Resolución 1048/2014
Declárase especie
exótica invasora al castor americano (Castor canadensis).
Buenos Aires, 30 de
Septiembre de 2014.
VISTO el Expediente Nº
CUDAP: EXP-JGM: 0061018/2013 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 26 de
septiembre de 2008, en la Ciudad de Santiago, REPUBLICA DE CHILE, se firmó
entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE, el “Acuerdo Binacional
sobre la Restauración de los Ecosistemas Australes afectados por el castor
americano (Castor canadensis)”.
Que el castor es una
especie exótica, introducida en la Isla Grande de Tierra del Fuego a mediados
del siglo XX, habiéndose propagado en la actualidad a casi la totalidad de los
cursos de agua.
Que la especie castor es
considerada una especie dañina, que causa un elevado impacto negativo sobre los
ecosistemas de bosque, estepa, turba, perjudicando su biodiversidad, la
dinámica de las cuencas hídricas y los ciclos de nutrientes.
Que conforme surge de la
Resolución Nº 261, de fecha 19 de Septiembre de 2013 dictada por el CONSEJO
FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE, debe profundizarse la investigación, el monitoreo,
control y remoción de esta especie exótica invasora que afecta los Ecosistemas
Australes, mediante la planificación y articulación de los organismos y las
jurisdicciones involucradas.
Que para llevar a cabo las
tareas señaladas anteriormente, deben realizarse acciones en diferentes
jurisdicciones, entre ellas, las provincias de SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
(A.P.N.), y demás organismos competentes en la materia.
Que mediante Resolución
COFEMA Nº 261 de fecha 19 de Septiembre de 2013, dicho Consejo dispuso en su
artículo 1° “Recomendar a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de
la Jefatura de Gabinete de Ministros, en su carácter de Autoridad de aplicación
de la Ley 24.375, que declare al castor americano (Castor canadiensis) especie
exótica invasora de acuerdo a la definición establecida en el Convenio de
Diversidad Biológica aprobado por dicha Ley”.
Que ha tomado la
intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley
de Protección y Conservación de Fauna Silvestre Nº 22.421, y su Decreto
Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase
especie exótica invasora al castor americano (Castor canadensis).
ARTICULO 2° — Establécese
que a los fines de evitar su dispersión en el territorio Nacional, deberán
promoverse acciones tendientes al control y/o remoción de esta especie para la
protección de la biodiversidad en los ecosistemas afectados y en los que potencialmente
podrían afectarse, de acuerdo con los lineamientos indicados en el Anexo I que
forma parte de la presente.
ARTICULO 3° — Instrúyase a
la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL, para el logro de las
líneas de acción definidas en el Anexo I, a que arbitre los medios tendientes a
articular las capacidades científicas existentes en el territorio Nacional,
promover e incluir la participación de los organismos nacionales competentes, y
lograr la cooperación de las jurisdicciones provinciales involucradas.
ARTICULO 4° — Establecer
que para el cumplimiento de las acciones indicadas en el Anexo I, podrán
aplicarse todas las tecnologías que resulten necesarias para el efectivo
control y/o remoción de la especie.
ARTICULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, infórmese al
Area de Coordinación del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA) y
archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario de Ambiente y Desarrollo
Sustentable.
ANEXO I
LINEAS DE ACCION
1. Desarrollar todas las
actividades necesarias para lograr la remoción de castores y el
restablecimiento de los sitios que hubiera afectado, presentes tanto en áreas
insulares como continentales.
2. Evitar actividades que
generen fuentes de dispersión y disminuir la generación de expansión en el área
distribución.
3. Establecer un sistema
de vigilancia y alerta temprana para detectar individuos en áreas “no ocupadas”
o de “ocupación reciente” y actuar en consecuencia con el objeto de mantener
libre de castores dichas áreas.
4. Delimitar el área de
distribución geográfica teórica de la especie, calificando la aptitud de los
hábitats de las distintas cuencas hídricas con el objetivo de optimizar el
sistema de búsqueda y alerta temprana.
4. Diseñar una metodología
para evaluar la efectividad y eficiencia de los sistemas de remoción, tanto
para los fines de control como de la prevención.
5. Promover un sistema de
cooperación técnica internacional, que permita aprovechar los mejores recursos
humanos disponibles, a los fines de la caza del castor.
6. Diseñar e implementar
el entrenamiento y capacitación de los actores locales tramperos y
controladores, de manera eficiente y efectiva.
7. Promover campañas en
coordinación con autoridades locales e instituciones de todo orden a los fines
de difundir la problemática del castor con fines de sensibilización.
8. Desarrollar líneas de
investigación y evaluación requeridas para el manejo adaptativo del Plan de
Acción y Contingencia Binacional en el marco del Acuerdo Binacional sobre la
Restauración de los Ecosistemas Australes afectados por el castor americano
(Castor canadensis).