Detalle de la norma CO-5653-2014-BCRA
Comunicación Nro. 5653 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2014
Asunto Pagos anticipados de importaciones de bienes (excepto Bienes de Capital).
Boletín Oficial
Fecha: 20/10/2014
Detalle de la norma

Comunicación "A" 5653

 

Pagos anticipados de importaciones de bienes (excepto Bienes de Capital).

 

Buenos Aires, 17 de Octubre de 2014.

 

Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 5652 relacionada con el régimen informativo de la referencia, la cual incorpora el código de concepto 152.

 

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado de la Sección 23 de Presentación de Informaciones al Banco Central. Se señala que las principales modificaciones son:

 

- Adecuación de los puntos 23.2.1.8. inciso b) y 23.2.1.10.

- Adecuación de los códigos de error 26, 27, 39 y 40.

- Modificación del Anexo II.

 

Por último, les aclaramos que estas modificaciones tendrán vigencia a partir de las informaciones correspondientes al 17.10.14.

 

Saludamos a Uds. atentamente.

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

Ricardo O. Maero

Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información

 

Estela M. del Pino Suárez

Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros

 

ANEXO

 

PRESENTACION DE INFORMACIONES AL BANCO CENTRAL

Sección 23. Operaciones de Cambio.

 

En las operaciones por Courier, importaciones por solicitud particular u otras operaciones en las que esté habilitado el acceso al mercado de cambios con un documento cuyo número no se corresponda con el formato del párrafo anterior, se utilizará el formato CAAMMDDXXXXXXXXX, donde el primer carácter es un parámetro fijo “C”, AAMMDD es la fecha de concreción de la importación/exportación y XXXXXXXXX se completará según el siguiente detalle dependiendo del tipo de operación a informar:

 

· Exportaciones /Importaciones por Courier: Se consignará la sigla o nombre del Courier hasta completar las 16 posiciones.

 

· Importaciones por solicitud particular: Se consignará el código MSOLIPART

 

· Ingresos de bienes destinados a plantas Off-Shore: Se consignará el código MOFFSHORE

 

· Ingresos de bienes para tiendas libres de impuestos: Se consignará el código MTDLIBRIM

 

· Ingresos bienes a depósitos francos: Se consignará el código MDEPFRANC

 

b) Para códigos de concepto 152, 153, 155, 156 y 171: en los tres primeros dígitos se consignarán las letras MSD, en los 5 siguientes el código de entidad y en los 8 restantes un número correlativo y secuencial, que iniciará en 00000001 diariamente.

 

c) Para código de concepto 107.

Se consignará el código asignado oportunamente a la operación de origen conforme al procedimiento definido en el punto precedente. Si se tratara de pagos al exterior realizados con anterioridad a la vigencia de esta metodología, la estructura del código a consignar será igual para los 8 primeros dígitos, en tanto que los 8 últimos se integrarán con la fecha de acceso al mercado de cambios para el pago al exterior (año, mes y día) (MSDEEEEEAAAAMMDD). Los últimos ocho dígitos deberán ser coincidentes con la fecha informada en el campo 20.

 

23.2.1.9. Boletos por cobros de exportaciones y pagos de importaciones – Boletos Múltiples

 

Se deberá informar un registro por cada permiso de embarque o despacho a plaza incluido en la concertación de cambio. A esos fines, para los códigos de concepto 101, 108, 154, 157, 165, 166, 172 y 801 en los casos en que existan más de uno involucrados en el mismo boleto, se informará el detalle obrante en el Anexo I al mismo consignando:

 

En el campo 6: el número del boleto, que se repetirá en todos los registros que corresponda

En el campo 7: un número secuencial correlativo a partir del 00001 dentro de cada número de boleto.

En el campo 20: la fecha de embarque para códigos de concepto 154, 157, 165, 166, 172 y 801 o con ceros para código de concepto 101 y 108.

En el campo 22: el monto en divisas imputado a cada permiso de embarque/ despacho a plaza incluido en el boleto.

En el campo 23: el importe en pesos.

En el campo 24: el número de permiso de embarque o de despacho a plaza o del ZFI, según corresponda.

En el campo 25: el código de declaración jurada anticipada asociada con el boleto. Los restantes campos se integrarán con los mismos datos para todos los registros que involucren a un mismo número de boleto (campo 6).

 

23.2.1.10. Devoluciones de pagos anticipados y al contado de importaciones.

 

Para las operaciones cursadas por el concepto 107, se consignará en el campo 20 la fecha en que se concretó la operación original a la que se refiere la devolución (es decir, la fecha consignada en el campo 3 para los conceptos 152, 153, 155 y 156 de la operación original). Este criterio se utilizará aún para aquellos casos en los que en la operación original el campo 20 fue integrado con la fecha de embarque.

 

En estos casos, el importe en moneda original (en caso de ser la misma) debe ser igual o menor que el informado para los códigos de concepto 152, 153, 155 o 156 en la operación original.

 

23.2.1.11. Anulaciones.

 

En los casos de anulaciones (códigos de operación A21 a A26), se consignará en el campo 20 la fecha en que se concretó la operación original. Deberá verificarse la coincidencia con todos los campos informados oportunamente para la operación original que se anula, excepto fecha de información/operación, Nº de boleto interno y fecha de embarque. Los campos 4, 24 y 25 podrán no ser coincidentes en la medida que la fecha de la información/operación original que se anula sea:

- Campo 24: anterior al 01/12/09, excepto para los códigos de concepto 118 y 173 que podrá ser anterior al 27/07/12

- Campo 4: anterior al 01/07/10.

- Campo 25: anterior al 23/06/14.

 

Para las anulaciones de las situaciones previstas en el punto 23.2.1.9., la existencia de al menos un registro implicará la anulación automática de todos los que contienen el mismo número de boleto interno.

 

23.2.1.12. Identificación de Declaraciones Juradas Anticipadas.

 

El campo 25 “Código de declaración jurada anticipada” se integrará con el código de declaración jurada anticipada asociada con la operación de cambio. El código respetará el siguiente formato: 22-333-4444-XXXXXX-C, donde “22” es el año, “333” el código de aduana, “4444” la tipificación de la declaración jurada (DJAI, DJAS, VIEX, DAPE O DJAH, según corresponda), “XXXXXX” el número de registro y C el dígito verificador (sin consignar los guiones).

 

 

 

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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona CO-5652-2014-BCRA Pagos anticipados de importaciones de bienes (excepto Bienes de Capital).