ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3689
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de
comprobantes originales que respalden operaciones de exportación de servicios.
Resoluciones Generales N° 2.485 y N° 2.758, sus respectivas modificatorias y
complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 22/10/2014
VISTO, las Resoluciones Generales N° 2.485 y N° 2758, sus respectivas
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la primera de las normas mencionadas, se estableció un régimen
especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes
originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles,
locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y las
señas o anticipos que congelen precio.
Que la Resolución General N° 2.758, sus modificatorias y complementarias,
dispuso la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos originales a los
sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Artículo 91 del Código Aduanero que,
revistiendo el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor
agregado, se encuentren inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”
previstos en el Título II de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.
Que es objetivo de este Organismo intensificar el uso de herramientas
informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y/o responsables el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones
de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.
Que en el marco de la continuidad de las acciones que esta Administración
Federal lleva adelante en la lucha contra la evasión fiscal mediante la
utilización de facturas apócrifas, el aporte de la tecnología de última
generación permite detectar con mayor rapidez este tipo de maniobras.
Que en virtud de ello, procede extender el alcance de la obligatoriedad de
emitir factura electrónica respecto de las operaciones de exportación de
servicios.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, Técnico Legal
Impositiva y Técnico Legal Aduanera, y las Direcciones Generales Impositiva y
de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y
sus modificaciones, y el Artículo 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
REGIMEN ESPECIAL DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES.
OPERACIONES DE EXPORTACION DE SERVICIOS
- Alcances del régimen. Sujetos comprendidos
Artículo 1° — Los sujetos que realicen prestaciones de servicios en el
país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior
—exportación de servicios—, deberán emitir comprobantes electrónicos
originales, en los términos de la Resolución General N° 2.758, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar las operaciones con los
prestatarios de tales servicios.
No resultarán de aplicación para los comprobantes electrónicos originales que
se emitan de acuerdo con lo establecido en la presente, las disposiciones
particulares y específicas para la documentación respaldatoria de la salida de
bienes al exterior previstas en la resolución general citada en el párrafo
anterior.
- Comprobantes alcanzados
Art. 2° — Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los
comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas de exportación clase “E”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “E”.
- Incorporación al régimen
Art. 3° — Los sujetos mencionados en el Artículo 1° deberán comunicar a
esta Administración Federal, hasta el día anterior a las fechas indicadas en el
Artículo 8°, según corresponda, el período mensual a partir del cual comenzarán
a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las
exportaciones de servicios. Dicho período mensual deberá coincidir con el mes
que resulte de aplicación conforme a lo establecido en los incisos a) o b) del
Artículo 8°, o podrá ser anterior al mismo.
La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a
través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al
procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias, utilizando el servicio “Regímenes de Facturación y
Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Empadronamiento/Adhesión”, seleccionando
“Factura Electrónica-Exportación de Servicios”, debiendo marcar alguna de las
opciones para solicitar la autorización de emisión de los comprobantes
electrónicos de exportación de servicios previstas en el Artículo 4°.
A tal fin deberán utilizar la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de
Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
La incorporación prevista en este artículo será publicada en el sitio “web”
institucional.
- Emisión de comprobantes electrónicos originales
Art. 4° — A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y
notas de débito electrónicas originales, en el marco del presente régimen, los
sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal la
autorización de emisión pertinente vía “Internet” a través del sitio “web”
institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones
técnicas se encuentran publicadas en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
1. “RG 2758 Diseño de Registro XML V.1”.
2. “RG 2758 Manual para el Desarrollador V.1”.
b) El servicio “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave
Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo
establecido por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus
complementarias.
c) El servicio “Facturador Plus”, mediante el cual se podrán importar hasta
CINCUENTA (50) registros por envío y por lote desde un archivo externo —El
diseño del registro se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar)—, a cuyo fin previamente deberá ingresarse al servicio
indicado en el inciso b) precedente.
Art. 5° — La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos
originales a que se refiere el artículo anterior, deberá ser efectuada por cada
punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para documentos
que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador
Fiscal”, para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las
Resoluciones Generales N° 100, N° 1.415, sus respectivas modificatorias y
complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.
De resultar necesario podrá emplearse más de un punto de venta, observando lo
indicado precedentemente.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán
observar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
Art. 6° — En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y
entregar el comprobante respectivo de acuerdo con lo establecido en las
Resoluciones Generales N° 100 y N° 1415, sus respectivas modificatorias y
complementarias, hasta tanto esta Administración Federal apruebe otro
procedimiento alternativo de respaldo.
- Disposiciones generales
Art. 7° — Las previsiones de la Resolución General N° 2.758, sus modificatorias y complementarias, resultan de aplicación con
relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales,
respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente
resolución general.
Art. 8° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia
el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a
partir de las fechas que, para cada sujeto, se indican a continuación:
a) Quienes hayan ejercido las opciones indicadas en los incisos a) o c) del
Artículo 4° de la presente, para las exportaciones de servicios que se
documenten desde el día 1 de febrero de 2015.
b) Quienes hayan ejercido la opción a que se refiere el inciso b) del Artículo
4° de la presente, para las exportaciones de servicios que se documenten desde
el día 1° de enero de 2015.
Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.