Detalle de la norma DI-28-2014-SCE
Disposición Nro. 28 Secretaría de Comercio Exterior
Organismo Secretaría de Comercio Exterior
Año 2014
Asunto Cumplen con las condiciones, consideradas originarias. Apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, anteojos, gafas
Boletín Oficial
Fecha: 24/10/2014
Detalle de la norma

Disposición  28/2014

 

Determínase que las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, exportadas por la firma KERVIEW S.A. de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y fabricadas por la firma CONTOUR OPTIK INC. de TAIWÁN cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la ley Nº 22.415 (Código Aduanero).

 

Buenos Aires, 20 de Octubre de 2014.

 

VISTO el Expediente Nº 1-252995/2014 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Expediente Nº S01:0106433/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, CUDAP del expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

 

Que oportunamente, mediante la Resolución Nº 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la mencionada Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para los anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1° de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.

 

Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen desarrollado, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARIA DE COMERCIO, el Departamento Operacional Aduanero de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, remitió a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, copia de la documentación aduanera y comercial correspondiente a la Destinación de Importación Nº 14 001 IC01 000664 F de fecha 15 de mayo de 2014 en la cual consta como importador de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, declaradas como originarias de TAIWÁN, la firma DELMARK S.R.L., como vendedor la firma KERVIEW S.A. de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y como fabricante de las mismas la firma CONTOUR OPTIK INC. de TAIWÁN .

 

Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la Nota Nº 149 de fecha 29 de mayo de 2014 del Area de Origen de Mercaderías, entonces dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se remitió a la firma importadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de la REPUBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

 

Que asimismo y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, mediante la Nota Nº 146 de fecha 29 de mayo de 2014 del Area de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARIA DE NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPUBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos que solicite a la Autoridad Gubernamental Competente que correspondiese información referente a la firma fabricante de las gafas y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen Nº EB14JA05662 de fecha 10 de abril de 2014, emitido por TAIWAN CHAMBER OF COMMERCE, en el cual figura como productor de las mercaderías la firma CONTOUR OPTIK INC. de ese país.

 

Que en respuesta al requerimiento efectuado mediante la mencionada Nota Nº 149 del Area de Origen de Mercaderías, con fecha 5 de junio de 2014 la firma importadora DELMARK S.R.L. remitió el Cuestionario de Verificación de Origen suscripto por la firma productora, debidamente cumplimentado e intervenido por la representación consular de la REPUBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

 

Que mediante la Nota Nº 115 de fecha 9 de junio de 2014, la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales presentó información referente a la firma CONTOUR OPTIK INC., dando respuesta a la referida Nota Nº 146.

 

Que en la Destinación de Importación Nº 14 001 IC01 000664 F la firma KERVIEW S.A. de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY figura como vendedor de las citadas gafas, declarándose como fabricante de las mismas la firma CONTOUR OPTIK INC. de TAIWÁN.

 

Que resultando necesaria información adicional, mediante la Nota Nº 172 de fecha 19 de junio de 2014 del Area de Origen de Mercaderías y en los términos del Artículo 13 de la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se solicitó a la firma importadora DELMARK S.R.L. nueva información y documentación relacionada con las empresas proveedoras de la firma CONTOUR OPTIK INC. (TA-HO PLASTIC CO. LTD. y MING YUAN OPTIC INC. de TAIWÁN) y los insumos por ellas provistos. Que asimismo, a efectos de cumplimentar el requerimiento de información, mediante la Nota Nº 189 de fecha 15 de julio de 2014 del Area de Origen de Mercaderías, se solicitó a la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales información adicional referente a las firmas CONTOUR OPTIK INC., TA-HO PLASTIC CO. LTD. Y MING YUAN OPTIK INC.

 

Que mediante la Nota de fecha 2 de julio de 2014, la firma DELMARK S.R.L. dio respuesta a la Nota Nº 172 del Area de Origen de Mercaderías, remitiendo las especificaciones técnicas correspondientes a la poliamida transparente y a la resina adquiridas a las firmas TA-HO PLASTIC CO. LTD. Y MING YUAN OPTIC INC. y utilizadas en la fabricación de las gafas exportadas hacia la REPUBLICA ARGENTINA.

 

Que a través de la Nota Nº 277 de fecha 5 de agosto de 2014 la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta al requerimiento efectuado a través de la Nota Nº 189 del mencionado Area de Origen.

 

Que el análisis de la totalidad de la información y documentación recibidas, obrantes en las actuaciones citadas en el Visto, permite constatar que la productora de las gafas en cuestión es la firma CONTOUR OPTIK INC. con domicilio en 6 Industrial Fifth Road, Tou Chiau Industrial Park, Chiayi 621, TAIWÁN (R.O.C.).

 

Que conforme indica la Oficina Comercial y Cultural de la REPUBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a la cual se hace referencia a través de la Nota Nº 115 de fecha 9 de junio de 2014 de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales, “La inscripción oficial de la empresa fue aprobada por el Ministerio de Economía el 14/11/1997 bajo el nro. de registro 99655102. El registro CE01030 habilita a la empresa a la fabricación de comprobantes ópticos, fotografía, anteojos, etc.”. Que en la producción de las gafas se utilizan materias primas básicas (poliamida transparente y a la resina) provistas por las Empresas TA-HO PLASTIC CO. LTD. Y MING-YUAN OPTIC INC.

 

Que el proceso productivo llevado a cabo por la firma CONTOUR OPTIK INC. para la fabricación de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, exportadas hacia la REPUBLICA ARGENTINA, se realiza enteramente en TAIWÁN.

 

Que el citado proceso productivo consiste en el corte de las lentes, la inyección de las partes constitutivas de las gafas, el ensamble de las mismas y el ajuste del armazón, la limpieza de las piezas y el posterior control de calidad, finalizando con el embalaje.

 

Que por su parte, la firma TA-HO PLASTIC CO. LTD. está inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN con el Nº 99656635, habiendo sido aprobada como manufacturera de productos plásticos con fecha 29 de diciembre de 1989. Que asimismo, la Empresa TA-HO PLASTIC CO. LTD. se halla sita en el Nº 408, Sec. 3, Zhongshan Rd., Guiren Dist., Tainan City 711, TAIWÁN.

 

Que la firma MING-YUAN OPTIK INC. está inscripta con el Nº 99684865 en el Registro Industrial de TAIWÁN, habiendo sido aprobada su inscripción como manufacturera de equipos y materiales médicos con fecha 13 de octubre de 2005, hallándose domiciliada en Nº 168, Zhonglun, Anding Dist., Tainan City 745, TAIWÁN.

 

Que por lo tanto el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en cuestión exportados por la firma KERVIEW S.A. de la REPUBLlCA ORIENTAL DEL URUGUAY y fabricados por la firma CONTOUR OPTIK INC. de TAIWÁN, reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos del Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).

 

Que la Dirección de Legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

 

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

DISPONE:

 

ARTICULO 1° — Determínase que las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, exportadas por la firma KERVIEW S.A. de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y fabricadas por la firma CONTOUR OPTIK INC. de TAIWÁN cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la ley Nº 22.415 (Código Aduanero).

 

ARTICULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que corresponde excluir de los alcances de la Resolución Nº 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLlCAS, a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente disposición, declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportador la firma KERVIEW S.A. de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y como fabricante la firma CONTOUR OPTIK INC. de TAIWÁN.

 

ARTICULO 3° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARIA DE COMERCIO, para la Destinación de Importación Nº 14001 IC01 000664 F de fecha 15 de mayo de 2014.

 

ARTíCULO 4° — Las operaciones de importación de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, declaradas como originarias de TAIWÁN, en las que conste como exportador la firma KERVIEW S.A. de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, y como fabricante la firma CONTOUR OPTIK INC. de TAIWÁN, continuarán sujetas a la exigencia de presentación de certificados de origen en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

ARTICULO 5° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria de Comercio Exterior, Secretaría de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

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