Decreto 1884/2014
Establécese la
Representación Diplomática de la REPUBLICA ARGENTINA ante el ESTADO
INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA, asignándose tal función a la Embajada de
la República en AUSTRALIA.
Buenos Aires, 16 de
Octubre de 2014.
VISTO el Expediente Nº
18.994/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el
Decreto Nº 758 de fecha 4 de julio de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, luego de realizadas las evaluaciones
pertinentes, considera conveniente establecer la concurrencia Diplomática y
Consular ante el ESTADO INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA, en la Embajada de
la República en AUSTRALIA.
Que en el mismo sentido
resulta necesario establecer la circunscripción del Consulado General de la
República en la Ciudad de Sidney, AUSTRALIA, para que incorpore el territorio
del ESTADO INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA.
Que la asignación
propuesta redundará en una mejor atención de las relaciones bilaterales entre
la REPUBLICA ARGENTINA y el ESTADO INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA,
facilitando la promoción de los vínculos políticos, económicos y culturales.
Que los Gobiernos del ESTADO
INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA y de AUSTRALIA han sido debidamente
notificados de la intención del Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA de ejercer
la concurrencia diplomática con el ESTADO INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA
desde la Embajada de la República en AUSTRALIA, conforme lo establecido en la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961 y la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963,
aprobadas por el Decreto Ley Nº 7672 de fecha 13 de septiembre de 1963 y la Ley
Nº 17.081, respectivamente.
Que los Gobiernos del
ESTADO INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA y de AUSTRALIA han expresado su
conformidad para que la concurrencia diplomática de la REPUBLICA ARGENTINA con
el ESTADO INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA sea ejercida desde la Embajada de
la República en AUSTRALIA.
Que por el decreto
mencionado en el Visto se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de la República en AUSTRALIA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
D. Pedro Raúl VILLAGRA DELGADO.
Que el Gobierno del ESTADO
INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA concedió el plácet de estilo al señor D.
Pedro Raúl VILLAGRA DELGADO, para su designación como Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario de la República en dicho país.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha
intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la SUBSECRETARIA
LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION
INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado intervención en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de
la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Establécese
la Representación Diplomática de la REPUBLICA ARGENTINA ante el ESTADO
INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA, asignándose tal función a la Embajada de
la República en AUSTRALIA.
Art. 2° — Establécese la
circunscripción del Consulado General de la República en la Ciudad de Sidney,
AUSTRALIA, la cual incorporará el territorio del ESTADO INDEPENDIENTE DE PAPÚA
NUEVA GUINEA.
Art. 3° — Desígnase
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el ESTADO
INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA, al señor D. Pedro Raúl VILLAGRA DELGADO
(D.N.I. Nº 10.220.188), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República en AUSTRALIA.
Art. 4° — Los gastos que
demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las respectivas
partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.