LOA
Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas
EXPORTACION DE HIDROCARBUROS
Resolución 803-2014
Resolución N° 394-2007. Modificación.
Bs. As., 21/10/2014
VISTO el Expediente N° S01:0199522/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 394 del 15 de noviembre de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION estableció los valores de referencia y corte para la
fijación de las correspondientes alícuotas de derechos de exportación para el
petróleo crudo y sus derivados.
Que tal resolución ha sido modificada por su similar N° 1 del 3 de enero de
2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS mediante la cual se
establecieron nuevos valores para la aplicación de derechos de exportación para
el petróleo crudo.
Que el contexto internacional del mercado de hidrocarburos ha generado un alto
grado de variabilidad en el nivel de precios del petróleo crudo y sus
derivados.
Que en función del contexto descripto resulta necesario garantizar los niveles
actuales de rentabilidad del sector con el propósito de mantener las pautas de
inversión tendientes al logro del autoabastecimiento de hidrocarburos
establecido en la Ley N° 26.741.
Que en ese marco corresponde introducir modificaciones en la normativa vigente
a partir de la cual se fijan los derechos de exportación para el petróleo crudo
y sus derivados, de manera tal de no generar distorsiones sustantivas en la
ecuación de los agentes exportadores.
Que en función de lo descripto se hace necesaria una modificación de los
derechos de exportación para el petróleo crudo cuando los precios
internacionales resulten inferiores al actual valor de referencia.
Que de acuerdo a ello corresponde modificar la alícuota para el petróleo crudo
establecida en el Artículo 5° de la Resolución N° 394/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por un rango de retenciones que varía en función del
precio internacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 394 del 15 de noviembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por
el siguiente:
“ARTICULO 5º.- Si el precio internacional fuera inferior al valor de referencia
se aplicará una alícuota del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).
Para el caso de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) 2709.00.10 y 2709.00.90, si el precio internacional
fuera inferior al valor de referencia se aplicará la alícuota resultante
conforme al cuadro del Anexo III que forma parte integrante de la presente
resolución.”
Art. 2° — Incorpórase como Anexo III de la Resolución N° 394/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el cuadro que, como Anexo,
forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3° — Notifíquese lo dispuesto en la presente a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, a los fines de efectuar las adecuaciones normativas que estime
corresponder.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.
ANEXO
ANEXO III de la Resolución N° 394/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
2709.00
|
ACEITES CRUDOS DE PETROLEO O MINERAL BITUMINOSO
|
2709.00.10
|
DE PETROLEO
|
2709.00.90
|
LOS DEMAS
|
Precio Internacional
(USD/Bbl)
|
Precio Internacional
(USD/m3)
|
Alícuota de
retención
|
Menor a 80
|
Menor a 503
|
13,00%
|
Menor a 75
|
Menor a 472
|
11,50%
|
Menor a 70
|
Menor a 440
|
10,00%
|
|