Detalle de la norma DI-263-2014-DNCI
Disposición Nro. 263 Dirección Nacional de Comercio Interior
Organismo Dirección Nacional de Comercio Interior
Año 2014
Asunto Se reconoce a Shitsuke S.R.L. - Laboratorio de Ensayos, a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la Resolución Nº 896/99 SICM
Boletín Oficial
Fecha: 23/10/2014
Detalle de la norma

Disposición  263/2014

 

Reconocer a SHITSUKE S.R.L. - Laboratorio de Ensayos, a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la Resolución Nº 896, de fecha 6 de diciembre de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, en materia de “Equipos de protección de las extremidades inferiores y de prevención de deslizamiento” para el producto identificado como alfombra de material aislante para protección contra riesgos eléctricos.

 

Buenos Aires, 17 de Octubre de 2014.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0027162/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución Nº 896, de fecha 6 de diciembre de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, establece la obligatoriedad de la certificación de los requisitos esenciales de seguridad por parte de los equipos, medios y elementos de protección personal conducentes a reducir la siniestralidad laboral, que se comercializan en el país.

 

Que las Resoluciones Nº 123, de fecha 3 de marzo de 1999, y Nº 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, establecen que, para su participación en la aplicación de los Regímenes de Certificación obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, actualmente dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

 

Que la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 123/99 dispone la intervención en el proceso de reconocimiento de un Comité de Evaluación convocado al efecto.

 

Que a través de la Disposición Nº 915, de fecha 22 de agosto de 2003, de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, fueron designados los integrantes del Comité de Evaluación de Laboratorios de Ensayo.

 

Que mediante el expediente citado en el VISTO el laboratorio de ensayos SHITSUKE S.R.L. solicitó su reconocimiento para actuar en la realización de ensayos en cumplimiento de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 896/99, en materia de alfombras de material aislante para protección contra riesgos eléctricos, en el carácter de ser considerado un elemento de protección personal necesario para trabajos con tensión.

 

Que en su Acta de reunión de fecha 25 de febrero de 2014, el subcomité de Evaluación de Laboratorios en ocasión de realizar la visita in situ en el laboratorio, y con el objeto de practicar una auditoría en el lugar, presenciando la ejecución de ensayos que forman parte del alcance solicitado, procediendo a verificar, además, la información presentada a su requerimiento, ha evaluado dicha presentación y considera satisfactoria la evaluación realizada, y recomienda el reconocimiento del laboratorio de ensayos SHITSUKE S.R.L. para la aplicación de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 896/99, en materia de alfombras de material aislante para protección contra riesgos eléctricos.

 

Que conforme figura en el Acta citada se le otorgó un plazo de seis meses al laboratorio de ensayos para que presente la documentación respectiva de los instrumentos de medición reglamentados en el marco de la Ley 19.511, si correspondiere.

 

Que dicha documentación fue presentada por el Laboratorio según consta a fs. 140 a 159.

 

Que se consideró conveniente contar con la opinión de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) respecto del producto “Alfombras de material aislante para protección contra riesgos eléctricos, como elemento de protección contra descargas eléctricas.

 

Que a fojas 139 obra la respuesta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) donde considera que el producto en cuestión forma parte entre otros, de los equipos, medios y elementos de protección personal necesarios para trabajos y operaciones que se efectúan bajo tensión eléctrica.

 

Que por medio del Acta de Recomendación Técnica de fecha 25 de febrero de 2014, obrante a fs. 107 y 108 del Expediente citado en el VISTO, dicho Comité se ha expresado favorablemente acerca de la solicitud de reconocimiento presentada por SHITSUKE S.R.L. - Laboratorio de Ensayos, para la realización de ensayos en aplicación de la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 896/99, en lo atinente al rubro Alfombras de material aislante para trabajos con tensión y/o para protección contra riesgos eléctricos.

 

Que, a la fecha, SHITSUKE S.R.L. - Laboratorio de Ensayos, cumple con los requisitos establecidos por las Resoluciones ex-S.I.C. y M. Nº 431/99 y Nº 76, de fecha 22 de junio de 2004, de la ex-SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.

 

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 123/99 y el artículo 9° de la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 431/99 y por los Decretos Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, Nº 727 de fecha 10 de junio de 2013 y Nº 1070 de fecha 10 de Julio de 2014.

 

Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

 

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

 

ARTICULO 1° — Reconocer a SHITSUKE S.R.L. - Laboratorio de Ensayos, a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la Resolución Nº 896, de fecha 6 de diciembre de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, en materia de “Equipos de protección de las extremidades inferiores y de prevención de deslizamiento” para el producto identificado como alfombra de material aislante para protección contra riesgos eléctricos.

 

ARTICULO 2° — Aprobar el seguro de responsabilidad civil específico de la actividad de ensayos en aplicación de la Resolución ex-SICyM Nº 896/1999, presentado por SHITSUKE S.R.L.

 

ARTICULO 3° — Establecer como condición para mantener el reconocimiento citado, que SHITSUKE S.R.L. acredite ante esta Dirección Nacional de Comercio Interior, en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial, haber obtenido el certificado de acreditación expedido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION, correspondiente al mencionado régimen de certificación, con el alcance respectivo.

 

ARTICULO 4° — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 5° — Infórmese de la presente a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

 

ARTICULO 6° — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. FERNANDO A. CARRO, Director Nacional de Comercio Interior.

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