Disposición 28/2014
Determínase que las
gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, exportadas por la firma KERVIEW S.A. de la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y fabricadas por la firma CONTOUR OPTIK INC. de
TAIWÁN cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los
términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la ley Nº 22.415 (Código
Aduanero).
Buenos Aires, 20 de
Octubre de 2014.
VISTO el Expediente Nº
1-252995/2014 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Nº
S01:0106433/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
CUDAP del expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de
verificación de origen no preferencial para las gafas clasificadas en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10,
declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la
Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION.
Que oportunamente,
mediante la Resolución Nº 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARIA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se dio inicio a un
proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo
establecido en la mencionada Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, para los anteojos de sol, armazones para anteojos y
gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00,
9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1° de
la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.
Que en el contexto del
procedimiento de verificación de origen desarrollado, en virtud de lo dispuesto
por el Artículo 2° de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARIA DE COMERCIO, el
Departamento Operacional Aduanero de la Dirección General de Aduanas
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, remitió
a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, copia de la documentación aduanera
y comercial correspondiente a la Destinación de Importación Nº 14 001 IC01
000664 F de fecha 15 de mayo de 2014 en la cual consta como importador de las
gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, declaradas como originarias de TAIWÁN, la firma
DELMARK S.R.L., como vendedor la firma KERVIEW S.A. de la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY y como fabricante de las mismas la firma CONTOUR OPTIK INC. de
TAIWÁN .
Que en cumplimiento con lo
establecido por el Artículo 9° de la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la Nota Nº 149 de fecha 29 de mayo de 2014
del Area de Origen de Mercaderías, entonces dependiente de la SECRETARIA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se remitió a la firma
importadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea
cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la Oficina
Comercial y Cultural de la REPUBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que asimismo y en los
términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Nº 437/07 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, mediante la Nota Nº 146 de fecha 29 de
mayo de 2014 del Area de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la
Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la
Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARIA
DE NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARIA DE RELACIONES
ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que
se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPUBLICA ARGENTINA en
TAIWÁN, a efectos que solicite a la Autoridad Gubernamental Competente que correspondiese
información referente a la firma fabricante de las gafas y antecedentes tenidos
en cuenta para la emisión del Certificado de Origen Nº EB14JA05662 de fecha 10
de abril de 2014, emitido por TAIWAN CHAMBER OF COMMERCE, en el cual figura
como productor de las mercaderías la firma CONTOUR OPTIK INC. de ese país.
Que en respuesta al
requerimiento efectuado mediante la mencionada Nota Nº 149 del Area de Origen
de Mercaderías, con fecha 5 de junio de 2014 la firma importadora DELMARK
S.R.L. remitió el Cuestionario de Verificación de Origen suscripto por la firma
productora, debidamente cumplimentado e intervenido por la representación
consular de la REPUBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que mediante la Nota Nº
115 de fecha 9 de junio de 2014, la Dirección Nacional de Negociaciones
Económicas Bilaterales presentó información referente a la firma CONTOUR OPTIK
INC., dando respuesta a la referida Nota Nº 146.
Que en la Destinación de
Importación Nº 14 001 IC01 000664 F la firma KERVIEW S.A. de la REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY figura como vendedor de las citadas gafas, declarándose
como fabricante de las mismas la firma CONTOUR OPTIK INC. de TAIWÁN.
Que resultando necesaria
información adicional, mediante la Nota Nº 172 de fecha 19 de junio de 2014 del
Area de Origen de Mercaderías y en los términos del Artículo 13 de la
Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se solicitó a
la firma importadora DELMARK S.R.L. nueva información y documentación
relacionada con las empresas proveedoras de la firma CONTOUR OPTIK INC. (TA-HO
PLASTIC CO. LTD. y MING YUAN OPTIC INC. de TAIWÁN) y los insumos por ellas
provistos. Que asimismo, a efectos de cumplimentar el requerimiento de
información, mediante la Nota Nº 189 de fecha 15 de julio de 2014 del Area de Origen
de Mercaderías, se solicitó a la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas
Bilaterales información adicional referente a las firmas CONTOUR OPTIK INC.,
TA-HO PLASTIC CO. LTD. Y MING YUAN OPTIK INC.
Que mediante la Nota de
fecha 2 de julio de 2014, la firma DELMARK S.R.L. dio respuesta a la Nota Nº
172 del Area de Origen de Mercaderías, remitiendo las especificaciones técnicas
correspondientes a la poliamida transparente y a la resina adquiridas a las
firmas TA-HO PLASTIC CO. LTD. Y MING YUAN OPTIC INC. y utilizadas en la
fabricación de las gafas exportadas hacia la REPUBLICA ARGENTINA.
Que a través de la Nota Nº
277 de fecha 5 de agosto de 2014 la Dirección de Negociaciones Económicas
Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta al requerimiento efectuado a
través de la Nota Nº 189 del mencionado Area de Origen.
Que el análisis de la
totalidad de la información y documentación recibidas, obrantes en las
actuaciones citadas en el Visto, permite constatar que la productora de las
gafas en cuestión es la firma CONTOUR OPTIK INC. con domicilio en 6 Industrial
Fifth Road, Tou Chiau Industrial Park, Chiayi 621, TAIWÁN (R.O.C.).
Que conforme indica la
Oficina Comercial y Cultural de la REPUBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a la cual se
hace referencia a través de la Nota Nº 115 de fecha 9 de junio de 2014 de la
Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales, “La inscripción
oficial de la empresa fue aprobada por el Ministerio de Economía el 14/11/1997
bajo el nro. de registro 99655102. El registro CE01030 habilita a la empresa a
la fabricación de comprobantes ópticos, fotografía, anteojos, etc.”. Que en la
producción de las gafas se utilizan materias primas básicas (poliamida
transparente y a la resina) provistas por las Empresas TA-HO PLASTIC CO. LTD. Y
MING-YUAN OPTIC INC.
Que el proceso productivo
llevado a cabo por la firma CONTOUR OPTIK INC. para la fabricación de las gafas
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 9004.90.10, exportadas hacia la REPUBLICA ARGENTINA, se realiza
enteramente en TAIWÁN.
Que el citado proceso
productivo consiste en el corte de las lentes, la inyección de las partes
constitutivas de las gafas, el ensamble de las mismas y el ajuste del armazón,
la limpieza de las piezas y el posterior control de calidad, finalizando con el
embalaje.
Que por su parte, la firma
TA-HO PLASTIC CO. LTD. está inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN con
el Nº 99656635, habiendo sido aprobada como manufacturera de productos
plásticos con fecha 29 de diciembre de 1989. Que asimismo, la Empresa TA-HO
PLASTIC CO. LTD. se halla sita en el Nº 408, Sec. 3, Zhongshan Rd., Guiren
Dist., Tainan City 711, TAIWÁN.
Que la firma MING-YUAN
OPTIK INC. está inscripta con el Nº 99684865 en el Registro Industrial de
TAIWÁN, habiendo sido aprobada su inscripción como manufacturera de equipos y
materiales médicos con fecha 13 de octubre de 2005, hallándose domiciliada en
Nº 168, Zhonglun, Anding Dist., Tainan City 745, TAIWÁN.
Que por lo tanto el
análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en
cuestión exportados por la firma KERVIEW S.A. de la REPUBLlCA ORIENTAL DEL
URUGUAY y fabricados por la firma CONTOUR OPTIK INC. de TAIWÁN, reúnen las
condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos del
Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).
Que la Dirección de
Legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente
disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha
21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución Nº 437/07 del ex
- MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR
DISPONE:
ARTICULO 1° — Determínase
que las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, exportadas por la firma KERVIEW S.A. de la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y fabricadas por la firma CONTOUR OPTIK INC. de
TAIWÁN cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los
términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la ley Nº 22.415 (Código
Aduanero).
ARTICULO 2° — Notifíquese
a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, que corresponde excluir de los alcances de la Resolución Nº
18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLlCAS, a las operaciones de importación de los productos
indicados en el Artículo 1° de la presente disposición, declarados como
originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportador la firma KERVIEW S.A.
de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y como fabricante la firma CONTOUR OPTIK
INC. de TAIWÁN.
ARTICULO 3° — Notifíquese
a la Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de las
garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la
Resolución Nº 18/14 de la SECRETARIA DE COMERCIO, para la Destinación de
Importación Nº 14001 IC01 000664 F de fecha 15 de mayo de 2014.
ARTíCULO 4° — Las
operaciones de importación de las gafas clasificadas en la posición arancelaria
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, declaradas como originarias
de TAIWÁN, en las que conste como exportador la firma KERVIEW S.A. de la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, y como fabricante la firma CONTOUR OPTIK INC.
de TAIWÁN, continuarán sujetas a la exigencia de presentación de certificados
de origen en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso b) de la
Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 5° — La presente
disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria de Comercio Exterior, Secretaría de Comercio,
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.