Resolución 33/2014
Modelo de Solicitud
de Acogimiento al Régimen Voluntario de Reconocimiento de Infracciones
Mendoza, 24/10/2014
VISTO el Expediente Nº
S93:0001150/2009 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el
Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones Nros. C.31 de
fecha 20 de octubre de 2003, C.5 de fecha 24 de febrero de 2009, C.15 de fecha 24
de mayo de 2013, C.7 de fecha 14 de abril de 2014 y C.21 de fecha 5 de agosto
de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
citado en el Visto se tramitó la actualización del “Sistema Integral de
Recaudación, Registración y Rendición de Tasas por Análisis”.
Que por Resolución Nº C.31
de fecha 20 de octubre de 2003 se aprobó el Reglamento para el otorgamiento de
planes de facilidades de pagos por multas impuestas por infracciones a las
Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas reglamentaciones, el cual fue
sustituido por su similar Nº C.15 de fecha 24 de mayo de 2013.
Que a través de la
Resolución Nº C.5 de fecha 24 de febrero de 2009 se aprobó el Régimen de
Reconocimiento Voluntario de Infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y
sus respectivas reglamentaciones.
Que mediante Resolución Nº
C.7 de fecha 14 de abril de 2014 se homologó y se aprobó el aplicativo
informático del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) denominado SISTEMA
INTEGRAL DE RECAUDACION (SIR) versión 1.0, efectuando asimismo modificaciones
en las precitadas Resoluciones Nros. C.5/09 y C.15/13.
Que a través de la
Resolución Nº C.21 de fecha 5 de agosto de 2014 se aplicó una tasa del DOS POR
CIENTO (2%) sobre el precio facturado por cada litro de metanol, según lo
establece el Artículo 6° de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566.
Que, por una parte,
Subgerencia de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
propicia corregir un error material detectado en el Punto 6° de la citada
Resolución Nº C.7/14, en virtud de haberse consignado equivocadamente la fecha
a partir de la cual quedaron sin efecto diversas normas.
Que, por otra parte,
resulta oportuno receptar diversas inquietudes en orden a tornar de mayor
celeridad y eficiencia el proceso de percepción de recursos propios de este
Organismo, dando continuidad al cumplimiento de las directrices y lineamientos
estratégicos del Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales
de Gobierno Electrónico de los Organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
aprobado por Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005.
Que asimismo, ello resulta
en consonancia con las razones que oportunamente dieron lugar al dictado de las
Resoluciones Nros. C.31/03, C.5/09 y C.15/13.
Que, respecto de estas
últimas, la experiencia acumulada desde su sanción, acompañada hoy por el
importante cambio tecnológico en procesos y equipamiento que lleva adelante el
INV, aconsejan su revisión y actualización, acorde con las instrucciones del
mencionado Plan Nacional de Gobierno Electrónico.
Que, como se ha señalado
en anteriores ocasiones, las normas no pueden convertirse en una estructura
inalterable que impida adaptarlas a los cambios que se van sucediendo en la
sociedad, sino que deben tener la flexibilidad suficiente que permita su
adaptación a la realidad social.
Que, no obstante,
subsisten las razones de celeridad, sencillez y eficacia en los trámites que
llevaron a la sanción de las normas citadas, demostrando la experiencia
acumulada que se ha logrado mayor celeridad y menor desgaste administrativo,
concordante con los principios consagrados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el pago fraccionado de
multas impuestas por infracciones a los Regímenes Legales Vitivinícola y de
Alcoholes, ha sido receptado de manera unánime y favorable por los diversos
actores de la actividad vitivinícola y de alcoholes, lo que indica la conveniencia
de mantener su vigencia en el tiempo, incorporando las mejoras que la
experiencia en su aplicación han evidenciado como necesarias.
Que en concordancia con lo
anteriormente mencionado, los inscriptos que utilicen la modalidad de pago
mensual por medios electrónicos para la cancelación de multas y/o cuotas de
planes de pagos vencidas, podrán recibir bonificaciones sobre los intereses
aplicados.
Que, además, los
inscriptos que utilicen la modalidad de pago citada en el considerando
precedente para la cancelación de cuotas no vencidas de facilidades de pago,
podrán obtener otras bonificaciones adicionales.
Que asimismo, corresponde
receptar la recomendación señalada por la Unidad de Auditoría Interna de este
Organismo, perfeccionando con mayor precisión el procedimiento de cobro a
seguir en el caso de acogimiento al Régimen de Reconocimiento Voluntario de
Infracciones, cuando el deudor solicita cancelar la multa aplicada en un único
pago.
Que, si bien, el último
párrafo del Artículo 24 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 contempla
expresamente el devengamiento de intereses hasta su efectivo pago de las multas
aplicadas, una vez firmes, la precitada Unidad ha recomendado la necesidad de
explicitarlo en el marco de las normas procedimentales de aplicación.
Que razones de sana
práctica legislativa indican la conveniencia de unificar en un solo cuerpo
normativo las diferentes temáticas abarcadas por las normas en análisis,
resultando así también consistente con la aplicación del Sistema Integral de
Recaudación, como también la derogación de las mencionadas Resoluciones Nros.
C.31/03 y C.5/09.Que asimismo, habiéndose unificado y aprobado bajo el marco de
la Resolución Nº C.7/14 dicho Sistema Integral de Recaudación, deviene en
abstracto el Punto 3° de la Resolución Nº C.21/14, resultando también
procedente su derogación.
Que Subgerencias de
Administración y de Asuntos Jurídicos de este Organismo han tomado la
intervención que les compete.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº
1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Deróganse las
Resoluciones Nros. C.31 de fecha 20 de octubre de 2003, C.5 de fecha 24 de
febrero de 2009 y el Punto 3° de la Resolución Nº C.21 de fecha 5 de agosto de
2014.
2° — Sustitúyese el Anexo
I de la Resolución Nº C.7 de fecha 14 de abril de 2014, por el texto ordenado
que se acompaña como Anexo I a la presente resolución.
3° — Apruébase el Régimen
para el otorgamiento de planes de facilidades de pago por multas impuestas por
infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas
reglamentaciones, que como Anexo II forma parte del presente acto
administrativo.
4° — Apruébase el Régimen
Voluntario de Reconocimiento de Infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566
y sus respectivas reglamentaciones, que como Anexo III forma parte de la
presente resolución.
5° — Subgerencias de
Asuntos Jurídicos y de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV) actuarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, como áreas de
interpretación de los Regímenes aprobados precedentemente.
6° — Apruébase el Modelo
de Solicitud de Acogimiento al Régimen Voluntario de Reconocimiento de
Infracciones, que como Anexo IV forma parte de esta resolución.
7° — Sustitúyese en el
primer párrafo del Punto 6° de la Resolución Nº C.7 de fecha 14 de abril de
2014, la palabra “abril” por “mayo”, quedando redactado el mismo de la
siguiente manera: “Déjase sin efecto a partir del 1° de mayo de 2014:”.
8° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL
GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO
I A LA RESOLUCION Nº C.33/14
SISTEMA
INTEGRAL DE RECAUDACION
MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS
1. IDENTIFICACION DEL
SISTEMA
Denominación: Sistema
Integral de Recaudación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Extensión: Abarca la
captura (generación, alta o devengamiento) de documentos que representan en el
sistema la generación de un derecho a favor de este Organismo a efectuar una
recaudación, todo el proceso de gestión y administración y el reflejo en las
cuentas bancarias y/o su baja.
Fecha de Elaboración: 31
de octubre de 2013.
Responsable de su
Elaboración: Departamento Contabilidad - Coordinación de Registros y Recursos
Humanos - Subgerencia de Administración.
Responsable de Revisión:
Coordinación de Registros y Recursos Humanos - Subgerencia de Administración.
Responsable de
Autorización: Subgerencia de Administración.
2. PROLOGO Y/O
INTRODUCCION
El presente Manual plasma
formalmente la concreción de un objetivo sustantivo definido por Subgerencia de
Administración, como lo es el de sistematizar todos los procesos
administrativos.
Entre ellos, el proceso de
recaudación de ingresos cualquiera sea el motivo, concepto, forma o medio de
pago resulta uno de los principales, dada la criticidad de la recaudación de
recursos propios.
La utilización del Sistema
Integral de Recaudación y el presente Manual resultan de carácter obligatorio
para todo el personal del INV.
3. OBJETIVOS DE LOS
PROCEDIMIENTOS
La sistematización del
proceso y, consecuentemente, el presente Manual, persiguen los siguientes
objetivos:
a) Uniformar y controlar
el cumplimiento de las rutinas de trabajo y evitar su alteración arbitraria.
b) Simplificar la
detección de fallas o errores, colaborando con la determinación de
responsabilidades.
c) Facilitar las labores
de auditoría, la evaluación del control interno y su vigilancia.
d) Permitir el
conocimiento por agentes y sus superiores sobre si el trabajo se está
realizando adecuadamente.
e) Reducir los costos al
aumentar la eficiencia general, además de otras ventajas adicionales.
4. AREAS DE APLICACION Y/O
ALCANCE DE LOS PROCEDIMIENTOS
Como ha quedado señalado
en el Punto 1 del presente, la sistematización abarca desde la captura
(generación, alta o devengamiento) de documentos que representan en el sistema
la generación de un derecho a favor de este Organismo a efectuar una
recaudación, hasta el reflejo en las cuentas bancarias y/o su baja.
Esto involucra
necesariamente a toda la Organización, cruzándola no sólo verticalmente sino
principalmente horizontalmente. Es decir, la sistematización que se ha llevado
adelante ha requerido el desarrollo de análisis transversales en cuanto a los impactos,
definiciones, etc.
Producto de esta última
tarea, se han detectado algunas necesidades de adecuaciones normativas hoy
vigentes que deberán adaptarse a los procedimientos definidos.
En este sentido, se
destaca una importante participación e involucramiento de todas las áreas
consultadas, como también del Comité de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones (COTIC’s) y de esta Presidencia del Organismo en forma directa.
5. AREAS RESPONSABLES
Las áreas que intervienen
en los procesos y resultan responsables de su cumplimiento, son las que se
detallan a continuación:
5.1. EN SEDE CENTRAL:
a) Sector Muestras -
Departamento Laboratorio General - Subgerencia de Normalización y Fiscalización
Analítica - Gerencia de Fiscalización.
b) Departamento Control y
Aprobación de Productos - Subgerencia de Normalización y Fiscalización
Analítica - Gerencia de Fiscalización.
c) Departamento Estudios
Enológicos y Sensoriales - Subgerencia de Investigación para la Fiscalización -
Gerencia de Fiscalización.
d) Departamento
Estadísticas y Estudios de Mercado - Subgerencia de Estadísticas y Asuntos
Técnicos Internacionales - Gerencia de Fiscalización.
e) Departamento Tesorería
- Coordinación de Presupuesto y Gestión Administrativa - Subgerencia de
Administración.
f) Departamento
Contabilidad - Coordinación de Registros y Recursos Humanos - Subgerencia de
Administración.
g) Departamento Compras y
Contrataciones - Subgerencia de Administración.
h) Departamento
Informática y Comunicaciones - Presidencia.
i) Subgerencia de Asuntos
Jurídicos.
j) Sector Biblioteca -
Centro de Prensa e Información - Presidencia.
k) Departamento Normas
Analíticas Especiales - Subgerencia de Investigación para la Fiscalización -
Gerencia de Fiscalización.
5.2. EN DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES:
a) Departamentos y/o
Divisiones de Administración, Fiscalización, Laboratorio y Asuntos Jurídicos.
6. POLITICAS O NORMAS DE
OPERACION
Los días, horas y plazos
se computarán de conformidad con las previsiones de los incisos d) y e) del Artículo
1° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.759/72 (T.O. 1991).
6.1. NOTIFICACIONES
Los contribuyentes serán
notificados de conformidad con las previsiones del Título V del Decreto
Reglamentario Nº 1.759/72 (T.O. 1991). Resulta de aplicación, con idénticos
efectos y fines, el sistema de notificaciones electrónicas oficiales del INV,
en los términos de la Resolución Nº C.35 de fecha 16 de setiembre de 2013, o
aquella que lo reemplace o modifique en el futuro.
6.1.1. Tasas por Análisis
6.1.1.1. Notificación de
análisis observados, con o sin pericia de contraverificación. Los resultados
serán notificados dentro de los CINCO (5) días, contados a partir de la
recepción de las actuaciones por el servicio de fiscalización de la
Dependencia.
Cuando la pericia de
contraverificación ratifique la clasificación original los plazos para efectuar
el pago del arancel comenzarán a correr a partir de la fecha de notificación
electrónica del resultado de la pericia. Sólo a partir de este momento y
mediante la utilización de este medio de notificación impactarán en el Sistema
de Recaudación los aforos y comenzarán a correr los plazos previstos para la
aplicación de recargos e inhabilitaciones.
6.1.1.2. Notificación de
otros análisis
Cuando lo solicitado
requiera aprobación, el requerimiento de pago se dará por notificado en forma
concomitante con esta última.
En los demás casos, se
considerarán notificados en el momento del requerimiento, independientemente
del medio utilizado para ello.
6.1.2. Aranceles por
prestaciones de servicios
Para el caso de
transmisiones de datos que generen solicitudes de servicio, la notificación del
requerimiento de pago operará en el momento en que se registre la transmisión o
su aprobación, lo último que ocurra.
En los demás casos, se
considerarán notificados en el momento en que sea requerida la prestación del
mismo. El área interviniente deberá generar la solicitud de servicio manual
mediante el sistema simultáneamente.
No podrá darse curso a
ninguna prestación sin que haya sido registrada la solicitud, previamente, en
el Sistema.
6.1.3. Planes de Pagos
Deberán notificarse dentro
de los CINCO (5) días de su otorgamiento.
6.2. PAGOS
La cancelación de las
sumas adeudadas —cualquiera sea el motivo u origen— puede efectuarse mediante
los medios de pago previstos en el Punto 8.2.7. del presente Manual, operando
los efectos cancelatorios en el momento de la emisión del recibo oficial
respectivo.
Cuando el medio de pago
utilizado no conlleve su efectivización y/o acreditación en las cuentas
bancarias de este Organismo en forma concomitante con la emisión del recibo,
dichos efectos quedarán sujetos a que se registre tal evento.
La cancelación queda
sujeta al siguiente proceder:
6.2.1. Personas físicas
y/o jurídicas inscriptas ante el INV.
6.2.1.1. Modalidades de
pago mensual por medios electrónicos:
La cancelación podrá
efectuarse dentro de los CINCO (5) días inmediatos siguientes al período mensual
que corresponda la generación automática o manual de solicitudes, considerando
la fecha de carga en todos los casos desde el 1° del mes anterior y hasta el
último día hábil del mismo.
Transcurrido este plazo
sin efectivizar el pago, el sistema aplicará en forma automática recargos en
concepto de pago fuera de término POR CADA UNA DE LAS SOLICITUDES ADEUDADAS
correspondientes al período considerado, salvo las “situaciones especiales”
referidas a análisis observados, cuando hayan solicitado pericia de contraverificación
en tiempo y forma, análisis de productos de uso enológicos, cuotas impagas de
planes de pagos vigentes y multas que no se encuentren firmes.
Es condición para acceder
a esta modalidad de pago no registrar sumas adeudadas por ningún concepto de
períodos anteriores, excepto las situaciones especiales detalladas
precedentemente.
6.2.1.2. Otras modalidades
de pago:
La cancelación de la deuda
debe efectuarse dentro de los CINCO (5) días inmediatos siguientes a la fecha
de la solicitud o del requerimiento, contados a partir de la fecha de carga
manual o generación automática.
Transcurrido este plazo
sin efectivizar el pago, el sistema aplicará en forma automática recargos en
concepto de pago fuera de término POR CADA UNA DE LAS SOLICITUDES ADEUDADAS.
6.2.1.3. Planes de pago:
La cancelación de la cuota
debe efectuarse el día de vencimiento según la generación del plan. El pago
posterior al vencimiento ocasionará el cobro de intereses por mora. Cuando la
cancelación de la cuota se realice mediante la “modalidad de pago mensual por
medios electrónicos” en el período al cual corresponda el vencimiento, se
bonificarán los intereses por mora.
Podrá recibirse el pago
anticipado, no generando esta circunstancia reconocimiento alguno en materia de
intereses ya calculados.
6.2.1.4. Multas:
La cancelación de las
multas debe efectuarse dentro de los CINCO (5) días inmediatos siguientes
contados a partir de la fecha en que la misma quedó firme. El pago posterior
ocasionará el cobro de intereses por mora.
Cuando la cancelación se
realice mediante la “modalidad de pago mensual por medios electrónicos” en el
período al cual corresponda el vencimiento, se bonificarán los intereses por
mora.
6.2.2. Personas físicas
y/o jurídicas no inscriptas ante el INV.
El pago deberá efectuarse
dentro de los CINCO (5) días inmediatos siguientes contados a partir de la
fecha de carga de la solicitud de servicio.
Vencido el mismo, el
servicio administrativo comunicará al área responsable de la prestación a los
fines que proceda a anular la solicitud generada, quedando sin efecto la
tramitación de la prestación por las áreas intervinientes.
6.3. BLOQUEOS DE
INSCRIPTOS
El sistema contempla
procesos destinados a bloquear inscriptos conforme las casuísticas detalladas
en los puntos siguientes. Este estado afecta toda posibilidad de realizar
gestiones ante el INV.
6.3.1. Bloqueo por
situación de incumplimiento de pago:
Inscriptos que registren
deudas cuya antigüedad resulte superior a DIEZ (10) días, contados, según
corresponda, desde la fecha de generación, transmisión o aprobación de la
solicitud; salvo que las solicitudes adeudadas correspondan a las situaciones
especiales mencionadas en los Puntos 6.2.1.1. y 6.2.1.3.
El sistema generará en
forma automática UNA (1) SOLICITUD DE SERVICIO POR INSCRIPTO, en concepto de
“bloqueo por incumplimiento de pago”.
6.3.2. Bloqueo por
inhabilitaciones que tengan origen en sistemas de fiscalización:
Estas inhabilitaciones
impactarán en forma automática en el Sistema Integral de Recaudación, generando
UNA (1) SOLICITUD DE SERVICIO POR INSCRIPTO, bajo el concepto de “Bloqueo por
Incumplimiento a Normas de Fiscalización”.
En todos los casos, los
bloqueos se materializarán en forma automática vía comunicaciones internas de
los aplicativos en ejecución de este Organismo. A los fines de su
levantamiento, deberá verificarse el pago previo del total adeudado.
6.4. PRESENTACION DE
DECLARACIONES JURADAS ON-LINE
Se encuentran aranceladas
las presentaciones que se efectúen, cualquiera fuera el motivo de las mismas,
sea por requerimiento o en forma espontánea. El sistema generará
automáticamente el devengamiento del arancel correspondiente.
Esta prescripción
comprende las que se presenten en carácter de rectificativas, fuera de término
y por anulaciones.
6.5. REINTEGRO DE GASTOS
6.5.1. Gastos de Viáticos,
Combustible:
Los servicios solicitados
que incluyan conceptos en carácter de reintegro de gastos, requieren la
generación en el sistema de la solicitud que habilite su percepción o cobro,
considerando la lista de servicios vigente.
Para generar las
solicitudes deberán considerarse las siguientes pautas:
6.5.1.1. Cuando el control
se realice el mismo día y en el mismo establecimiento: En este caso, deberá
generarse una solicitud de cobro por el arancel establecido, según la cantidad
de inspectores involucrados en la tarea.
6.5.1.2. Cuando el control
demande el uso de vehículos oficiales: Adicionalmente, deberá generarse una
solicitud para proceder al cobro de los gastos de combustible, según los
kilómetros a recorrer y la cantidad de vehículos afectados.
6.5.1.3. Cuando el control
demande la jornada laboral completa (sin pernoctar): Deberá cobrarse el arancel
en concepto de MEDIO (1/2) día de viático por cada inspector comisionado. De
igual manera, resultan de aplicación las previsiones referidas a vehículos
oficiales que resulten afectados según lo indicado precedentemente.
6.5.2. Gastos Bancarios:
Los gastos que por
cualquier concepto (comisiones, impuestos, etc.) debite en las cuentas
bancarias del INV la entidad bancaria interviniente, darán origen a la
generación de una solicitud en concepto de “Gastos por Comisiones Bancarias”
por el importe total debitado que corresponda, a nombre del inscripto,
representante o apoderado según el caso.
En todos los casos, estos
gastos deberán figurar en el mismo recibo, junto al arancel que corresponda
cobrar.
6.6. COBROS POR CUENTA Y
ORDEN DE TERCEROS
El sistema contempla todos
aquellos conceptos o ítems de servicios que son percibidos por cuenta y orden
de otras entidades. El proceso de administración y gestión de la solicitud es
el descripto en el Punto 8.8.
Los aranceles con
tratamiento especial son, por ejemplo, los siguientes:
a) Trámites
Preferenciales.
b) Determinación de
Natamicina.
c) Formularios - Oblea
Declaración Jurada de Ingreso de Uva (CIU).
d) Cursos de Análisis
Sensorial.
e) Impuesto de Sellos
correspondiente a órdenes de Compra y/o celebración de contratos que lo
requieran.
6.7. CONSULTA DE DEUDA
El sistema brinda la posibilidad
de efectuar consultas de deuda a través de la página web de este Organismo.
6.8. ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS
En todos los casos en que
el requerimiento del servicio se efectúe mediante actuación administrativa y a
los fines de la acreditación documental que resulte pertinente según el trámite
de que se trate, podrá agregarse copia de las solicitudes generadas —en
oportunidad de su generación— y, posteriormente, del recibo cancelatorio como
constancia del pago realizado.
6.9. USO DE FORMULARIOS MANUALES
En el caso de no
encontrarse disponible el Sistema, excepcionalmente se podrá utilizar el
Formulario Nº 162 “Recibo General” para realizar el cobro. El original del
mismo será entregado al contribuyente.
En estos casos, los
servicios administrativos de las Delegaciones y Subdelegaciones y Departamento
Tesorería en Sede Central, tienen la responsabilidad de registrar en el Sistema
las operaciones, en un plazo que no podrá exceder el doble de aquel durante el
cual se verificó la situación de inoperatividad, contados a partir del momento
en que se restablezcan las prestaciones.
En el recibo generado por
el Sistema, en reemplazo del manual, deberá dejarse indicada esta circunstancia
en el campo de observaciones con la siguiente leyenda: “REEMPLAZA RECIBO MANUAL
N°.....”.
En todos los casos,
deberán adoptarse las medidas y acciones que resulten procedentes a los fines
de recuperar el original emitido en forma manual para su posterior anulación en
forma conjunta con la copia manual que haya quedado en poder del área
administrativa.
6.10. MODIFICACION DE
DATOS EN SISTEMAS EXTERNOS
En virtud de la
vinculación e interrelación entre Sistemas que conlleva la puesta en producción
del Sistema Integral de Recaudación, todos los pedidos o requerimientos
efectuados por usuarios externos o internos de modificación o eliminación de
datos que involucren o tengan impacto sobre la determinación de aforos o
aranceles, requerirán la intervención del Departamento Contabilidad dependiente
de la Coordinación de Registros y Recursos Humanos de Subgerencia de
Administración, y la autorización de dicha Subgerencia.
6.11. SOLICITUDES DE
INFORMES O SERVICIOS ESPECIALES
En el caso de solicitudes
donde por su naturaleza no pueda determinarse el arancel en oportunidad de su
requerimiento o presentación de la solicitud por el interesado, se procederá de
la siguiente manera:
6.11.1. Generación de
solicitud de servicio:
El sector interviniente
generará en el Sistema una solicitud de servicio utilizando el Código Nº 2332,
bajo el concepto de “Arancel Básico Servicios Especiales”. Este servicio será
parametrizado por Departamento Contabilidad. En dicha oportunidad, deberá
efectuarse su cobro o notificarse su requerimiento de pago. Para el caso de
pedidos efectuados por no inscriptos, el servicio deberá encontrarse cancelado
dentro del plazo previsto por el Punto 6.2.2.
6.11.2. Verificación de
pago:
Luego de verificado el
pago, se dará curso al trámite, agregando al mismo copia de la solicitud y
comprobante de cancelación.
6.11.3. Concluido el
requerimiento:
En oportunidad de
concluirse los estudios, informes o servicios especiales requeridos y, una vez
determinado el monto total del arancel a abonar, deberá generarse una nueva
solicitud correspondiente a la diferencia resultante de detraer de dicho total
el importe ya abonado. Esta solicitud deberá encontrarse cancelada o abonada
con anterioridad a la entrega de los informes, estudios y/o de los resultados
analíticos correspondientes.
7. CONCEPTOS
7.1. AREAS PRESTADORAS DE
SERVICIOS
Se considera área
prestadora a toda aquella en la cual se efectúe el devengamiento en favor de
este Organismo de sumas a cobrar por cualquier concepto y medio de pago, en
tanto sean admitidos por el Sistema Integral de Recaudación.
7.2. SOLICITUDES DE
PRESTACION DE SERVICIOS
Documento mediante el cual
se registra en el sistema informático el derecho a la percepción, ingreso o
recaudación de arancelamientos, aforos, tasas por servicios prestados por el
INV, multas, etc., representado por un devengamiento de un crédito o suma a
cobrar. Se han definido DOS (2) tipos de solicitudes que generará el Sistema,
según el origen de su carga.
7.2.1. Solicitudes de
Servicio Manuales (SSM):
Son las confeccionadas por
las distintas áreas prestadoras de servicios, a requerimiento del solicitante.
Luego de creada la solicitud, el servicio queda aforado y disponible para su
cobro por el área a cargo de tales funciones (Administración en general). Como
ejemplo, cabe mencionar las siguientes solicitudes: controles, inspecciones,
medidas de excepción, autorizaciones especiales, certificados, fotocopias,
multas.
7.2.2. Solicitudes de
Servicio Automáticas (SSA):
Son generadas
automáticamente por el Sistema a partir de la lectura de datos desde otras
aplicaciones de este Instituto y/o producto de controles de validación.
Como ejemplo, cabe
mencionar las siguientes solicitudes: primera destilación, metanol, tasas por
análisis, presentaciones rectificativas de declaraciones juradas, recargos por
pagos realizados fuera de los términos establecidos, inhabilitaciones.
7.3. CAJAS DE RECAUDACION
Elemento u objeto creado
en el Sistema a los fines de reflejar diariamente el movimiento de ingresos por
recaudación, cualquiera sea la forma o medio de pago.
A partir del saldo inicial
diario se determina, al cierre de operaciones de cada día, el saldo recaudado,
considerando como egresos de la caja aquellas sumas que respondan a depósitos
efectuados, sean estos por efectivo o valores recibidos.
Impactan también en esta
determinación los importes resultantes de notas de crédito aplicadas al pago o
cancelación de solicitudes.
7.4. CARTERA DE VALORES.
Elemento u objeto creado
en el Sistema a los fines de:
a) Reflejar diariamente el
movimiento de valores recibidos como medio de pago, propios del solicitante o
de terceros.
b) Efectuar el seguimiento
de cada uno de ellos, según los diferentes estados definidos.
7.5. PLANES DE PAGO
Elemento u objeto creado
en el Sistema a los fines de unificar la metodología de aplicación y control de
la gestión de planes de pago otorgados.
A partir de la carga
inicial del inventario de deuda por origen y Dependencia, el Sistema permitirá
determinar, al cierre de operaciones de cada día, las sumas recaudadas por este
concepto, y en todo momento los saldos adeudados.
8. PROCEDIMIENTOS
8.1. SOLICITUDES DE
PRESTACION DE SERVICIOS
8.1.1. Creación:
Su generación es el punto
inicial del circuito y su aparición depende del tipo del que se trate.
8.1.1.1. Solicitudes de
Servicio Manuales (SSM).
Son generadas por las
distintas áreas prestadoras de servicios mediante el ingreso o carga manual de
datos en el Sistema. Luego de su creación, el servicio queda aforado y
disponible para el cobro.
8.1.1.2. Solicitudes de
Servicio Automáticas (SSA)
Generadas automáticamente
por el Sistema a partir de la lectura de otras aplicaciones de este Organismo
y/o controles de validación.
8.1.1.3. Solicitudes para
no inscriptos en los Registros del INV
Estas corresponden a un
tipo especial de las primeras (SCM) y requieren para su generación que
previamente la persona requirente —sea física o jurídica— haya sido incorporada
en la Base de Datos del Sistema de Legajo Electrónico, considerando las
siguientes pautas:
Datos requeridos:
a) Tipo de Documento.
b) Número de Documento.
c) Apellido y Nombre o
Razón Social.
d) Domicilio.
e) Provincia.
f) Departamento.
g) Localidad.
h) Teléfono.
i) Código Postal.
j) Correo Electrónico.
k) Página Web.
Tipo de inscripto: Deberá
cargarse con el Código 22 (No Inscriptos).
Estado: Deberá utilizarse
el Estado V (VIGENTE). El proceso de alta en el Sistema de Legajo Electrónico
es el normal y habitual vigente.
8.1.2. Estados:
Las solicitudes de
servicio pueden tener los siguientes estados:
a) Pendiente.
b) Pagada.
c) Anulada.
d) Plan de Pago.
e) En Proceso de Cobro.
8.1.3. Modificación de
Solicitudes de Servicio:
8.1.3.1. Solicitudes de
Servicio Manuales (SSM)
El Sistema contempla
funciones de modificación de datos para este tipo de solicitudes de servicio.
Para habilitar esta posibilidad, el Sistema verificará previamente el
cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que la solicitud no se
encuentre cobrada, y
b) Que el usuario que
intenta modificar datos corresponda a la Dependencia de generación de la misma.
El Sistema dejará
constancia de dicha situación, colocando día, fecha, hora y usuario que realizó
la operación.
Para el caso de
solicitudes ya cobradas, no existe la posibilidad de su modificación, por lo
que deberá generarse una nueva solicitud que refleje las adecuaciones que
correspondan.
El impacto en los Sistemas
será en oportunidad de efectuarse o requerirse la modificación o rectificación,
quedando vedada la posibilidad de efectuar modificaciones o cambios
retroactivos.
8.1.3.2. Solicitudes de
Servicio Automáticas (SSA)
Para este tipo de
solicitudes de servicio, los Sistemas de fiscalización no admiten su
modificación, permitiendo solamente los cambios de estado a partir de una nueva
transmisión de datos.
A partir de la
implementación del presente, en todos los casos en que resulte necesario
efectuar alguna modificación de datos referidos a operaciones o transmisiones
que pudieran haber impactado en el Sistema Integral de Recaudación a través de
la generación de una solicitud de servicios, se verán reflejados mediante la
generación automática de una nueva solicitud de servicios, la cual incluirá las
modificaciones o rectificación de datos.
El impacto en los Sistemas
será en oportunidad de efectuarse o requerirse la modificación o rectificación,
quedando vedada la posibilidad de efectuar modificaciones o cambios
retroactivos.
8.1.4. Anulación de
solicitudes de servicio:
8.1.4.1. Solicitudes de
Servicio Manuales (SSM)
El Sistema contempla la
funcionalidad de anulación para este tipo de solicitudes de servicio. Para
habilitar esta posibilidad, el Sistema verificará previamente el cumplimiento
de las siguientes condiciones:
a) Que el usuario se
encuentre habilitado para efectuar el procedimiento,
b) Que la solicitud no se
encuentre cobrada, y
c) Que el usuario
corresponda a la Dependencia de generación de la misma.
El Sistema dejará
constancia de dicha situación, colocando día, fecha, hora y usuario que realizó
la operación. Asimismo, mostrará en el cuerpo de la solicitud la leyenda
“Anulada”.
No existe la posibilidad
de anular solicitudes ya cobradas; en estos casos deberá solicitarse la
generación de una nota de crédito de tipo especial al Departamento
Contabilidad, acompañando todos los antecedentes que sean requeridos para su
consideración.
8.1.4.2. Solicitudes de
Servicio Automáticas (SSA)
Para este tipo de
solicitudes de cobro, los Sistemas de fiscalización no admiten su anulación, permitiendo
solamente los cambios de estado a partir de una nueva transmisión de datos.
Por esta razón, las nuevas
transmisiones que reflejen este cambio de estado generarán en forma automática
una nueva solicitud por el arancel respectivo.
8.1.5. Cobro:
La recaudación es función
del Servicio Administrativo de cada Delegación y/o Subdelegación y de
Departamento Tesorería dependiente de la Coordinación de Presupuesto y Gestión
Administrativa de Subgerencia de Administración en Sede Central.
8.2. RECIBOS
Toda recaudación,
independientemente del origen y del medio de pago, debe quedar reflejada en el
Sistema a través del recibo respectivo. Esta función se encuentra a cargo del
personal del área administrativa.
La generación del recibo
tiene como condición necesaria la existencia de una solicitud de cobro; ambos
documentos se asocian y vinculan mutuamente.
En caso de actuaciones
administrativas que requieran la constancia de pago, se agregará copia del
recibo. En cuanto resulte necesario, se deberán indicar, en la documentación
agregada que se vincule con el cobro, los datos referidos al recibo.
8.2.1. Ejemplares:
El original en formato
papel se entregará al interesado, si éste lo requiere. Caso contrario, no
resulta necesaria la impresión.
El duplicado en formato
digital queda resguardado en la Base de Datos del Sistema y será el elemento
que respalde la confección de la rendición.
En cuanto resulte
necesario, podrán efectuarse reimpresiones. En todos los casos, y mientras el
Sistema no lo haga de forma automática, deberá dejarse expresa constancia del
carácter duplicado, consignando la leyenda: “ES COPIA - REIMPRESION”.
8.2.2. Número de Recibo:
La numeración la asignará
automáticamente el Sistema. El número de recibo será correlativo para todo el
Organismo y estará compuesto por TRES (3) campos: código de Dependencia, número
correlativo y año en curso.
8.2.3. Lugar y Fecha:
El Sistema consignará
automáticamente el lugar y fecha en que se proceda al cobro.
8.2.4. Nombre o Razón
Social:
De conformidad con los
datos resultantes del Legajo Electrónico, se consignará automáticamente en el
encabezado del recibo.
8.2.5. Cuerpo del Recibo:
El Sistema permite
seleccionar una o más solicitudes a los fines de su cobro. Estas solicitudes
quedan asociadas al recibo y su detalle aparecerá en el cuerpo del recibo.
8.2.6. Importe:
El importe total a cobrar
surgirá automáticamente conforme la sumatoria de solicitudes y/o conceptos
ingresados o provenientes de otras aplicaciones.
8.2.7. Medios de Pago:
Se contemplan los
siguientes medios de pago:
a) Efectivo, hasta el
monto máximo establecido por el Artículo 1° de la Ley Nº 25.345.
b) Depósito bancario en
efectivo, con presentación del comprobante respectivo ante el INV el día en que
se haya efectuado.
c) Cheque propio del
titular de la deuda, exclusivamente corrientes. Asimismo se aceptarán cheques
de pago diferido a criterio del INV y previa conformidad del Servicio Jurídico
pertinente.
d) Pago electrónico, a
través de plataformas de pago del tipo Homebanking o Interbanking, que se
encuentren vinculadas con el Organismo a través de comunidades electrónicas.
e) Sistemas de pago
electrónico mediante el uso de POS (tipo Posnet o Lapos).
f) Notas de Crédito,
emitidas por el Sistema Integral de Recaudación del INV.
En ningún caso, los medios
de pago utilizados podrán superar el monto total adeudado en trámite de
cancelación.
8.2.8. Anulación de recibos:
Esta función especial
estará habilitada sólo para determinado nivel de usuarios.
Las solicitudes que fueron
incorporadas al recibo que resulte posteriormente anulado, retomarán el estado
de “Pendientes”, quedando disponibles nuevamente para el cobro.
Si el proceso de anulación
genera una nota de crédito —conforme lo detallado a continuación— la misma
quedará disponible para ser aplicada a las solicitudes, en un nuevo recibo.
Todos los ejemplares de
los recibos que resulten anulados, deberán inutilizarse, quedando el juego
completo integrando la documentación de la caja diaria en la cual se registre
el evento. Cuando resulte materialmente inviable la recuperación del ejemplar entregado
al interesado, deberá dejarse las constancias respectivas.
8.2.8.1. Anulación antes
del cierre de caja diaria
Inicialmente, deben
distinguirse DOS (2) situaciones:
a) Anulaciones por errores
del operador sin percepción o recepción de efectivo, ni valores o ninguna otra
modalidad de pago, es decir, sin que se registre el ingreso en caja. En estos
casos, podrá anularse el recibo posibilitando la reversión total de la
operación sin emisión de nota de crédito.
b) Anulaciones con
percepción o recepción de efectivo, valores o cualquier otra modalidad de pago
ya ingresada en caja. En estos casos, resulta de aplicación el proceso de
anulación con generación de nota de crédito.
8.2.8.2. Anulación después
del cierre de caja diaria
La anulación generará en
forma automática una nota de crédito.
8.2.8.3. Anulación luego
de generada la rendición.
Luego de generada una
rendición, los recibos correspondientes al período rendido quedan incorporados
a la misma, por lo cual no pueden ser anulados.
8.3. NOTAS DE CREDITO
El Sistema contempla la
emisión de notas de crédito en los casos que se detallan a continuación:
La utilización de éstas,
en tanto sean generadas a partir de recibos cuyo medio o forma de pago sea un
valor para cuya efectivización corresponde el depósito en cuenta bancaria,
quedará sujeta a la efectiva acreditación de fondos en las cuentas del INV.
8.3.1. Cuando el importe
recaudado sea mayor a la sumatoria de las solicitudes de servicios incorporadas
al recibo:
En este caso, el Sistema
generará automáticamente una nota de crédito por la diferencia resultante entre
ambos importes.
En atención a lo indicado
en el último párrafo del Punto 8.2.7., los casos que sean detectados en esta
situación quedarán sujetos a revisión por la Unidad Auditoría Interna del INV e
informados a la Dependencia donde se haya producido el evento.
8.3.2. Recibos No
Asociados a Rendiciones:
En este caso, el Sistema
generará automáticamente una nota de crédito por el importe total del recibo
anulado.
8.3.3. Recibos Asociados a
Rendiciones:
8.3.3.1. Recibo rendido:
El responsable del
Servicio Administrativo de Delegaciones y/o Subdelegaciones, deberá solicitar a
Departamento Contabilidad la anulación de la rendición que contenga el recibo
objeto de anulación.
Una vez anulada la misma,
deberá proceder a la anulación del recibo. Cumplido este procedimiento, el
Sistema generará automáticamente una nota de crédito por el importe total del
recibo anulado.
8.3.3.2. Recibo rendido e
incorporado al balance:
En este caso, el recibo no
podrá ser anulado. Para este tipo de eventos, el responsable del Servicio
Administrativo de Delegaciones y/o Subdelegaciones, deberá tramitar ante el
Departamento Contabilidad la casuística para su consideración.
El pedido deberá contener
la siguiente información:
a) Número de Inscripto.
b) Razón Social.
c) Número de Recibo
involucrado en la operación.
d) Número de Solicitud
involucrada en la operación.
e) Importe de la Nota de
Crédito a generar.
f) Motivos del
requerimiento efectuado.
En ambos casos, la
solicitud de anulación por parte de la Dependencia de origen deberá acreditar
todos los extremos que —a criterio del Departamento Contabilidad— resulten
necesarios a fin de su análisis y eventual autorización. Además, deberá
contarse con el aval del responsable de la Dependencia.
8.4. NOTAS DE DEBITO
El Sistema contempla la
emisión de notas de débito en las siguientes situaciones:
8.4.1. Rechazo de Valores:
Cuando la entidad bancaria
comunique mediante aviso, correo electrónico o extracto bancario el rechazo de
un valor, el responsable del Servicio Administrativo de la Dependencia que se
trate deberá dejar constancia en el Sistema de dicho rechazo, registrando en la
Cartera de Valores el cambio de estado del valor.
Asimismo y en el caso de
que la entidad bancaria haya debitado algún tipo de gasto, comisión y/o
impuesto [Impuesto al Valor Agregado (IVA), por ejemplo] con motivo del
rechazo, deberá ingresarse el importe total resultante de la sumatoria de todos
éstos.
Concluido el procedimiento
anterior, automáticamente el Sistema generará una nota de débito por el importe
resultante de la sumatoria del valor del cheque rechazado más los gastos
bancarios ocasionados con motivo del rechazo.
Deberá notificarse
inmediatamente al inscripto para que proceda a la cancelación del importe total
adeudado, teniendo en cuenta que los plazos para aplicar los recargos
pertinentes corren a partir de la fecha en que se genera la nota de débito.
Transcurridos CINCO (5)
días desde la generación de la nota de débito sin que el deudor moroso
efectivice el pago, se debe generar la solicitud por el recargo pertinente POR
CADA UNA DE LAS SOLICITUDES IMPAGAS.
En cuanto corresponda,
resultan de aplicación las previsiones referidas a bloqueo de deudores.
8.4.2. Situaciones
Especiales:
Esta opción sólo estará
disponible para los administradores del Sistema, en aquellos casos en que sea
necesaria la generación de deuda a una persona física o jurídica.
8.5. ADMINISTRACION DE
RECAUDACION
El Sistema contempla las
siguientes funcionalidades referidas a las cajas de recaudación:
8.5.1. Apertura Diaria:
Es requisito para efectuar
cualquier operación de recaudación que exista una caja abierta que recepte los
ingresos.
El Sistema habilita
diariamente una caja por Dependencia o lugar de cobro en forma automática a
partir del momento en que el usuario con perfil de cajero se registre o ingrese
por primera vez.
8.5.2. Cierre Diario:
Diariamente, luego de la jornada
de trabajo, el personal encargado del cobro podrá realizar el cierre de su caja
en forma manual.
En este caso, el Sistema
generará automáticamente una planilla de caja que contendrá el detalle de los
cobros realizados durante el día y la forma de pago utilizada.
En caso de no realizarse
el cierre en forma manual, el Sistema procederá al cierre automático a las
VEINTICUATRO (24) horas del día de la apertura.
8.6. CARTERA DE VALORES.
La administración y
gestión de valores recibidos debe efectuarse a través del módulo específico del
Sistema. Los posibles estados en que se puede encontrar un valor son los
siguientes:
8.6.1. Pendiente:
Estado del valor a partir
de su carga inicial en el momento de su recepción como medio de pago. Este
estado indica que el valor se mantiene en poder de la Dependencia o cajero que
registró su ingreso, aún pendiente de ser depositado en la entidad bancaria que
corresponda.
El total de la sumatoria
de valores pendientes debe resultar coincidente en todo momento con el arqueo
de valores en poder de la Dependencia o cajero, sujeto a auditoría o control de
gestión.
8.6.2. Depositado:
Efectuado el depósito del
valor en la entidad bancaria, debe registrarse en el Sistema tal situación.
Indica que ya no se posee físicamente el valor y en su lugar se cuenta con una
boleta de depósito que respalda el movimiento, a la espera de que la entidad
notifique su acreditación o rechazo.
8.6.3. Rechazado:
Indica que el valor ha
sido devuelto por la entidad bancaria, cualquiera sea el motivo del rechazo, y
que no será acreditado. El total de la sumatoria de valores rechazados debe
resultar coincidente en todo momento con el arqueo de valores rechazados en
poder de la Dependencia o cajero (o en su defecto constancias que acrediten su
remisión al área encargada de su gestión de cobro, sea por vía extrajudicial o
judicial), sujeto a auditoría o control de gestión.
8.6.4. Acreditado:
Cuando el servicio
administrativo verifique la acreditación del valor en la cuenta bancaria,
deberá registrar el cambio de estado, consignando la fecha de acreditación
según extracto y/o elemento con que se cuente.
8.7. PLANES DE PAGO
El Sistema permite la
generación de TRES (3) tipos o modalidades de planes de pago. Hasta el
presente, sólo habilitados para la gestión del proceso de percepción o cobro
del concepto “Multas por infracciones a las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163”.
Para mayor claridad, se
indican a continuación los tipos de planes vigentes:
a) Régimen para el
otorgamiento de Planes de Facilidades de Pago por Multas.
b) Régimen de
Reconocimiento Voluntario de Infracciones.
c) Convenios Judiciales.
8.7.1. Necesidad de
generación previa de solicitud de servicio:
8.7.1.1. Necesidad de
generación previa de solicitud de servicio.
La creación de un plan de
pago requiere necesariamente la existencia previa de una solicitud que haya
sido generada en concepto de multa. Esta última, debe efectuarse por el importe
total de la multa impuesta, sin ningún tipo de descuento, quita o beneficio.
El servicio jurídico de la
Dependencia que corresponda o Subgerencia de Asuntos Jurídicos en Sede Central,
deberá cargar la deuda en el Sistema Integral de Recaudación al momento en que
la multa quede firme.
Una vez generada la
solicitud, ésta podrá ser cancelada por cualquiera de los medios de pago
autorizados o podrá incorporarse a la base del cálculo del plan de pago.
8.7.1.2. Generación del
Plan de Pagos.
Si el infractor solicitase
el “pago fraccionado de la multa” y éste fuera otorgado, el Servicio Administrativo
deberá generar a través del Sistema el plan de facilidades teniendo en cuenta
los parámetros de dicha aprobación.
En esta oportunidad,
deberán quedar asociadas todas las solicitudes respecto de las cuales se
solicitan las facilidades y que, previamente, hayan sido devengadas por
concepto de multas. De la misma manera deberán incluirse las solicitudes que se
generen en concepto de intereses por mora.
El otorgamiento del plan
debe notificarse dentro de los CINCO (5) días hábiles de su generación. A tal
efecto, se deberá tener presente que la fecha de pago de la primera cuota
permita efectuar la notificación al solicitante con anterioridad a su
vencimiento.
Como se ha señalado
previamente, en el caso en que el infractor posea varias multas, las
solicitudes correspondientes a cada una de ellas podrán asociarse al mismo plan
de pago.
A tal efecto, deberán
ingresarse los siguientes datos:
a) Identificación de la
actuación administrativa mediante la cual se tramitó la aplicación de la
sanción.
b) Número de disposición
condenatoria o dictamen, y
c) Cualquier otro dato que
pudiera ser de relevancia.
Como resultado del
procesamiento, el Sistema calculará en forma automática el plan y su
desarrollo, brindando la siguiente información:
a) Intereses.
b) Importe de las cuotas
integrantes del plan.
c) Fecha de vencimiento de
las mismas.
Para cada plan que sea
generado, el Servicio Administrativo podrá elaborar un legajo que contenga
copia de las solicitudes de multas incluidas en el plan de pago y de los
recibos de cancelación de las cuotas respectivas.
8.7.1.3. Monto mínimo de
la cuota.
El monto de cada cuota no
podrá ser inferior a DOS (2) veces el monto de la multa base instituido por el
Punto 2° de la Resolución Nº C.59 de fecha 27 de diciembre de 2012 o el que lo
reemplace en el futuro.
8.7.2. Plan “Régimen para
el otorgamiento de Planes de Facilidades de Pago por Multas:
El Sistema contempla la
generación de planes de pago con la siguiente parametrización:
a) Capital a financiar:
CIEN POR CIENTO (100%) del importe de la multa.
b) Condición: Cuota mínima
de conformidad con lo indicado en el Punto 8.7.1.3.
c) Cuando el pago de cada
cuota sea efectuado mediante la modalidad de pago electrónico, previsto en el
apartado d) del Punto 8.2.7. del presente Anexo I, se bonificará el importe
equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de la cuota cancelada.
d) Además, cuando se
verifique la cancelación total de las cuotas mediante la modalidad indicada en
el punto anterior, se bonificará adicionalmente el importe equivalente al CINCO
POR CIENTO (5%) del plan de pagos cancelado.
El crédito de libre
disponibilidad otorgado al inscripto, podrá ser aplicado a la cancelación de
cualquier deuda que registre ante este Organismo.
8.7.3. Plan “Régimen de
Reconocimiento Voluntario de Infracciones”:
Cuando el infractor
solicite acogerse al beneficio brindado por el “Régimen de Reconocimiento
Voluntario de Infracciones”, instituido por la presente resolución o la que lo
reemplace en el futuro, el Sistema calculará en forma automática la
bonificación otorgada sobre el importe de la multa previamente cargada, además
de los intereses, cuotas y fechas de vencimiento.
La generación automática
de los planes de pago contempla la siguiente parametrización:
a) Capital a financiar:
CINCUENTA POR CIENTO (50%), de acuerdo a lo establecido en el Punto 2 del Anexo
III de la presente resolución o la que la reemplace en el futuro.
b) Condición: Cuota mínima
de conformidad con lo indicado en el Punto 8.7.1.3.
Cuando se solicite el
acogimiento al presente régimen y la cancelación del saldo se realice en “un
solo pago”, se deberán contemplar los siguientes parámetros:
a) Carga Solicitud:
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe de la multa impuesta.
b) Condición: El importe
mínimo no podrá ser inferior al monto de la multa base establecida por el acto
administrativo indicado en el Punto 8.7.1.3.
8.7.4. Plan otorgado por
“Convenios Judiciales”.
Su generación resulta a
partir de la firma de acuerdos de pago homologados mediante convenios en Sede
judicial.
El Sistema contempla la
posibilidad de incluir en el plan a generar —a requerimiento del profesional
interviniente— otros conceptos diferentes o distintos del monto adeudado a este
Organismo. Los ítems contemplados aquí son, por ejemplo: honorarios
profesionales y aportes a Caja Forense.
En tal situación, el
profesional actuante deberá informar las sumas que correspondan según cada
concepto que solicite incluir en el plan, al momento de su generación. El monto
que le corresponda en concepto de honorarios profesionales será percibido en el
momento que el total del plan sea cancelado por el infractor o deudor.
Cuando el profesional no
solicite la inclusión de dichos conceptos en el plan, éste se generará
solamente incluyendo el monto adeudado al INV y, a los fines de la carga de
datos en la solicitud, deberá colocarse CERO (0) en los apartados referidos a
esos otros conceptos.
8.7.5. Cuotas Vencidas.
Si la cancelación no se
materializa en la fecha de vencimiento prevista, el Sistema calculará los
intereses por la mora en forma automática, desde la fecha de vencimiento de la
cuota hasta la fecha de pago. El recibo a generar deberá incluir ambos
conceptos, es decir, cuota e intereses.
En Delegaciones y/o
Subdelegaciones la generación de la solicitud en concepto de “Intereses por
Mora” es responsabilidad del Servicio Administrativo. En Sede Central estará a
cargo del Departamento Tesorería.
En la eventualidad de que
el Sistema no genere en forma automática la solicitud por los intereses
correspondientes a la mora, el Servicio Administrativo deberá efectuar el alta
de la solicitud respectiva.
8.7.6. Tasa de Interés a
aplicar.
La tasa de interés activa
a utilizar para la generación de los planes de pago será la Tasa Nominal Anual
(TNA), Cartera General Diversas, publicada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
En los casos de multas que no hayan sido cuestionadas en Sede Judicial, la tasa
se bonificará en el CINCUENTA POR CIENTO (50%).
El Sistema contempla la
parametrización de esta variable, siendo responsabilidad del Departamento
Contabilidad dependiente de la Coordinación de Registros y Recursos Humanos de
Subgerencia de Administración su vigencia y actualización periódica.
8.7.7. Anulaciones de
planes de pago.
El Sistema contempla las
siguientes posibilidades de anulación, determinadas según el momento en que se
presente la necesidad:
8.7.7.1. Desde la
generación del plan hasta antes del cobro de la primera cuota.
En este caso, el proceso
de anulación conlleva las siguientes acciones:
a) Anulación del plan de
pago, lo que genera la eliminación de las cuotas.
b) Liberación automática
de las solicitudes de multas asociadas al plan de pago, las que vuelven a estar
disponibles para su pago por las vías normales o la generación de nuevo plan.
c) En todos los casos, las
deudas se recompondrán a sus valores originales, anteriores a la generación del
plan.
8.7.7.2. Luego de haberse
cobrado al menos una cuota.
En este caso, el proceso conlleva
las siguientes acciones:
a) La anulación del plan
de pago, motiva la baja automática de las cuotas pendientes de pago.
b) En relación con las
cuotas pagadas, el Sistema emite automáticamente nota de crédito por la
sumatoria de los importes correspondientes a los recibos relacionados con
éstas.
c) Libera las solicitudes
de multas asociadas al plan de pago anulado, las que vuelven a estar
disponibles para el cobro por las vías normales.
d) En todos los casos, las
deudas se recompondrán a sus valores originales, anteriores a la generación del
plan.
8.7.8. Ejemplares:
Se podrán imprimir DOS (2)
ejemplares del plan de pago, uno para el solicitante y otro para ser agregado,
en cuanto sea requerido, en las actuaciones respectivas.
8.8. FONDOS DE TERCEROS
Los cobros realizados por
cuenta y orden de terceros deben efectuarse de igual modo y por los mismos
medios que los demás aranceles cobrados por el Organismo.
8.9. RENDICIONES
Los responsables de los
Servicios Administrativos de Delegaciones y/o Subdelegaciones y Departamento
Tesorería de Sede Central, generarán mediante el Sistema la “Rendición de
Recaudación”, abarcando como mínimo un período semanal. En caso de necesidades
de mayor control, podrán efectuar rendiciones diarias.
Integran la rendición los
siguientes elementos, todos ellos generados desde el Sistema:
a) Listado de recibos
emitidos y vigentes en el período rendido.
b) Detalle de la forma de
pago utilizada.
c) Detalle de los
aranceles cobrados.
d) Listado de las notas de
crédito generadas.
Desde ese momento, los
recibos incluidos en el período rendido quedan incorporados a la rendición, por
lo que no podrán anularse ni incluirse en otra rendición.
8.10. BALANCE
Los responsables de los
Servicios Administrativos de Delegaciones y/o Subdelegaciones y Departamento
Tesorería de Sede Central, generarán mediante el Sistema al cierre de cada
período el “Balance”, el cual integrará el legajo de documentación.
Este balance tiene por
objeto reflejar los movimientos realizados en un período determinado,
informando:
a) Saldos impagos al
cierre del período anterior.
b) Importes devengados
durante el período en curso.
c) Importes cobrados.
d) Saldos impagos al
cierre del período vigente.
e) Contra asientos por
anulaciones.
En todos los casos, el
balance deberá comprender el período completo a rendir, del 1° al último día
calendario del mes que corresponda.
8.11. LEGAJO DE RENDICION.
8.11.1. Rendición Mensual:
Los responsables de los Servicios
Administrativos de Delegaciones y/o Subdelegaciones y Departamento Tesorería de
Sede Central, elevarán antes del día 15 del mes siguiente al que corresponde,
la rendición mensual a Departamento Contabilidad dependiente de Coordinación de
Registros y Recursos Humanos de Subgerencia de Administración.
A tales fines, resulta de
uso obligatorio y uniforme la Nota cabecera cuyo modelo acompaña la presente
como Anexo IV.
8.11.1.1. Documentación:
La información emitida por
el Sistema a incluir en la rendición es la siguiente:
a) Balance.
b) Minuta Presupuestaría
(Detalle de la recaudación por cuenta presupuestaria).
El legajo deberá contener,
además de la información mencionada en el punto anterior, la siguiente
documentación, en todos los casos referida al mismo período:
i. Libro Banco.
ii. Conciliación Bancaria
(según detalle modelo Anexo III).
iii. Extracto bancario o
certificación de saldos emitida por el banco acompañada de la consulta on-line.
iv. Boletas de depósito
y/o comprobantes de transferencias recibidas, asociadas a los recibos que
integran el período que se rinde.
v. Cheques o comprobantes
de transferencias bancarias realizadas a Sede Central, que no hayan sido
enviadas integrando el legajo de otras rendiciones de tipo semanal.
vi. Detalle de cheques o
comprobantes de transferencias bancarias efectuadas con anterioridad a Sede
Central, integrando otras rendiciones del mismo período a rendir.
En relación con el Libro
Banco y Conciliación Bancaria, los responsables mencionados deberán enviar
simultáneamente mediante correo electrónico, copia de los registros en formato
electrónico, a la siguiente dirección de correo: dptocontabil@inv.gov.ar.
Asimismo, toda
documentación impresa que se envíe, deberá remitirse firmada por los mismos.
8.11.1.2. Remesas de
Fondos:
Una vez efectuada la
conciliación bancaria y conformados los saldos, los responsables de los
Servicios Administrativos de Delegaciones y/o Subdelegaciones remitirán solo el
importe de los fondos efectivamente “cobrados” mediante recibo, que no hayan
sido rendidos con anterioridad dentro del mismo período mensual.
8.11.1.3. Cobros por
Cuenta y Orden de Terceros:
El total de los fondos
cobrados por cuenta y orden de terceros, se remitirá mediante cheque individual
o transferencia bancaria a la cuenta Valores en Custodia Nº 356-20341/58 del
BANCO DE LA NACION ARGENTINA perteneciente al INV.
8.11.1.4. Importe Total a
Rendir:
El importe será la
resultante de la siguiente ecuación:
Monto Total Cobrado en
Delegación (corresponde al importe “cobrado” mediante recibos).
Menos: Gastos debitados en
concepto de comisiones bancarias (consignado en el “Balance - Rubro 7 -
Reintegro de Gastos Bancarios”).
Menos: Notas de créditos
recibidas como forma de pago pertenecientes a otras Dependencias.
Menos: Notas de crédito
anteriores a la entrada en vigencia del Sistema Integral de Recaudación.
Menos: Notas de crédito
manuales, generadas en forma espontánea.
Menos: Importes cobrados
remitidos con anterioridad al cierre del balance (ejemplo: “Fondo de Terceros -
Percepción Impuesto de Sellos”).
Menos: Importe de
“Depósitos no Identificados” remitidos al cierre del ejercicio anterior.
Más: Notas de Crédito
generadas en la Delegación que efectúa el balance, pero recibidas como forma de
pago en Otras Dependencias.
8.11.2. Otros Tipos de
Rendición:
Para los casos en que las
Dependencias realicen otros tipos de rendiciones, semanales por ejemplo,
deberán remitir a Departamento Contabilidad la siguiente documentación
correspondiente al período rendido:
a) Cheques o comprobantes
de las transferencias bancarias realizadas a Sede Central, por el monto
efectivamente cobrado mediante recibos, teniendo en cuenta las aperturas
previstas en los Puntos 8.11.1.2 y 8.11.1.3.
8.12. REGISTROS
A partir del 1 de marzo de
2013 las Bases de Datos del Sistema pasarán a formar el registro de todas las
operaciones de recaudación, percepción o ingresos de fondos que efectúa este
Organismo.
Por lo mencionado, se
dejan sin efecto los siguientes “Registros Contables de Carácter Obligatorio”,
instituidos mediante Nota Múltiple Nº 061-S.A. de fecha 17 de abril de 2007.
a) Registro de Aranceles
por Análisis - Vinos.
b) Registro de Aranceles
por Análisis - Alcoholes.
c) Registros de Otros
Aranceles.
d) Registro de Multas y
Planes de Pago.
8.13. PROCESOS ESPECIALES
8.13.1. Cierres de
Auditoría:
En los casos en que la
Dependencia fuere auditada y genere rendiciones y/o balances parciales, los
responsables de los Servicios Administrativos de Delegaciones y/o
Subdelegaciones deberán cumplir con la totalidad de la documentación solicitada
en el Punto 8.11.1. Legajo de Rendición Mensual.
En relación con el
balance, se deberá confeccionar un nuevo balance correspondiente al período
completo a rendir, del 1° al último día calendario del mes que corresponda.
8.13.2. Cierre de
Ejercicio:
8.13.2.1. Período que
comprende:
El ejercicio cierra el
último día del año calendario, es decir el 31 de diciembre; en consecuencia la
fecha de cierre del ejercicio anual y mensual por el mes de diciembre son coincidentes.
En esta oportunidad, los
Servicios Administrativos elevarán a Departamento Contabilidad la documentación
que sea solicitada conforme las instrucciones de cierre de ejercicio.
8.13.2.2. Remesas de
fondos:
Efectuada la conciliación
bancaria y conformados los saldos, los responsables de los Servicios
Administrativos de Delegaciones y/o Subdelegaciones, enviarán el “total de los
fondos recaudados” al cierre del ejercicio y que no hayan sido enviados con
anterioridad. Se reitera el concepto de recaudación que debe considerarse, es
decir, solamente los fondos respecto de los cuales se haya emitido el recibo
correspondiente.
Este envío deberá tener en
cuenta los siguientes conceptos:
a) Tasas, aranceles y
multas.
b) Aranceles cobrados por
cuenta y orden de terceros.
8.13.2.3. Detalle de
depósitos no identificados:
Las Dependencias deberán
remitir el listado de los “Depósitos No Identificados” detallando su fecha e
importe. El importe total deberá ser coincidente con las sumas en existencia en
cuenta bancaria pendientes de identificación, conforme la respectiva
conciliación bancaria al momento del cierre.
8.13.2.4. Saldo pendiente
de recaudación:
El saldo pendiente de
recaudación es la suma de los importes impagos en concepto de aranceles,
servicios y multas que la Dependencia registra al cierre del ejercicio. Este
monto será el saldo inicial del próximo ejercicio a partir del 1° de enero.
A los fines de acreditar
la composición o integración del monto total, deberá remitirse conciliación
elaborada confrontando esto con la información que surge del Sistema a la fecha
de corte o cierre.
Los saldos impagos al
cierre deberán encontrarse cancelados dentro de los OCHENTA (80) días
posteriores. Vencido dicho plazo, se procederá a gestionar el cobro por vía de
Apremio o tramitar la declaración de Deudores del Fisco, según corresponda, de
acuerdo con lo normado por la Disposición Nº 62 de fecha 5 de mayo de 2008 o
norma que la reemplace en el futuro.
La existencia de saldos
impagos que encuadren en esta situación, inhibe para cualquier tipo de
inscripto ante el INV la posibilidad de efectuar el pago de los aranceles,
aforos y multas conforme las previsiones del Punto 6.2.1.1., salvo las
situaciones especiales referidas a análisis observados, cuando hayan solicitado
pericia de contraverificación, análisis de productos de uso enológicos, cuotas
impagas de planes de pagos vigentes y multas que no se encuentren firmes.
ANEXO II A LA RESOLUCION
Nº C.33/14
REGIMEN PARA EL OTORGAMIENTO
DE PLANES DE PAGO DE MULTAS IMPUESTAS EN RAZON DE INFRACCIONES A LAS LEYES
NROS. 14.878 Y 24.566 Y SUS RESPECTIVAS REGLAMENTACIONES
1. Los Señores Jefes de
Delegación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) podrán autorizar el
pago fraccionado de las multas impuestas por infracciones a las Leyes Nros.
14.878 y 24.566 y sus normas complementarias y reglamentarias, cuando no
superen la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) en concepto de capital.
2. En caso que el monto de
la multa sea mayor al establecido en el punto precedente, el plan de pagos sólo
podrá ser otorgado ad-referéndum de la máxima autoridad del INV.
3. La cantidad de cuotas
otorgadas deberá estar avalada por informe previo emitido por Subgerencia de
Asuntos Jurídicos y/o el Servicio Jurídico de cada Delegación, encuadrado en
las siguientes condiciones:
3.1. Cuota Mínima: El
importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior al previsto en el Punto
8.7.1.3. del Anexo I de la presente resolución o el que lo reemplace en el
futuro.
3.2. Garantías:
Considerando el monto total, antecedentes del deudor y otras circunstancias
particulares que lo aconsejen, podrán requerirse garantías conforme dictamen
del Servicio Jurídico interviniente.
4. El pago fraccionado de
multas que hayan sido cuestionadas en sede judicial, deberá contemplar, sin
excepción, un interés mensual que se calculará considerando la Tasa Nominal
Anual (T.N.A.), Cartera General Diversas, publicada por el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, o la que la reemplace en el futuro.
5. En los casos de multas
que no hayan sido cuestionadas en sede judicial, la tasa se bonificará en el
CINCUENTA POR CIENTO (50%).
6. Una vez firme la multa
impuesta y dentro del marco del procedimiento establecido por el Punto 11 de
este Anexo, se procederá al bloqueo vía electrónica del deudor para traslados
de vinos a granel, obtención de análisis de libre circulación y exportaciones,
por un plazo de NOVENTA (90) días.
7. El plan de facilidades
de pago será tramitado en la pieza administrativa en la cual se impuso la
multa. Cuando un plan de pagos involucre más de una pieza administrativa,
procederá su acumulación en aquella que resulte de mayor antigüedad.
8. En todos los casos
deberá preverse que el incumplimiento de pago de UNA (1) cualquiera de las
cuotas pactadas en el tiempo y forma acordada, hará caducar el plan de facilidades
otorgado de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa por parte de
este Organismo, quedando habilitado a iniciar su ejecución fiscal, o
proseguirla —según su caso— por el saldo insoluto. Para el caso de un plan de
facilidades de pago otorgado a quien haya promovido la acción contenciosa
administrativa prevista por el Artículo 28 de la Ley General de Vinos Nº 14.878
o el Artículo 34 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, deberá homologarse
judicialmente el convenio y en caso de incumplimiento, el saldo impago deberá
perseguirse por el procedimiento de ejecución de sentencia.
9. Otorgado y notificado
al interesado el plan de pagos, se remitirán en forma inmediata las actuaciones
al Area de Administración que corresponda, la que tendrá a su cargo la
percepción de las cuotas y accesorios que pudieran resultar de aplicación.
10. Verificada la
situación de incumplimiento de pago en la fecha de vencimiento pactada o
período en el cual debió efectuarse la cancelación mediante la “modalidad de
pago mensual por medios electrónicos”, resultará de aplicación el procedimiento
previsto por el Punto 6 del presente Anexo.
El Area de Administración
remitirá las actuaciones al Servicio Jurídico pertinente dentro de los CINCO
(5) días siguientes, procediendo de inmediato a su ejecución fiscal, salvo que
el mismo aconseje otras instancias previas.
11. Los Señores Jefes de
Delegación, a solicitud de los respectivos Servicios Jurídicos, podrán
establecer un plazo de hasta NOVENTA (90) días para intentar arribar a un
acuerdo extrajudicial con los administrados por el cobro de multas, previo a la
iniciación de la correspondiente acción judicial, sin perjuicio de la
aplicación del régimen de recargos, bloqueo y/o aranceles por falta de pagos.
ANEXO III A LA RESOLUCION
Nº C.33/14
REGIMEN VOLUNTARIO DE
RECONOCIMIENTO DE INFRACCIONES
1. Podrán acogerse al
presente régimen todas las personas físicas o jurídicas responsables de haber
infringido lo establecido por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas
reglamentaciones, durante el período comprendido entre la iniciación de las
actuaciones hasta el vencimiento del plazo para defensa establecido por los
Artículos 27 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y 32 de la Ley Nacional de
Alcoholes Nº 24.566 respectivamente.
2. El acogimiento
voluntario al presente régimen habilitará la posibilidad de que el interesado
obtenga una bonificación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total que
hubiere correspondido en caso de concluirse la tramitación del expediente
respectivo de conformidad con la reglamentación vigente.
2.1. El importe de la
cuota mensual resultante de la bonificación otorgada en un plan de facilidades
de pagos, no podrá ser inferior a DOS (2) veces el monto de la multa base
instituido por el Punto 2° de la Resolución Nº C.59 de fecha 27 de diciembre de
2012 o el que lo reemplace en el futuro.
2.2. En el caso en que el
saldo se cancele en un único pago, el saldo a cancelar neto de la bonificación
aplicada, no podrá ser inferior al monto de la multa base mencionada en el
apartado anterior.
3. A los fines de
efectivizar dicho acogimiento, los administrados deberán suscribir y presentar
en la Delegación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) que por
jurisdicción corresponda, el Formulario de Solicitud de Acogimiento al Régimen
Voluntario de Reconocimiento de Infracciones según modelo que acompaña la
presente resolución como Anexo IV, o escrito en idénticos términos. Deberán
acompañar informe expedido por el Servicio Jurídico correspondiente que
certifique el tipo de infracción y multa conforme el presente régimen especial.
Este informe no podrá tener una antigüedad superior a TRES (3) días.
4. El acogimiento al
presente régimen no implica modificar las demás consecuencias vinculadas con
los responsables y los productos involucrados, previstas por las Leyes Nros.
14.878 y 24.566 y sus respectivas reglamentaciones.
5. Los beneficios del
régimen que se aprueba por la presente están condicionados al pago total de la
multa bonificada o a la suscripción de un plan de pagos por dicho monto, dentro
de los CINCO (5) días de la presentación del precitado formulario en la forma
prevista en el Punto 3 precedente.
Vencido el plazo sin que
se haya abonado la totalidad de la multa o suscripto el plan de pagos, caducará
la bonificación otorgada por el presente régimen y se seguirán las actuaciones
según su estado, no pudiendo el administrado solicitar un nuevo acogimiento al
beneficio que se aprueba. Idénticas consecuencias acarreará el incumplimiento
de un plan de pagos otorgado.
ANEXO
IV A LA RESOLUCION Nº C.33/14
FORMULARIO
DE SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL REGIMEN VOLUNTARIO DE RECONOCIMIENTO DE
INFRACCIONES COMETIDAS EN CONTRADICCION A LAS LEYES NROS. 14.878 Y 24.566 Y SUS
RESPECTIVAS REGLAMENTACIONES