Disposición 464/2014
Establézcase la
obligatoriedad de adecuar a las prescripciones de la Norma RENAR MA.01-A1, la
totalidad de los productos certificados bajo la vigencia de la Norma RENAR
MA.01.
Buenos Aires, 16 de
Octubre de 2014.
VISTO lo normado por la
Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 del 21 de mayo de 1973, el Decreto
Nro. 395 del 20 de febrero de 1975, la Disposición RENAR Nro. 002 del 4 de
enero de 2011, demás normativa de aplicación, y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo I al Decreto
Nº 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429,
estableció en su Capítulo I, Sección III, Artículo 4°, que serán clasificados
como Materiales de Usos Especiales, entre otros, los cascos, chalecos,
vestimentas y placas de blindajes a prueba de bala, cuando estén afectados al
uso específico de protección.
Que resultó entonces
indispensable, contar con una normativa que estableciera de manera inflexible
los procedimientos de evaluación técnica y metodológica en los ensayos de
dichos materiales controlados, con la finalidad de evaluar sus aptitudes
constructivas y balísticas.
Que en tal sentido se
dictó la Disposición Nº 106 del 2 de diciembre de 1999 que aprobó la Norma
RENAR MA.01., reglamentaria de la materia en trato.
Que como consecuencia de
los avances tecnológicos producidos en los últimos años, la utilización de
nuevos componentes técnicos para su confección, la generalización del uso de
nuevos calibres de armas de fuego, y la necesidad de contar con chalecos de
protección balística más confiables que respondan a estas nuevas exigencias fue
que mediante el dictado de la Disposición RENAR Nº 002 del 4 de enero de 2011
se aprobó la Norma RENAR MA.01-A1.
Que teniendo en cuenta el
tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Norma antedicha, y que los
mentados materiales constituyen el principal componente del equipamiento de
protección personal con que cuentan los hombres y mujeres que prestan servicios
en las Fuerzas Armadas de la Nación, Fuerzas de Seguridad y Servicios
Penitenciarios Nacionales y Provinciales, resulta entonces indispensable la
adecuación de la totalidad de los modelos de chalecos antibala registrados ante
este RENAR a las prescripciones de la Normativa vigente.
Que la Dirección Técnico
Registral y la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Registro Nacional de
Armas han tomado la intervención que les corresponde.
Que el suscripto es
competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto en la Ley
Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y los Decretos Nros. 395/75 y 1630/13,
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Establézcase
la obligatoriedad de adecuar a las prescripciones de la Norma RENAR MA.01-A1,
la totalidad de los productos certificados bajo la vigencia de la Norma RENAR
MA.01.
ARTICULO 2° — Prescríbase
que a partir del día 1 de enero del año 2015, sólo quedará autorizada la
importación, exportación, fabricación y comercialización de chalecos antibala
certificados bajo Norma RENAR MA 01-A1.
ARTICULO 3° — La presente
Disposición entrará en vigencia el día posterior a su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 4° — Comuníquese,
regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Nacional
Informatizado de datos del RENAR y cumplido archívese. — MATÍAS MOLLE, Director
Nacional, Registro Nacional de Armas.