Detalle de la norma DE-1884-2014-PEN
Decreto Nro. 1884 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2014
Asunto Se establece la Representación Diplomática de la República Argentina ante el Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea
Boletín Oficial
Fecha: 24/10/2014
Detalle de la norma

Decreto  1884/2014

 

Establécese la Representación Diplomática de la REPUBLICA ARGENTINA ante el ESTADO INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA, asignándose tal función a la Embajada de la República en AUSTRALIA.

 

Buenos Aires, 16 de Octubre de 2014.

 

VISTO el Expediente Nº 18.994/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 758 de fecha 4 de julio de 2005, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, luego de realizadas las evaluaciones pertinentes, considera conveniente establecer la concurrencia Diplomática y Consular ante el ESTADO INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA, en la Embajada de la República en AUSTRALIA.

 

Que en el mismo sentido resulta necesario establecer la circunscripción del Consulado General de la República en la Ciudad de Sidney, AUSTRALIA, para que incorpore el territorio del ESTADO INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA.

 

Que la asignación propuesta redundará en una mejor atención de las relaciones bilaterales entre la REPUBLICA ARGENTINA y el ESTADO INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA, facilitando la promoción de los vínculos políticos, económicos y culturales.

 

Que los Gobiernos del ESTADO INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA y de AUSTRALIA han sido debidamente notificados de la intención del Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA de ejercer la concurrencia diplomática con el ESTADO INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA desde la Embajada de la República en AUSTRALIA, conforme lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963, aprobadas por el Decreto Ley Nº 7672 de fecha 13 de septiembre de 1963 y la Ley Nº 17.081, respectivamente.

 

Que los Gobiernos del ESTADO INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA y de AUSTRALIA han expresado su conformidad para que la concurrencia diplomática de la REPUBLICA ARGENTINA con el ESTADO INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA sea ejercida desde la Embajada de la República en AUSTRALIA.

 

Que por el decreto mencionado en el Visto se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en AUSTRALIA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Pedro Raúl VILLAGRA DELGADO.

 

Que el Gobierno del ESTADO INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA concedió el plácet de estilo al señor D. Pedro Raúl VILLAGRA DELGADO, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en dicho país.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

 

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1° — Establécese la Representación Diplomática de la REPUBLICA ARGENTINA ante el ESTADO INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA, asignándose tal función a la Embajada de la República en AUSTRALIA.

 

Art. 2° — Establécese la circunscripción del Consulado General de la República en la Ciudad de Sidney, AUSTRALIA, la cual incorporará el territorio del ESTADO INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA.

 

Art. 3° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el ESTADO INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA, al señor D. Pedro Raúl VILLAGRA DELGADO (D.N.I. Nº 10.220.188), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en AUSTRALIA.

 

Art. 4° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

 

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.