Comunicación
"A" 5652
Pagos anticipados
de importaciones de bienes (excepto Bienes de Capital).
Buenos Aires, 17 de
Octubre de 2014.
Nos dirigimos a Uds. para
comunicarles las modificaciones introducidas en el Régimen Informativo de la
referencia.
En este sentido, se
incorpora en el Anexo II el siguiente código de concepto:
Ventas de Cambio
1. Mercancías
152 Pagos anticipados de
importaciones de bienes (excepto bienes de capital)
Asimismo, se modifica la
descripción del siguiente código de concepto:
156 Pagos anticipados de
importaciones de bienes de capital
Las citadas modificaciones
entrarán en vigencia a partir de la información correspondiente al 17/10/14.
Por otra parte, se
reemplaza la hoja que se adjunta del Texto Ordenado pertinente.
Saludamos a Uds.
atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
Ricardo O. Maero
Gerente Principal de
Régimen Informativo y Centrales de Información
Estela M. del Pino Suárez
Subgerente General de
Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros
ANEXO
REGIMEN INFORMATIVO
CONTABLE MENSUAL B.C.R.A.
10 – OPERACIONES DE
CAMBIOS (R.I. – O.C.)
3. Aclaraciones
3.1. Para las operaciones
en las que un único boleto de cambios comprenda más de una destinación de
exportación a consumo, se deberá discriminar cada una de estas detallando:
· Número de boleto interno
· Número de orden
correlativo (de acuerdo con el anexo al boleto físico)
· Número de permiso de
embarque · Monto en divisas imputado a ese permiso de embarque en moneda
original.
Se deberá proceder en el
mismo sentido para los boletos de cambios que incluyan más de un despacho de
importación, detallando:
· Número de boleto interno
· Número de orden
correlativo (de acuerdo con el anexo al boleto físico)
· Número de despacho de
importación o ZFI
· Fecha de embarque ·
Monto en divisas imputado a ese permiso de embarque en moneda original.
3.2. A las operaciones
correspondientes a pagos de importaciones con registro aduanero pendiente
(Códigos de concepto 152, 153, 155, 156 y 171) se les asignará un código a fin
de efectuar su posterior seguimiento.
3.3. En los casos de
ingresos por “Devolución de pagos de importaciones de bienes sin registro
aduanero” (código de concepto 107) o de boletos técnicos realizados en el marco
de la Comunicación “A” 4605 (códigos de concepto 117 y 975) a los efectos de
identificar el pago al exterior que da origen al ingreso o a la utilización del
margen previsto en la citada Comunicación, se deberá informar el número
asignado a la operación de venta de cambio al cliente por el pago anticipado o
a la vista realizado, de acuerdo con lo previsto en el punto anterior.
Versión: 16a. COMUNICACIÓN
“A” 5652 Vigencia: 17/10/2014 Página 6