingreso de divisas por exportaciones con fecha de embarque posterior al 15 de
enero del 2015, y en hasta un 33 % adicional a exportaciones con fecha de
embarque posterior al 31 de enero del 2015.
4. Las liquidaciones de
exportadores en el marco de la presente norma, deberán cursarse por el mercado
local de cambios por los conceptos específicos de anticipos y prefinanciaciones
del exterior que se darán a conocer para identificar las operaciones como
comprendidas en el presente régimen.
5. Los fondos que
permanezcan como transferencias pendientes de liquidación en el marco de la
presente normativa, deberán ser transferidos por las entidades financieras a
sus cuentas en moneda extranjera en el Banco Central, en el día de ingreso de
los fondos al corresponsal o si hubiera inconvenientes operativos el día hábil
inmediato siguiente. Estos fondos deben ser ingresados por el mercado de
cambios aplicando los conceptos del punto precedente, debiendo en todos los
casos cumplirse con el plazo mínimo para su aplicación a permisos de embarque.
II. Los exportadores de
otros sectores que quieran adherir al régimen que se establece en la presente
Comunicación, por los ingresos adicionales a sus requerimientos operativos,
deberán solicitar previamente por nota al Banco Central la inclusión en el
presente régimen, con una presentación a la Gerencia Principal de Exterior y
Cambios explicando el plan de ingresos normales y adicionales previstos, a los
efectos de que este Banco Central otorgue la conformidad correspondiente para
el curso de las operaciones por el mecanismo previsto en la presente normativa.
Saludamos a Uds.
atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
Marina Ongaro
Gerente Principal de
Exterior y Cambios A/C
Juan I. Basco
Subgerente General de
Operaciones