Resolución 208/2014
Créase el “Registro
de Productores Lácteos Beneficiarios” del régimen establecido en la Resolución
Nº 684 de fecha 17 de septiembre de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente Nº
S01:0185032/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
la Resolución Nº 684 de fecha 17 de septiembre de 2014 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución citada
en el Visto crea en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, un régimen destinado a otorgar aportes no
reintegrables a los pequeños productores tamberos.
Que, por su parte, su
Artículo 2°, determina que el beneficio se calculará para cada productor
tambero según los kilos de sólidos útiles producidos sin procesar con destino a
su industrialización en el período comprendido entre el mes de septiembre de
2014 y hasta el mes de agosto de 2015, debiendo los posibles beneficiarios
producir un promedio diario de hasta TRES MIL LITROS (3.000 l), calculados en
forma mensual para cada uno de esos meses.
Que, asimismo, los
beneficiarios deberán estar incluidos en la nómina de tambos proveedores de
cualquiera de los operadores lácteos obligados a emitir las liquidaciones que
resultan de aplicación de la Resolución General Nº 3.187 de fecha 26 de
septiembre de 2011 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del mencionado Ministerio, y de la Resolución Conjunta
General Nº 3.347 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y Nº 311 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA de fecha 28 de junio de 2012.
Que el aporte consiste en
la suma de PESOS DIEZ ($ 10) multiplicado por kilo de sólido útil incremental
producido sin procesar, con destino a la industrialización, siempre y cuando el
mismo sea incremental con respecto al mismo mes del año calendario
inmediatamente anterior.
Que el Artículo 5° de la
citada Resolución Nº 684 de fecha 17 de septiembre de 2014 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, faculta a esta Secretaría a dictar las normas
complementarias e interpretativas a los fines de brindar operatividad al
régimen.
Que debido a que el sector
lácteo representa la actividad agropecuaria que genera más mano de obra por
hectárea, requiere e incentiva el arraigo territorial, agrega valor en origen,
transformando granos de maíz y soja en leche, produce un bien básico de la canasta
alimentaria, y un bien transable generador de divisas, deviene necesario darle
operatividad al mismo en forma inmediata.
Que la Dirección de
Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente medida en función de lo previsto por
el Artículo 5° de la Resolución Nº 684/14 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase el
“Registro de Productores Lácteos Beneficiarios” del régimen establecido en la
Resolución Nº 684 de fecha 17 de septiembre de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 2° — Apruébase el
formulario de Declaración Jurada de Inscripción cuyo modelo se acompaña en el
Anexo I, que con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 3° — Los
interesados deberán inscribirse obligatoriamente mediante la presentación de la
declaración jurada aprobada por el Artículo 2° de la presente medida, a través
del dominio de internet www.loa.gov.ar/comerciointerior.
ARTICULO 4° — Una vez
cumplimentado correctamente el suministro de la información por parte del
sujeto interesado, se emitirá una constancia electrónica que acreditará el
ingreso de la declaración jurada en cuestión.
Cualquier dato
proporcionado en la misma que sufriera cambios, deberá ser informado mediante
la actualización de la declaración jurada.
ARTICULO 5° — La
SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS procederá a efectuar los cálculos en base a la
información suministrada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del mencionado Ministerio, y los interesados, según los
parámetros establecidos por los Artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución Nº
684/14 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
En caso de ser necesario,
se requerirá documentación adicional al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA y/o a los operadores lácteos y/o a los posibles beneficiarios.
ARTICULO 6° — A fin de
definir los valores base con los que se calculará el aporte del período
comprendido entre septiembre de 2013 y agosto de 2014, se tendrá en cuenta la
información suministrada al régimen instituido por la Resolución General Nº
3.187 de fecha 26 de septiembre de 2011 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, y por la Resolución Conjunta General Nº 3.347 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y Nº 311 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
de fecha 28 de junio de 2012, al día 31 de octubre de 2014.
Asimismo, para los DOCE
(12) meses siguientes, se tendrán en cuenta las rectificativas que existieran
hasta TREINTA (30) días corridos luego de la resolución de pago
correspondiente, a efectos de hacer las correcciones necesarias en los cálculos
de aportes.
ARTICULO 7° — Establécese
un régimen especial para los productores tamberos declarados en emergencia o
desastre agropecuario, conforme a la Ley Nº 26.509 y al procedimiento dispuesto
por el Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el cual ponderará al
año base por el OCHENTA POR CIENTO (80%) para los valores declarados
oportunamente en el lapso que dure la declaración provincial.
ARTICULO 8° — En caso de
que los interesados no estuvieran incluidos en el régimen citado por el
Artículo 3° de la Resolución Nº 684/14 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS durante los meses de septiembre de 2013 a agosto de 2014, deberán
presentar la declaración jurada que como Anexo II integra la presente medida y
la documentación respaldatoria de la misma.
ARTICULO 9° — Los pagos se
realizarán en forma mensual, acreditando el importe en las cuentas declaradas
en el registro creado por el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTICULO 10. — El
Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección de Mesa
de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de
Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de
la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS recepcionará la documentación del régimen instituido por la Resolución
Nº 684/14 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida
Julio Argentino Roca Nº 651, planta baja, sector 11 y 12 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
ARTICULO 11. — Los
beneficiarios podrán consultar el historial de los pagos recibidos y trámites
rechazados ingresando en el sitio web www.loa.gov.ar/comerciointerior.
Una vez subsanada la causa
del rechazo, los pagos correspondientes se realizarán en las liquidaciones
mensuales siguientes.
En todos los casos, los
pagos mínimos correspondientes a UN (1) mes no podrán ser inferiores a la suma
de PESOS CIEN ($ 100).
ARTICULO 12. — A efectos
del cálculo de los beneficios, se comenzará a computar el régimen a partir del
día 1 de septiembre de 2014.
ARTICULO 13. — La presente
medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTICULO 14. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas.
NEXO I
ANEXO II