Comunicación
"A" 5653
Pagos anticipados
de importaciones de bienes (excepto Bienes de Capital).
Buenos Aires, 17 de
Octubre de 2014.
Nos dirigimos a Uds. en
relación con la Comunicación “A” 5652 relacionada con el régimen informativo de
la referencia, la cual incorpora el código de concepto 152.
Al respecto, les hacemos
llegar las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado de la Sección
23 de Presentación de Informaciones al Banco Central. Se señala que las
principales modificaciones son:
- Adecuación de los puntos
23.2.1.8. inciso b) y 23.2.1.10.
- Adecuación de los
códigos de error 26, 27, 39 y 40.
- Modificación del Anexo
II.
Por último, les aclaramos
que estas modificaciones tendrán vigencia a partir de las informaciones
correspondientes al 17.10.14.
Saludamos a Uds.
atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
Ricardo O. Maero
Gerente Principal de
Régimen Informativo y Centrales de Información
Estela M. del Pino Suárez
Subgerente General de
Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros
ANEXO
PRESENTACION DE
INFORMACIONES AL BANCO CENTRAL
Sección 23. Operaciones de
Cambio.
En las operaciones por
Courier, importaciones por solicitud particular u otras operaciones en las que
esté habilitado el acceso al mercado de cambios con un documento cuyo número no
se corresponda con el formato del párrafo anterior, se utilizará el formato
CAAMMDDXXXXXXXXX, donde el primer carácter es un parámetro fijo “C”, AAMMDD es
la fecha de concreción de la importación/exportación y XXXXXXXXX se completará
según el siguiente detalle dependiendo del tipo de operación a informar:
· Exportaciones
/Importaciones por Courier: Se consignará la sigla o nombre del Courier hasta
completar las 16 posiciones.
· Importaciones por
solicitud particular: Se consignará el código MSOLIPART
· Ingresos de bienes
destinados a plantas Off-Shore: Se consignará el código MOFFSHORE
· Ingresos de bienes para
tiendas libres de impuestos: Se consignará el código MTDLIBRIM
· Ingresos bienes a
depósitos francos: Se consignará el código MDEPFRANC
b) Para códigos de
concepto 152, 153, 155, 156 y 171: en los tres primeros dígitos se consignarán
las letras MSD, en los 5 siguientes el código de entidad y en los 8 restantes
un número correlativo y secuencial, que iniciará en 00000001 diariamente.
c) Para código de concepto
107.
Se consignará el código
asignado oportunamente a la operación de origen conforme al procedimiento
definido en el punto precedente. Si se tratara de pagos al exterior realizados
con anterioridad a la vigencia de esta metodología, la estructura del código a consignar
será igual para los 8 primeros dígitos, en tanto que los 8 últimos se
integrarán con la fecha de acceso al mercado de cambios para el pago al
exterior (año, mes y día) (MSDEEEEEAAAAMMDD). Los últimos ocho dígitos deberán
ser coincidentes con la fecha informada en el campo 20.
23.2.1.9. Boletos por
cobros de exportaciones y pagos de importaciones – Boletos Múltiples
Se deberá informar un
registro por cada permiso de embarque o despacho a plaza incluido en la
concertación de cambio. A esos fines, para los códigos de concepto 101, 108,
154, 157, 165, 166, 172 y 801 en los casos en que existan más de uno
involucrados en el mismo boleto, se informará el detalle obrante en el Anexo I
al mismo consignando:
En el campo 6: el número
del boleto, que se repetirá en todos los registros que corresponda
En el campo 7: un número
secuencial correlativo a partir del 00001 dentro de cada número de boleto.
En el campo 20: la fecha
de embarque para códigos de concepto 154, 157, 165, 166, 172 y 801 o con ceros
para código de concepto 101 y 108.
En el campo 22: el monto
en divisas imputado a cada permiso de embarque/ despacho a plaza incluido en el
boleto.
En el campo 23: el importe
en pesos.
En el campo 24: el número
de permiso de embarque o de despacho a plaza o del ZFI, según corresponda.
En el campo 25: el código
de declaración jurada anticipada asociada con el boleto. Los restantes campos
se integrarán con los mismos datos para todos los registros que involucren a un
mismo número de boleto (campo 6).
23.2.1.10. Devoluciones de
pagos anticipados y al contado de importaciones.
Para las operaciones
cursadas por el concepto 107, se consignará en el campo 20 la fecha en que se
concretó la operación original a la que se refiere la devolución (es decir, la
fecha consignada en el campo 3 para los conceptos 152, 153, 155 y 156 de la
operación original). Este criterio se utilizará aún para aquellos casos en los
que en la operación original el campo 20 fue integrado con la fecha de
embarque.
En estos casos, el importe
en moneda original (en caso de ser la misma) debe ser igual o menor que el
informado para los códigos de concepto 152, 153, 155 o 156 en la operación
original.
23.2.1.11. Anulaciones.
En los casos de
anulaciones (códigos de operación A21 a A26), se consignará en el campo 20 la
fecha en que se concretó la operación original. Deberá verificarse la
coincidencia con todos los campos informados oportunamente para la operación
original que se anula, excepto fecha de información/operación, Nº de boleto
interno y fecha de embarque. Los campos 4, 24 y 25 podrán no ser coincidentes
en la medida que la fecha de la información/operación original que se anula
sea:
- Campo 24: anterior al
01/12/09, excepto para los códigos de concepto 118 y 173 que podrá ser anterior
al 27/07/12
- Campo 4: anterior al
01/07/10.
- Campo 25: anterior al
23/06/14.
Para las anulaciones de
las situaciones previstas en el punto 23.2.1.9., la existencia de al menos un
registro implicará la anulación automática de todos los que contienen el mismo
número de boleto interno.
23.2.1.12. Identificación
de Declaraciones Juradas Anticipadas.
El campo 25 “Código de
declaración jurada anticipada” se integrará con el código de declaración jurada
anticipada asociada con la operación de cambio. El código respetará el
siguiente formato: 22-333-4444-XXXXXX-C, donde “22” es el año, “333” el código
de aduana, “4444” la tipificación de la declaración jurada (DJAI, DJAS, VIEX,
DAPE O DJAH, según corresponda), “XXXXXX” el número de registro y C el dígito
verificador (sin consignar los guiones).