Detalle de la norma AV-1-1996-ANA
Aviso Nro. 1 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1996
Asunto Reintegro de exportación Cumplimentar Resolución Nº 4505/95
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of:
Aviso Nº 1 26/01/1996 Fecha:  
 
Dependencia: AV-Nº 1-1996-ANA
Tema: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS
Asunto: REINTEGROS. EXPORTACIÓN.
 
 

Para cumplimentar con lo previsto por la Resolución N° 4505/95 - Anexo I - pto. 1.3. las jefaturas aduaneras de las distintas terminales portuarias, deberán remitir a la división Exportación - Sección cancelaciones, en el plazo máximo de 48 horas de la salida del buque, en fotocopia o en triplicado un juego con todos los OM-2162 "COMUNICACION DE EMBARQUE" utilizados en la carga del medio transportador, intervenidos por el guarda de ribera que tiene a su cargo el control de la operación de carga, como así también una copia o triplicado de la "COMUNICACION DE EMBARQUE DEFINITIVA", debidamente intervenida por la jefatura del punto, integrados según lo previsto en las Resoluciones 4148/95 y 3022/93.

Las fotocopias o el triplicado aludido, serán provistos por el licenciatario que tenga a cargo la Terminal Portuaria y para las operaciones de carga que se efectúen en zona portuaria abierta por el Agente de Transporte Aduanero (A.T.A.), teniendo en cuenta que deben ser perfectamente legibles (Resol. 4505/95, Punto 1.2), devolviéndose aquellas que no cumplan con este último requisito.

A los fines de la integración del OM-2162 previsto en la Resolución N° 3022/93 - anexo V se deberán tener en cuenta para su llenado, de acuerdo con el sector indicado, las siguientes pautas a saber:

 

OPERACIONES CONSOLIDADAS: Se deberá repetir tantas veces como Permisos de Embarque integren el contenedor, el número de este último, utilizando para ello un renglón del formulario en cuestión con el número del documento aduanero correspondiente.

 

CODIGO DE ADUANA: Además del número de documento aduanero deberá anteponerse al mismo el código de aduana donde se documentó la operación y el año del mismo. (Ej.: P.E. 000001-8 del 26/01/95 de la aduana de Buenos Aires se integrará el casillero Documento de Embarque de la siguiente manera: 019500001-8).

 

FECHA DE ZARPADA: En la Comunicación de Embarque Definitiva en la parte superior donde constan los datos referidos al medio transportador agregarán a máquina la Fecha de Zarpada del buque.

 

CANTIDAD: En el casillero correspondiente se colocarán:

 

La cantidad de contenedores embarcados por cada documento aduanero

La cantidad de bultos sueltos (no consolidados) por cada Permiso de Embarque.

Para cargas sueltas consolidadas en la terminal portuaria deberá declarar la cantidad total de bultos cuando se indica por primera vez el contenedor, no debiendo reiterarse este cuando se repita el número de contenedor por contener otro documento de embarque.

 

BANA 5/1996