Disposición 263/2014
Reconocer a
SHITSUKE S.R.L. - Laboratorio de Ensayos, a los efectos de la realización de
ensayos en aplicación de la Resolución Nº 896, de fecha 6 de diciembre de 1999,
de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, en materia de “Equipos de
protección de las extremidades inferiores y de prevención de deslizamiento”
para el producto identificado como alfombra de material aislante para
protección contra riesgos eléctricos.
Buenos Aires, 17 de
Octubre de 2014.
VISTO el Expediente Nº
S01:0027162/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 896,
de fecha 6 de diciembre de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA, establece la obligatoriedad de la certificación de los requisitos
esenciales de seguridad por parte de los equipos, medios y elementos de protección
personal conducentes a reducir la siniestralidad laboral, que se comercializan
en el país.
Que las Resoluciones Nº
123, de fecha 3 de marzo de 1999, y Nº 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, establecen que, para su
participación en la aplicación de los Regímenes de Certificación obligatoria,
los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de
esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, actualmente dependiente de la
SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Que la Resolución
ex-S.I.C. y M. Nº 123/99 dispone la intervención en el proceso de
reconocimiento de un Comité de Evaluación convocado al efecto.
Que a través de la
Disposición Nº 915, de fecha 22 de agosto de 2003, de la DIRECCION NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR, fueron designados los integrantes del Comité de Evaluación
de Laboratorios de Ensayo.
Que mediante el expediente
citado en el VISTO el laboratorio de ensayos SHITSUKE S.R.L. solicitó su
reconocimiento para actuar en la realización de ensayos en cumplimiento de la
Resolución ex S.I.C. y M. Nº 896/99, en materia de alfombras de material
aislante para protección contra riesgos eléctricos, en el carácter de ser
considerado un elemento de protección personal necesario para trabajos con
tensión.
Que en su Acta de reunión
de fecha 25 de febrero de 2014, el subcomité de Evaluación de Laboratorios en
ocasión de realizar la visita in situ en el laboratorio, y con el objeto de
practicar una auditoría en el lugar, presenciando la ejecución de ensayos que
forman parte del alcance solicitado, procediendo a verificar, además, la
información presentada a su requerimiento, ha evaluado dicha presentación y
considera satisfactoria la evaluación realizada, y recomienda el reconocimiento
del laboratorio de ensayos SHITSUKE S.R.L. para la aplicación de la Resolución
ex S.I.C. y M. Nº 896/99, en materia de alfombras de material aislante para
protección contra riesgos eléctricos.
Que conforme figura en el
Acta citada se le otorgó un plazo de seis meses al laboratorio de ensayos para
que presente la documentación respectiva de los instrumentos de medición
reglamentados en el marco de la Ley 19.511, si correspondiere.
Que dicha documentación
fue presentada por el Laboratorio según consta a fs. 140 a 159.
Que se consideró
conveniente contar con la opinión de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(SRT) respecto del producto “Alfombras de material aislante para protección
contra riesgos eléctricos, como elemento de protección contra descargas
eléctricas.
Que a fojas 139 obra la
respuesta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) donde considera
que el producto en cuestión forma parte entre otros, de los equipos, medios y
elementos de protección personal necesarios para trabajos y operaciones que se
efectúan bajo tensión eléctrica.
Que por medio del Acta de
Recomendación Técnica de fecha 25 de febrero de 2014, obrante a fs. 107 y 108
del Expediente citado en el VISTO, dicho Comité se ha expresado favorablemente
acerca de la solicitud de reconocimiento presentada por SHITSUKE S.R.L. -
Laboratorio de Ensayos, para la realización de ensayos en aplicación de la
Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 896/99, en lo atinente al rubro Alfombras de
material aislante para trabajos con tensión y/o para protección contra riesgos
eléctricos.
Que, a la fecha, SHITSUKE
S.R.L. - Laboratorio de Ensayos, cumple con los requisitos establecidos por las
Resoluciones ex-S.I.C. y M. Nº 431/99 y Nº 76, de fecha 22 de junio de 2004, de
la ex-SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.
Que la presente se dicta
en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº
123/99 y el artículo 9° de la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 431/99 y por los
Decretos Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, Nº 727 de
fecha 10 de junio de 2013 y Nº 1070 de fecha 10 de Julio de 2014.
Que la Dirección de
Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le
compete.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTICULO 1° — Reconocer a
SHITSUKE S.R.L. - Laboratorio de Ensayos, a los efectos de la realización de
ensayos en aplicación de la Resolución Nº 896, de fecha 6 de diciembre de 1999,
de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, en materia de “Equipos de
protección de las extremidades inferiores y de prevención de deslizamiento”
para el producto identificado como alfombra de material aislante para
protección contra riesgos eléctricos.
ARTICULO 2° — Aprobar el
seguro de responsabilidad civil específico de la actividad de ensayos en
aplicación de la Resolución ex-SICyM Nº 896/1999, presentado por SHITSUKE
S.R.L.
ARTICULO 3° — Establecer
como condición para mantener el reconocimiento citado, que SHITSUKE S.R.L. acredite
ante esta Dirección Nacional de Comercio Interior, en un plazo máximo de
DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de publicación de la
presente Disposición en el Boletín Oficial, haber obtenido el certificado de
acreditación expedido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION,
correspondiente al mencionado régimen de certificación, con el alcance
respectivo.
ARTICULO 4° — La presente
Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Infórmese de
la presente a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
ARTICULO 6° — Notifíquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Prof. FERNANDO A. CARRO, Director Nacional de Comercio Interior.