Detalle de la norma DI-2-2014-DNPV
Disposición Nro. 2 Dirección Nacional de Protección Vegetal
Organismo Dirección Nacional de Protección Vegetal
Año 2014
Asunto Tratamientos cuarentenarios de fumigación con bromuro de metilo
Boletín Oficial
Fecha: 17/01/2014
Detalle de la norma

Disposición  2/2014/DNPV

 

Límite máximo de infestación. Prórroga. Se prorroga por última vez, y hasta el 31 de diciembre de 2014, el límite máximo del DOS POR CIENTO (2%) de infestación de larvas de mosca de los Frutos para el ingreso de cada lote a los Centros de Tratamientos Cuarentenario establecido en el Artículo 2° de la Resolución SENASA 784 del 8 de octubre de 2009.

 

Bs. As., 16/1/2014

 

VISTO el expediente N° S05:0430716/2013 del registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y la Resoluciones N° 784 del 8 de octubre de 2009, N° 876 del 20 de noviembre de 2009 y N° 925 del 29 de diciembre de 2010, N° 32 del 28 diciembre 2011 y la Disposición N° 11 del 13 de diciembre de 2012, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución SENASA 784 del 8 de octubre de 2009, establece como límite máximo del DOS POR CIENTO (2%) de infestación de larvas de mosca de los frutos para el ingreso de cada lote a los Centros de Tratamientos Cuarentenario hasta el 31 de diciembre de 2010.

 

Que la Resolución SENASA N° 925 del 29 de diciembre de 2010, prorroga el límite máximo del DOS POR CIENTO (2%) de infestación de larvas de mosca de los frutos para el ingreso de cada lote a los Centros de Tratamientos Cuarentenario hasta el 31 de diciembre de 2011.

 

Que la Resolución SENASA N° 32 del 28 de diciembre de 2011, prorroga el límite máximo del DOS POR CIENTO (2%) de infestación de larvas de mosca de los frutos para el ingreso de cada lote a los Centros de Tratamientos Cuarentenario hasta el 31 de diciembre de 2012.

 

Que la Disposición de la Dirección Nacional de Protección Vegetal N° 11 del 13 de diciembre de 2012, prorroga el límite máximo del DOS POR CIENTO (2%) de infestación de larvas de mosca de los frutos para el ingreso de cada lote a los Centros de Tratamientos Cuarentenario hasta el 31 de diciembre de 2013.

 

Que en las regiones productoras de frutos hospederos con los que se abastece, entre otras, a las áreas libres o de escasa prevalencia, se viene generado un considerable incremento de las plagas en cuestión por razones climáticas.

 

Que ante esta circunstancia y teniendo en cuenta los logros obtenidos que permiten a las producciones de las mencionadas regiones protegidas la colocación de sus productos en los más exigentes mercados internacionales, se hace necesario reforzar, con carácter de urgente, las actuales medidas cuarentenarias, con el fin de evitar la pérdida del status fitosanitario alcanzado.

 

Que en tal sentido, y teniendo en consideración los buenos resultados obtenidos en otros países, resulta necesario mantener un límite de infestación de los productos hospederos de moscas de los frutos basado en estudios estadísticos con un nivel de confianza del 95%, como condición previa para permitir la realización de los tratamientos establecidos por la normativa vigente.

 

Que en consecuencia, el límite máximo de infestación de larvas de mosca de los frutos debe seguir vigente como requisito pre-tratamiento y como paso previo para la reducción de este límite máximo al UNO POR CIENTO (1%).

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, sin encontrar reparos de orden legal que formular.

 

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el art. 2° de la Resolución N° 32 del 28 de diciembre de 2011.

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

 

DISPONE:

 

ARTICULO 1° — Límite máximo de infestación. Prórroga. Se prorroga por última vez, y hasta el 31 de diciembre de 2014, el límite máximo del DOS POR CIENTO (2%) de infestación de larvas de mosca de los Frutos para el ingreso de cada lote a los Centros de Tratamientos Cuarentenario establecido en el Artículo 2° de la Resolución SENASA 784 del 8 de octubre de 2009.

 

ARTICULO 2° — Adecuación normativa. A partir del dictado de la presente disposición el área técnica correspondiente debe proceder a la adecuación de la normativa aplicable en tiempo y forma, a fin de evitar sucesivas prórrogas a lo dispuesto en la regulación vigente, estableciendo en forma definitiva el límite máximo de infestación de larvas de mosca de los Frutos para el ingreso de cada lote a los Centros de Tratamientos Cuarentenario que corresponda aplicar.

 

ARTICULO 3° — Sanción. El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución será sancionado de conformidad con lo normado en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

 

ARTICULO 4° — Incorporación: Se debe incorporar la presente disposición al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, sección 1º del Indice del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución SENASA Nº 401 del 14 de junio de 2010, y su similar la Resolución Nº 31 del 28 de diciembre de 2011.

 

ARTICULO 5° — Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 6° — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ingeniero Agrónomo PABLO L. CORTESE, A/C de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, Resolución SENASA Nº 96/2012.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-472-2014-SENASA Deroga Tratamientos cuarentenarios de fumigación con bromuro de metilo